{"id":8935,"date":"2023-04-08T17:13:55","date_gmt":"2023-04-08T17:13:55","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=350500"},"modified":"2023-04-08T17:13:55","modified_gmt":"2023-04-08T17:13:55","slug":"reglamentan-ley-de-personas-en-situacion-de-calle-y-familias-sin-techo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=8935","title":{"rendered":"Reglamentan ley de personas en situaci\u00f3n de calle y familias sin techo"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/PERSONAS-SITUACION-DE-CALLE-e1680974001259.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Entre otros aspectos, la norma dispone que la autoridad de aplicaci\u00f3n deber\u00e1 articular con las provincias, municipios y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, la implementaci\u00f3n en sus respectivos \u00e1mbitos de pol\u00edticas activas para el acceso a una vivienda digna de las personas en esa situaci\u00f3n&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 183\/23<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 04\/04\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-22072819-APN-CSP#MDS, la Ley N\u00b0&nbsp;27.654 sobre personas en \u201cSITUACI\u00d3N DE CALLE Y FAMILIAS SIN TECHO\u201d,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la mencionada Ley N\u00ba&nbsp;27.654 constituye un instrumento jur\u00eddico fundamental que tiene por objeto garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situaci\u00f3n de calle y en riesgo a la situaci\u00f3n de calle que se encuentren en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que la citada ley exhorta a distintos Ministerios, autoridades p\u00fablicas y actores de la sociedad civil a un trabajo conjunto y activo, entendiendo la complejidad de la problem\u00e1tica y la necesidad de un abordaje interdisciplinario y coordinado a nivel federal.<\/p>\n<p>Que las personas en situaci\u00f3n de calle y en riesgo a la situaci\u00f3n de calle constituyen una de las expresiones sociales m\u00e1s graves de la precariedad habitacional, y que necesitan mayor atenci\u00f3n por parte del Estado. Los problemas derivados de la situaci\u00f3n de calle se encuentran localizados, principalmente, en los grandes centros urbanos del pa\u00eds, y tienen un origen multicausal que no se corresponde \u00fanicamente con la falta de acceso a la vivienda, sino tambi\u00e9n con otras causas como las realidades econ\u00f3micas, laborales, migratorias, vinculares, familiares, de salud, subjetivas e institucionales, entre otras.<\/p>\n<p>Que, por ello, resulta necesario dar respuesta al conjunto de personas en situaci\u00f3n de calle y en riesgo a la situaci\u00f3n de calle, con pol\u00edticas de Estado que comprendan las m\u00faltiples dimensiones que se entrecruzan y que colaboran en la producci\u00f3n del problema.<\/p>\n<p>Que la vulnerabilidad social extrema de este sector de la poblaci\u00f3n y la heterogeneidad en su composici\u00f3n (familias, varones y mujeres solas, mujeres con hijos y\/o hijas, ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, personas trans\/travestis, personas de la diversidad sexual, adultos y adultas mayores, etc.) requiere de pol\u00edticas p\u00fablicas espec\u00edficas que se enfoquen desde una mirada integral del problema que satisfaga, en primer lugar, las necesidades m\u00e1s inmediatas para alcanzar, a largo plazo, la real superaci\u00f3n de esta problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Que, hist\u00f3ricamente, nuestro pa\u00eds se caracteriza por la ausencia de un sistema de alcance nacional que reconozca e integre a las personas que atraviesan estas situaciones como sujetos de derechos. Durante la d\u00e9cada de 1990, el modelo econ\u00f3mico neoliberal signific\u00f3 la pauperizaci\u00f3n de las condiciones de vida de las personas trabajadoras, y quedaron en evidencia sus consecuencias m\u00e1s graves con la crisis del a\u00f1o 2001, en donde aumentaron los \u00edndices de pobreza y la cantidad de personas en situaci\u00f3n de calle, que superaron todos los niveles hist\u00f3ricos debido al impacto del desempleo masivo y al desmantelamiento de la estructura productiva y de servicios del Estado.<\/p>\n<p>Que la REP\u00daBLICA ARGENTINA tampoco dispone de informaci\u00f3n estad\u00edstica con indicadores espec\u00edficos y actualizados sobre las caracter\u00edsticas demogr\u00e1ficas y sociales de esta poblaci\u00f3n en la escala nacional. Y, en ese sentido, es menester dise\u00f1ar y ejecutar un mecanismo determinado para la recolecci\u00f3n, el relevamiento y la sistematizaci\u00f3n de datos p\u00fablicos que permita dar cuenta de la magnitud de la problem\u00e1tica de situaci\u00f3n de calle y el riesgo de estarlo.<\/p>\n<p>Que dadas las condiciones de extrema vulnerabilidad social y vulneraci\u00f3n de derechos a las que est\u00e1 sujeta esta poblaci\u00f3n, que supone inclusive riesgos para la vida y la salud de estas personas, es importante desarrollar pol\u00edticas de ampliaci\u00f3n de ciudadan\u00eda que reconozcan a dichas personas como sujetos de derechos.<\/p>\n<p>Que este reconocimiento significa hacer efectivos los derechos y garant\u00edas consagrados en la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y en los Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que la integran, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 75, inciso 22 y, en particular, el art\u00edculo 75, inciso 19 de nuestra Carta Magna, en el que se indica que el Congreso debe \u201cproveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso econ\u00f3mico con justicia social, (\u2026) a la generaci\u00f3n de empleo, a la formaci\u00f3n profesional de los trabajadores, (\u2026)\u201d. Las condiciones de vida de las personas en situaci\u00f3n de calle y en riesgo a la situaci\u00f3n de calle restringen seriamente el ejercicio regular de los derechos de los cuales son titulares, y es importante reconocer que dicho ejercicio solo se puede hacer efectivo a trav\u00e9s de acciones positivas e integrales por parte del Estado.<\/p>\n<p>Que, desde esta concepci\u00f3n, al momento de elaborar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas se debe contemplar la especificidad de la problem\u00e1tica. En primer lugar, es preciso entender que el espacio p\u00fablico de las ciudades cobra otro sentido para las personas en situaci\u00f3n de calle, en tanto que es el lugar donde desarrollan su experiencia vital. M\u00e1s all\u00e1 del d\u00e9ficit de vivienda y de trabajo, se acumulan otro conjunto de vulnerabilidades psicosociales, entre las que se incluyen: el debilitamiento de la red sociofamiliar de apoyo, el aislamiento social, padecimientos f\u00edsicos y de salud mental, exposici\u00f3n a violencias, as\u00ed como dificultades en el acceso a derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales y tambi\u00e9n derechos civiles y pol\u00edticos. Vivir en situaci\u00f3n de calle es el resultado de una condici\u00f3n forzada por la ausencia de pol\u00edticas p\u00fablicas preventivas, por lo que para revertir esta situaci\u00f3n es necesaria la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de dispositivos y espacios dedicados a objetivos a largo plazo, tales como: fortalecimiento personal, empleo genuino, situaci\u00f3n habitacional y el desarrollo de relaciones sociales.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el Estado debe trabajar en la prevenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de calle, atendiendo a las personas y grupos familiares en riesgo. El dise\u00f1o y desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas debe ser integral y con la participaci\u00f3n voluntaria y activa de las personas afectadas.<\/p>\n<p>Que se encuentran antecedentes en la \u201cPol\u00edtica Nacional para la Inclusi\u00f3n Social de la Poblaci\u00f3n en Situaci\u00f3n de Calle\u201d del Gobierno de la REP\u00daBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, publicada en el a\u00f1o 2008, la elaboraci\u00f3n de un Grupo de Trabajo Interministerial con la participaci\u00f3n de representantes de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de calle y en la Ley N\u00b0&nbsp;130 del Gobierno de PUERTO RICO del a\u00f1o 2007, que crea el \u201cConcilio Multisectorial en Apoyo a la Poblaci\u00f3n sin Hogar\u201d, que reconoce los derechos de esta poblaci\u00f3n y establece la pol\u00edtica p\u00fablica a cargo del Estado. Tambi\u00e9n se consideran las experiencias de los censos, relevamientos y pol\u00edticas p\u00fablicas de la REP\u00daBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de la REP\u00daBLICA DE CHILE, de la REP\u00daBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y de las ciudades de M\u00e9xico y Montevideo.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00ba&nbsp;27.654 tiene como objeto la protecci\u00f3n, garant\u00eda integral y operatividad de los derechos humanos de las personas en situaci\u00f3n de calle y en riesgo a la situaci\u00f3n de calle. Establece expresamente que sus disposiciones son de orden p\u00fablico y de aplicaci\u00f3n obligatoria en todo el territorio nacional. Para hacer efectivos estos derechos se encomienda al PODER EJECUTIVO NACIONAL que elabore y desarrolle una pol\u00edtica p\u00fablica integral, coherente y de alcance nacional. En ese sentido, se enumeran los deberes del Estado respecto de este sector de la poblaci\u00f3n para garantizar el respeto, la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de sus derechos fundamentales, debiendo procurarse la restituci\u00f3n de su ejercicio y la igualdad de condiciones para el acceso a bienes p\u00fablicos como la educaci\u00f3n, la salud, el trabajo, la vivienda, el ocio y la seguridad. El Estado deber\u00e1 realizar acciones positivas tendientes a la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que impiden el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario.<\/p>\n<p>Que la ley tambi\u00e9n define a las \u201cpersonas en situaci\u00f3n de calle\u201d como aquellas sin distinci\u00f3n de ninguna clase, sea por su condici\u00f3n social, g\u00e9nero, edad, origen \u00e9tnico, nacionalidad, situaci\u00f3n migratoria, religi\u00f3n, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios p\u00fablicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socioasistenciales o de alojamiento nocturno, p\u00fablicos o privados (paradores, centros de integraci\u00f3n, hogares, albergues, entre otras) y a las \u201cpersonas en riesgo a la situaci\u00f3n de calle\u201d, como aquellas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: que residan en establecimientos p\u00fablicos o privados (m\u00e9dicos, asistenciales, penitenciarios u otros) de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda para el momento del egreso; que se encuentren debidamente notificadas de una resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial firme de desalojo y no tengan recursos para procurarse una vivienda, o que habitan en asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios p\u00fablicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicof\u00edsica, que no califiquen como barrios populares conforme la Ley N\u00b0&nbsp;27.453.<\/p>\n<p>Que con el fin de lograr los objetivos perseguidos por la mencionada ley, resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su efectiva aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Apru\u00e9base la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba&nbsp;27.654 sobre personas en \u201cSITUACI\u00d3N DE CALLE Y FAMILIAS SIN TECHO\u201d, que como ANEXO (IF-2023-35758806-APN-UGA#MDS) forma parte integrante del presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 suscribir convenios y articular acciones con otros organismos p\u00fablicos nacionales, provinciales, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y municipales, instituciones acad\u00e9mico-cient\u00edficas, sindicales y organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la perspectiva de derechos de la normativa que se reglamenta, con el fin de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de la Ley N\u00b0&nbsp;27.654 de personas en \u201cSITUACI\u00d3N DE CALLE Y FAMILIAS SIN TECHO\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su car\u00e1cter de Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.654 de personas en \u201cSITUACI\u00d3N DE CALLE Y FAMILIAS SIN TECHO\u201d, se encuentra facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y dem\u00e1s disposiciones que fueren necesarias para su mejor cumplimiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Agust\u00edn Oscar Rossi \u2013 Victoria Tolosa Paz<\/p>\n<p>ANEXO&nbsp;<\/p>\n<p>REGLAMENTACI\u00d3N DE LA LEY N\u00b0 27.654 \u201cSITUACI\u00d3N DE CALLE Y FAMILIAS SIN TECHO\u201d&nbsp;<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I Disposiciones Generales&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Objeto. Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Autoridad de Aplicaci\u00f3n. El espacio de articulaci\u00f3n creado en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para coordinar la implementaci\u00f3n de la ley que se reglamenta se conformar\u00e1 como mesa de trabajo, con la participaci\u00f3n de los actores involucrados en la tem\u00e1tica. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n ser\u00e1 la encargada de disponer la promoci\u00f3n de dispositivos adecuados a la Ley N\u00ba 27.654, en articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas que correspondan en las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y municipales, y promover\u00e1 su funcionamiento bajo la forma de una red de servicios socioasistenciales. Dicha red debe incluir servicios y dispositivos en articulaci\u00f3n con redes intersectoriales, organismos e instituciones p\u00fablicas y organizaciones sociales, para satisfacer las necesidades de prevenci\u00f3n y asistencia que favorezcan la asistencia y la inclusi\u00f3n social de personas en situaci\u00f3n de calle y en riesgo a la situaci\u00f3n de calle.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Definiciones. Sin reglamentar.<\/p>\n<p>Derechos y Garant\u00edas de las Personas en Situaci\u00f3n de Calle y en Riesgo a la Situaci\u00f3n de Calle&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Principio General. Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- Derecho a la Dignidad Personal e Integridad F\u00edsica. Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- Derecho a la Identidad Personal. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n y el MINISTERIO DEL INTERIOR, a trav\u00e9s de los organismos actuantes bajo su \u00f3rbita, en especial la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES, as\u00ed como las dependencias institucionales que a estos fines resulten competentes a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires o municipal, promover\u00e1n la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas que tengan como objetivo facilitar el r\u00e1pido acceso al Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) a las personas en situaci\u00f3n de calle o en riesgo a la situaci\u00f3n de calle que carezcan de \u00e9l. Que a tales fines resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 30 de la Ley N\u00b0 17.671 y sus modificatorias y la Disposici\u00f3n RENAPER N\u00b0 759\/22, mediante el \u201cPROGRAMA IDENTIFICAR\u201d, o el que en el futuro lo reemplace, como el acompa\u00f1amiento que brinde la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES y las Jurisdicciones locales a aquellas personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, dentro del marco de sus respectivas competencias.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Derecho al Acceso y al Uso de los Servicios, de la Infraestructura y de los Espacios P\u00fablicos. A los fines de su cumplimiento, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1 elaborar, en conjunto con los organismos con competencia en la materia, un protocolo de procedimiento de actuaci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica para tratar con personas en situaci\u00f3n de calle y en riesgo a la situaci\u00f3n de calle. Asimismo, propiciar\u00e1 la adopci\u00f3n de protocolos similares por parte de las fuerzas y agentes p\u00fablicos a nivel provincial, de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y municipal. En los casos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, debe velarse con particular atenci\u00f3n que no sean discriminados y discriminadas por su jurisdicci\u00f3n de origen, debiendo establecerse circuitos de articulaci\u00f3n entre las jurisdicciones involucradas (la que corresponda al lugar de origen y la de residencia\/situaci\u00f3n de calle de la persona) y quedar establecido en este circuito las responsabilidades concurrentes y las espec\u00edficas. Las Fuerzas de Seguridad que tomasen contacto con una situaci\u00f3n de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros por presunto padecimiento mental deber\u00e1n intervenir procurando evitar da\u00f1os, dando parte inmediatamente y colaborando con el sistema de emergencias sanitarias que corresponda. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, elaborar\u00e1 protocolos de intervenci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre la base del criterio de evitar todo tipo de da\u00f1os para s\u00ed o para terceros y de conformidad con la Ley Nacional de Salud Mental N\u00b0 26.657. Para las personas en riesgo a la situaci\u00f3n de calle se deber\u00e1 implementar el \u201cPROTOCOLO NACIONAL DE ALERTA TEMPRANA DE DESALOJOS DE VIVIENDA \u00daNICA Y FAMILIAR EN REG\u00cdMENES DE ALQUILERES FORMALES\u201d, aprobado por la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y H\u00c1BITAT N\u00ba 5\/21 y los protocolos de atenci\u00f3n inmediata para desalojos de personas que se encuentren en situaciones de extrema vulnerabilidad.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0-. Derecho al Acceso Pleno a los Servicios Socioasistenciales, de Salud y de Apoyo para la obtenci\u00f3n de un Trabajo Digno. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1 promover acciones en coordinaci\u00f3n con otros organismos competentes en la materia, en los distintos niveles de gobierno, para desarrollar servicios socioasistenciales, de salud y de apoyo para personas en situaci\u00f3n de calle y en riesgo a la situaci\u00f3n de calle, con una perspectiva integral y progresiva. Los servicios de apoyo socioasistencial incluir\u00e1n el acceso y la articulaci\u00f3n con pol\u00edticas p\u00fablicas de inclusi\u00f3n y terminalidad educativa y la articulaci\u00f3n con programas de capacitaci\u00f3n laboral en formaci\u00f3n profesional y oficios, entre otros.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Derecho al Acceso a una Vivienda Digna. El MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y H\u00c1BITAT, en el marco de sus espec\u00edficas competencias y de los programas de construcci\u00f3n de viviendas que financie, articular\u00e1 con las provincias, municipios y con la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, la implementaci\u00f3n en sus respectivos \u00e1mbitos de pol\u00edticas activas para el acceso a una vivienda digna de las personas en situaci\u00f3n de calle y en riesgo a la situaci\u00f3n de calle. Cap\u00edtulo III Deberes del Estado&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Deberes. A los fines de dar cumplimiento a las garant\u00edas previstas en el art\u00edculo 11 de la ley que se reglamenta, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1:&nbsp;<\/p>\n<p>1, 2, 3 y 4: Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar e implementar un Programa para la promoci\u00f3n, publicidad y difusi\u00f3n de toda informaci\u00f3n \u00fatil, veraz y oportuna relativa a los derechos y garant\u00edas de las personas en situaci\u00f3n de calle y en riesgo a la situaci\u00f3n de calle.&nbsp;<\/p>\n<p>6. Propiciar y coordinar la creaci\u00f3n de una Red Nacional de Centros de Integraci\u00f3n Social, de atenci\u00f3n permanente y continua, que funcionen las VEINTICUATRO (24) horas del d\u00eda, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) d\u00edas del a\u00f1o, que presten servicios socioasistenciales b\u00e1sicos de alojamiento, alimentaci\u00f3n, higiene y cuidados de la salud y adem\u00e1s desarrollen actividades de capacitaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n, adaptadas a los conocimientos y necesidades de los destinatarios y las destinatarias.&nbsp;<\/p>\n<p>7. La capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n interdisciplinaria de las trabajadoras y los trabajadores que se dediquen a llevar a cabo las pol\u00edticas p\u00fablicas que trabajen con el sector deber\u00e1 realizarse de manera espec\u00edfica en materia de ni\u00f1ez y adolescencia, perspectiva de g\u00e9nero, diversidades y violencia de g\u00e9nero, salud mental y abordaje comunitario de los consumos problem\u00e1ticos de drogas, discapacidad y personas mayores.<\/p>\n<p>&nbsp;8. El relevamiento deber\u00e1 contar con informaci\u00f3n desagregada por grupos de edad, y en los casos de las personas menores de edad se deber\u00e1 registrar informaci\u00f3n tendiente a la reunificaci\u00f3n familiar y dem\u00e1s condiciones que requieran acciones espec\u00edficas. Cap\u00edtulo IV Programas de Pol\u00edtica P\u00fablica&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Lineamientos B\u00e1sicos para los Programas de Pol\u00edtica P\u00fablica. En el caso del inciso f) cuando se tratare de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes sin personas adultas responsables a su cargo, ser\u00e1 el \u00f3rgano administrativo de protecci\u00f3n de derechos de cada jurisdicci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00ba 26.061, quien deber\u00e1 garantizar el cuidado integral de las mismas o los mismos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Relevamiento. La Autoridad de Aplicaci\u00f3n deber\u00e1 realizar un relevamiento nacional de las personas en situaci\u00f3n de calle y en riesgo a la situaci\u00f3n de calle, en forma coordinada con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS (INDEC). En la metodolog\u00eda de dise\u00f1o y en la realizaci\u00f3n del relevamiento podr\u00e1n participar especialistas en estas problem\u00e1ticas y otros organismos estatales, universidades p\u00fablicas e instituciones acad\u00e9micas con financiamiento estatal y organizaciones sociales, preferentemente aquellas integradas por personas en situaci\u00f3n de calle o personas en riesgo a la situaci\u00f3n de calle.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Documentaci\u00f3n. Sin reglamentar.<\/p>\n<p>&nbsp;ART\u00cdCULO 15.- Referencia Administrativa Postal. La referencia administrativa postal de ning\u00fan modo podr\u00e1 utilizarse como constituci\u00f3n de domicilio particular. Las notificaciones realizadas a dicho domicilio que importen p\u00e9rdida de derechos o comprometan, de cualquier modo, la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la persona en situaci\u00f3n de calle ser\u00e1n consideradas nulas.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Centros de Integraci\u00f3n Social. En el caso del inciso 7., la adaptaci\u00f3n de los actuales establecimientos y los nuevos Centros de Integraci\u00f3n Social que se creen en el futuro deber\u00e1n contar con espacios y din\u00e1micas institucionales adecuadas para la convivencia de grupos familiares con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, tendientes a la reunificaci\u00f3n familiar. Deber\u00e1n crearse dispositivos espec\u00edficos para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que transitan la situaci\u00f3n de calle sin un grupo familiar, por edades, que impida la convivencia con personas adultas y evite la institucionalizaci\u00f3n, trabajando de manera inmediata en la reunificaci\u00f3n familiar. Deber\u00e1n contar con el equipamiento adecuado y la disposici\u00f3n de espacios recreativos. Se deber\u00e1n coordinar acciones con instituciones del \u00e1mbito educativo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Los Centros de Integraci\u00f3n Social deber\u00e1n garantizar la atenci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento de las personas en situaci\u00f3n de calle las VEINTICUATRO (24) horas del d\u00eda, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) d\u00edas del a\u00f1o.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Sistema de Atenci\u00f3n Telef\u00f3nica. Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Sistema Nacional de Atenci\u00f3n M\u00f3vil. Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Informe Anual. El plazo referido al presente informe comenzar\u00e1 a correr a partir de la implementaci\u00f3n del primer Programa en el marco de la ley que por el presente se reglamenta.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.-. Plan de Capacitaci\u00f3n. Sin reglamentar.&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Presupuesto. Sin reglamentar.<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.144 del 5 de abril de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otros aspectos, la norma dispone que la autoridad de aplicaci\u00f3n deber\u00e1 articular con las provincias, municipios y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, la implementaci\u00f3n en sus respectivos \u00e1mbitos de pol\u00edticas activas para el acceso a una vivienda digna de las personas en esa situaci\u00f3n&nbsp; Decreto 183\/23 Ciudad de Buenos Aires, 04\/04\/2023 VISTO el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8936,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8935"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8935\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8936"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}