{"id":888,"date":"2022-10-06T13:41:00","date_gmt":"2022-10-06T13:41:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/370735-sociedades-extranjeras-como-se-rigen-en-nuestro-pais"},"modified":"2022-10-06T13:41:00","modified_gmt":"2022-10-06T13:41:00","slug":"que-son-las-sociedades-extranjeras-y-como-se-rigen-en-nuestro-pais","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=888","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 son las sociedades extranjeras y c\u00f3mo se rigen en nuestro pa\u00eds?"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/que-son-las-sociedades-extranjeras-y-como-se-rigen-en-nuestro-pais.jpg\"><\/p>\n<p>La doctrina entiende que las sociedades no tienen nacionalidad, por lo que no ser\u00eda correcto decir &#8220;<strong>sociedades extranjeras<\/strong>&#8221; sino &#8220;<strong>sociedades constituidas en el extranjero<\/strong>&#8220;.\n<\/p>\n<p>Para la Ley General de Sociedades, no se atribuye nacionalidad a las sociedades debido a que el contrato social solo crea entre los socios un v\u00ednculo jur\u00eddico de base econ\u00f3mica, pero no nacional, por lo cual solo distingue entre sociedades constituidas en nuestro pa\u00eds y sociedades constituidas en el extranjero.\n<\/p>\n<p>Existen <strong>tres posturas doctrinarias <\/strong>acerca del reconocimiento de la nacionalidad de una sociedad constituida en otro pa\u00eds.\n<\/p>\n<ul>\n<li>Por un lado, <strong>la territorialista<\/strong>, la cual establece que la sociedad se constituye en el extranjero y solamente puede actuar en el pa\u00eds de origen, es decir, donde se constituy\u00f3. Esta es una teor\u00eda extrema, debido a que exige la constituci\u00f3n de la sociedad en el lugar donde quiera actuar.<\/li>\n<li>Por otro lado, <strong>la extraterritorialista<\/strong>, que es aquella que admite a las sociedades constituidas en el extranjero sin ning\u00fan tipo de requisito previo; las sociedades pueden actuar cuando quieran, como quieran y donde quieran.<\/li>\n<li>En tercer y \u00faltimo lugar, <strong>la extraterritorialista parcial<\/strong>, que reconoce a las sociedades constituidas en el extranjero y les permite la actuaci\u00f3n en nuestro territorio siempre y cuando cumplan los requisitos que establece la norma. Esta postura es aquella que admite la Ley General de Sociedades.<\/li>\n<\/ul>\n<div class=\"imagen\" readability=\"8\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/que-son-las-sociedades-extranjeras-y-como-se-rigen-en-nuestro-pais-2.jpg\" alt=\"s\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>Para la Ley General de Sociedades, no se atribuye nacionalidad a las sociedades<\/p>\n<\/div>\n<h2>Sociedades extranjeras: c\u00f3mo se rigen<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 118 de la LGS es el primer art\u00edculo que habla acerca de las sociedades constituidas en el extranjero, el cual establece que la sociedad constituida en el extranjero <span>se va a tener que regir, en cuanto a su existencia, por la capacidad de la sociedad<\/span>.\n<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fija una norma de reenv\u00edo del derecho extranjero, es decir que nos remite a las leyes del otro estado donde la sociedad fue efectivamente constituida.\n<\/p>\n<p>Este art\u00edculo 118 diferencia dos actos: habitual y aislado. La diferencia entre ambos radica en la modalidad en la que se ejecuta dicho acto.\n<\/p>\n<p>Los actos aislados son aquellos que resultan ser espor\u00e1dicos, accidentales, y no forman parte de la actividad habitual de la sociedad, es decir que son de car\u00e1cter temporal y no tienen permanencia.\n<\/p>\n<p>La ley de fondo establece que para realizar un acto aislado en nuestro territorio <strong>no se requiere requisito previo alguno <\/strong>m\u00e1s que el de inscripci\u00f3n previa en el extranjero, aunque la IGJ puede reglamentar espec\u00edficamente esta situaci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>En cuanto al ejercicio habitual, \u00e9stos son de forma continua. Cuando una sociedad constituida en el extranjero llega a nuestro pa\u00eds a realizar ejercicios de car\u00e1cter habitual, no se le exige que adopte un tipo social nuestro, pero s\u00ed que tenga inscripci\u00f3n.\n<\/p>\n<h2>Requisitos del ejercicio habitual<\/h2>\n<p>Los requisitos de este ejercicio habitual, los cuales <strong>deben ser acreditados por la sociedad <\/strong>constituida en el extranjero, son:\n<\/p>\n<ol>\n<li>Que acredite su existencia con arreglo a las leyes de su pa\u00eds, lo que significa que debe adjuntar el documento registral de su pa\u00eds, del cual debe surgir la existencia de la sociedad.<\/li>\n<li>Que fije un domicilio en la Republica, lo que quiere decir que se debe indicar cu\u00e1l es la calle y el n\u00famero donde va a estar la representaci\u00f3n o la sucursal.<\/li>\n<li>Que cumpla con la publicaci\u00f3n e inscripci\u00f3n, lo que significa que debe cumplir con la publicaci\u00f3n de edictos, es decir con todos los datos que se requieren en el art\u00edculo 10 de la LGS.<\/li>\n<li>Que justifique la decisi\u00f3n de crear la representaci\u00f3n, lo que quiere decir que debe presentar una copia del acta del \u00f3rgano de gobierno de la sociedad donde se haya decidido realizar ese acto habitual o la instalaci\u00f3n de esa sucursal.<\/li>\n<li>Que designe la persona a cuyo cargo estar\u00e1 la representaci\u00f3n. Por lo general es un representante, quien es designado generalmente en la misma reuni\u00f3n en la cual se decide instalar esa representaci\u00f3n para llevar a cabo ese acto habitual o esa sucursal.<\/li>\n<\/ol>\n<div class=\"imagen\" readability=\"10\"><img loading=\"lazy\" class=\"lazyload\" src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/que-son-las-sociedades-extranjeras-y-como-se-rigen-en-nuestro-pais-3.jpg\" alt=\"s\" width=\"880\" height=\"495\"><\/p>\n<p>La sociedad constituida en el extranjero se va a tener que regir, en cuanto a su existencia, por la capacidad<\/p>\n<\/div>\n<h2>Sociedad extranjera de tipo desconocido en Argentina<\/h2>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 119 analiza el tipo desconocido. Si la sociedad constituida en el extranjero tiene un tipo desconocido en nuestro pa\u00eds, la norma analiza si esa sociedad pretende establecer en nuestro pa\u00eds una sucursal o una representaci\u00f3n por un acto habitual.\n<\/p>\n<p>Estas sociedades de tipo desconocido deben cumplir con todos los requisitos analizados con respecto a los actos habituales, y el \u00f3rgano de contralor nuestro (la IGJ o la Direcci\u00f3n Provincial de la Persona Jur\u00eddica) va a aplicar el criterio de m\u00e1ximo rigor, previsto en la LGS, lo que significa que les va a exigir el cumplimiento de las normas de las sociedades an\u00f3nimas.\n<\/p>\n<p>El art\u00edculo 120 habla de la contabilidad separada, lo cual ocurre en los actos habituales, donde se debe complementar con los requisitos del art\u00edculo 118.\n<\/p>\n<p>Entonces, aquellas sociedades que act\u00faen en nuestro pa\u00eds en la forma del art\u00edculo 118 (ejercicios habituales) deben realizar una contabilidad separada, por la actividad habitual que est\u00e1n realizando. Caso contrario es para los actos aislados, a los cuales no se les exige el art\u00edculo 120.\n<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 121 habla de la responsabilidad de los representantes. A los representantes se les aplica, dependiendo de la situaci\u00f3n, o los l\u00edmites del contrato de mandato, o los par\u00e1metros que se les exige a los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>Este art\u00edculo dispone que el representante de una sociedad constituida en el extranjero contrae las mismas responsabilidades y obligaciones que la ley prev\u00e9 para los administradores. Es decir que a estos representantes les corresponde la misma responsabilidad solidaria e ilimitada que les corresponde a los administradores.\n<\/p>\n<h2>Emplazamiento en juicio<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 122 habla acerca del emplazamiento en juicio, el cual se refiere a ser notificado de un proceso judicial.\n<\/p>\n<p>Este art\u00edculo establece qu\u00e9 persona, relacionada con la sociedad constituida en el extranjero, es laque tiene que ser notificada acerca del proceso judicial. Para esto se debe diferenciar si nos encontramos en la presencia de actos aislados, en cuyo caso se llama a la sociedad en s\u00ed debido a que \u00e9sta no cuenta con personer\u00eda para representarla, o no, y se trata de actos habituales.\n<\/p>\n<p>Por lo que, se debe distinguir, por un lado, si la sociedad realiza actos aislados, y, por el otro, si existe alg\u00fan tipo de representaci\u00f3n.\n<\/p>\n<h2>Constituci\u00f3n de otras sociedades en el pa\u00eds<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 123 menciona la posibilidad que tienen las sociedades constituidas en el extranjero de constituir una sociedad en nuestro pa\u00eds, pero tanto la jurisprudencia como la doctrina entienden que este art\u00edculo tambi\u00e9n se aplica en aquellos casos en los cuales la sociedad quiera participar en otra sociedad.\n<\/p>\n<p>Para poder constituir sociedad en la Republica, deber\u00e1n previamente acreditar ante el juez del Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus pa\u00edses respectivos e inscribir su contrato social, reformas y dem\u00e1s documentaci\u00f3n habilitante, as\u00ed como la relativa sus representantes legales, en el registro P\u00fablico de Comercio y en el registro Nacional de Sociedades por Acciones en su caso.\n<\/p>\n<p>Entonces, la acreditaci\u00f3n de que se ha constituido de acuerdo con las leyes de su pa\u00eds se hace ante el Registro (IGJ o la Direcci\u00f3n Provincial de la Persona Jur\u00eddica).\n<\/p>\n<p>Asimismo, debe inscribir: su contrato social, es decir el estatuto extranjero, sus reformas, la dem\u00e1s documentaci\u00f3n habilitante, y la documentaci\u00f3n relativa a sus representantes legales.\n<\/p>\n<h2>Sociedad extranjera con domicilio u objeto social en Argentina<\/h2>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 124 se refiere a cuando una sociedad tiene domicilio social en nuestro pa\u00eds o el objeto se ejecuta en nuestro pa\u00eds.\n<\/p>\n<p>La norma dispone que estas sociedades van a ser tratadas como sociedades locales, lo que quiere decir que se le aplica la ley argentina en forma rigurosa en relaci\u00f3n a tres cuestiones: las formalidades de constituci\u00f3n, es decir que debe constituirse como una sociedad argentina; las formalidades en cuanto a las reformas de su contrato social; y someterse a control estatal permanente.\n<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n que propone este art\u00edculo es una excepci\u00f3n a la regla general del art\u00edculo 118, seg\u00fan el cual la existencia, la capacidad y las formalidades de las sociedades constituidas en el extranjero se rigen por las normas del lugar de su constituci\u00f3n.\n<\/p>\n<p>Entonces, conforme al art\u00edculo 124, se deben distinguir dos cuestiones: por un lado, analizar la sociedad que tiene sede en nuestro pa\u00eds, habi\u00e9ndose constituido la sociedad en suelo extranjero, pero habiendo fijado sede social en nuestro pa\u00eds, lo cual es fundamental por ser el domicilio de la persona jur\u00eddica donde se le va a exigir el cumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas; y, por el otro, analizar la sociedad que viene a ejecutar su objeto en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La doctrina entiende que las sociedades no tienen nacionalidad, por lo que no ser\u00eda correcto decir &#8220;sociedades extranjeras&#8221; sino &#8220;sociedades constituidas en el extranjero&#8220;. 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