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Estados Unidos y la estrategia neocolonial: el caso de Guatemala

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En un mismo día, el 30 de enero de 2026, la Oficina Ejecutiva del Presidente de Estados Unidos (EUA) emitió dos comunicados que convendría confrontar considerando su estrategia geopolítica y las adhesiones incondicionales que procura obtener en los países periféricos

El primer comunicado anunció el laudo emitido por un Grupo Especial en el marco del Sistema de Solución de Diferencias (SSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los árbitros fallaron a favor de la República Popular China (RPC), que había impugnado en 2024 los créditos fiscales a la energía renovable aplicados por EUA. El segundo comunicado difundió el texto de un acuerdo sobre “comercio recíproco” firmado en esa fecha entre EUA y Guatemala.

Lágrimas de cocodrilo

Al cuestionar el pronunciamiento del panel arbitral en el SSD, el gobierno de EUA calificó como “increíbles” las conclusiones del reporte acerca de las infracciones al orden multilateral que le fueron imputadas. Luego, argumentando sobre los daños causados por las políticas industriales de la RPC en razón de su “excesiva” capacidad productiva, la Oficina Ejecutiva reiteró las “serias dudas” expuestas una y otra vez acerca de la capacidad de la OMC para regular el comercio en un mundo signado por severos y sustanciales desbalances comerciales (“…the capacity of the WTO to regulate trade in a world marked by severe and sustained trade imbalances“).

Simultáneamente, la Oficina Ejecutiva presentó el Acuerdo entre EUA y Guatemala, suscripto ese día bajo la modalidad instaurada del “comercio recíproco”. Por su amplia cobertura temática -aunque no por la extensión de las concesiones negociadas- tiene las apariencias de un tratado de libre comercio de última generación, aludiendo en al menos siete oportunidades a distintos instrumentos de la OMC que Guatemala debería cumplir. 

Sin embargo, se trata de una imposición formal de alineamiento político y económico, en contraste con aquel lamento sobre “desbalances comerciales” frente a la RPC. 

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Sometimiento

En contraposición a la invocada “reciprocidad”, las frases que presiden casi todas las cláusulas del Acuerdo aluden a las obligaciones contraídas por Guatemala, tanto en el sentido de la imposición de acciones (“Guatemala shall…”: Guatemala debe proporcionar; debe asegurar; debe permitir; debe adoptar…); como de omisiones (“Guatemala shall not…”: Guatemala no debe imponer condiciones; no debe comprar; no debe requerir…). 

No se trata sólo de consagrar una dependencia regulatoria e institucional guatemalteca respecto de EUA en cuestiones tales como: los estándares técnicos; medidas sanitarias y fitosanitarias; comercio electrónico; y procedimientos destinados a garantizar los derechos de propiedad intelectual. De todos modos son numerosas y relevantes las cláusulas que fijan los términos de adhesión de Guatemala a las medidas unilaterales y pretensiones de EUA en estas materias. 

Pero no es ahí donde radica la clave del formato que pretende instalar el gobierno de D. Trump para subordinar a los países periféricos y que ahora ensaya con Guatemala.

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El punto crítico es el alineamiento incondicional que impedirá concertaciones de Guatemala con terceros países que Estados Unidos se reserva el derecho de individualizar. Por lo tanto, si el referido Acuerdo entrara en vigor, constituiría el modelo de sometimiento afín a una fractura geopolítica irreversible. Al respecto conviene reparar en dos tipos de compromisos. El primero es la adhesión de Guatemala a las políticas restrictivas que aplique EUA. El segundo es la inhabilitación a Guatemala para concertar vínculos de integración o preferenciales con la RPC o sus aliados.

Alineamiento incondicional

Como adhesión frente a los conflictos desatados en la guerra comercial con la RPC, se formalizan dos obligaciones para Guatemala:

  1. Cuando EUA imponga cualquier tipo de restricción a las importaciones de bienes o servicios originarios de un tercer país en atención a la protección de su economía o seguridad nacional frente a medidas o prácticas derivadas de políticas que no sean propias de una economía “de mercado” (non-market policies), Guatemala deberá regular el acceso a su propio mercado de dichos bienes o servicios fijando restricciones de efecto equivalente. Y
  2. Tratándose de restricciones o controles a la exportación aplicadas por EUA en mérito a su seguridad nacional con respecto a bienes tecnológicamente sensibles, igualmente Guatemala deberá alinearse garantizando que sus empresas no comprometerán de un modo u otro el cumplimiento de dichas medidas.

Alineamiento y multilateralismo

Ni el GATT 1947 ni la OMC han prohibido expresamente la suscripción de alineamientos políticos y económicos incondicionales. Pero tampoco resultó necesario hacerlo porque el multilateralismo económico, tal como se lo conoce, fue diseñado para Estados supuestamente independientes, no sólo desde el punto de vista de la soberanía política sino también económica. De modo que si por ejemplo Guatemala, con motivo de la adhesión requerida por el Acuerdo con EUA impusiera restricciones a la importación o exportación frente a terceros Estados y no lograra demostrar algún perjuicio propio que justificara dichas restricciones según la normativa multilateral, dicho tercer Estado podría impugnarlas exitosamente. 

Relaciones excluyentes

Según el Acuerdo, si Guatemala celebrase un nuevo convenio de comercio digital con “ciertos” (certain) países, EUA se reserva el derecho de denunciar este Acuerdo y reimponer los aranceles fijados en abril de 2025.

Más genéricamente, EUA se reserva el mismo derecho si Guatemala celebrase un nuevo acuerdo bilateral de carácter preferencial o de libre comercio con un país que no responda a la economía de mercado (non-market country).

Aún si Guatemala no conviniera con RPC, de todos modos sus importaciones de ese origen quedarían condicionadas. El Acuerdo reproduce los obstáculos de EUA a las importaciones desde RPC invocando la existencia de regímenes de trabajo forzado. En tal sentido, Guatemala deberá prohibir importaciones de bienes producidos total o parcialmente bajo regímenes de trabajo forzado, determinando EUA cuales “entidades” habrán de ser consideradas como responsables de dichos regímenes.

La opción neocolonial tiene límites 

Si se generalizara este tipo de opción compulsiva planteada por EUA a países de la periferia para erigirse como aliado excluyente, podrían fracturarse definitivamente las actividades productivas y las corrientes comerciales.  Surgirían -al menos- dos sub-universos económicos y tecnológicos sin posibilidad de convergencia, encabezados por EUA y la RPC respectivamente. 

Así, EUA estaría dañando seriamente a la economía global, incluyendo a su propio sistema productivo. Des-escalarían fuertemente numerosos programas de investigación y desarrollo al bloquearse la difusión global de las tecnologías emergentes, obstaculizando no sólo la interoperabilidad de los sistemas informáticos y de comunicaciones sino, más genéricamente, el intercambio de múltiples bienes y servicios cuyo desarrollo ha estado condicionado por la adaptación a estándares aceptados mundialmente. 

En los últimos tiempos el mismo gobierno de EUA ha tenido dificultades tanto para relocalizar en  su territorio a corporaciones transnacionales (inshoring) como para obtener garantías de lealtad frente a sus restricciones a la exportación de tecnologías críticas. Este condicionamiento de las fidelidades empresariales en la contienda por la captura de tecnologías disruptivas, indica el papel de la expansión de mercados para la acumulación y reproducción internacional del capital. 

Entretanto, merece recordarse la lección política que representó, para EUA y la RPC, el encuentro de sus líderes en Busán, Corea del Sur, el 10 de octubre de 2026. Allí quedó  expuesto el rechazo de las corporaciones a una guerra comercial desaforada que había derivado en restricciones extremas al comercio de minerales críticos y derivados (por la RPC); y en las desmesuradas nóminas empresariales para condicionar la compra-venta de semi-conductores avanzados (por EUA). 

En síntesis, difícilmente pueda concebirse, al menos en el marco del sistema capitalista internacional, una fractura geopolítica de tal envergadura que implique la compartimentación de los mercados mundiales. Los gobiernos de países latinoamericanos deberían tomar nota.

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