
En el marco del Programa de Vigilancia Alimentaria Provincial y mediante la Resolución Dgcia N.º 051/26, el Gobierno de la Provincia de Córdoba dispuso la prohibición de la comercialización y distribución en todo el territorio provincial de cuatro variedades de aceites producidos por la marca Bio Nativa.
La disposición responde a que, tras las correspondientes verificaciones documentales, las autoridades bromatológicas constataron que los productos no cuentan con los registros sanitarios válidos (RNE ni RNPA). Esta irregularidad impide garantizar su trazabilidad, el origen de la materia prima y las condiciones de elaboración, lo que resulta no conforme a las normativas vigentes del Código Alimentario Argentino (Ley Nacional N.º 18.284).
Los productos alcanzados por la restricción:
- Aceite de Coco Puro – Neutro: Marca BIO NATIVA | Lote: 121.223 | Consumir antes de: 07/2028 (Sin RNE / RNPA).
- Chía Oil (Aceite de Chía): Marca BIO NATIVA | Lote: AAA015 | Consumir antes de: 01/2028 (Sin RNE / RNPA).
- Aceite de Romero: Marca BIO NATIVA | Lote: AAA030 | Consumir antes de: 08/2028 (Sin RNE / RNPA).
- Aceite de Orégano: Marca BIO NATIVA | Lote: AAA020 | Consumir antes de: 01/2028 (Sin RNE / RNPA).
Ante esta situación, el Ministerio de Salud provincial recomendó a la población abstenerse de adquirir y consumir estos productos. En simultáneo, solicitó a todos los comercios y puntos de venta retirar la mercadería de las góndolas de inmediato y, en caso de detectarla, dar intervención urgente a las autoridades bromatológicas locales correspondientes.
