{"id":9256,"date":"2023-04-14T20:54:11","date_gmt":"2023-04-14T20:54:11","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=351303"},"modified":"2023-04-14T20:54:11","modified_gmt":"2023-04-14T20:54:11","slug":"previaje-2023-cuarta-edicion-oficializaron-lanzamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=9256","title":{"rendered":"Previaje 2023 \u2013 Cuarta Edici\u00f3n: oficializaron lanzamiento"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/previaje-e1681505613738.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Las compras anticipadas deber\u00e1n realizarse entre el 19 y el 25 de abril de 2023. Hasta el 28 de abril, inclusive, deber\u00e1n ser acreditados los servicios a prestarse entre el 24 de mayo y el 30 de junio del corriente a\u00f1o.&nbsp; Por compras anticipadas el beneficiario percibir\u00e1 un&nbsp;cup\u00f3n de cr\u00e9dito equivalente a 50%&nbsp;del monto total acreditado&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 107\/23- <\/strong><strong>MTYD<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 13\/04\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-26444409-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92) y sus modificatorias, 25.997 y sus modificatorias, y 27.563, las Resoluciones Nros. 305 del 11 de agosto de 2021 y 303 del 24 de junio de 2022, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (t.o. por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92) y sus modificatorias estableci\u00f3 que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente a la promoci\u00f3n y desarrollo en el pa\u00eds de la actividad tur\u00edstica y el aprovechamiento de los recursos y atractivos tur\u00edsticos nacionales.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;25.997 y sus modificatorias declar\u00f3 de inter\u00e9s nacional al turismo como actividad socioecon\u00f3mica, estrat\u00e9gica y esencial para el desarrollo del pa\u00eds, y expres\u00f3 que la actividad tur\u00edstica resulta prioritaria dentro de las pol\u00edticas de Estado.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;27.563 incluy\u00f3 entre sus disposiciones al R\u00e9gimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Tur\u00edsticos Nacionales, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional.<\/p>\n<p>Que los resultados positivos de dicho r\u00e9gimen impulsaron al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES al dictado de las Resoluciones Nros. 305\/21 y 303\/22, por las que cre\u00f3 el Programa de Incentivos a la Preventa de Servicios Tur\u00edsticos Nacionales \u201cPREVIAJE\u201d.<\/p>\n<p>Que las TRES (3) ediciones llevadas adelante alcanzaron a SEIS MILLONES (6.000.000) de personas, con un impacto econ\u00f3mico en el sector tur\u00edstico cercano a PESOS DOSCIENTOS MIL MILLONES ($&nbsp;200.000.000.000).<\/p>\n<p>Que la trascendencia lograda con la implementaci\u00f3n del Programa en sus diversas ediciones amerita la continuidad de la pol\u00edtica de incentivo a la preventa de servicios tur\u00edsticos, a trav\u00e9s del lanzamiento de una cuarta edici\u00f3n, destinada a promover el turismo nacional y el consumo de servicios tur\u00edsticos en temporada baja.<\/p>\n<p>Que, con ello, se busca contribuir a la distribuci\u00f3n de la demanda tur\u00edstica y mitigar los efectos de la estacionalidad de la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Que, al amparo de la nueva edici\u00f3n del Programa, las personas que realicen compras anticipadas de servicios tur\u00edsticos percibir\u00e1n en concepto de beneficio un cr\u00e9dito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las sumas abonadas y acreditadas, que podr\u00e1n utilizar en rubros, actividades y prestadores integrantes de la cadena tur\u00edstica de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que la Unidad de Auditor\u00eda Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tom\u00f3 intervenci\u00f3n de conformidad con lo normado por el art\u00edculo 101 del Reglamento de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional N\u00b0&nbsp;24.156, aprobado por el Decreto N\u00b0&nbsp;1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tom\u00f3 la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 23 nonies de la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (t.o. por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N\u00b0&nbsp;25.997 y sus modificatorias y el Decreto N\u00b0&nbsp;21 del 10 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;MINISTRO DE&nbsp;TURISMO Y&nbsp;DEPORTES<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Cr\u00e9ase el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TUR\u00cdSTICOS NACIONALES \u201cPREVIAJE EDICI\u00d3N 2023\u201d, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios tur\u00edsticos en temporada baja.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Apru\u00e9base el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TUR\u00cdSTICOS NACIONALES \u201cPREVIAJE EDICI\u00d3N 2023\u201d, que como Anexo IF-2023-39940354-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Fac\u00faltase a la SUBSECRETAR\u00cdA DE PROMOCI\u00d3N TUR\u00cdSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) determinar las personas humanas y jur\u00eddicas que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento aprobado en el art\u00edculo precedente; ii) aprobar las solicitudes de beneficios que se efect\u00faen en el marco del Programa y autorizar los gastos que correspondan; iii) requerir informaci\u00f3n adicional a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el reglamento; iv) establecer las fechas para la adquisici\u00f3n, usufructo y acreditaci\u00f3n de los servicios tur\u00edsticos alcanzados por el reglamento; v) realizar modificaciones respecto de los alcances, l\u00edmites y plazos establecidos en el reglamento; vi) implementar el otorgamiento de beneficios adicionales a los previstos en el reglamento, de conformidad con eventuales acuerdos que se instrumenten con otros organismos o entes p\u00fablicos; vii) revocar beneficios otorgados y excluir a personas jur\u00eddicas o humanas de los alcances del Programa ante la comisi\u00f3n de las infracciones detalladas en el reglamento y viii) dictar normas complementarias y efectuar las comunicaciones necesarias para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Los beneficios contemplados por la presente no se considerar\u00e1n incompatibles respecto de otros beneficios que hayan sido otorgados a las personas alcanzadas por esta medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- La presente resoluci\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Mat\u00edas Lammens<\/p>\n<p>Referencia:&nbsp;<\/p>\n<p>REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TUR\u00cdSTICOS NACIONALES \u201cPREVIAJE EDICI\u00d3N 2023\u201d REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TUR\u00cdSTICOS NACIONALES \u201cPREVIAJE EDICI\u00d3N 2023\u201d&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- OBJETO El PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TUR\u00cdSTICOS NACIONALES \u201cPREVIAJE EDICI\u00d3N 2023\u201d (en adelante, el \u201cPROGRAMA\u201d) se encuentra orientado a distribuir la demanda del turismo nacional con el fin de fortalecer la actividad tur\u00edstica en temporada baja y consiste en el reconocimiento de un cr\u00e9dito por parte del Estado Nacional a favor de las personas humanas, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de cada operaci\u00f3n de compra de servicios tur\u00edsticos que estas realicen.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- PERSONAS BENEFICIARIAS Ser\u00e1n consideradas beneficiarias del PROGRAMA las personas humanas mayores de DIECIOCHO (18) a\u00f1os residentes en la REP\u00daBLICA ARGENTINA que cumplan con los requerimientos establecidos en este reglamento y cuya solicitud de beneficio sea aprobada por la SUBSECRETAR\u00cdA DE PROMOCI\u00d3N TUR\u00cdSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Deber\u00e1n contar con Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) y\/o C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral (CUIL), y su identificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el aplicativo MI ARGENTINA NIVEL 3, dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE INNOVACI\u00d3N P\u00daBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- COMPRAS ANTICIPADAS S\u00f3lo ser\u00e1n alcanzadas por el PROGRAMA y susceptibles de generar beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores tur\u00edsticos inscriptos de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 de este reglamento, debidamente facturadas y abonadas en su totalidad, de los servicios detallados en el inciso a) del art\u00edculo 4\u00b0 de este reglamento, a ser brindados dentro del territorio nacional y sujetas a la siguiente clasificaci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n<p>\u2013 Compras anticipadas realizadas del 19 de abril al 25 de abril de 2023, inclusive para servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023, inclusive.&nbsp;<\/p>\n<p>a. Comprobantes habilitados.&nbsp;<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n Los comprobantes admitidos para la acreditaci\u00f3n de compras anticipadas ser\u00e1n facturas y\/o recibos tipo \u201cB\u201d y \u201cC\u201d, emitidos en forma electr\u00f3nica, con C\u00f3digo de Autorizaci\u00f3n Electr\u00f3nico (CAE) y en pesos argentinos, sin excepci\u00f3n. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocer\u00e1 cr\u00e9dito ni beneficio alguno respecto de comprobantes de compras anticipadas que no resulten admitidos ni alcanzados por este reglamento. La emisi\u00f3n de los comprobantes debe hacerse en cumplimiento de lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 1415 del 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP), sus modificatorias y complementarias, en caso de corresponder.<\/p>\n<p>&nbsp;Las compras anticipadas se acreditar\u00e1n mediante su respectivo comprobante, el que deber\u00e1 consignar:<\/p>\n<p>&nbsp;i) nombre de el\/la solicitante,<\/p>\n<p>&nbsp;ii) Documento Nacional de Identidad (DNI) y\/o Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) \/ C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral (CUIL) del mismo y&nbsp;<\/p>\n<p>iii) descripci\u00f3n del servicio a ser prestado, con menci\u00f3n de las fechas y la\/s localidad\/es alcanzadas. La omisi\u00f3n o falsedad de los datos consignados constituir\u00e1 causal de exclusi\u00f3n del PROGRAMA. Ser\u00e1 responsabilidad tanto del prestador como de la persona solicitante velar por el cumplimiento de los requisitos mencionados. Las compras de servicios de transporte a\u00e9reo de cabotaje regular realizadas de manera directa al prestador del servicio, sin la intermediaci\u00f3n de otra empresa o establecimiento y las de servicios de transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicci\u00f3n nacional, seg\u00fan la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE (CNRT), se acreditar\u00e1n mediante su correspondiente boleto de viaje legalmente emitido por el prestador, cuya validaci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la confirmaci\u00f3n por parte del proveedor del servicio.&nbsp;<\/p>\n<p>Las compras anticipadas correspondientes a servicios de transporte terrestre que no sean de larga distancia regular de jurisdicci\u00f3n nacional seg\u00fan la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE (CNRT) y los servicios de transporte a\u00e9reo de cabotaje no regular, se acreditar\u00e1n a trav\u00e9s de sus correspondientes facturas y\/o recibos tipo \u201cB\u201d o \u201cC\u201d, emitidos en forma electr\u00f3nica, con CAE y en pesos argentinos, sin excepci\u00f3n. Las compras anticipadas acreditadas por las personas beneficiarias deber\u00e1n ser realizadas mediante transferencia bancaria, pago electr\u00f3nico, tarjeta de d\u00e9bito y\/o cr\u00e9dito o billetera virtual habilitada para operar en el mercado nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;No se reconocer\u00e1 cr\u00e9dito por servicios que hubieran sido pagados en efectivo. La presente disposici\u00f3n alcanza a todos los rubros incluidos en el PROGRAMA. La acreditaci\u00f3n de las compras anticipadas ante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se realizar\u00e1 de acuerdo a la modalidad establecida en el art\u00edculo 6\u00b0 de este reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>b. Montos m\u00ednimos y m\u00e1ximos No generar\u00e1n beneficio ni estar\u00e1n alcanzadas por el PROGRAMA aquellas compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe total menor a PESOS UN MIL ($ 1.000). Asimismo, el monto m\u00ednimo que deber\u00e1 acreditarse en concepto de UNA (1) o m\u00e1s compras anticipadas para acceder al beneficio es de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).&nbsp;<\/p>\n<p>c. Compras excluidas No generar\u00e1n beneficio ni estar\u00e1n alcanzadas por el PROGRAMA: las compras de servicios a prestarse o a desarrollarse total o parcialmente fuera del territorio nacional; las compras de servicios de alojamiento ubicados en la misma localidad de residencia de la persona beneficiaria; las compras de servicios mayoristas; las compras realizadas bajo la modalidad \u201cpago en destino\u201d; el alquiler temporal de casas y\/o departamentos y\/o habitaciones de uso dom\u00e9stico y\/o destinado a vivienda, y las compras realizadas mediante prestadores tur\u00edsticos que no se encuentren inscriptos conforme lo establecido en el art\u00edculo 5\u00b0, inciso a) de este reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>d. Confirmaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de condiciones de compra Las personas beneficiarias deber\u00e1n comunicar al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES toda cancelaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones de cumplimiento de las compras anticipadas, a trav\u00e9s de la plataforma web del PROGRAMA (http:\/\/www.previaje.gob.ar), mediante la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n consignada. El beneficio estar\u00e1 sujeto a la confirmaci\u00f3n, por parte de la persona beneficiaria, de las condiciones de compra e informaci\u00f3n acreditada en la plataforma web, hasta VEINTE (20) d\u00edas corridos antes de la prestaci\u00f3n del\/los servicio\/s adquirido\/s. Hasta la fecha indicada, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podr\u00e1 requerir a la persona beneficiaria dicha confirmaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los canales de notificaci\u00f3n definidos en este reglamento. En caso de no consignar cancelaciones o modificaciones de los servicios hasta el plazo indicado, se tendr\u00e1 por confirmada la informaci\u00f3n y comprobantes acreditados por el solicitante con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada. La inobservancia o incumplimiento de lo dispuesto facultar\u00e1 al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir a la persona beneficiaria de los alcances del PROGRAMA.<\/p>\n<p>Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y\/o alteradas en sus condiciones seguir\u00e1n estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este reglamento y de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de notificar este extremo. Las compras anticipadas que resulten canceladas por la persona beneficiaria, independientemente de las condiciones contractuales de devoluci\u00f3n, quedar\u00e1n fuera del alcance del PROGRAMA, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de notificar este extremo, bajo apercibimiento de las sanciones y penalidades establecidas. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no intermedia en la relaci\u00f3n contractual entre usuarios y prestadores tur\u00edsticos. Las pol\u00edticas de cambios y cancelaciones deben ser previamente informadas a usuarios\/as y consumidores\/as por el prestador del servicio, sin ser ello responsabilidad del MINISTERIO.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- CUP\u00d3N DE CR\u00c9DITO Las personas beneficiarias percibir\u00e1n un cup\u00f3n de cr\u00e9dito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, que podr\u00e1n utilizar \u00fanicamente para la adquisici\u00f3n de servicios tur\u00edsticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades indicadas incluidas en el inciso b) de este art\u00edculo. Las personas beneficiarias que cumplan la condici\u00f3n de encontrarse afiliadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) al momento de percibir el cup\u00f3n de cr\u00e9dito, obtendr\u00e1n un reconocimiento del SETENTA POR CIENTO (70%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, en los t\u00e9rminos de este reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>a. Generaci\u00f3n de cr\u00e9dito. Topes Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en campings y\/o refugios de monta\u00f1a, hoteles, hoster\u00edas, caba\u00f1as, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido,&nbsp;<\/p>\n<p>b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo y&nbsp;<\/p>\n<p>c) transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia regular de jurisdicci\u00f3n nacional seg\u00fan la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE (CNRT) podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en concepto de beneficio por un monto de hasta PESOS SETENTA MIL ($ 70.000).&nbsp;<\/p>\n<p>Las compras anticipadas en concepto de:&nbsp;<\/p>\n<p>a) servicios de excursiones y\/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y mar\u00edtimas con fines tur\u00edsticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operaci\u00f3n ni tripulaci\u00f3n;&nbsp;<\/p>\n<p>b) servicios de centros: de esqu\u00ed, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y\/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y&nbsp;<\/p>\n<p>c) bodegas, jardines bot\u00e1nicos, zool\u00f3gicos, parques de diversiones, parques tem\u00e1ticos, parques recreativos, museos y preservaci\u00f3n de lugares y edificios hist\u00f3ricos podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en concepto de beneficio por un monto total de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000). El monto m\u00e1ximo del cr\u00e9dito que una persona beneficiaria podr\u00e1 percibir en el marco del PROGRAMA es de PESOS SETENTA MIL ($70.000). Una vez alcanzada dicha suma, ya no podr\u00e1 volver a generar cr\u00e9dito ni beneficio.&nbsp;<\/p>\n<p>b. Uso del cup\u00f3n de cr\u00e9dito.&nbsp;<\/p>\n<p>Actividades y rubros comprendidos Los cupones de cr\u00e9dito otorgados en el marco del PROGRAMA deber\u00e1n ser utilizados en las actividades y rubros que se detallan a continuaci\u00f3n, sin excepci\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n<p>a) servicios de alojamiento en campings y\/o refugios de monta\u00f1a, hoteles, hoster\u00edas, caba\u00f1as, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;&nbsp;<\/p>\n<p>b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;&nbsp;<\/p>\n<p>c) transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y\/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y mar\u00edtimas con fines tur\u00edsticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operaci\u00f3n ni tripulaci\u00f3n y sus respectivos servicios de explotaci\u00f3n de terminales;&nbsp;<\/p>\n<p>d) gu\u00edas de turismo, instructores de alg\u00fan deporte vinculado a la actividad tur\u00edstica, permanentes y\/o estacionales;&nbsp;<\/p>\n<p>e) servicios de centros: de esqu\u00ed, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y\/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;&nbsp;<\/p>\n<p>f) alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esqu\u00ed, kayaks y otros art\u00edculos relacionados con el turismo;&nbsp;<\/p>\n<p>g) bodegas, jardines bot\u00e1nicos, zool\u00f3gicos, parques de diversiones, parques tem\u00e1ticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotaci\u00f3n de playas y parques recreativos, museos y preservaci\u00f3n de lugares y edificios hist\u00f3ricos;&nbsp;<\/p>\n<p>h) gastronom\u00eda: caf\u00e9s, bares y confiter\u00edas, restaurantes, cantinas, restaurantes y cantinas con espect\u00e1culo, servicios de restaurantes y cantinas con espect\u00e1culo;&nbsp;<\/p>\n<p>i) actividad comercial en terminales de aeropuertos y zonas francas que dependan de la actividad tur\u00edstica; j) servicios de salones de baile y discotecas;&nbsp;<\/p>\n<p>k) productos regionales: cadena de elaboraci\u00f3n del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;&nbsp;<\/p>\n<p>l) otros servicios: venta de art\u00edculos y artesan\u00edas regionales, venta de art\u00edculos y artesan\u00edas regionales en ferias, antig\u00fcedades, talabarter\u00eda de cuero, plata, alpaca y similares y m) cines, producci\u00f3n de espect\u00e1culos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas.<\/p>\n<p>c. Vigencia Los cupones de cr\u00e9dito estar\u00e1n disponibles para su utilizaci\u00f3n a partir de la fecha de prestaci\u00f3n de el\/los servicio\/s adquirido\/s y hasta el 31 de octubre de 2023. Podr\u00e1n ser utilizados en todo el territorio nacional, de acuerdo a los alcances y condiciones de este reglamento. A partir de la fecha l\u00edmite indicada en el p\u00e1rrafo anterior, los cr\u00e9ditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido utilizados, caducar\u00e1n de pleno derecho.&nbsp;<\/p>\n<p>d. Modalidad de entrega y uso Los cupones de cr\u00e9dito ser\u00e1n acreditados y utilizados a trav\u00e9s de la tarjeta de pago precargada (\u201cTTNE\u201d) en su modalidad f\u00edsica. En caso de que el BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA manifieste la imposibilidad de cumplir con la impresi\u00f3n de TTNE se dispondr\u00e1 la utilizaci\u00f3n de TTNE virtuales, que se utilizar\u00e1n a trav\u00e9s de la billetera electr\u00f3nica (\u201cBNA+\u201d) de la referida entidad bancaria. Los cupones de cr\u00e9dito ser\u00e1n emitidos en favor de la persona beneficiaria, siendo personal e intransferible. Los costos de emisi\u00f3n y env\u00edo de las TTNE en su modalidad f\u00edsica al domicilio declarado ser\u00e1n debitados del beneficio que le corresponda. Para realizar operaciones con las TTNE, los comercios alcanzados para el uso del beneficio deber\u00e1n cumplir con las condiciones establecidas por la banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios y\/o mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y\/o billeteras electr\u00f3nicas mediante la lectura de c\u00f3digo QR. Los comercios alcanzados para el uso del beneficio deber\u00e1n operar bajo los c\u00f3digos de procesadoras de pago correspondientes a su actividad comercial. Los prestadores detallados en el inciso a) del presente art\u00edculo que se hallen debidamente inscriptos en el PROGRAMA, tienen la obligaci\u00f3n de aceptar pagos con las TTNE bajo pena de exclusi\u00f3n del mismo. Adem\u00e1s, en estas transacciones se observar\u00e1 lo prescripto en el inciso c) del art\u00edculo 37 de la Ley N\u00b0 25.065 de Tarjetas de Cr\u00e9dito y sus modificatorias, en cuanto proh\u00edbe realizar diferencias de precio entre las operaciones al contado y aquellas efectuadas con tarjeta. e. Exclusiones Los cupones de cr\u00e9dito entregados no podr\u00e1n utilizarse para compras en cuotas ni para la adquisici\u00f3n de traslados a\u00e9reos, terrestres, mar\u00edtimos o fluviales internacionales y\/o servicios a prestarse o desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- PRESTADORES TUR\u00cdSTICOS ALCANZADOS&nbsp;<\/p>\n<p>Las compras anticipadas que generen beneficio ser\u00e1n \u00fanicamente aquellas realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP), en alguno de los siguientes c\u00f3digos de actividades: 491120; 492110; 492140; 492150; 492160; 492180; 492190; 501100; 502101; 511000; 551022; 551023; 551090; 552000; 771110; 771190; 771290; 791100; 791200; 791901; 791909; 841100; 910200; 910300; 939010; 942000; 949910; 949930 y\/o 949990, que cuenten con domicilio y\/o sede en la REP\u00daBLICA ARGENTINA y se hayan inscripto al PROGRAMA en los t\u00e9rminos del apartado a) del presente art\u00edculo. Aquellas empresas o establecimientos comprendidos en los rubros y actividades establecidos en el inciso a) del art\u00edculo 4\u00b0 que no se encuentren inscriptos en UNO (1) o m\u00e1s de los c\u00f3digos detallados precedentemente, deber\u00e1n encuadrarse de acuerdo a las caracter\u00edsticas de su servicio, a los fines de participar y estar alcanzados por el PROGRAMA.&nbsp;<\/p>\n<p>El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocer\u00e1 beneficios ni generar\u00e1 cr\u00e9dito respecto de comprobantes de compras anticipadas realizadas ante prestadores que no se encuentren inscriptos bajo alguno de los c\u00f3digos de actividad indicados. Los prestadores tur\u00edsticos alcanzados por la Ley N\u00b0 18.829 y su modificatoria deber\u00e1n, adem\u00e1s, encontrarse inscriptos en el Registro de Agentes de Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y disponer del correspondiente n\u00famero de legajo vigente. Aquellos prestadores cuya inscripci\u00f3n se realice exclusivamente en virtud de los c\u00f3digos de actividad econ\u00f3mica 841100, 942000, 949910, 949930 y 949990 deber\u00e1n poseer licencia vigente para operar como agentes de viaje, de conformidad con lo prescripto por el art\u00edculo 29 del Decreto N\u00ba 2182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la Ley N\u00ba 18.829 y su modificatoria. Aquellos prestadores tur\u00edsticos que operen bajo los c\u00f3digos de actividad 551022, 551023 o 551090 ante la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) deber\u00e1n adherir al \u2018ACTA ACUERDO\u2019 de precios firmada entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la C\u00c1MARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACI\u00d3N DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACI\u00d3N DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITER\u00cdAS Y CAF\u00c9S (AHRCC) y la FEDERACI\u00d3N EMPRESARIA HOTELERA GASTRON\u00d3MICA DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (FEHGRA) y comprometerse a respetar los precios all\u00ed establecidos durante el plazo que se establezca para la adquisici\u00f3n y acreditaci\u00f3n de Servicios Tur\u00edsticos susceptibles de generar beneficio en el marco de PROGRAMA. Ello, bajo pena de ser excluidos del PROGRAMA y sus futuras ediciones, conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 9\u00b0 del presente reglamento. La adhesi\u00f3n se materializar\u00e1 a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada aprobada por el ACTA ACUERDO en su cl\u00e1usula segunda. No se admitir\u00e1n inscripciones de prestadores ni personas beneficiarias que hayan sido objeto de exclusi\u00f3n del PROGRAMA en alguna de sus ediciones anteriores.&nbsp;<\/p>\n<p>a. Inscripci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Sello PreViaje&nbsp;<\/p>\n<p>A los fines de estar alcanzados por el PROGRAMA, los prestadores tur\u00edsticos que re\u00fanan las condiciones para la comercializaci\u00f3n de los servicios y\/o rubros definidos en el presente, deber\u00e1n inscribirse a trav\u00e9s de la plataforma web del PROGRAMA (<a href=\"http:\/\/www.previaje.gob.ar\">http:\/\/www.previaje.gob.ar<\/a>).<\/p>\n<p>Los servicios y\/o rubros comercializados por prestadores tur\u00edsticos que no se encuentren inscriptos no ser\u00e1n susceptibles de generar cr\u00e9dito en concepto de beneficio, hasta tanto el prestador no hubiere realizado el proceso de inscripci\u00f3n satisfactoriamente. La identificaci\u00f3n de los prestadores se har\u00e1 mediante la Plataforma de Autenticaci\u00f3n Electr\u00f3nica Central (PAEC), que funciona bajo la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE INNOVACI\u00d3N P\u00daBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La inscripci\u00f3n deber\u00e1 ser realizada por el\/la responsable operativo designado\/a por el prestador tur\u00edstico, quien deber\u00e1 contar con CUIT\/CUIL y clave fiscal nivel 3 como m\u00ednimo, a los fines de su autenticaci\u00f3n. La fecha l\u00edmite para la inscripci\u00f3n es el 21 de abril de 2023. La totalidad de los datos e informaci\u00f3n ingresada tendr\u00e1 car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitir\u00e1 a los prestadores tur\u00edsticos inscriptos el Manual de Marca, con inclusi\u00f3n del sello \u201cPreViaje\u201d, que deber\u00e1 exhibirse y resultar f\u00e1cilmente identificable en las ofertas de servicios y\/o rubros que re\u00fanan las condiciones establecidas en este reglamento. b. Informaci\u00f3n precisa. Confirmaci\u00f3n de servicios Los prestadores tur\u00edsticos inscriptos deber\u00e1n:&nbsp;<\/p>\n<p>\u2013 Informar a los\/as usuarios\/as y consumidores\/as respecto de los plazos para la acreditaci\u00f3n de las compras anticipadas y dem\u00e1s condiciones y alcances de este reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>\u2013 Confirmar, rectificar y\/o cancelar, seg\u00fan corresponda, las condiciones de aquellas compras anticipadas que los identifiquen como prestadores del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta VEINTE (20) d\u00edas corridos previos a la fecha de prestaci\u00f3n del servicio.&nbsp;<\/p>\n<p>\u2013 Los prestadores tur\u00edsticos de servicios de traslados a\u00e9reos de cabotaje regular y transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicci\u00f3n nacional seg\u00fan la COMISI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N DEL TRANSPORTE (CNRT), deber\u00e1n validar los tickets y\/o boletos acreditados que los identifiquen como prestadores del servicio con periodicidad diaria, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Solo ser\u00e1n generadores de cr\u00e9dito aquellos tickets y\/o boletos a\u00e9reos validados por los prestadores tur\u00edsticos inscriptos que correspondan.&nbsp;<\/p>\n<p>\u2013 Remitir a solicitud del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES informaci\u00f3n correspondiente al uso de los cupones de cr\u00e9dito y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento.&nbsp;<\/p>\n<p>\u2013 Abstenerse de realizar las operaciones de carga de comprobantes y solicitud de cr\u00e9dito por cuenta de las personas solicitantes, as\u00ed como tambi\u00e9n de consignar un correo electr\u00f3nico y\/o tel\u00e9fono, y\/o domicilio para recepcionar las tarjetas por cuenta de las personas beneficiarias.&nbsp;<\/p>\n<p>\u2013 Abstenerse de participar en condici\u00f3n de persona beneficiaria. Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y\/o alteradas en sus condiciones, seguir\u00e1n estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que mantengan los requisitos establecidos en este reglamento y de acuerdo a las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del prestador de notificar este extremo. Los cupones de cr\u00e9dito correspondientes a compras anticipadas cuyas reprogramaciones resulten en adelantamiento de la fecha de prestaci\u00f3n de \u00e9l\/los servicio\/s se otorgar\u00e1n en funci\u00f3n de la\/s fecha\/s originalmente contratadas. La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultar\u00e1 al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir al prestador tur\u00edstico de los alcances del PROGRAMA y a cancelar los cr\u00e9ditos solicitados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y dem\u00e1s penalidades previstas en la Ley N\u00b0 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N\u00b0 274\/19 (Lealtad Comercial) y Ley N\u00b0 18.829 (Ley de Agencias de Viaje).&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- SOLICITUD DEL BENEFICIO&nbsp;<\/p>\n<p>El sitio web del PROGRAMA (http:\/\/www.previaje.gob.ar) ser\u00e1 el \u00fanico canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditaci\u00f3n de las compras anticipadas. La identificaci\u00f3n de los\/las solicitantes y el acceso al sitio web se realizar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n MI ARGENTINA de la SECRETAR\u00cdA DE INNOVACI\u00d3N P\u00daBLICA.&nbsp;<\/p>\n<p>a. Acreditaci\u00f3n de comprobantes&nbsp;<\/p>\n<p>El\/la solicitante deber\u00e1 ingresar y acreditar los comprobantes de compras anticipadas y\/o los boletos a\u00e9reos o terrestres dentro de la plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que corresponda y bajo la modalidad establecida, con indicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida. No tendr\u00e1 l\u00edmite respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee acreditar ni respecto de la cantidad de viajes que puede generar dentro de la plataforma. Para el caso de compras de traslados a\u00e9reos de cabotaje regular adquiridos directamente al prestador del servicio sin la intermediaci\u00f3n de agencias de viaje, el\/la solicitante podr\u00e1 acreditar boletos de viaje emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando tanto el\/la solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas dentro de un mismo c\u00f3digo de reserva, sin excepci\u00f3n. Cada compra anticipada podr\u00e1 ser registrada en la plataforma UNA (1) \u00fanica vez y asignada a UN (1) solo viaje o concepto. En caso de detectarse maniobras fraudulentas y\/o il\u00edcitas, el\/la solicitante, el\/la beneficiario\/a y\/o el prestador tur\u00edstico y\/o terceros interesados seg\u00fan corresponda, quedar\u00e1n excluidos de los alcances del PROGRAMA y estar\u00e1n sujetos a las sanciones administrativas y penales que correspondan. Las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo precedente estar\u00e1n obligadas a conservar las constancias que acrediten la totalidad del pago de los servicios consignados en la plataforma, las cuales podr\u00e1n ser solicitadas en cualquier momento con el objeto de realizar las constataciones pertinentes. En caso de detectarse la duplicaci\u00f3n de carga de comprobantes, se tendr\u00e1 por acreditado \u00fanicamente el primero de ellos que re\u00fana los requisitos y condiciones establecidas en este reglamento. Se emitir\u00e1 una constancia en formato electr\u00f3nico remitida a la casilla de correo electr\u00f3nico declarada por el\/la solicitante ante la carga exitosa de un comprobante de compra anticipada, la cual ser\u00e1 necesaria para la gesti\u00f3n de cualquier reclamo y\/o incidencia generada en el marco del PROGRAMA.&nbsp;<\/p>\n<p>b. Plazos de acreditaci\u00f3n. Los comprobantes de compras anticipadas y\/o boletos de viaje deber\u00e1n ser acreditados en el siguiente plazo:&nbsp;<\/p>\n<p>\u2013 Servicios a prestarse entre el 24 de mayo y el 30 de junio de 2023: hasta el 28 de abril de 2023 inclusive o hasta cumplirse la condici\u00f3n prevista en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, lo que ocurra primero. Vencido el plazo, no ser\u00e1n susceptibles de considerarse acreditados, encontr\u00e1ndose fuera de los alcances del PROGRAMA, excepto disposici\u00f3n en contrario. Las fechas de acreditaci\u00f3n de comprobantes podr\u00e1n modificarse por razones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia o presupuestarias. No obstante ello, El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dispondr\u00e1 de una herramienta digital autom\u00e1tica que permitir\u00e1 estimar en tiempo real la masa de beneficios solicitados a partir de los comprobantes cargados en la plataforma web utilizada para la gesti\u00f3n de los beneficios. Cuando la suma de los beneficios solicitados alcance el total del cr\u00e9dito presupuestario previsto para la ejecuci\u00f3n de la presente edici\u00f3n del PROGRAMA, se dar\u00e1 por finalizado el plazo para la acreditaci\u00f3n de comprobantes y, por lo tanto, cumplida esta condici\u00f3n no podr\u00e1n solicitarse beneficios derivados del mismo. Esta herramienta estar\u00e1 disponible en la plataforma del PROGRAMA de forma p\u00fablica, clara y actualizada.&nbsp;<\/p>\n<p>c. Declaraci\u00f3n jurada La totalidad de los datos e informaci\u00f3n ingresada y consignada en el marco del PROGRAMA y en la plataforma web (http:\/\/www.previaje.gob.ar) y sus enlaces internos derivados, por parte de los\/las solicitantes, prestadores tur\u00edsticos y personas beneficiarias tendr\u00e1 car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada y la constataci\u00f3n de su falsedad dar\u00e1 lugar a la exclusi\u00f3n del PROGRAMA.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- TTNE Y BILLETERA ELECTR\u00d3NICA BNA+&nbsp;<\/p>\n<p>El BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA tendr\u00e1 a su cargo y responsabilidad la entrega, uso, administraci\u00f3n, soporte y operatoria de las TTNE y BILLETERA ELECTR\u00d3NICA BNA+, conforme lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0, inciso d) de este reglamento. El saldo acreditado en concepto de beneficio es personal e intransferible, no podr\u00e1 extraerse en efectivo y s\u00f3lo podr\u00e1 ser utilizado mediante terminales POS y\/o lectura de c\u00f3digos QR, de acuerdo a los alcances previstos en este reglamento.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de la TTNE y\/o BNA+ no ser\u00e1 excluyente de promociones y\/o beneficios adicionales e independientes al PROGRAMA que los comercios alcanzados y\/o la entidad bancaria emisora de las mismas pudieran ofrecer. La normativa aplicable al uso de la TTNE y BNA+ estar\u00e1 sujeta a aquellas que resulten de aplicaci\u00f3n por parte de la entidad bancaria emisora y\/o autoridad competente en la materia.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- NOTIFICACIONES&nbsp;<\/p>\n<p>Todas las notificaciones y comunicaciones que deban realizarse a los\/las solicitantes, personas beneficiarias y prestadores tur\u00edsticos se realizar\u00e1n a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y\/o al n\u00famero telef\u00f3nico (mediante SMS o servicio de mensajer\u00eda instant\u00e1nea) declarado en la plataforma web del PROGRAMA. Las mismas se tendr\u00e1n por notificadas el d\u00eda en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente la constancia que tales medios generen para el emisor.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- SANCIONES Y PENALIDADES&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de advertirse la comisi\u00f3n de un il\u00edcito y\/o infracci\u00f3n y\/o maniobras de cualquier tipo tendientes a desvirtuar los fines y alcances o alterar el esp\u00edritu del PROGRAMA y\/o incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intervinientes en el marco del PROGRAMA, \u00e9ste\/a quedar\u00e1 excluido\/a del mismo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones administrativas y penalidades que pudieren corresponder respecto de delitos tipificados y\/o conductas sancionadas por el C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de Agencias de Viaje, Decreto\/Ley de Lealtad Comercial y Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales. Los sujetos alcanzados por la Ley N\u00b0 18.829 y su modificatoria que cometan il\u00edcitos y\/o falsificaci\u00f3n de informaci\u00f3n y\/o documentos conforme lo dispuesto por este reglamento, ser\u00e1n plausibles de ser sancionados con multas, suspensi\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n de su correspondiente licencia para operar. Las personas jur\u00eddicas o humanas que sin estar comprendidas por el PROGRAMA y\/o no hayan realizado el proceso de inscripci\u00f3n, incurran en publicidad falsa y\/o enga\u00f1osa respecto de la promoci\u00f3n de servicios y\/o productos que se encuentran fuera del alcance del PROGRAMA, estar\u00e1n sujetas a las sanciones administrativas y dem\u00e1s penalidades previstas en la Ley N\u00b0 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N\u00b0 274\/19 (Lealtad Comercial), Ley N\u00b0 18.829 (Ley de Agencias de Viaje) y Ley N\u00ba 25.326 (Protecci\u00f3n de Datos Personales).<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.149 del 14 de abril de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las compras anticipadas deber\u00e1n realizarse entre el 19 y el 25 de abril de 2023. 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