{"id":9271,"date":"2023-04-14T13:17:00","date_gmt":"2023-04-14T13:17:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/380296-extincion-del-contrato-de-trabajo-por-mutuo-acuerdo"},"modified":"2023-04-14T13:17:00","modified_gmt":"2023-04-14T13:17:00","slug":"la-gratificacion-por-cese-otorgada-en-la-extincion-del-contrato-de-trabajo-por-mutuo-acuerdo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=9271","title":{"rendered":"La gratificaci\u00f3n por cese otorgada en la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por mutuo acuerdo"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/la-gratificacion-por-cese-otorgada-en-la-extincion-del-contrato-de-trabajo-por-mutuo-acuerdo.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/la-gratificacion-por-cese-otorgada-en-la-extincion-del-contrato-de-trabajo-por-mutuo-acuerdo.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><span>Una de las formas autorizadas por la ley para<strong> extinguir el contrato de trabajo<\/strong> es el <strong>mutuo acuerdo de las partes<\/strong>, expresado con las formalidades establecidas por la norma. En lo pertinente, el texto legal, bajo la leyenda &#8220;Forma y modalidades&#8221;, <span>requiere que el acto se formalice mediante escritura p\u00fablica o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. <\/span><\/span>\n<\/p>\n<p><span>Adem\u00e1s, el acto deber\u00e1 celebrarse con la presencia personal del trabajador (LCT, art\u00edculo 241). Se ha denominado a esta forma de extinci\u00f3n &#8220;mutuo acuerdo expreso&#8221; por oposici\u00f3n al &#8220;mutuo acuerdo t\u00e1cito&#8221; que la norma admite al disponer que la relaci\u00f3n laboral &#8220;ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes si ello resultase del comportamiento concluyente y rec\u00edproco de las mismas que traduzca inequ\u00edvocamente el abandono de la relaci\u00f3n&#8221; (LCT, art\u00edculo 241, \u00faltima parte).<\/span>\n<\/p>\n<p><span>A los fines de este an\u00e1lisis, <span>interesa el &#8220;mutuo acuerdo expreso&#8221; en el que la voluntad com\u00fan de las partes de poner fin al contrato de trabajo es exteriorizada mediante sus respectivas declaraciones<\/span>. Se trata de un acto jur\u00eddico mediante el cual finaliza el contrato.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El trabajador, al declarar su voluntad de poner fin al contrato de trabajo, debe actuar con discernimiento, intenci\u00f3n y libertad. Esa declaraci\u00f3n debe estar exenta de alg\u00fan vicio que afecte su validez. El C\u00f3digo Civil y Comercial establece que son vicios de la voluntad que causan la nulidad del acto jur\u00eddico, haber sufrido el error de hecho esencial (art\u00edculo 265), el dolo esencial (art\u00edculos 271 y 272), o la fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente, en la persona o bienes de la parte o de un tercero (art\u00edculo 276).&nbsp;&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El trabajador debe actuar libremente y para ello debe encontrarse libre de cualquier presi\u00f3n ejercida por el empleador para el otorgamiento del acto. La extinci\u00f3n del contrato de trabajo por mutuo acuerdo no debe encubrir un despido dispuesto por empleador de manera que hubiera una simulaci\u00f3n utilizada para concretar la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. La simulaci\u00f3n il\u00edcita provoca la nulidad del acto ostensible (en el caso, la extinci\u00f3n por mutuo acuerdo) y el efecto de la extinci\u00f3n del contrato es provocado por el acto real oculto, que es el despido dispuesto por el empleador (argumento seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 333 del C\u00f3digo Civil y Comercial y art\u00edculo 14 de la LCT).&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Otra caracter\u00edstica es que el acto de la extinci\u00f3n del contrato por mutuo acuerdo expreso no requiere homologaci\u00f3n alguna.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La ley laboral prev\u00e9 la extinci\u00f3n por mutuo acuerdo sin otro agregado pero en la pr\u00e1ctica es muy frecuente que al acto de la extinci\u00f3n referida se integre una cl\u00e1usula por la que el empleador otorga una suma de dinero, que generalmente paga en el acto mismo de la suscripci\u00f3n del acuerdo, y a la que se menciona como gratificaci\u00f3n por cese o gratificaci\u00f3n extraordinaria&nbsp; por extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, o denominaciones similares que refieren la inexistencia de una obligaci\u00f3n previa que determine la realizaci\u00f3n de ese pago.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La inserci\u00f3n de esa cl\u00e1usula ha determinado que se denomine al acto, en la doctrina y en&nbsp; algunas sentencias, como extinci\u00f3n por mutuo acuerdo oneroso ya que el pago o la obligaci\u00f3n de pagar que el empleador asume, usualmente no es&nbsp; un acto espont\u00e1neo, sino que es el resultado, como el acto mismo, de una negociaci\u00f3n previa realizada entre las partes o de un ofrecimiento realizado por el empleador que es aceptado por el trabajador para consentir la extinci\u00f3n por mutuo acuerdo. Esta circunstancia ha motivado el planteo de la invalidez del acto por aplicaci\u00f3n de la norma que impide la renuncia de derechos del trabajador (LCT, art\u00edculo 12), sobre todo, cuando el importe de mencionada &#8220;gratificaci\u00f3n&#8221; es menor que el que corresponder\u00eda a las indemnizaciones por despido que el empleador deber\u00eda haber abonado si se tratara de un despido sin causa.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Asimismo, es usual que se pacte que el importe de la gratificaci\u00f3n por cese sea compensable con cualquier suma que el empleador debiera pagar en el futuro por alg\u00fan rubro generado durante la relaci\u00f3n laboral o por su extinci\u00f3n, incluso por una indemnizaci\u00f3n por un accidente de trabajo o por una enfermedad contra\u00edda por la tarea desempe\u00f1ada.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Para una interpretaci\u00f3n que no ha prevalecido en la jurisprudencia, la gratificaci\u00f3n por cese de la relaci\u00f3n laboral, cuyo importe abarca cualquier tipo de diferencias salariales, y\/o por extinci\u00f3n del v\u00ednculo de trabajo, denota un apartamiento de la figura del art\u00edculo 241 de la LCT para instalarse en la del art\u00edculo 245 de esa ley. Se utiliza la extinci\u00f3n por mutuo acuerdo para eludir la consecuencia indemnizatoria del despido. El vicio del acto jur\u00eddico es el fraude, por lo que la figura adoptada debe ser reemplazada por la del despido sin causa y corresponde hacer lugar al reclamo de la indemnizaci\u00f3n por despido (CNTrab, sala VII, 19\/02\/2008, &#8220;Maldonado, M. c\/Harengus S.A. s\/despido&#8221;).<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Otro criterio ha considerado que para invalidar la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, expresado con las formalidades requeridas por la ley, el trabajador debe acreditar la existencia de alg\u00fan vicio en su consentimiento. Adem\u00e1s, la extinci\u00f3n del contrato prevista en el art\u00edculo 241 de la LCT no prev\u00e9 ninguna compensaci\u00f3n, y el reconocimiento de alg\u00fan beneficio al trabajador, no lleva por esa circunstancia, a calificar el acto como un despido encubierto, sin que sea relevante que la suma reconocida por la empleadora sea inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si hubiera sido despedido sin causa, porque ese importe no est\u00e1 destinado a reparar un despido (CNTrab, sala X,&nbsp; 8\/08\/2017, &#8220;Krcmarik, I. A. c\/ Jumbo Retail Argentina S.A. s\/ despido&#8221;).<\/span>\n<\/p>\n<p><span>En 1988 un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 que &#8220;Resulta v\u00e1lido el pago gratificatorio realizado al trabajador compensable, en forma gen\u00e9rica, con cualquier otro cr\u00e9dito que tuviese con motivo de la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo, o derivado de las disposiciones de la Ley 9688 (de accidentes del trabajo)&nbsp; La existencia de tales acuerdos no viola el principio de irrenunciabilidad (art. 12 de la LCT), a\u00fan en el supuesto de carecer de homologaci\u00f3n judicial&#8221; (CSJN &#8220;Gatarri, Alfredo c\/ Cometarsa Construcciones Met\u00e1licas Argentinas SAIC&#8221; 23\/8\/88 DT XLIX-A-585).&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Sobre la cuesti\u00f3n la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires resolvi\u00f3 un caso en el que seg\u00fan el acta notarial por la que se instrument\u00f3 el retiro voluntario del actor, se le abon\u00f3 una gratificaci\u00f3n especial, confiri\u00e9ndole el car\u00e1cter de compensable con cualquier suma que por cualquier concepto se&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>le pudiere reconocer derivada de la relaci\u00f3n, sea remuneraciones, recargos, diferencias e indemnizaciones. Por mayor\u00eda, la SCBA hizo lugar al recurso interpuesto contra la sentencia que hab\u00eda rechazado la compensaci\u00f3n opuesta por la parte demandada, que pretend\u00eda deducir del monto de condena por reparaci\u00f3n integral la suma abonada en concepto de gratificaci\u00f3n (SCBA, 6\/11\/2019, &#8220;Fredes, J.C. c\/ Surrey S.A.C.I.F.I. s\/ accidente&#8221;).&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>A su vez, la Corte Suprema de Santa Fe, en su sentencia de fecha 23\/05\/2017, en los autos &#8220;R., O. F. c\/ Acindar S.A. s\/ recurso de inconstitucionalidad&#8221;, se pronunci\u00f3 contra la procedencia de la compensaci\u00f3n de la gratificaci\u00f3n por cese de la relaci\u00f3n laboral con la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios sufridos por un trabajador en su salud, al cumplir tareas en el establecimiento de la demandada. En su fallo evoc\u00f3 precedentes propios, en los que hab\u00eda considerado que la compensaci\u00f3n es un modo de extinguir obligaciones derivado, como en el caso, de la voluntad de las partes, y resulta una condici\u00f3n de validez del acto el que las mismas cuenten con la informaci\u00f3n suficiente sobre la naturaleza y medida de las deudas que se extinguen, \u00fanica manera en que puede predicarse que el resultado es verdaderamente fruto de su voluntad. Respecto del fallo &#8220;Gatarri&#8221; de 1988, se destac\u00f3 que la Corte nacional hab\u00eda modificado su propia doctrina en materia de derecho individual y colectivo del trabajo, afirmando que &#8220;el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional&#8221; y que la protecci\u00f3n de su integridad psicof\u00edsica es presupuesto leg\u00edtimo de la prestaci\u00f3n de servicios, que no puede ya concebirse sin la adecuada preservaci\u00f3n de la dignidad inherente a la persona humana (con indicaci\u00f3n de las causas &#8220;Vizzoti&#8221;, &#8220;Aquino&#8221; y &#8220;Torrillo&#8221;).<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Los antecedentes judiciales mencionados revelan las discrepancias entre los jueces sobre la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de compensaci\u00f3n, cuya validez fue admitida en el fallo &#8220;Gatarri&#8221; de la Corte Suprema nacional. Un aspecto problem\u00e1tico de esa cl\u00e1usula es que la suma otorgada como gratificaci\u00f3n es la&nbsp; causa de la expresi\u00f3n del consentimiento del trabajador en el acuerdo de extinci\u00f3n del contrato de trabajo, y que la rotulada &#8220;gratificaci\u00f3n&#8221; como tal, est\u00e1 otorgada bajo la condici\u00f3n de su compensaci\u00f3n posterior con cualquier cr\u00e9dito laboral que pudiera ser admitido por una sentencia futura, por lo que fue otorgado inicialmente como gratificaci\u00f3n terminar\u00e1, en ese supuesto, como un pago a cuenta de la obligaci\u00f3n vinculada a la prestaci\u00f3n del trabajo o a la extinci\u00f3n del v\u00ednculo. <\/span>\n<\/p>\n<p><span>Otro aspecto conflictivo para la soluci\u00f3n jur\u00eddica se manifiesta cuando el empleador pretende la compensaci\u00f3n de la suma pagada como gratificaci\u00f3n con el importe de una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os sufridos en la salud del trabajador como consecuencia de la tarea desempe\u00f1ada, situaci\u00f3n en la que algunos tribunales rechazan la compensaci\u00f3n opuesta por la empleadora.&nbsp;<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las formas autorizadas por la ley para extinguir el contrato de trabajo es el mutuo acuerdo de las partes, expresado con las formalidades establecidas por la norma. 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