
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño resolvió que el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) debe aplicarse para actualizar intereses en un accidente laboral anterior a 2019, al fallar en la causa “Valdés, Carlos Alberto c/ Instituto de Salta Cia. de Seguros de Vida SA y Otro”.
Revocó una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró inconstitucional el artículo 7 de la Ley 23.928, que fija el método de actualización de condenas y la tasa de interés pura.
El TSJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) reafirmó el criterio que fijó el 1 de octubre en el fallo “Boulanger c/ Provincia ART Seguros”, donde validó la aplicación del índice RIPTE por considerar que refleja de manera más precisa la evolución salarial.
En ambas sentencias afirmó que el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que dispone la actualización de los créditos laborales mediante el RIPTE, resulta aplicable, incluso a causas iniciadas antes de su entrada en vigencia.
Con el fallo se consolidó el cambio de criterio judicial en la CABA respecto del cálculo de actualizaciones por intereses en accidentes laborales.
