jueves, 17 septiembre
HomePOLITICAMalvinas: la Justicia ordenó que Rockhopper y Navitas frenen el proyecto petrolero...

Malvinas: la Justicia ordenó que Rockhopper y Navitas frenen el proyecto petrolero Sea Lion

Published on

spot_img

La jueza Federal de Garantías de Río Grande Mariel Borruto les ordenó a dos empresas internacionales vinculadas al proyecto petrolero Sea Lion, al norte de las Islas Malvinas, que se abstengan de iniciar o continuar obras como perforaciones e instalaciones submarinas.

Se trata de Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited.

La magistrada hizo lugar a la medida cautelar presentada por un grupo de ex combatientes y abogados ambientalistas.

Le pidió a la Cancillería que informe en un plazo de 10 días si las compañías pesqueras que forma parte del proyecto “cuentan o contaron con habilitación, permiso, autorización o consentimiento de autoridad competente de la República Argentina para desarrollar actividades de exploración, explotación o cualquier otra actividad hidrocarburífera en las Islas Malvinas y/o en los espacios marítimos circundantes que integran la Plataforma Continental Argentina”.

Además, le solicitó a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, que se encuentra bajo la orbita de la Subsecretaría de Ambiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, que indique si existe en sus registros algún aviso del proyecto presentado o procedimiento de análisis de impacto ambiental iniciado respecto de Sea Lion y de sus posibles ampliaciones, por parte de alguna de las pesqueras o firmas relacionadas.

A su vez, deberá remitir “si se ha dictado a su respecto declaración de impacto ambiental, certificado de aptitud ambiental o acto administrativo equivalente. Y en caso negativo, que comunique al Juzgado el eventual inicio de tal procedimiento si ello ocurriere con posterioridad”.

La semana pasada, en línea con el criterio de la Sede Fiscal Descentralizada Río Grande, Borruto se declaró competente para intervenir en la acción preventiva por posible daño ambiental y soberano presentada contra las petroleras extranjeras que operan aproximadamente a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.

La Asociación de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA) y por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) alegaron que las empresas demandadas habrían iniciado las fases logísticas y constructivas al amparo de “licencias unilaterales e ilegítimas” otorgadas por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, lo que omitiría el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la consecuente obtención del Certificado de Aptitud Ambiental exigido por la Ley General del Ambiente N° 25.675 ante las autoridades soberanas de la Argentina.

Además de declarar la competencia, la magistrada le dio intervención en el caso a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ya que consideró que, como el proyecto impugnado se ubica dentro de su jurisdicción, es el gobierno provincial quien tiene la titularidad sobre sus recursos naturales y la potestad para regular el medio ambiente, conforme a la Ley 23.775.
Por ello, ordenó dar traslado por diez días a la Fiscalía de Estado provincial a fin de que ejerza la representación pertinente en defensa del patrimonio y el ambiente estatal. 

En su dictamen, el Ministerio Público Fiscal (MPF) indicó que el emprendimiento se emplaza en aguas del Atlántico Sur y que, por lo tanto, su dinámica oceanográfica, corrientes y conectividad ecosistémica integran las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur, de modo que la degradación denunciada recaería sobre recursos ambientales interjurisdiccionales”.

Borruto compartió sus argumentos y remarcó que la infraestructura prevista para el proyecto Sea Lion –pozos subsea, unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, líneas de flujo y risers– se instalaría materialmente sobre el lecho y el subsuelo de la plataforma continental sometida a la jurisdicción marítima de la Nación. 

Sobre ello, el MPF marcó que las accionadas pretenden ejecutar una actividad susceptible de producir graves daños ambientales sobre recursos naturales pertenecientes a la Argentina sin que sus autoridades competentes hayan podido evaluar sus consecuencias ambientales. 

En otro tramo de su dictamen, señaló que las autoridades argentinas se vieron imposibilitadas de acceder y fiscalizar en su totalidad la información técnica del proyecto, exigir estudios de impacto independientes, velar por la participación ciudadana, aplicar los principios de prevención y precaución ambiental y emitir una resolución final de aprobación o rechazo. 

En esa línea, remarcó que la doctrina especializada sostiene que el derecho ambiental se caracteriza por su función esencialmente preventiva, en la medida en que los daños que se pretende evitar resultan, en muchos casos, irreversibles o de muy difícil recomposición. 

El otro fundamento que resaltó la jueza, en línea con lo expresado por la fiscalía, se relacionó con el argumento de daño soberano. En ese sentido, indicó que la acción no se limita solo en un planteo técnico-ambiental, pues subyace en ella la defensa de la soberanía nacional, un bien colectivo indivisible que “reviste la calidad de interés federal por antonomasia”. 

Sobre el tema, el MPP refirió que debían aplicarse las normativas federales especiales, como la Ley N° 26.659 de Hidrocarburos y su modificatoria (Ley N° 26.915), que declaran ilegales las actividades hidrocarburíferas no autorizadas en la plataforma continental.

Además, señaló que “la explotación unilateral de recursos naturales por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es incompatible con el proceso de negociación impulsado por la ONU”.

Bajo esa premisa, recordó que la comunidad internacional no solo reconoce que existe una disputa de soberanía pendiente de solución, sino que pidió reiteradamente que las partes “se abstengan de adoptar medidas unilaterales que alteren la situación existente mientras dicha controversia permanezca abierta”.

La fiscalía concluyó que en el caso acudían “en forma simultánea y concurrente” los factores de atribución en razón de la materia (daño ambiental interjurisdiccional y derecho de la navegación), de las personas (afectación directa a un interés soberano del Estado Nacional y su pueblo) y del lugar (plataforma continental argentina bajo jurisdicción federal), lo que configura “un supuesto paradigmático de competencia federal insustituible”.

Latest articles

El SUV mediano que más se vende en Argentina cuesta menos de $49 millones: ranking completo

Los SUV medianos se consolidaron como uno de los segmentos de mayor peso dentro...

AMIA: sumaron un nuevo acusado para que sea juzgado en ausencia

El juez federal Daniel Rafecas decidió incluir a Alí Asghar Hejazi, quien fue mano...

Cómo es el “modelo peruano” que aplica el BCRA para mantener el dólar en calma

El precio del dólar se encuentra en torno a los $1.500 desde hace unos...

Más de 500 deportistas compitieron en Córdoba por un lugar en los Juegos Evita

Más de 500 deportistas de distintas localidades de Córdoba participaron de las Finales Provinciales...

More like this

El SUV mediano que más se vende en Argentina cuesta menos de $49 millones: ranking completo

Los SUV medianos se consolidaron como uno de los segmentos de mayor peso dentro...

AMIA: sumaron un nuevo acusado para que sea juzgado en ausencia

El juez federal Daniel Rafecas decidió incluir a Alí Asghar Hejazi, quien fue mano...

Cómo es el “modelo peruano” que aplica el BCRA para mantener el dólar en calma

El precio del dólar se encuentra en torno a los $1.500 desde hace unos...