10 diciembre de 2024
El presidente Javier Milei oficializó hoy un decreto que establece limitaciones para la utilización de nombres propios en bienes del Estado Nacional, buscando evitar el uso de recursos públicos con fines de autopromoción personal o partidaria.
La normativa prohíbe denominar bienes estatales con nombres de personalidades políticas antes de transcurridos diez años desde su fallecimiento y considera esta práctica como una infracción grave de los principios republicanos.
En el artículo 1°, el decreto establece: “Prohíbese la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Nacional”.
La medida también busca garantizar la objetividad en las denominaciones de espacios públicos, argumentando que estas decisiones no deben depender de los vaivenes políticos. “El fin que se pretende es dotar de mayor objetividad a las denominaciones o nomenclaturas y evitar que sufran los vaivenes propios de los cambios de gobierno, permitiendo de esa manera que el transcurso del tiempo y la objetividad que este brinda sea quien emita un juicio justo y equilibrado sobre las decisiones tomadas por los funcionarios”, detalla el texto.

Entre las disposiciones más relevantes, el artículo 3° estipula: “Prohíbese a los funcionarios públicos, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, utilizar recursos o bienes del dominio público o privado del Estado Nacional con la finalidad de promocionar, celebrar, conmemorar y homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal”.
Además, el decreto habilita a los ciudadanos a denunciar posibles infracciones sin costo alguno, a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD). El incumplimiento de estas normativas será considerado como una “infracción grave” y podría derivar en responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales para los implicados.
Modificaron una ley para evitar el adoctrinamiento político de los niños, niñas y adolescentes
Al mismo tiempo, el Decreto 1086/2024 modificó la Reglamentación de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de evitar el “adoctrinamiento político de los niños, niñas y adolescentes, imponiendo una manera de pensar y/o actuar político partidaria, lo que constituye un trato que afecta la dignidad, la integridad moral y la libertad de pensamiento”.
Con ese fin, agregó un párrafo en la normativa que establece que “la imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.
En otros artículos, fijó que esa conducta “vulnera el derecho a la educación”, así como también su “el derecho a la libertad de los niños, niñas y adolescentes”.
El Gobierno consideró que los derechos de los niños “resultan vulnerados especialmente cuando en el ámbito educativo” cuando “se pretende efectuar un adoctrinamiento político”, imponiendo “una manera de pensar y/o actuar político partidaria, lo que constituye un trato que afecta la dignidad, la integridad moral y la libertad de pensamiento”.
