El Gobierno del presidente Javier Milei formalizó este lunes 13 de mayo la derogación de la cédula azul para conducir un vehículo y la cédula verde no vencerá, sólo deberá ser reemplazada cuando se cambie la titularidad de un automóvil. Esta medida fue comunicada a través de la Disposición 29/2024, publicada en el Boletín Oficial.
Así la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) establece que, a partir de ahora, no se emitirán cédula azul sino una cédula verde original en diversos trámites. Esos incluyen la inscripción Inicial, transferencias, comunicaciones de recupero, cambios de radicación o domicilio, entre otros casos específicos.
Nuevas cédulas: entrega, vencimiento y duplicado
- ● Se expedirán en formato físico y digital, a retirar en el legajo del dominio o a través del “Perfil Digital del Ciudadano” en la aplicación “Mi Argentina”.
- ● No tienen una fecha de vencimiento establecida, siempre y cuando no haya cambios en la titularidad del vehículo. Sin embargo, en casos específicos donde se determine un plazo de vigencia, este será aplicable.
- ● Los titulares registrados como personas humanas pueden solicitar un duplicado y obtenerlo de manera electrónica. Tampoco tendrán fecha de vencimiento, a menos que haya una norma actual que establezca lo contrario.
- ● Las cédulas verdes y azules emitidas previamente con fecha de vencimiento seguirán siendo válidas hasta que el solicitante decida revocarlas.
Sin cédula azul ¿Qué documentos se necesitó para circular?
- ● Documento Nacional de Identidad (DNI).
- ● Licencia Nacional de Conducir.
- ● Cédula verde.
- ● Comprobante de seguro vigente.
- ● Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica
- ● Vehicular (VTV).
- ● Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
- ● Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.
¿Cuándo se pedirá la cédula verde?
- ● Al practicar la Inscripción Inicial.
- ● Al inscribir una transferencia.
- ● Al inscribir una comunicación de recupero.
- ● Al practicarse un cambio de radicación.
- ● Al practicarse un cambio de domicilio.
- ● Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.
- ● Al practicarse un cambio de motor.
- ● Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.
- ● Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.
- ● Al disponer la reposición de placas metálicas.
- ● Al practicarse un cambio de uso.
- ● Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.

