{"id":8933,"date":"2023-04-08T17:16:33","date_gmt":"2023-04-08T17:16:33","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=350503"},"modified":"2023-04-08T17:16:33","modified_gmt":"2023-04-08T17:16:33","slug":"luque-y-villa-rumipal-renovaran-autoridades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=8933","title":{"rendered":"Luque y Villa Rumipal renovar\u00e1n autoridades\u00a0"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/URNA-ELECTORAL.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Los comicios se realizar\u00e1n los d\u00eda 4 y 11 de junio, respectivamente. Cada localidad elegir\u00e1 intendente municipal y miembros titulares y suplentes del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Municipalidad Luque de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto N\u00ba<\/strong> 035 -2023&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO: Lo dispuesto por el art\u00edculo 49 inciso 4 de la Ley Org\u00e1nica Municipal de la Provincia de C\u00f3rdoba 8102, modificada por ley 10.407;&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>Que con fecha 10 de diciembre del a\u00f1o 2023 vence el mandato electoral conferido a las actuales autoridades municipales electas, siendo necesario proceder a su renovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 13, 39 y 78 de la Ley Org\u00e1nica Municipal de la Provincia de C\u00f3rdoba, 8102, modificada por Ley 10.406.&nbsp;<\/p>\n<p>Que toda lista de candidatos a cargos electivos municipales debe respetar la participaci\u00f3n equivalente de g\u00e9nero Ley 8901; Que el cuerpo electoral municipal se compone por las personas a las que se refiere el art\u00edculo 129 y 130 de la Ley 8102;&nbsp;<\/p>\n<p>Que la Junta Electoral Municipal tendr\u00e1 a su cargo la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del proceso electoral conforme lo disponen los art\u00edculos 132 a 136 de la Ley 8102;&nbsp;<\/p>\n<p>Por todo ello y lo dispuesto por las normas legales citadas y Ordenanza Nro. 675-98 y Ordenanza nro 1591 del a\u00f1o 2015;&nbsp;<\/p>\n<p>EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE LUQUE DECRETA&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 1\u00ba).- CONV\u00d3CASE al cuerpo electoral de la localidad de Luque, Departamento Rio Segundo de la Provincia de C\u00f3rdoba (art. 129 Ley 8102), para que el d\u00eda cuatro (4) de Junio del a\u00f1o dos mil veintitr\u00e9s (2023) se elija mediante el sufragio popular los siguientes cargos p\u00fablicos municipales:&nbsp;<\/p>\n<p>a).- Siete (7) Concejales Titulares y siete (7) concejales suplentes, para integrar el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luque;&nbsp;<\/p>\n<p>b).- Un (1) Intendente Municipal como titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Luque;&nbsp;<\/p>\n<p>c).- Tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Miembros Suplentes, para integrar el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Luque.&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 2\u00ba).- Los electos asumir\u00e1n sus funciones el d\u00eda 10 de diciembre del a\u00f1o 2023, por el t\u00e9rmino de ley.&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 3\u00ba).- Los candidatos a cargos electivos que se enumeran en el art\u00edculo 1 del presente Decreto Municipal, deber\u00e1n reunir los requisitos que se expresan en el art. 15 de la Ley 8102, y no estar comprometidos en las inhabilidades que se enumeran en el art. 16 de la ley citada. El candidato a intendente municipal puede ser simult\u00e1neamente candidato a primer concejal en la lista de su partido pol\u00edtico (Cfr. Art. 14 Ley 8102 modificada por Ley 10.535).&nbsp;<\/p>\n<p>Art.4\u00ba).- El sistema electoral aplicable en la elecci\u00f3n que se convoca por el presente ser\u00e1 el que a continuaci\u00f3n se detalla: Para el cargo de Intendente Municipal la elecci\u00f3n ser\u00e1 a simple pluralidad de sufragio (Cfr. Art. 39 Ley 8102). Para la distribuci\u00f3n de las bancas en el Concejo Deliberante se aplicar\u00e1 el sistema establecido en el art. 137 de la Ley 8102. Para la elecci\u00f3n de los miembros de Tribunal de Cuentas ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la preceptiva del art. 78 de la ley 8102, en raz\u00f3n de lo cual corresponder\u00e1n dos (2) miembros al partido pol\u00edtico que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) al que siga en el resultado de la elecci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 5\u00ba).- La Junta Electoral Municipal ajustar\u00e1 su cometido a lo dispuesto por la normativa explicitada en los considerandos del presente Decreto, y lo dispuesto por el art\u00edculo 136, 137, concordantes y correlativos de la Ley 8102;&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 6\u00ba).- La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 en el horario de 8:00 hs. a las 18:00 hs. en los locales que establezca la Junta Electoral Municipal.&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 7\u00ba). Los Partidos Pol\u00edticos que intervengan en la elecci\u00f3n deber\u00e1n oficializar y registrar la lista de candidatos ante la Junta Electoral Municipal de Luque, desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria a elecci\u00f3n y hasta cuarenta (40) d\u00edas anteriores a los comicios (Art. N\u00ba 11 de la Ordenanza N\u00ba 657\/98), la boleta de sufragio se regir\u00e1 por lo dispuesto por la Ordenanza Nro. 1591 del a\u00f1o 2015 que modifico la Ordenanza 657 del a\u00f1o 1998. La Junta Electoral Municipal exigir\u00e1 previo al registro de la lista, que el Partido Pol\u00edtico acredite su personer\u00eda nacional, provincial o municipal expedido por la autoridad judicial competente. No podr\u00e1n registrarse listas de candidatos que no sean presentados por Partidos Pol\u00edticos (Art. N\u00ba 33 de la Constituci\u00f3n Provincial).&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 8\u00ba).- Los Partidos Pol\u00edticos presentar\u00e1n juntamente con el pedido de oficializaci\u00f3n de listas, los datos de filiaci\u00f3n completos de cada uno de sus candidatos y el \u00faltimo domicilio electoral, la aceptaci\u00f3n personal del cargo y una declaraci\u00f3n jurada de cada candidato propuestos de que no est\u00e1 incurso en las inhabilidades para el cargo que lo proponen (Art. N\u00ba 12 de la Ordenanza N\u00ba 657\/98).&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 9\u00ba) A los fines de garantizar la participaci\u00f3n equivalente de g\u00e9neros y que los candidatos de ambos g\u00e9neros tengan una equitativa posibilidad de resultar electos, deber\u00e1 respetarse el siguiente orden de inclusi\u00f3n:&nbsp;<\/p>\n<p>a) Las listas de candidatos titulares y suplentes del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas deber\u00e1n efectuar la postulaci\u00f3n en forma alternada, es decir intercalando uno (1) de cada g\u00e9nero por cada tramo de dos (2) candidaturas. El \u00faltimo cargo podr\u00e1 ser cubierto indistintamente.&nbsp;<\/p>\n<p>b) El orden de los suplentes deber\u00e1 invertirse en la misma proporci\u00f3n, de modo que si un g\u00e9nero tiene mayor\u00eda en la lista de candidatos titulares, el otro g\u00e9nero deber\u00e1 tenerla en la n\u00f3mina de candidatos suplentes (Art. N\u00ba 5 de la Ley N\u00ba 8901).&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 10\u00ba) El padr\u00f3n de electores extranjeros que se utilizar\u00e1 ser\u00e1 el que confeccione la Junta Electoral Municipal de conformidad con lo dispuesto por el art. 212 de la Ley 8102 modificaci\u00f3n, por Ley 8233.<\/p>\n<p><strong>Municipalidad Villa Rumipal de la Provincia de C\u00f3rdoba&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto N\u00b0 35-P-23&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Villa Rumipal, 23 de Marzo de 2023&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales Autoridades Municipales vigentes y la consecuente necesidad de convocar a los fines de la elecci\u00f3n de autoridades para el pr\u00f3ximo periodo de gobierno, dentro de las previsiones del Art. 143 de la Ley Org\u00e1nica Municipal 8.102, Modificado por el Art. 9 de la Ley N\u00b0 10.407, texto ordenado.&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>Que de conformidad a lo establecido por los Art\u00edculos 13\u00b0, 39\u00b0, 78\u00b0 y concordantes de la Ley N\u00ba 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro (4) a\u00f1os en sus funciones.<\/p>\n<p>Que dicho per\u00edodo, en lo que hace a la actual administraci\u00f3n municipal, finaliza el d\u00eda 10 de Diciembre de 2023.&nbsp;<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo establecido en el art. 143 de la Ley Org\u00e1nica Municipal 8102, modificado por en el Art 9 de la Ley N\u00b0 10.407 establece que las Elecciones Ordinarias para la renovaci\u00f3n de autoridades municipales regidas por la presente Ley, tendr\u00e1n lugar en el plazo comprendido entre los treinta (30) d\u00edas anteriores y los treinta (30) d\u00edas posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo tambi\u00e9n ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial.&nbsp;<\/p>\n<p>Que habiendo fijado el Sr. Gobernador de la Provincia de C\u00f3rdoba mediante Decreto N\u00ba 320, conforme a las atribuciones que le otorga el C\u00f3digo Electoral Provincial Ley 9751 Art. 43, de fecha 20 de marzo de 2023, que los comicios para renovaci\u00f3n de cargos electivos a nivel provincial se realizar\u00e1n el d\u00eda 25 de Junio de 2023 y los t\u00e9rminos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, es que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra dentro de los t\u00e9rminos legalmente previstos en la normativa citada para Convocar a elecciones para la renovaci\u00f3n de autoridades municipales para el pr\u00f3ximo periodo de gobierno.&nbsp;<\/p>\n<p>Que es facultad privativa del Departamento Ejecutivo convocar a elecciones Municipales seg\u00fan lo prescripto por el Art. 49 Inc.4\u00ba de la Ley Org\u00e1nica Municipal de la Provincia de C\u00f3rdoba -Ley N\u00ba 8102-, para la renovaci\u00f3n de autoridades que conforman el Gobierno Municipal y sus organismos de control, es decir, Intendente, miembros del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas.&nbsp;<\/p>\n<p>Que, asimismo, la norma legal antes referida establece que el gobierno y la administraci\u00f3n de los municipios est\u00e1n a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo desempe\u00f1ado por el Intendente Municipal, electos en forma directa por el pueblo. Le corresponder\u00e1 a la Junta Electoral Municipal entender en la oficializaci\u00f3n de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribuci\u00f3n de las representaciones, proclamaci\u00f3n de los electos y en toda otra cuesti\u00f3n que se suscite con relaci\u00f3n a estos aspectos, debiendo ser ejercidas las dem\u00e1s atribuciones por la justicia electoral provincial, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Que, sin perjuicio de lo expuesto en el p\u00e1rrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confecci\u00f3n de los padrones electorales previstos del Art. 129 de la Ley N\u00ba 8102, es decir en el padr\u00f3n de extranjeros, ya que los dem\u00e1s electores se encuentran incluidos en el padr\u00f3n que la justicia provincial requiera al Juzgado Federal con competencia electoral, incluidos los mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os (v. Ley N\u00ba 26.774).<\/p>\n<p>Que la Ley Org\u00e1nica Municipal establece que el Gobierno y Administraci\u00f3n de los Municipios estar\u00e1n a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, desempe\u00f1ado por el Intendente Municipal (Art.9- Ley 8102) electos en forma directa por el Pueblo del respectivo Municipio.&nbsp;<\/p>\n<p>Que el Concejo Deliberante se compondr\u00e1 de siete (7) miembros, en virtud de los resultados definitivos del \u00faltimo censo nacional y la distribuci\u00f3n de las representaciones se har\u00e1 de conformidad al Art. 137 de la Ley N\u00ba 8102.&nbsp;<\/p>\n<p>Que por otra parte el Municipio debe contar con el tribunal de Cuenta, formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en \u00e9poca de renovaci\u00f3n ordinaria de las Autoridades Municipales, correspondiente dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elecci\u00f3n (Art. 78 de la Ley Org\u00e1nica Municipal).&nbsp;<\/p>\n<p>Que todo el proceso electoral estar\u00e1 a cargo de la Junta Electoral Municipal dispuesta por la Justicia Electoral de la Provincia y por la Ley Org\u00e1nica Municipal 8102 \u2013 y sus modificatorias de las Leyes N\u00b0 10.406, N\u00b010.407, N\u00b010.535, y en lo que fuera pertinente, supletorio, complementario y oportuno por el C\u00f3digo Electoral de la Provincia de C\u00f3rdoba y leyes nacionales vigentes.&nbsp;<\/p>\n<p>Que resulta beneficioso desvincular el proceso electoral municipal de las elecciones provinciales y nacionales, a los fines de que el mismo refleje perfectamente la opini\u00f3n del electorado de la localidad de Villa Rumipal, sin que haya interferencias derivadas de los otros procesos electorales antes indicados.&nbsp;<\/p>\n<p>Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA RUMIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA<\/p>\n<p>ART. 1\u00b0) CONVOCASE: Al electorado de Localidad de Villa Rumipal, Departamento Calamuchita de la Provincia de C\u00f3rdoba, para el d\u00eda 11 de Junio de 2023 para elegir, los siguientes cargos a cubrir:&nbsp;<\/p>\n<p>1. Intendente Municipal&nbsp;<\/p>\n<p>2. Siete (7) Miembros Titulares del Concejo Deliberante y Siete (7) Suplentes.&nbsp;<\/p>\n<p>3. Tres (3) Miembros del Tribunal de Cuenta y Tres (3) Suplentes.&nbsp;<\/p>\n<p>ART. 2\u00b0) EL acto electoral se realizar\u00e1 en el horario de ocho (8) a dieciocho (18) horas en los locales que a tal fin habilite la Junta Electoral Municipal.&nbsp;<\/p>\n<p>ART. 3\u00b0) ESTABLECESE que la elecci\u00f3n de Intendente Municipal se regir\u00e1 por el sistema previsto en el art\u00edculo 39 (1\u00aa. Parte), concordantes, y que la distribuci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de las bancas en el Concejo Deliberante se realizar\u00e1 de conformidad a lo prescripto en el en el Art. 137 de la Cap.III, concordantes, ambos de la Ley N\u00ba 8102.-&nbsp;<\/p>\n<p>ART. 4\u00b0) ESTABLECESE que la representaci\u00f3n en el Tribunal de Cuentas Municipal ser\u00e1 de dos (2) miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el Art.78 T\u00edt. IV, concordantes, de la Ley Org\u00e1nica Municipal N\u00ba 8102.<\/p>\n<p>ART. 5\u00b0) NOTIF\u00cdQUESE el presente Decreto a la Junta Municipal Electoral a los fines del cumplimiento de las disposiciones de los Art\u00edculos 132 y siguientes de la Ley 8102. A tales fines, notif\u00edquese el contenido del presente Decreto al Sr. Juez de Paz de la localidad de Villa Rumipal&nbsp;<\/p>\n<p>ART. 6\u00b0) La Junta Electoral Municipal proceder\u00e1 a confeccionar el padr\u00f3n c\u00edvico municipal conforme lo prescripto en los Art\u00edculos 129 y 130 de la Ley Provincial N\u00b0 8102 -Org\u00e1nica Municipal- y a fijar el cronograma electoral conforme la legislaci\u00f3n vigente.&nbsp;<\/p>\n<p>ART. 7\u00b0) Corresponder\u00e1 a la Junta Electoral Municipal entender hasta la oficializaci\u00f3n de listas de candidatos, asignaci\u00f3n de cargos, proclamaci\u00f3n de electos, conformaci\u00f3n de los padrones c\u00edvicos de extranjeros, de menores con diecis\u00e9is a\u00f1os y toda otra cuesti\u00f3n atinente a la elecci\u00f3n de autoridades Municipales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia provincial electoral actuar\u00e1 como \u00fanica autoridad del comicios convocado en todo lo que le corresponda y tambi\u00e9n en el escrutinio del mismo.&nbsp;<\/p>\n<p>ART. 8\u00b0) A los fines de garantizar la participaci\u00f3n equivalente de g\u00e9neros se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el Art. 5\u00ba de la ley 8901.&nbsp;<\/p>\n<p>ART. 9\u00b0) IMPUTESE los gastos que demande la implementaci\u00f3n de la elecci\u00f3n, al presupuesto general del a\u00f1o 2023 a los efectos previstos en el presente Decreto y conforme lo solicite la Junta Electoral Municipal.&nbsp;<\/p>\n<p>ART. 10\u00b0) NOTIF\u00cdQUESE el presente Decreto al Juzgado Electoral de C\u00f3rdoba; al Honorable Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas&nbsp;<\/p>\n<p>ART. 11\u00b0) NOTIF\u00cdQUESE al Ministerio de Gobierno y Seguridad de la Provincia de C\u00f3rdoba, a los fines de destinar personal de seguridad para el d\u00eda del comicios.&nbsp;<\/p>\n<p>ART. 12\u00b0): PUBL\u00cdQUESE el contenido del presente Decreto en: medios de comunicaci\u00f3n masivos locales; por una semana en el Juzgado de Paz de Villa Rumipal, y por un d\u00eda en el Bolet\u00edn Oficial.&nbsp;<\/p>\n<p>ART. 13\u00b0) El presente Decreto ser\u00e1 refrendado por la Secretar\u00eda de Hacienda Municipal. ART. 14\u00ba) Comun\u00edquese, Publ\u00edquese, Dese al Registro Municipal y Arch\u00edvese.&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: Dr. GUSTAVO E. GANTUS \u2013 Intendente Municipal Municipalidad de Villa Rumipal \u2013 JAQUELINA SALA \u2013 Secretaria de Hacienda Municipalidad de Villa Rumipal.<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 65 del 5 de abril de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los comicios se realizar\u00e1n los d\u00eda 4 y 11 de junio, respectivamente. 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