miércoles, 07 octubre
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En qué consiste la nueva reforma de ley de Sangre Humana

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La Cámara de Diputados convirtió en ley, por unanimidad, el proyecto de reforma de la Ley de Sangre para incluir la obligación de informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), creado por la Ley 25.392.

La iniciativa fue aprobada por 194 legisladores, ya que fue respaldada por el Frente de Todos, Juntos por el Cambio, Provincias Unidas, el Interbloque Federal, la izquierda, La Libertad Avanza y Buenos Aires Libre

La iniciativa se aprobó sin abrir el debate, luego de aprobarse una propuesta del jefe de la bancada del Pro, Cristian Ritondo, aunque sí se le permitió exponer al legislador de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro, que tenía algunas objeciones al proyecto.

En ese contexto, la presidenta de la Cámara de Diputados, Cecilia Moreau, le informó que podía insertar sus modificaciones para que quede registrada su postura.

Ferraro se quejó de la comisión de Salud no haya tratado otros proyectos sobre el temas referidos al Registro de Personas y dijo que «parece que hay una regla que los proyectos que vienen con media sanción del Senado no puede ser devuelto a esa cámara».

En ese contexto, la presidenta de la comisión Mónica Fein (Socialista) le propuso a Ferraro analizar en el futuro cualquier modificación para «ampliar el registro de personas».

El proyecto fija que el Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro que tendrán como funciones el estudio, examen clínico, selección, clasificación de donantes y extracción de sangre; clasificación y control de sangre y sus componentes; y fraccionamiento de sangre para la obtención de componentes; y la conservación de sangre y sus componentes para la provisión según las necesidades.

Establece que cuando se hayan cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber: a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.

También se hará una verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal.

Uno de los puntos centrales del proyecto es que se consultará a los donantes sobre su voluntad de incorporarse al registro.

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