
La Caja de Jubilaciones de Córdoba aprueba la movilidad ligada a los salarios de los activos. La medida, con fecha 7 de octubre de 2025, autoriza la aprobación de los índices de movilidad que se liquidarán con los haberes del mes de septiembre de 2025. Este reajuste se aplica en estricto cumplimiento del artículo 51 de la Ley N° 8024, que garantiza que los haberes pasivos se muevan en relación directa con las variaciones de las remuneraciones del personal en actividad de cada sector o repartición (la llamada movilidad sectorial). Los jubilados beneficiados con esta actualización son aquellos cuyos aumentos fueron previamente verificados por la Caja, asegurando que el incremento promedio declarado se refleje en los aportes y contribuciones de la entidad empleadora. Los sectores específicos alcanzados por este aumento figuran detallados en el Anexo Único de la resolución
Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba
Resolución N° 95 – Letra: “F”
Córdoba 7 de Octubre de 2025
VISTO: La aprobación de los índices de movilidad correspondientes a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) establece que los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variac nes del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
Que el artículo 51, apartado a), del Decreto N° 408/2020, reglamentario de la Ley N° 8024 (T.O. Decreto N° 407/2020) dispone que “…la movilidad de cada sector o repartición será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector o repartición. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector o repartición. Previo a ello, la Caja verificará que el aumento promedio declarado esté reflejado en el incremento de los aportes y contribuciones declarados por la Entidad empleadora. …”
Que, en atención a las normas precitadas, resulta pertinente aprobar los índices de movilidad que corresponde aplicar sobre aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales. Por ello, en virtud del Decreto N° 2320/2023, el Sr. Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APROBAR los índices de movilidad correspondientes a los sectores nominados en el Anexo Único de la presente resolución, en función de las variaciones salariales establecidas al personal en actividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.
ARTICULO 2: LIQUIDAR con los haberes del mes de SEPTIEMBRE año 2025 la actualización correspondiente a los sectores mencionados en el Anexo Único de la presente resolución.
ARTÍCULO 3: Comuníquese a todas las áreas y publíquese en el Boletín Oficial.
FDO.: DANIELE ADRIAN ALBERTO, PRESIDENTE – MONTILLA FEDERICO EZEQUIEL, SUBGERENTE DEPARTAMENTAL DE 1RA.CATEGORÍA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 196 del 9 de octubre de 2025.
