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La Comisión Arbitral aclaró sobre pago de anticipo de agosto de Ingresos Brutos

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Dispuso que se considerará por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de agosto/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4 y 5 al 9) del período fiscal 2024, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos brutos incluidos en el Sircar, con vencimiento los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, registrado hasta el día 11 de septiembre de 2024

Resolución 9/24-CAM

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2024

VISTO:

La Resolución General CA N° 11/2023 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2024, para la presentación de la declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR; y,

CONSIDERANDO:

Que se han verificado inconvenientes técnicos en el sistema de pagos electrónicos del Sistema “SIRCAR”, específicamente en la acreditación de fondos provenientes de pagos realizados mediante el servicio Pagos BtoB de Interbanking, los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, días en los que ocurrieron los vencimientos del período agosto/2024 –2° quincena y mensual–, para los N° de CUIT con terminación 0 al 4 y 5 al 9, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias por dicho medio.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de agosto/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4 y 5 al 9) del período fiscal 2024, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento los días lunes 9 y martes 10 de septiembre de 2024, registrado hasta el día 11 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.

Luis María Capellano – Fernando Mauricio Biale 

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.504 del 13 de septiembre de 2024.

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