martes, 22 septiembre
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Inteligencia Artificial, Violencia telemática y Derecho al Olvido Digital

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Por Gabriela L Eslava – Vocal de Cámara Civil y Comercial-

La aparición de la IA, entendida como noción comprensiva de procesos tecnológicos complejos donde las máquinas reproducen los procesos de pensamiento humano, ha marcado un antes y un después en la conformación social, atravesada de manera transversal por la tecnología informática. En ese marco, De la Quadra (2025) aclara que la IA puede considerarse como la más avanzada fase de la sociedad digital, concepto que engloba fenómenos diversos relacionados con la tecnología informática.

En este panorama aparece un nuevo paradigma dominante, llamado paradigma tecnocrático, caracterizado por ubicar a los datos como el bien mayor valor, quién tenga su gobierno ostentará el poder. 

Frente a ello, una respuesta posible puede ser la del “Tecnohumanismo”, paradigma que propugna un equilibrio entre el máximo aprovechamiento de las tecnologías, y la recreación y enriquecimiento del humanismo en todas sus facetas y expresiones. La tecnología siempre aparece entonces como una herramienta subordinada a la persona humana, cuya potencialidad dañosa deberá ser analizada con sumo cuidado.

Un cambio relevante producido por las nuevas tecnologías, se ha dado respecto al acceso a la información, al incluirse nuevos soportes a través de las plataformas de internet para la búsqueda y obtención, apareciendo como características la ubicuidad universal y perennidad.

En el ámbito de los derechos personalísimos, cuando la información afecte derechos fundamentales de la persona humana como el honor, la intimidad, o el derecho a la propia imagen; un mecanismo para lograr la remoción de la información existente en la red, es el “derecho al olvido”, entendido como “prerrogativa que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información que se considere obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecte el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, salvo que en el caso concreto prevalezca un interés público (Borda, 2024).

Ante un pedido fundado en el derecho al olvido, la CSJN el 28/6/2022, en autos “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc.” resolvió rechazar lo solicitado en cuanto a que se ordene a Google Inc. suprimir sitios web en los que se exponía información relativa a hechos ocurridos hacía más de 20 años y que podían obtenerse mediante el ingreso del nombre de Natalia Denegri en el motor de búsqueda de la demandada. En esa oportunidad, la Corte sentó posición en cuanto a que correspondía dar preminencia a la libertad de expresión, comprensiva de la información digital existente en internet, por sobre la afectación al honor y la dignidad invocados por la peticionante.

El tema planteado, requiere ser analizado también desde la violencia telemática o digital y su potencialidad dañosa a la víctima de violencia de género. Incluida la violencia telemática como modalidad particular entre las descriptas en la Ley 26485 a partir del dictado de la llamada “Ley Olimpia” del año 2023, la ley brinda en el artículo 6 un concepto amplio. Asimismo el artículo 2 inc. h, incluye entre el objeto de la ley la protección y garantía de los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital. 

Esto deja abierto el interrogante, acerca cuál será la interpretación que corresponda dar al derecho al olvido cuando eventualmente se involucren de manera directa o indirecta, supuestos de violencia digital o telemática que afecten a mujeres, mediante una modalidad continua de prolongación del daño configurada por la permanencia indefinida de los contenidos digitales.

Cabe preguntarse entonces, si existe un derecho a arrepentirse luego de un tiempo considerable, aun cuando pueda entenderse que al momento de producirse la información, haya existido acuerdo en la difusión por parte de las personas involucradas, e incluso pueda sostenerse que en función de ello, dicha persona adquirió notoriedad. Sin anticipar respuesta, el tema deberá analizarse poniendo en tensión, por un lado, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, lo que incluye la prevención del daño, y el derecho a informar e informarse a través de internet sobre noticias de larga data.

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