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La ARCA extendió el plazo para adherir al régimen especial de facilidades de pago

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Vence el próximo 30 de mayo, inclusive. Este régimen está destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y el sector salud, para regularizar obligaciones vencidas y multas hasta el 31 de diciembre de 2024

Resolución General 5680/25-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01603833- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.629 se estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -incluidas aquellas no caracterizadas como tales a la fecha de acogimiento, siempre que hubieran estado alcanzadas por las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 5.482 y/o 5.532-, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes pertenecientes al sector salud, para la regularización de las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, en mérito de lo cual se estima razonable adecuar la resolución general citada en primer término a fin de extender hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive, el plazo para adherir al régimen en trato.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024, 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL A CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 9° de la Resolución General N° 5.629, la expresión “… hasta el 30 de abril de 2025…”, por la expresión “…hasta el 30 de mayo de 2025…”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Agustin Rojo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.657 del 30 de abril de 2025. 

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