lunes, 04 mayo
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¿Es excesiva la denegatoria de sustitución de embargos?

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El embargo es una de las medidas cautelares más comunes utilizadas en los procesos judiciales: consiste en captar, transferir e inmovilizar ciertas sumas de dinero de la cuenta de una persona hacia una cuenta judicial abierta a tal fin.

Durante el proceso judicial, aquel que resulta vencedor en primera instancia, se encuentra habilitado procesalmente a solicitar la traba de esta medida contra el demandado vencido, ello sin perjuicio de la procedencia de la apelación que el accionado pueda interponer. Es decir, aunque la sentencia no se encuentre firme, el embargo puede ser concedido y decretado por el juez de grado.

Resulta inobjetable que aquel que transitó un proceso judicial, con los costos, plazos y trastornos que ello acarrea, obteniendo una justa composición de sus derechos, pueda hacerse de medidas que aseguren la materialización de la sentencia.

Las medidas cautelares encuentran pleno sustento en especial contra vencidos cuya posible insolvencia resulta palmaria o bien, desplegaron durante el pleito actividad procesal caracterizada como  temeraria y maliciosa. 

¿Qué sucede cuando el embargo es decretado contra un demandado vencido notoriamente solvente?

Ahora bien, ¿qué sucede cuando el embargo es decretado contra un demandado vencido notoriamente solvente? En primer término, queda claro que el los códigos de fondo y forma no podrían establecer derechos y actos procesales distintas de acuerdo a la posición económica de las partes. No obstante, ante la catarata de embargos que surge del mero cotejo de los expedientes en proceso, importa analizar la procedencia de la sustitución del embargo propuesta por la parte vencida. 

La sustitución implica que el perdidoso, proceda a ofrecer en embargo un bien o seguro de caución, que permita asegurar el crédito del vencedor, pero que asimismo libere las cuentas y cifras embargadas a fin de normalizar y regularizar la operatoria económica que, al fin y al cabo, es la que permitirá hacer frente al pago de la eventual sentencia contraria firme.

En general los litigantes vencedores se oponen a la concesión de las sustituciones peticionadas: es sabido que el embargo provoca serios trastornos que se traducen en pérdidas económicas y, por lo tanto, hacen que el demandado termine abonando una sentencia que quizás en segunda instancia podría resultarle favorable o bien menos gravosa. 

Es por ello que deviene necesario analizar las peticiones de sustitución de embargo de manera seria, en especial teniendo en cuenta la posición y solvencia del vencido en grado, con sentencia no firme, cotejando además si su actividad procesal se condujo dentro de los debidos parámetros de la defensa en juicio. Normalizar el embargo por el mero hecho de solicitarlo devendría en una práctica que en nada contribuirá a desmantelar la alta litigiosidad.

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