
La medida responde a una directiva de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa orientada a fomentar la apertura comercial, reducir cargas burocráticas y flexibilizar las operaciones logísticas internacionales en el actual escenario económico. El cambio principal se centra en el ámbito de las exportaciones cursadas mediante esta vía, donde se eliminaron por completo las restricciones de valor FOB, permitiendo agilizar los envíos comerciales al exterior. Asimismo, la normativa actualiza los lineamientos técnicos aplicables a regímenes especiales de importación y exportación de pequeños envíos, muestras de laboratorio, investigaciones científicas, obras de arte y productos de origen vegetal o animal, detallando los códigos de ventaja informáticos correspondientes y las pautas procedimentales que regirán la actividad en la plataforma oficial
Resolución General 5883/26-ARCA
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02167373- -ARCA-DVEDIM#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 5.608 y su modificatoria, aprobó las normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, mediante la Nota N° NO-2026-64107507-APN-SICYPYME#MEC, encomendó a la Dirección General de Aduanas efectuar las adecuaciones normativas necesarias a los efectos de suprimir los límites del valor FOB previstos para la exportación de mercaderías bajo el régimen de courier vigente, ello en atención al contexto económico actual y la necesidad de apertura y simplificación comercial, contribuyendo a fomentar el comercio exterior.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución General Nº 5.608 y su modificatoria, a fin de suprimir los límites del valor FOB previstos para la exportación, conforme lo solicitado por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, e introducir modificaciones al ingreso de mercaderías por el régimen de courier, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.
Que los cambios propuestos tienen por objeto simplificar el régimen y reducir las cargas y los costos burocráticos y administrativos, procurando dotar de mayor transparencia al sistema para el usuario final y minimizar su exposición a demoras o costos imprevistos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.608 y su modificatoria, en la forma que se detalla a continuación:
a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales complementarias, las exigencias de edad mínima, domicilio y demás requisitos necesarios a los efectos de la utilización del régimen previsto en la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).”.
b) Sustituir el punto 2.2. del apartado C. ENVÍOS del Anexo I, por el siguiente:
“2.2. Para el caso de exportación, los envíos no estarán sujetos a restricciones de valor.”.
c) Sustituir el Anexo II por el Anexo (IF-2026-02319259-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
d) Sustituir el punto 1.3. del apartado C. DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO del Título I del Anexo III, por el siguiente:
“1.3. Acompañando a la destinación sumaria “PART” se deberá agregar el detalle de las mercaderías (número de envío, posición arancelaria, cantidad de unidades, valor y tributos a pagar), el mismo deberá ser identificado con el número de la “PART” y foliado correlativamente, además de ser firmado por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier y por el servicio aduanero.
Cuando el envío fuere tramitado al amparo del régimen de pequeños envíos y resultare alcanzado por la exención del pago de derechos de importación y tasa de estadística prevista en el artículo 1° del Decreto Nº 1.065 del 30 de noviembre de 2024, no será exigible la consignación de la posición arancelaria, debiendo comprometer el Código AFIP creado para tal fin, en el marco de lo previsto por la Resolución General N° 2.964.”.
e) Sustituir el apartado G. ACLARACIONES del Título II del Anexo III, por el siguiente:
“G. ACLARACIONES
El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
ANEXO
“ANEXO II
DISPOSICIONES NORMATIVAS DE CARÁCTER ESPECIAL
Los títulos contenidos en el presente anexo, resultarán alcanzados por las disposiciones establecidas en el Anexo I de la presente, con las salvedades específicas para cada caso.
TÍTULO I: RÉGIMEN DE PEQUEÑOS ENVÍOS
A. ALCANCE
Podrá ingresarse por este régimen encomiendas, destinadas a personas humanas o jurídicas, conformadas por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
Los envíos comprendidos en el presente apartado sólo podrán ser utilizados CINCO (5) veces por año calendario y por persona.
B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados de:
1. La intervención del Instituto Nacional de Alimentos, en el marco de las previsiones contenidas por la Disposición N° 537 del 24 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
2. Cualquier norma técnica exigida en la República Argentina.
3. El Régimen de Identificación de Mercaderías (SIDIP) en el marco de la Resolución General N° 5.581.
4. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
5. La intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), cuando se trate de preparaciones de perfumería, tocador o cosmética.
6. Cualquier medida vigente que establezca derechos antidumping o compensatorios, provisorios o definitivos o medidas de salvaguardia.
7. Las intervenciones de terceros organismos, cuyas normas regulatorias hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería.
TÍTULO II: RÉGIMEN DE MUESTRAS (INUMUE)
A. ALCANCE
Podrá ingresarse por este régimen encomiendas destinadas a personas jurídicas en calidad de muestras, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
A tal efecto, se entenderá como muestra, los objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que la misma sea inutilizada y que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines.
A.1. MUESTRAS CON VALOR EN ADUANA DE HASTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100).
La franquicia dispuesta por el inciso 1 del artículo 81 del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios, será de aplicación a las encomiendas que ingresen por medio de este régimen en calidad de muestras, para lo cual deberá declararse el Código de Ventaja: “MUESTRA_100”.
A.2. MUESTRAS CON VALOR EN ADUANA SUPERIOR A DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100).
A los fines de destinar bajo el presente régimen se deberá declarar el Código de Ventaja: “INUMUE” en la Destinación Simplificada PSP/Courier.
B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados de:
1. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución General N° 5.581.
2. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
3. La previa intervención de terceros organismos siempre y cuando esté expresamente excluida por normas reglamentarias.
TÍTULO III: RÉGIMEN DE MUESTRAS PARA ENSAYO REALIZADO POR LABORATORIOS
A. ALCANCE
Podrá ingresarse por este régimen muestras destinadas a laboratorios dedicados a la realización de ensayos para obtención de certificaciones de productos, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
Cuando se trate de muestras destinadas a la obtención de certificaciones de productos para mercados extranjeros, el límite de valor se ampliará hasta los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) por cada envío courier.
A los fines declarativos, se deberá declarar el código de ventaja “ENSAYOLAB” en la Destinación Simplificada PSP/Courier (SD-PSP).
Las pautas procedimentales estarán contenidas en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados de:
1. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución General N° 5.581.
2. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
TÍTULO IV: RÉGIMEN DE ENVÍOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICOTECNOLÓGICAS (LEY N° 25.613)
A. ALCANCE
Podrá ingresarse por este régimen encomiendas destinadas a los beneficiarios del régimen establecido en la Ley N° 25.613, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.
A los fines de destinar bajo el presente régimen se deberá declarar el código de ventaja “LEY25613” en la Destinación Simplificada PSP/Courier, debiendo a su vez declarar en el campo correspondiente el número de Certificado de Importación de insumos para uso científico#tecnológico (ROECYT), emitido por el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT).
En caso de exceder los límites establecidos en el primer párrafo de este apartado, la declaración aduanera se efectuará en forma simplificada, utilizándose el Código AFIP que establece la Resolución General N° 3.628 y sus complementarias.
Las pautas procedimentales estarán contenidas en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar). B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados de la aplicación de las exclusiones mencionadas en los incisos b) y d), punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente.
TÍTULO V: RÉGIMEN DE ENVÍOS DE OBRAS DE ARTE (LEY N° 24.633 Y SUS MODIFICACIONES)
A. ALCANCE
Podrá ingresarse o egresarse por este régimen las obras de arte definidas en el artículo 1° de la Ley N ° 24.633 y sus modificaciones.
Cuando se tratare de una destinación de importación o de exportación para consumo o temporaria, a los fines de destinar bajo el presente régimen se deberá declarar el código de ventaja “OBRASDEARTESBEN” en la Destinación Simplificada PSP/Courier, debiendo a su vez declarar en el campo correspondiente el número de la Declaración Jurada de Obras de Arte (Formulario OM- 3290), registrado ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Las pautas procedimentales estarán contenidas en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
B. EXCEPCIONES
Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados de la condición de valor establecida en el presente régimen y de la aplicación de las exclusiones mencionadas en el inciso d), punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente.
TÍTULO VI: EXPORTACIÓN DE MUESTRAS DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL
Queda exceptuada de lo dispuesto en el inciso b), punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente, la exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) netos y cuyo valor FOB no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.-) por cada envío que se consigne al exterior mediante el régimen simplificado de PSP/Courier.
Al momento de registrar la Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE), los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán invocar el código de ventaja “MUESTRACOURIER”, para tramitar, mediante la presente modalidad, los envíos de productos y subproductos de origen vegetal y/o animal sujetos exclusivamente a la intervención previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
El operador deberá contar con el certificado emitido por dicho organismo interviniente, el cual podrá ser eventualmente requerido por el servicio aduanero en función de sus facultades.
TÍTULO VII: ENVÍO DE MEDICAMENTOS MEDIANTE EL RÉGIMEN DE COURIER BAJO LA MODALIDAD SIMPLIFICADA
En estos casos, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá registrar una Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE) por país de destino en forma separada del resto de las mercaderías y demás envíos particulares y comerciales. Asimismo, deberá acompañar cada destinación sumaria “DSCE” con una declaración jurada en la que comprometa que la mercadería objeto de exportación no se trata ni contiene estupefacientes, psicótropos u otras sustancias sometidas a control especial que exijan la intervención de la autoridad de aplicación en la materia, de acuerdo con lo regulado por las Leyes Nros. 17.818 y 19.303 y sus respectivas modificaciones.”.
N. de R. Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.959 del 29 de julio de 2026.
