
Se prorroga de manera oficial hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive. La medida se originó a partir de la extensión previa de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2025. Dado que la acreditación de la solvencia económica y la renovación de las garantías de actuación se evalúan de forma conjunta con las obligaciones tributarias anuales para sostener la habilitación de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, el organismo consideró indispensable aunar los tiempos administrativos
Resolución General 5881/26-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02181568- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Sección I del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece los requisitos para la inscripción de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos.
Que la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, estableciendo las pautas para la determinación de la solvencia económica de los operadores de comercio exterior, así como su reevaluación anual.
Que, por su parte, la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales y, en el apartado III de su Anexo II, reguló lo relativo a las garantías de actuación de los operadores de comercio exterior.
Que, la Resolución General N° 5.851 y su modificatoria, extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondientes al período fiscal 2025, como medida tendiente a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que teniendo en cuenta que la acreditación de la solvencia económica y la presentación de nuevas garantías son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los “Registros Especiales Aduaneros” y, conforme la extensión del plazo de presentación establecida en la norma citada en el párrafo anterior, deviene necesario prorrogar excepcionalmente el plazo para la presentación de las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el plazo de la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
N. de R. Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.959 del 29 de julio de 2026.
