
La Caja de Jubilaciones de Córdoba oficializó el pago de la movilidad previsional para los sectores que registraron aumentos salariales. La actualización se refleja en los haberes correspondientes al mes de agosto de 2026, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024
Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba
Resolución N° 79 – Letra: “F”
Córdoba, 4 de septiembre del 2026.
EXPTE N° 0124-221719/2022
VISTO: La aprobación de los índices de movilidad correspondientes a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) establece que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad. Que el artículo 51, apartado a), del Decreto N° 408/2020, reglamentario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) dispone que “…la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector o repartición. Previo a ello, la Caja verificará que el aumento promedio declarado esté reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados por la Entidad empleadora. …”
Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales. Por ello, en virtud del Decreto N° 2320/2023, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente;
RESUELVE: ARTÍCULO 1: APROBAR los índices de movilidad correspondientes a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes del mes de AGOSTO año 2026 la actualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 3: Comuníquese a todas las áreas y publíquese en el Boletín Oficial.
FDO: ADRIÁN ALBERTO DANIELE, PRESIDENTE – FEDERICO EZEQUIEL MONTILLA, SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1RA.CATEGORÍA.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 173 del 7 de septiembre de 2026.
