viernes, 18 septiembre
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Qué se debe tener en cuenta si el empleado se jubila pero continúa trabajando

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Muchos trabajadores argentinos continúan en sus puestos laborales una vez concedida su jubilación. Con el transcurso del tiempo, estos individuos suman ingresos que resultan vitales en su situación.

Surge, entonces, la pregunta fundamental: ¿es posible continuar trabajando en la misma empresa tras jubilarse? La legalidad no se ve cuestionada, si bien, la jubilación acarrea modificaciones en la dinámica laboral.

¿Qué ocurre con la persona que se jubila y permanece en la misma empresa?

Son numerosos los jubilados que, con el consentimiento de su empleador, eligen proseguir su actividad laboral tras empezar a recibir la jubilación, ya sea con el propósito de aumentar sus ingresos o mantenerse activos.

Ambos partirán con un historial laboral en blanco al obtener la jubilación y adquirirán nueva antigüedad a partir de ese instante.

Dicho de otro modo, la diferencia radica en la manera en que se computa la antigüedad del trabajador una vez jubilado, pero aún laborando en la empresa en virtud de un acuerdo con su empleador. La antigüedad empieza a registrarse desde cero una vez que se comienzan a percibir los beneficios jubilatorios.

Además, el empleador conserva la posibilidad de retener al trabajador que se jubila, aunque la normativa le concede la facultad de dar por terminado el contrato sin desembolsar una indemnización y computar la antigüedad para un eventual despido si se reincorpora, con fecha de inicio a partir de la nueva contratación.

Un beneficio adicional para el empleador al retener al jubilado es que la cobertura de salud queda bajo la responsabilidad del PAMI o la obra social correspondiente a la actividad prestada. Esta prerrogativa puede ser ejercida por el empleador, sin que ello suponga renunciar a proporcionar una cobertura de salud de mayor alcance.

¿Qué sucede si deseo jubilarme y continuar trabajando?

Los jubilados que deseen proseguir laborando, ya sea en la misma empresa o en otra, deben cumplir de manera ineludible con una contribución del 11% de su salario destinada al Fondo Nacional de Empleo. Es importante señalar que esta contribución no altera el monto de la jubilación que perciben; en otras palabras, no se suma al monto jubilatorio personal.

Aquellos que no pueden regresar a una relación laboral subordinada después de jubilarse son aquellos que reciben jubilación por invalidez, están amparados por regímenes especiales (como tareas peligrosas, riesgosas o insalubres), o reciben un subsidio complementario

¿Cuánto tiempo se puede trabajar tras la jubilación?

Conforme a la legislación argentina, el empleador puede intimar al trabajador a jubilarse únicamente cuando este último alcance los 70 años, siempre que cumpla con la edad mínima requerida (60 años para las mujeres y 65 años para los hombres) y cuente con al menos 30 años de aportes al sistema de seguridad social, en todos los casos.

A partir de ese punto, el empleador está facultado para instar al trabajador a iniciar el proceso de jubilación, proporcionando los certificados de servicios y documentación necesaria.

Una vez entregada la documentación requerida por la ANSeS para iniciar el trámite, el empleador deberá mantener la relación laboral hasta que el trabajador obtenga el beneficio, con un límite máximo de un año.

En otras palabras, la continuidad laboral para el mismo empleador después de una intimación es posible durante un año.

¿Qué ocurre en situaciones donde no se insta al trabajador a jubilarse? La Ley 27.426 establece que lo mencionado es aplicable a los trabajadores que siguen laborando de manera ininterrumpida bajo el mismo empleador tras haberse jubilado.

Esto implica que la fecha de acuerdo de la prestación de servicios al empleador se considera el punto de partida para el cómputo de la antigüedad del trabajador, que es, en otras palabras, establecida en cero.

Con este cambio, el trabajador que se jubila y sigue laborando en la misma empresa, previo acuerdo con el empleador, no tiene un límite temporal para mantenerse trabajando, pero su antigüedad se fija en cero a efectos de calcular salarios, bonificaciones y otros beneficios. Al mismo tiempo, el empleador deja de ser responsable por la cobertura de salud, que pasa a estar bajo el amparo del PAMI, igual que con los trabajadores que son reinstalados o contratados después de jubilarse.

Situaciones especiales

Si cobrás: 

  • Una jubilación por invalidez: no podrás desempeñarte nuevamente en relación de dependencia. Si lo hicieras, se te suspendería el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada. Sólo podés continuar o volver a la actividad de forma autónoma.
  • Una jubilación por regímenes especiales referentes a tareas penosas, riesgosas o insalubres,  no podrás desempeñarte nuevamente en relación de dependencia en un actividad de las mismas características. Si lo hicieras, se te suspendería el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada.
  • Una prestación previsional o haber de retiro (nacional, provincial o municipal), y te desempeñás en la administración pública simultáneamente, deberás optar entre una u otra.

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