martes, 05 mayo
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“Meras conjeturas”: el fallo de la Corte que condena a Cristina

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La Corte Suprema emitió el fallo que deja firme la condena contra Cristina Fernández de Kirchner por la causa Vialidad. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el recurso de queja presentado por la defensa de la expresidenta, que solicitaba su absolución.

La sentencia ratifica la pena de seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La Corte descartó los principales argumentos de la defensa: la supuesta falta de imparcialidad de los jueces, la ausencia de pruebas, las irregularidades procesales y la violación del principio de cosa juzgada.

  • “La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo”.
  • “A lo largo de este proceso intervinieron más de 20 funcionarios, muchos de los cuales fueron designados durante la gestión de la recurrente como Presidenta de la Nación”.
  • “La defensa enuncia diversos hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto. Se trata, en efecto, de meras conjeturas“.
  • El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.
  • “Es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado”.
  • “La defensa sostiene que se ha violado la cosa juzgada, ya que la mayoría de las obras que se han investigado a lo largo de este proceso ya habían sido evaluadas por la justicia de la provincia de Santa Cruz, la cual descartó su ilicitud. Nada agrega la recurrente en esta oportunidad que desvirtúe tales observaciones, por lo que el déficit de fundamentación se evidencia como inequívocamente grave, lo que impone la desestimación del agravio”.
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