viernes, 11 septiembre
HomePOLITICAConfirman el tope de la “doble tasa pasiva” para limitar intereses en...

Confirman el tope de la “doble tasa pasiva” para limitar intereses en honorarios profesionales

Published on

spot_img

En un fallo con impacto para el ejercicio profesional y el cálculo arancelario, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4ª Nominación confirmó la morigeración judicial de los intereses aplicables a los honorarios de un letrado, ratificando el límite de la doble tasa pasiva establecido en primera instancia.

La decisión, plasmada en “T.D.E. c/ U.J.M. – Ejecutivo por Cobro de Letras o Pagarés”,  reabre el debate sobre las fronteras de las facultades judiciales de morigeración frente a las tasas de interés de origen legal recientemente modificadas por la Legislatura provincial.

El caso
El caso se inició a raíz del recurso de apelación interpuesto en contra la sentencia dictada por el juez del Tribunal de Gestión Asociada (TGA) de Ejecuciones Particulares de 53ª Nominación Hernán Stelzer, que mandó llevar adelante la ejecución de un pagaré por la suma de $880.000 más intereses y reguló de manera definitiva los honorarios del letrado actor en la suma de seis Jus ($226.285,32) más tres Jus ($113.142,66) por los conceptos previstos en el artículo 104, inciso 5, de la Ley 9.459 (según las modificaciones introducidas por la Ley 11.042).

Sin embargo, al fijar los accesorios de aquéllos honorarios, el juez de primera instancia dispuso que se calcularan bajo la tasa para créditos personales para mercado cerrado del Banco de la Provincia de Córdoba, pero aplicando como tope máximo el doble de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA, con fundamento en el artículo 771 del CCyC y en precedentes de las Cámaras de 6ª y 8ª Nominaciones (“Guevara” y “Michelotti Diaz”).

El ejecutante apeló la decisión por considerarla arbitraria. Sostuvo que el magistrado aplicó erróneamente jurisprudencia sobre intereses convencionales (pactados entre particulares) a un caso que involucra intereses legales expresamente fijados por la Ley 11.042, los cuales no pueden ser modificados judicialmente.

Argumentó que la tasa fijada por el legislador (tomando como parámetro el costo financiero de los préstamos personales de Bancor) busca resguardar al abogado frente a la falta de pago de una retribución que ostenta carácter alimentario.

Señaló que, cuando un profesional se ve obligado a recurrir al crédito para suplir la falta de cobro, el costo que afronta es precisamente esa tasa bancaria. Además, defendió que el espíritu de la ley trasciende la mera preservación del valor adquisitivo frente a la inflación, apuntando a proteger la dignidad y la adecuada retribución profesional.

Al analizar el recurso, el Tribunal -en un voto liderado por Viviana Siria Yacir al que adhirieron los vocales Federico Ossola y Sergio Ruiz- se centró en evaluar el impacto numérico concreto que cada postura proyectaba sobre la causa.

De acuerdo con las planillas judiciales, la aplicación lisa y llana de la tasa de “Interés Banco de Córdoba” entre el 21/08/2025 (fecha de la mora) y el 01/07/2026 daba un 61,6% acumulado. No obstante, al tratarse de un interés moratorio, el artículo 34 de la Ley 9.459 impone calcularlo a una tasa de 1,5 veces la compensatoria, elevando el total al 92,4% en poco más de 10 meses. Este rendimiento equivale a aproximadamente un 9% mensual, en un período en el que la inflación acumulada (según la calculadora del INDEC) fue del 26,3% hasta mayo inclusive, proyectándose en menos del 30% para junio. La vocal del primer voto concluyó que la tasa legal de interés moratorio que impone el artículo 34 de la Ley 9.459 triplicaba la inflación. Indicó que, en contraste, el límite de la doble tasa pasiva para el mismo período ascendía al 47,98%, una cifra que supera razonablemente al proceso inflacionario y repara adecuadamente el daño derivado de la mora sin generar distorsiones.

Ante la brecha, la Alzada planteó que la aplicación directa del texto de la ley conduciría a un resultado inequitativo. Aunque el demandado se encontraba rebelde y no había ejercido su defensa, la determinó que el silencio de la contraparte no era suficiente para convalidar una tasa distorsiva.

Para fundamentar la intervención judicial, Yacir invocó el artículo 10 del CCyC. Resaltó que la reforma incorporó explícitamente la figura de las situaciones jurídicas abusivas, que se configuran cuando el abuso surge no del ejercicio aislado de un derecho, sino de un conjunto de prerrogativas que generan un resultado desproporcionado. El código delega en los magistrados el deber de ordenar lo necesario para evitar los efectos de tales situaciones.

Jurisprudencia
Citando al jurista Jorge Alterini, el fallo destacó que los derechos no son absolutos y que sus límites específicos deben evaluarse bajo el prisma de la equidad, entendida como la corrección de la ley general para evitar aplicaciones injustas en casos particulares. 

En este sentido, concluyó que, en este supuesto particular, la tasa de interés moratorio elegida por el legislador deviene “absolutamente abusiva” y configura una situación que debe ser neutralizada por la judicatura.

La Cámara aclaró que para neutralizar este abuso no era indispensable recurrir a una declaración de inconstitucionalidad de la ley arancelaria provincial, ya que el derecho de fondo nacional brinda la solución directa. El artículo 771 del CCyC faculta a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada excede “sin justificación y desproporcionadamente” el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares.

Al respecto, precisó tres aspectos clave:
-Ámbito de aplicación: el artículo menciona genéricamente “tasa fijada”, sin distinguir si su origen es convencional, legal o judicial, por lo que las tasas de origen legal caen bajo este control de razonabilidad.
-Desproporción evidente: una tasa que triplica la inflación y representa un interés mensual puro del 6% supera con creces lo que se manda a pagar en el mercado para resarcir la mora.
– Falta de justificación: no se evidencian motivos económicos que expliquen semejante desmesura en detrimento del deudor.

Dignidad profesional
Finalmente, el Tribunal desestimó el argumento del apelante referido a que la tasa de la Ley 11.042 protege la dignidad y el carácter alimentario del ejercicio profesional.  Si bien los vocales compartieron plenamente la importancia de resguardar el decoro y la retribución de los abogados, señalaron que el interés tiene una función resarcitoria específica: indemnizar la tardanza en el pago de la prestación y mantener actualizado el capital.

Precisó que si estas metas se logran mediante la doble tasa pasiva -que supera a la inflación- no existe menoscabo alguno a los derechos arancelarios.

Asimismo, recordó, bajo la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (“Hernández”, 2002), que toda decisión sobre intereses es esencialmente provisional, ya que está atada a las fluctuantes condiciones de la economía nacional, lo que obliga a revisar de manera constante las tasas adoptadas para ajustarlas a las nuevas realidades de cada época.

Con estos fundamentos, la Cámara rechazó por unanimidad la apelación y ratificó la morigeración con el tope de la doble tasa pasiva, marcando un límite definitivo a las indexaciones que exceden los parámetros de la razonabilidad macroeconómica.

Latest articles

La inflación de agosto fue del 1,7% y marcó la cifra más baja del año según el INDEC

La inflación minorista experimentó una nueva desaceleración durante el mes de agosto y se ubicó en el 1,7%, según informó este...

La Biz 110 vuelve a venderse en Argentina: Honda confirmó su precio

El segmento de las motos de baja cilindrada vuelve a sumar un nombre conocido....

No tiene redes, no milita y casi nadie lo conoce: pero cuando habla, el poder quiere escucharlo

En una Argentina en la que buena parte de la influencia política parece...

Trump vende helicópteros Black Hawk a la Argentina y el Gobierno pagará u$s140 millones

El Departamento de Estado de EE.UU. aprobó la operación por cuatro unidades...

More like this

La inflación de agosto fue del 1,7% y marcó la cifra más baja del año según el INDEC

La inflación minorista experimentó una nueva desaceleración durante el mes de agosto y se ubicó en el 1,7%, según informó este...

La Biz 110 vuelve a venderse en Argentina: Honda confirmó su precio

El segmento de las motos de baja cilindrada vuelve a sumar un nombre conocido....

No tiene redes, no milita y casi nadie lo conoce: pero cuando habla, el poder quiere escucharlo

En una Argentina en la que buena parte de la influencia política parece...