
La medida establece las condiciones socioeconómicas y patrimoniales que deben cumplir los solicitantes, así como el procedimiento de adhesión voluntaria para las entidades financieras y emisoras de tarjetas de crédito. Entre los requisitos de acceso, la normativa dispone que el ingreso mensual total del solicitante y su grupo familiar no supere el equivalente a diez Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Asimismo, se fijan topes patrimoniales respecto a la titularidad de bienes registrables (hasta un único inmueble destinado a casa-habitación y un límite en la base imponible de automotores) y se establecen las condiciones financieras de las líneas de refinanciación, las cuales contemplan una Tasa Nominal Anual (TNA) fija máxima del 35% y plazos de devolución de entre 24 y 48 cuotas mensuales
Ministerio de Economía de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 87 – Letra: “D”
Córdoba, 10 de septiembre de 2026.
VISTO: El Expediente N° 0719-086016/2026.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 11.137 se creó el “Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar”destinado a reducir y/o mitigar el impacto económico y financiero que soportan las familias cordobesas como consecuencia de la situación macroeconómica del país.
Que por el artículo 4° de citada Ley se faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer las condiciones económicas, financieras y patrimoniales de acceso al Programa y sus mecanismos de acreditación. Que, mediante el artículo 5° se prevé la adhesión expresa de entidades financieras y de entidades emisoras del sistema de tarjetas de crédito, así como la implementación de líneas especiales sujetas a los límites financieros establecidos por la Ley.
Que los artículos 6° y 7° reconocen, bajo estricto cumplimiento de los requisitos legales, el tratamiento de alícuota cero por ciento (0,00 %) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los ingresos específicamente comprendidos.
Que el artículo 8° encomienda determinar procedimientos de adhesión, acreditación, registración, información y control, y habilita mecanismos de intercambio de información.
Que, en dicho marco, resulta necesario establecer un circuito uniforme, trazable y verificable que permita conciliar las operaciones incorporadas al Programa con los importes declarados a alícuota cero por ciento (0,00 %) ante la Dirección General de Rentas. Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 18/2026 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 2026/DAL00000589/2026;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
Artículo 1º – Objeto. La presente Resolución reglamenta los artículos 4°, 5° y 8° de la Ley N° 11.137 y establece las condiciones de elegibilidad, el procedimiento de adhesión de las entidades y los mecanismos de control aplicables al Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar.
Artículo 2º – Definiciones. A los fines de la presente, se denomina:
a) “Programa”: al creado por la Ley N° 11.137.
b) “Entidad Otorgante”: a la entidad financiera regida por la Ley Nacional N° 21.526 o a la entidad emisora del sistema de tarjetas de crédito alcanzada por la Ley Nacional N° 25.065 que haya adherido conforme esta Resolución.
c) “Solicitante”: a la persona humana que requiera la refinanciación, reprogramación o reestructuración.
d) “Importe a refinanciar”: al capital y accesorios adeudados a la fecha de la efectiva refinanciación.
Artículo 3º – Condiciones económicas y patrimoniales. El Solicitante en el marco del artículo 4° de la Ley N° 11.137 deberá cumplir, a la fecha de presentación de su solicitud, las siguientes condiciones económicas y patrimoniales:
a) Ingresos. El ingreso mensual total del Solicitante y, cuando corresponda, de su grupo familiar conviviente no deberá superar el equivalente a diez (10) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). A tal fin se considerará el SMVM vigente al último día del mes calendario inmediato anterior a la solicitud. El ingreso mensual se determinará sobre el promedio de los tres (3) meses calendario completos inmediatos anteriores e incluirá ingresos laborales, previsionales, profesionales, comerciales, locativos y de cualquier otra fuente, netos únicamente de aportes personales obligatorios.
b) Bienes registrables. El Solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. ser titular o poseedor a título de dueño de hasta un único inmueble y cuyo destino sea la casa-habitación del beneficiario.
2. no poseer más de dos (2) automotores o que la base imponible, o la sumatoria de las bases imponibles correspondientes al año 2026, no sea superior a Pesos Veintinueve Millones Ochocientos Mil ($29.800.000,00), a estos fines sólo se computarán los automotores que no se encuentren exentos por aplicación del artículo 57 de la Ley Impositiva N° 11.090. 3. no poseer embarcaciones.
c) Inversiones financieras.
El Solicitante y, cuando corresponda, su grupo familiar conviviente no podrán ser titulares, cotitulares, beneficiarios o usufructuarios de inversiones en instrumentos financieros cuyo valor total sea igual o superior al Importe a refinanciar. Se incluyen, entre otros, títulos públicos o privados, bonos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, certificados de participación, acciones y depósitos a plazo fijo. No se computará, a los fines de este inciso, la mera tenencia -en efectivo o caja de ahorro- de moneda de curso legal nacional o extranjera. Los instrumentos con cotización se valuarán al valor de cierre del día hábil inmediato anterior a la solicitud, los restantes, por el capital invertido más rendimientos devengados a esa fecha.
Artículo 4º – Declaración jurada y acreditación. El cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo precedente será declarado por el Solicitante ante la Entidad Otorgante. La declaración deberá ser presentada antes de formalizar la operación y quedará incorporada al legajo de crédito.
Artículo 5º – Información obligatoria al deudor. La Entidad Otorgante deberá informar al Solicitante, en forma clara, destacada y separada de las restantes condiciones contractuales, que la operación de préstamo personal/refinanciación se instrumenta en el marco del Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar creado por la Ley N° 11.137 y que se encuentra sujeta a las condiciones financieras previamente acordadas con el Ministerio de Economía de la Provincia de Córdoba en el Convenio de Adhesión.
Artículo 6º – Adhesión efectiva. La adhesión al Programa de la Entidad Otorgante se perfeccionará exclusivamente mediante la suscripción del Convenio de Adhesión cuyo modelo se aprueba como Anexo I de la presente. La mera presentación de una solicitud, la difusión comercial de una línea o la celebración de operaciones no sustituirá la suscripción del Convenio.
Artículo 7º – Registro y eficacia de la adhesión. El Ministerio de Economía llevará un registro de Entidades Otorgantes adheridas. La adhesión producirá efectos desde la fecha indicada en el Convenio, que no podrá ser anterior a su suscripción. Solo podrán incorporarse al Programa operaciones formalizadas durante su vigencia legal y mientras la adhesión de la entidad se encuentre vigente.
Artículo 8º – Condiciones financieras. Cada Convenio precisará las condiciones operativas y financieras de la línea del préstamo especial, respetando una Tasa Nominal Anual fija máxima del treinta y cinco por ciento (35 %) y un plazo de devolución no inferior a veinticuatro (24) ni superior a cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales. La Entidad Otorgante deberá informar al deudor, antes de contratar, la TNA, la tasa efectiva, el costo financiero total, el sistema de amortización, el monto y cantidad de cuotas, los cargos, seguros y demás condiciones aplicables, conforme la normativa vigente. Ninguna condición del Convenio podrá interpretarse como garantía, aval, subsidio o asunción de riesgo crediticio por parte de la Provincia.
Artículo 9º – Identificación de operaciones. La Entidad Otorgante a los fines tributarios deberá asignar a las operaciones que se enmarcan en la Ley N° 11.137 de un identificador único e inalterable dentro de su registración contables, papeles de trabajo y/o de gestión. Los datos se limitarán a los estrictamente necesarios para administrar y controlar el Programa.
Artículo 10 – Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas instrumentales y/o complementarias y/u operativas que considere necesarias en el ámbito de su competencia para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 11 – Apruébase el Anexo I “Modelo de Convenio de Adhesión”, que forma parte integrante de la presente, y autorízase a la Secretaría de Ingresos Públicos a suscribir el mismo en representación del Ministerio de Economía de la Provincia de Córdoba.
Artículo 12 – Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2026/ME-00000087
FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA.
ANEXO I – MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN PROGRAMA PROVINCIAL DE ALIVIO Y REORDENAMIENTO DEL ENDEUDAMIENTO FAMILIAR
Entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, representado en este acto por su titular, [NOMBRE], con domicilio en ……., en adelante el “MINISTERIO”; y [RAZÓN SOCIAL], CUIT N° ……., representada por [NOMBRE Y CARÁCTER], con domicilio en ……., en adelante la “ENTIDAD”; conjuntamente, las “PARTES”, se celebra el presente Convenio de Adhesión, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.
OBJETO Y ADHESIÓN La ENTIDAD adhiere expresamente al Programa creado por la Ley N° 11.137 y se obliga a implementar una línea especial de refinanciación, reprogramación y/o reestructuración destinada exclusivamente a personas y obligaciones que cumplan los requisitos legales y reglamentarios. La adhesión se limita a las operaciones formalizadas durante la vigencia prevista por la Ley y desde la fecha de eficacia indicada en la cláusula decimosegunda.
CLÁUSULA SEGUNDA. CONDICIONES GENERALES DE LA LÍNEA
La línea respetará, como mínimo, las siguientes condiciones: a) Tasa Nominal Anual fija: ……. %, que en ningún caso podrá superar el treinta y cinco por ciento (35 %); b) plazo: ……. cuotas mensuales, dentro del rango legal de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho (48); c) sistema de amortización: …….;
d) gastos, cargos y seguros: …….;
e) Costo Financiero Total al momento de la suscripción: …….; y
f) demás condiciones particulares: …….. Toda modificación requerirá acuerdo escrito de las PARTES y no podrá afectar operaciones ya perfeccionadas ni superar los límites de la Ley.
CLÁUSULA TERCERA.
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO El MINISTERIO se compromete a:
a) registrar y publicar la adhesión de la ENTIDAD;
b) coordinar con la Dirección General de Rentas los canales de información y control;
c) proveer las pautas operativas vigentes;
d) brindar asistencia institucional sobre el funcionamiento del Programa; y
e) comunicar oportunamente las modificaciones normativas que incidan en su ejecución.
CLÁUSULA CUARTA.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
La ENTIDAD se compromete a:
a) verificar la presentación de la declaración jurada por cada operación en el marco de la ley,
b) aplicar las condiciones financieras acordadas;
c) entregar al deudor la información y la leyenda previstas en la Resolución;
d) asignar un identificador único a cada operación;
e) mantener registros separados y trazables;
f) conservar los antecedentes;
g) facilitar las tareas de control; y
h) abstenerse de aplicar el tratamiento de alícuota cero por ciento (0,00 %) a ingresos u operaciones no comprendidos.
CLÁUSULA QUINTA.
ADMISIÓN Y RIESGO CREDITICIO
La ENTIDAD efectuará el análisis crediticio dentro de sus competencias y normativa aplicable. El cumplimiento de los requisitos del Programa habilita a solicitar la línea, pero no implica aprobación automática ni traslada a la Provincia el riesgo de crédito. La decisión deberá fundarse en criterios objetivos, uniformes y no discriminatorios.
CLÁUSULA SEXTA.
INFORMACIÓN AL BENEFICIARIO
La ENTIDAD informará previamente todas las condiciones contractuales y dejará constancia de que la operación se encuentra comprendida en la Ley N° 11.137 y sujeta a este Convenio.
CLÁUSULA SEPTIMA.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Este Convenio no reconoce exenciones, exclusiones ni beneficios distintos de los establecidos por la Ley.
CLÁUSULA OCTAVA.
PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Las PARTES adoptarán medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la información personal, financiera y tributaria. Su utilización quedará limitada a la ejecución, fiscalización y evaluación del Programa, sin perjuicio de los deberes legales de información.
CLÁUSULA NOVENA.
AUDITORÍA Y SUBSANACIÓN
Ante incumplimientos, el MINISTERIO podrá intimar su subsanación dentro de un plazo razonable. La falta de subsanación podrá dar lugar a la suspensión de nuevas incorporaciones o a la resolución del Convenio, sin afectar los derechos de los beneficiarios respecto de operaciones válidamente perfeccionadas y sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Rentas.
CLÁUSULA DECIMO.
AUSENCIA DE GARANTÍA PROVINCIAL
La Provincia no garantiza el cobro de las operaciones, no asume obligaciones de pago, no compensa incobrabilidad y no responde por decisiones crediticias o contractuales de la ENTIDAD, salvo disposición legal o convenio específico expreso en contrario.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. COMUNICACIONES Y DOMICILIOS
Las PARTES constituyen los domicilios indicados en el encabezado y los domicilios electrónicos ……. y ……., donde serán válidas las comunicaciones. Toda modificación deberá notificarse en forma fehaciente.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. VIGENCIA
El Convenio entrará en vigencia el ……. y permanecerá vigente hasta el cumplimiento de todas las obligaciones de información, conservación y control vinculadas con las operaciones incorporadas. La admisión de nuevas operaciones finalizará con el vencimiento del Programa o con la suspensión o resolución de la adhesión, lo que ocurra primero. “2026 – Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia”
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. JURISDICCIÓN
Para cualquier controversia, las PARTES se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Córdoba, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, sin perjuicio de los procedimientos administrativos previos aplicables. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de
Córdoba, a los ……. días del mes de ……. de 2026.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Nombre y cargo: …….
ENTIDAD Nombre y carácter: …..
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 179 15 de septiembre de 2026.
