{"id":9747,"date":"2023-04-28T17:48:00","date_gmt":"2023-04-28T17:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=352738"},"modified":"2023-04-28T17:48:00","modified_gmt":"2023-04-28T17:48:00","slug":"pistolas-taser-aprueban-protocolo-de-actuacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=9747","title":{"rendered":"Pistolas Taser: aprueban protocolo de actuaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/pistolas-Taser.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Su utilizaci\u00f3n se circurscribe a las Unidades Especiales de la Divisi\u00f3n Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), al Grupo Especial 1 (GE 1) y a las Unidades T\u00e1cticas de Intervenci\u00f3n Federal (UTIF), de la Polic\u00eda Federal Argentina. Se utilizar\u00e1 cuando todos los dem\u00e1s medios leg\u00edtimos para alcanzar ese objetivo resulten ineficaces y el uso de la fuerza no acarree consecuencias m\u00e1s lesivas que aquellas que se producir\u00edan en caso de no recurrir a ella<\/strong>. (<strong>Ver anexo)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 261\/23-MS<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 25\/04\/2023<\/p>\n<p>VISTO, el Expediente EX-2023-37091761- -APN-SSICYCJ#MSG, la Constituci\u00f3n Nacional, el \u201cC\u00f3digo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley\u201d adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resoluci\u00f3n 34\/169, de diciembre de 1979; los \u201cPrincipios B\u00e1sicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley\u201d adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990; las Leyes N\u00ba&nbsp;20.429, N\u00ba&nbsp;22.520 (t.o. por Decreto 438\/92 y sus modificaciones) y N\u00ba&nbsp;24.059; la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Seguridad N\u00ba&nbsp;1.231 del 20 de diciembre de 2019, la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Seguridad N\u00ba&nbsp;138 del 31 de marzo de 2021;&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que el Estado Nacional es responsable de garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la vida, la integridad f\u00edsica y la seguridad de sus habitantes, de conformidad con lo establecido por las normas internacionales de derechos humanos, incorporadas a la Constituci\u00f3n Nacional mediante el art\u00edculo 75 inciso 22.<\/p>\n<p>Que el fortalecimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de seguridad democr\u00e1tica requiere incluir como principios rectores del accionar estatal los est\u00e1ndares de derechos humanos emanados de la Constituci\u00f3n Nacional y los instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos, as\u00ed como los pronunciamientos y jurisprudencia de los organismos internacionales; los cuales deben funcionar como horizonte y l\u00edmite infranqueable para las intervenciones del Estado.<\/p>\n<p>Que conforme a lo establecido en el art\u00edculo 22 bis de la Ley de Ministerios, \u201cCompete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Naci\u00f3n y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservaci\u00f3n de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garant\u00edas en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democr\u00e1tico, y en particular: [\u2026] 3. Entender en el ejercicio del poder de polic\u00eda de seguridad interna; en la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Polic\u00eda, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparaci\u00f3n, doctrina y equipamiento [\u2026] 7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N\u00ba&nbsp;24.059 de Seguridad Interior. [\u2026] 9. Intervenir en la distribuci\u00f3n de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en funci\u00f3n de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior\u201d.<\/p>\n<p>Que la Ley de Seguridad Interior N\u00ba&nbsp;24.059 otorga al Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n en su art. 8, inc. 3, la facultad de \u201cEntender en la determinaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, doctrina, despliegue, capacitaci\u00f3n y equipamiento de la Polic\u00eda Federal Argentina y Polic\u00eda de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con relaci\u00f3n a Gendarmer\u00eda Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos \u00faltimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley\u201d.<\/p>\n<p>Que dicha Ley en su art\u00edculo 22 prescribe que el Estado argentino adopt\u00f3 expresamente el C\u00f3digo de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley al disponer que los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad integran el sistema de seguridad interior \u201cdeben incorporar a sus reglamentos el C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional establecido por la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas\u201d.<\/p>\n<p>Que el segundo Principio B\u00e1sico sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley enuncia que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecer\u00e1n una serie de m\u00e9todos para hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego por parte de las fuerzas policiales, entre los cuales \u201c(\u2026) deber\u00edan figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez m\u00e1s el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes\u201d.<\/p>\n<p>Que el abordaje de cuestiones relativas al desarrollo del modelo de uso racional de la fuerza constituye una prioridad para el actual gobierno.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, la Resoluci\u00f3n MS N\u00ba&nbsp;138\/2021 cre\u00f3 el \u201cProtocolo de Actuaci\u00f3n para la Utilizaci\u00f3n de Dispositivo Electr\u00f3nico de inmovilizaci\u00f3n Moment\u00e1nea (D.E.I.M.) de baja letalidad\u201d, con el fin de dotar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de normativa espec\u00edfica para ejercer de manera responsable el uso de dichos dispositivos.<\/p>\n<p>Que es dable destacar que la resoluci\u00f3n mencionada permiti\u00f3 establecer un marco legal para identificar, planificar e implementar respuestas estatales orientadas a disminuir la cantidad de muertes a causa del uso de armas de fuego, generando est\u00e1ndares de actuaci\u00f3n tanto para el efectivo control de las pr\u00e1cticas policiales as\u00ed como para la protecci\u00f3n de la integridad psicof\u00edsica del personal, profesionalizando su formaci\u00f3n y dotando de recursos y equipamiento adecuados.<\/p>\n<p>Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo protocolo que re\u00fana lo mejor de aquel y que contenga con mayor claridad y precisi\u00f3n los criterios y formas de utilizaci\u00f3n de los Dispositivos Electr\u00f3nico de inmovilizaci\u00f3n Moment\u00e1nea (D.E.I.M.), para garantizar la efectiva aplicaci\u00f3n por parte del personal policial de los Principios de legalidad, oportunidad, proporcionalidad y moderaci\u00f3n, gradualidad o progresividad, responsabilidad y rendici\u00f3n de cuentas en el uso de los mismos.<\/p>\n<p>Que el incumplimiento a las reglas de actuaci\u00f3n dispuestas en el Protocolo que por esta norma se establece, ser\u00e1 considerado una falta grave y sancionado conforme el r\u00e9gimen disciplinario vigente.<\/p>\n<p>Que resulta oportuno circunscribir la utilizaci\u00f3n de los Dispositivos Electr\u00f3nicos de Inmovilizaci\u00f3n Moment\u00e1nea (D.E.I.M.) a las Unidades Especiales de la Divisi\u00f3n Grupo Especial de Operaciones Federales (G.E.O.F.), al Grupo Especial 1 (G.E. 1) y a las Unidades T\u00e1cticas de Intervenci\u00f3n Federal (UTIF), de la Polic\u00eda Federal Argentina, en atenci\u00f3n a la necesidad de potenciar sus capacidades operativas, y con la intenci\u00f3n de utilizar eficientemente los recursos disponibles.<\/p>\n<p>Que se torna necesario establecer como requisito ineludible para la asignaci\u00f3n y uso de un D.E.I.M. la aprobaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n dispuesta por la SUBSECRETAR\u00cdA DE FORMACI\u00d3N Y CARRERA de la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD Y POL\u00cdTICA CRIMINAL, qui\u00e9n tendr\u00e1 la funci\u00f3n de coordinar y supervisar las actividades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n con el objeto de garantizar que las mismas se adapten por lo estipulado en el presente Protocolo y a la normativa vigente. Esta capacitaci\u00f3n incluir\u00e1 el curso de \u201cOperador D.E.I.M.\u201d.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS de este Ministerio ha tomado intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 22 bis de la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 438\/92) y el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 24.059.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;MINISTRO DE&nbsp;SEGURIDAD<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba: Der\u00f3guese la Resoluci\u00f3n del Ministerio de Seguridad N\u00ba&nbsp;138 del 31 de marzo de 2021 (RESOL-2021-138-APN-MSG).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba: Apru\u00e9base el \u201cProtocolo de Actuaci\u00f3n para la Utilizaci\u00f3n de Dispositivos Electr\u00f3nicos de Inmovilizaci\u00f3n Moment\u00e1nea (D.E.I.M.)\u201d, que como Anexo (IF-2023-44742979-APN-SSYPC#MSG) forma parte de la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba: Instr\u00fayase al Se\u00f1or Jefe de la POLIC\u00cdA FEDERAL ARGENTINA a difundir, en el \u00e1mbito del Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), del Grupo Especial 1 (GE-1), y de las Unidades T\u00e1cticas de Intervenci\u00f3n Federal (UTIF), el Protocolo aprobado por la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0 Instr\u00fayase a la SUBSECRETAR\u00cdA DE FORMACI\u00d3N Y CARRERA de la SECRETAR\u00cdA DE SEGURIDAD Y POL\u00cdTICA CRIMINAL, a coordinar y supervisar las actividades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), del Grupo Especial 1 (GE-1), y de las Unidades T\u00e1cticas de Intervenci\u00f3n Federal (UTIF), conforme el Protocolo que se aprueba en la presente y la normativa vigente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba: La presente medida entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba: Comun\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>An\u00edbal Domingo Fern\u00e1ndez <\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.158 del 27 de abril de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Su utilizaci\u00f3n se circurscribe a las Unidades Especiales de la Divisi\u00f3n Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF), al Grupo Especial 1 (GE 1) y a las Unidades T\u00e1cticas de Intervenci\u00f3n Federal (UTIF), de la Polic\u00eda Federal Argentina. 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