{"id":9786,"date":"2023-04-28T17:47:00","date_gmt":"2023-04-28T17:47:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=352742"},"modified":"2023-04-28T17:47:00","modified_gmt":"2023-04-28T17:47:00","slug":"modifican-reglamento-programa-global-de-credito-de-reactivacion-del-sector-productivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=9786","title":{"rendered":"Modifican reglamento Programa Global de Cr\u00e9dito de Reactivaci\u00f3n del Sector Productivo"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/mipymes-e1645054085155.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>En tanto, mediante la resoluci\u00f3n 169\/23 se aprueba el reglamento al Programa de Apoyo a la Competitividad de las Mipymes. La nueva versi\u00f3n cuenta con la no objeci\u00f3n del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)<\/strong> <strong>(Ver anexo)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 168\/23- Siydp-MEC<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 25\/04\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2020-77295039-APN-DGD#MDP, el Decreto N\u00b0&nbsp;760 de fecha 23 de septiembre de 2020, la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;760 de fecha 23 de septiembre de 2020 se aprob\u00f3 el Modelo de Contrato Modificatorio de los Contratos de Pr\u00e9stamos Nros. 2776\/OC-AR suscripto el 19 de marzo de 2013, 3066\/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014, 2929\/OC-AR suscripto el 29 de marzo de 2014, 3174\/OC-AR suscripto el 30 de septiembre de 2014, 3780\/OC-AR suscripto el 31 de mayo de 2017, 3867\/OC-RG suscripto el 26 de julio de 2017, 4229\/OC-AR suscripto el 31 de octubre de 2017, 4502\/OC-AR suscripto el 21 de agosto de 2018 y 4500\/OC-AR suscripto el 28 de septiembre de 2018, a celebrarse entre la REP\u00daBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S&nbsp;500.000.000), destinados a financiar la implementaci\u00f3n del \u201cPrograma Global de Cr\u00e9dito para la Reactivaci\u00f3n del Sector Productivo\u201d.<\/p>\n<p>Que el objetivo general de esa reformulaci\u00f3n es apoyar la sostenibilidad de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMEs) como soporte del empleo en nuestro pa\u00eds, en el contexto de crisis generada por la Pandemia de Coronavirus \u201cCOVID-19\u201d, estableciendo como objetivos espec\u00edficos el apoyo para la sostenibilidad financiera de corto plazo y la promoci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica a trav\u00e9s del acceso al financiamiento productivo.<\/p>\n<p>Que por el Art\u00edculo 4\u00b0 del mencionado decreto se design\u00f3 como \u201cOrganismo Ejecutor\u201d del \u201cPrograma Global de Cr\u00e9dito para la Reactivaci\u00f3n del Sector Productivo\u201d al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a trav\u00e9s de la SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, con apoyo de la Direcci\u00f3n General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de este Ministerio, para la gesti\u00f3n administrativa y financiera de los recursos del citado Programa, y a la SECRETAR\u00cdA DE ASUNTOS ESTRAT\u00c9GICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACI\u00d3N como organismo sub ejecutor encargado de la contrataci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Programa, quedando ambos facultados para la realizaci\u00f3n de todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecuci\u00f3n del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato Modificatorio aprobado.<\/p>\n<p>Que con fecha 20 de octubre del 2020, se suscribi\u00f3 el Contrato Modificatorio de los Contratos de Pr\u00e9stamos referenciados en el primer considerando entre la REP\u00daBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), referenciado como CONVE-2020-70865035-APN-SSRFID#SAE.<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo establecido en la Cl\u00e1usula 3.01 \u201cCondiciones contractuales especiales previas al primer desembolso de los Recursos Reorientados\u201d, apartado (i) del referido contrato, corresponde dictar el REGLAMENTO DE CR\u00c9DITO del PROGRAMA GLOBAL DE CR\u00c9DITO PARA LA REACTIVACI\u00d3N DEL SECTOR PRODUCTIVO.<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de la Cl\u00e1usula 3.01 del referido Contrato, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprob\u00f3 el \u201cREGLAMENTO DE CR\u00c9DITO del PROGRAMA GLOBAL DE CR\u00c9DITO PARA LA REACTIVACI\u00d3N DEL SECTOR PRODUCTIVO (AR-L1328)\u201d identificado como IF-2020-79020453-APN-SPYMEYE#MDP.<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;99 de fecha 24 de febrero de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se sustituy\u00f3 el citado Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;641\/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, correspondiente al REGLAMENTO DE CR\u00c9DITO del PROGRAMA GLOBAL DE CR\u00c9DITO PARA LA REACTIVACI\u00d3N DEL SECTOR PRODUCTIVO \u2013 AR- L1328, identificado como IF-2022-13114799-APN-SPYMEYE#MDP.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modific\u00f3 la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92), y se estableci\u00f3 que el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominaci\u00f3n cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituy\u00f3 el Organigrama de Aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretar\u00eda, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA, dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, el de participar en la gesti\u00f3n y obtenci\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y financiera internacional proveniente de otros pa\u00edses y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y pol\u00edticas del sector, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas con competencia en la materia.<\/p>\n<p>Que, de conformidad a lo establecido mediante la Nota NO-2022-99844241-APN-SIYDP#MEC de fecha 20 de septiembre de 2022 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, se estableci\u00f3 que el Organismo Ejecutor del Programa Global de Cr\u00e9dito \u2013 Contrato de Pr\u00e9stamos BID 5057\/OC-AR ser\u00e1 la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA DE LA NACI\u00d3N, a trav\u00e9s de la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y la Direcci\u00f3n General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la mencionada Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Que mediante la Nota NO-2023-29335172-APN-SAEYFI#MEC de la SECRETAR\u00cdA DE ASUNTOS ECON\u00d3MICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, en el marco de la Comunicaci\u00f3n BCRA \u201cA\u201d 7667, se solicit\u00f3 la apertura de \u201cCuentas Especiales para Exportadores\u201d y la adecuaci\u00f3n de los reglamentos operativos para los organismos ejecutores de pr\u00e9stamos con financiamiento externo.<\/p>\n<p>Que mediante la NO-2023-34421420-APN-DGPYPSYE#MDP de fecha 29 de marzo de 2023, la Direcci\u00f3n General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO en el marco de las funciones que le son propias, en virtud de lo previsto por el Decreto N\u00b0&nbsp;945 de fecha 17 de noviembre de 2017, remiti\u00f3 al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), la solicitud de No Objeci\u00f3n para la propuesta de modificaci\u00f3n al Reglamento Operativo del Programa en raz\u00f3n de lo solicitado por la SECRETAR\u00cdA DE ASUNTOS ECON\u00d3MICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES.<\/p>\n<p>Que la nueva versi\u00f3n del Reglamento Operativo del Programa cuenta con la No Objeci\u00f3n del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) conforme la Nota CSC\/CAR-787\/2023, de fecha 31 de marzo de 2023, obrante en el expediente de la referencia como IF-2023-46390739-APN-SSPYME#MEC.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.518\/14 y 50\/19 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SECRETARIO DE&nbsp;INDUSTRIA Y&nbsp;DESARROLLO PRODUCTIVO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustit\u00fayese el Anexo de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;641 de fecha 19 de noviembre de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, correspondiente al REGLAMENTO DE CR\u00c9DITO DEL PROGRAMA GLOBAL DE CR\u00c9DITO PARA LA REACTIVACI\u00d3N DEL SECTOR PRODUCTIVO (AR-L1328), por el Anexo (IF-2023-46562028-APN-SSPYME#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><strong>Jose Ignacio De Mendiguren<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 169\/23- Siydp-MEC<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 25\/04\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2022-36007945-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 11 de fecha 7 de enero de 2014, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;32 de fecha 11 de mayo de 2022 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Contrato de Pr\u00e9stamo BID N\u00ba&nbsp;2923\/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REP\u00daBLICA ARGENTINA,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00ba&nbsp;11 de fecha 7 de enero de 2014, se aprob\u00f3 el Modelo de Contrato de Pr\u00e9stamo BID AR-L1145, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S&nbsp;50.000.000), destinado a financiar parcialmente el \u201cPrograma de Apoyo a la Competitividad para Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyME)\u201d, el que fuera suscripto bajo la denominaci\u00f3n Contrato de Pr\u00e9stamo BID N\u00ba&nbsp;2923\/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REP\u00daBLICA ARGENTINA, con fecha 26 de marzo de 2014.<\/p>\n<p>Que por el Art\u00edculo 4\u00ba del citado decreto, la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modific\u00f3 la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92), y se estableci\u00f3 que el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominaci\u00f3n cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituy\u00f3 el Organigrama de Aplicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretar\u00eda, estableciendo entre los objetivos de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, el de entender en la elaboraci\u00f3n, propuesta y definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y estudios dirigidos a las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores y planificar y ejecutar pol\u00edticas tendientes a fomentar el esp\u00edritu emprendedor, promoviendo entre otras la creaci\u00f3n, desarrollo y consolidaci\u00f3n de empresas nacionales y de aceleradoras y veh\u00edculos para el desarrollo del capital emprendedor.<\/p>\n<p>Que, de conformidad a lo establecido mediante Nota NO-2022-99844134-APN-SIYDP#MEC de fecha 20 de septiembre de 2022 de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, se estableci\u00f3 que el Organismo Ejecutor del Programa de Apoyo a la Competitividad para Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa \u2013 Contrato de Pr\u00e9stamo BID 2923\/OC-AR ser\u00e1 la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a trav\u00e9s de la SUBSECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA y la Direcci\u00f3n General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la mencionada Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;1.212 de fecha 1\u00b0 de octubre de 2014 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprob\u00f3 el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), a los efectos de implementar su ejecuci\u00f3n y de conformidad con lo establecido en el \u201cApartado a) de la Cl\u00e1usula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Cap\u00edtulo III \u2013 Desembolsos\u201d del Contrato de Pr\u00e9stamo BID N\u00ba&nbsp;2.923\/OC-AR, sustituido mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;32 de fecha 11 de mayo de 2022 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.<\/p>\n<p>Que mediante la Nota NO-2023-29335172-APN-SAEYFI#MEC, la SECRETAR\u00cdA DE ASUNTOS ECON\u00d3MICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, en el marco de la Comunicaci\u00f3n BCRA \u201cA\u201d 7667, solicit\u00f3 la apertura de \u201cCuentas Especiales para Exportadores\u201d y la adecuaci\u00f3n de los reglamentos operativos a tal fin, para los organismos ejecutores de pr\u00e9stamos con financiamiento externo.<\/p>\n<p>Que por su parte, mediante Nota NO-2023-34425948-APN-DGPYPSYE#MDP de fecha 29 de marzo de 2023, la Direcci\u00f3n General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, en el marco de las funciones que le son propias, en virtud de lo previsto por el Decreto N\u00b0&nbsp;945 de fecha 17 de noviembre de 2017, remiti\u00f3 al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), la solicitud de No Objeci\u00f3n para la propuesta de modificaci\u00f3n al Reglamento Operativo del Programa en raz\u00f3n de lo solicitado por la SECRETAR\u00cdA DE ASUNTOS ECON\u00d3MICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES.<\/p>\n<p>Que la nueva versi\u00f3n del Reglamento Operativo del Programa cuenta con la No Objeci\u00f3n del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) conforme la Nota CSC\/CAR-786\/2023, de fecha 30 de marzo de 2023, obrante en el expediente de la referencia como IF-2023-46444177-APN-SSPYME#MEC.<\/p>\n<p>Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1.518\/14 y 50\/19 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;SECRETARIO DE&nbsp;INDUSTRIA Y&nbsp;DESARROLLO PRODUCTIVO<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustit\u00fayese el Reglamento Operativo del \u201cPROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME)\u201d, el cual fue aprobado mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba&nbsp;1.212 de fecha 1\u00b0 de octubre de 2014 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;32 de fecha 11 de mayo de 2022 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el nuevo Reglamento Operativo que como Anexo (IF-2023-46561100-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Jose Ignacio De Mendiguren<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.158 del 27 de abril de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En tanto, mediante la resoluci\u00f3n 169\/23 se aprueba el reglamento al Programa de Apoyo a la Competitividad de las Mipymes. La nueva versi\u00f3n cuenta con la no objeci\u00f3n del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (Ver anexo) Resoluci\u00f3n 168\/23- Siydp-MEC Ciudad de Buenos Aires, 25\/04\/2023 VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2020-77295039-APN-DGD#MDP, el Decreto N\u00b0&nbsp;760 de fecha 23 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9787,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9786"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9786"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9786\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/9787"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9786"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}