{"id":8734,"date":"2023-04-03T15:47:00","date_gmt":"2023-04-03T15:47:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=349927"},"modified":"2023-04-03T15:47:00","modified_gmt":"2023-04-03T15:47:00","slug":"juez-de-control-planteo-la-necesidad-de-poner-limites-a-la-protesta-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=8734","title":{"rendered":"Juez de Control plante\u00f3 la necesidad de poner l\u00edmites a la protesta social"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/rsz_protestas.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>Fue en el marco de un habeas corpus presentado por el Centro Vecinal de barrio centro de la ciudad de C\u00f3rdoba. El magistrado exhort\u00f3 al Ejecutivo y al Poder legislativo&nbsp; a incorporar nuevos dispositivos normativos tendientes a la reglamentaci\u00f3n del uso del espacio p\u00fablico<\/em><\/p>\n<p><strong>El Juzgado de Control y Faltas N\u00ba 10 de la ciudad de C\u00f3rdoba hizo lugar a la acci\u00f3n de habeas corpus interpuesta por las autoridades del Centro Vecinal del Barrio Centro <\/strong>que <strong>denunciaron ser \u201cv\u00edctimas de agrupaciones que se han apropiado del espacio p\u00fablico para realizar todo tipo de reclamos, repudios y manifestaciones grupales<\/strong>\u201d. Frente a este planteo, el juez Juan Manuel Fern\u00e1ndez L\u00f3pez dispuso que \u201clas autoridades competentes\u201d arbitren los medios necesarios para <strong>\u201chacer cesar las situaciones vulneratorias de derechos constitucionales en un t\u00e9rmino razonabl<\/strong>e y mediante la implementaci\u00f3n de medidas efectivas conducentes a tales fines\u201d.<\/p>\n<p>En tal sentido, el magistrado hizo saber al Ministerio de Gobierno de la Provincia de C\u00f3rdoba, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Seguridad y la Jefatura de Polic\u00eda, que \u201cse encuentra legalmente autorizado (\u2026) a llevar adelante<strong> todo tipo de tareas inherentes a la prevenci\u00f3n anticipada de la toma indebida del espacio p\u00fablico, <\/strong>con preponderancia de las calles y dem\u00e1s v\u00edas de circulaci\u00f3n\u201d. Asimismo, puntualiz\u00f3 que tambi\u00e9n est\u00e1<strong> autorizado a intervenir de oficio ante la verificaci\u00f3n de transgresiones flagrantes a la Constituci\u00f3n Nacional, las normativas internacionales en materia de Derechos Humanos <\/strong>y los C\u00f3digos Penal, Procesal Penal y de Convivencia, debiendo dar inmediata noticia al Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n hizo saber al Ministerio P\u00fablico Fiscal que, en virtud de la normativa se\u00f1alada \u201cse <strong>encuentra legalmente autorizado a dise\u00f1ar y aplicar su pol\u00edtica criminal sin otro condicionamiento que la legislaci\u00f3n vigente,<\/strong> en el marco del principio de objetividad establecido por su propia Ley Org\u00e1nica\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, el juez Fern\u00e1ndez L\u00f3pez exhort\u00f3 al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo, en el marco del respeto a la divisi\u00f3n de poderes<strong>, \u201cque prevean la posibilidad de incorporar nuevos dispositivos normativos tendientes a la reglamentaci\u00f3n del uso del espacio p\u00fablico <\/strong>en el contexto del desarrollo de protestas sociales, sometiendo a consideraci\u00f3n aspectos tales como la predisposici\u00f3n de espacios p\u00fablicos id\u00f3neos a tales efectos (que garanticen una debida visibilizaci\u00f3n de las protestas sin afectaci\u00f3n de derechos de terceros), como tambi\u00e9n la ocupaci\u00f3n de v\u00edas de transporte para acceder a tales espacios, y las exigencias de aviso previo para desarrollar tales actividades, sin perjuicio de toda otra regulaci\u00f3n que estimen pertinente\u201d.<\/p>\n<p><strong>Finalmente, la resoluci\u00f3n ordena conformar una Comisi\u00f3n Provisoria de Abordaje y Seguimiento de la Problem\u00e1tica del Uso Indebido del Espacio P\u00fablico <\/strong>para la ciudad de C\u00f3rdoba con funcionamiento en el seno del juzgado. Dicha comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, la Secretar\u00eda de Seguridad de la Provincia, la Polic\u00eda de la Provincia, la Asesor\u00eda Letrada de la Municipalidad de C\u00f3rdoba y el Centro Vecinal del Centro (o quienes las autoridades m\u00e1ximas de cada \u00e1rea designen en su representaci\u00f3n). Y deber\u00e1 reunirse peri\u00f3dicamente, a fin de <strong>coordinar acciones conjuntas con el prop\u00f3sito de alcanzar una soluci\u00f3n satisfactoria a la problem\u00e1tica planteada por la actora, <\/strong>en cumplimiento del derecho a una tutela judicial efectiva.&nbsp;<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n explica que durante la tramitaci\u00f3n de la causa<strong> \u201cse ha comprobado fehacientemente la constante afectaci\u00f3n de la libertad y derechos constitucionalmente <\/strong>consagrados que acarrea la situaci\u00f3n consolidada denunciada por los presentantes, motivo por el cual el habeas corpus se erige como la herramienta id\u00f3nea para garantizar las facultades cercenadas\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLas autoridades competentes deben hacer cesar toda situaci\u00f3n de restricci\u00f3n de la libertad que se verifica en el <strong>ejercicio abusivo de las protestas sociales y arbitrar todos los m<\/strong>edios que otorga el monopolio estatal del uso de la fuerza p\u00fablica para desplegar eficientemente el accionar preventivo de las fuerzas policiales con el objetivo de impedir ilegalidades tales como acampes en plena v\u00eda p\u00fablica, cortes completos de calles, sin siquiera el respeto a la media calzada y corredor sanitario\u201d, enfatiz\u00f3 el magistrado.<\/p>\n<p>Asimismo, el juez Fern\u00e1ndez L\u00f3pez se pregunt\u00f3 la resoluci\u00f3n: \u201c\u00bf<strong>Es necesariamente m\u00e1s vulnerable alguien que percibe una asignaci\u00f3n peri\u00f3dica o un sueldo por parte del Estado que un peque\u00f1o comerciante<\/strong> que asfixiado por la carga fiscal y laboral se ve ante el abismo de su propia quiebra a causa, adem\u00e1s, de la imposibilidad de vender debido a que su zona se encuentra permanentemente sitiada? \u00bfEs necesariamente m\u00e1s vulnerable alguien que se traslada desde otra zona de la ciudad con el fin de protestar en el Centro y despu\u00e9s regresa normalmente a su casa, que el indefenso residente c\u00e9ntrico que se encuentra limitado en su capacidad para circular, ingresar o salir de su domicilio, o simplemente recibir ayuda sanitaria ante una emergencia?\u201d&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cTodos estos cuestionamientos ret\u00f3ricos nos confirman qu<strong>e deben dejarse de lado los prejuicios y estereotipos bajo los cuales se pretende sentar la falsa presunci\u00f3n de que la vulnerabilidad s\u00f3lo puede predicarse respecto de quienes adoptan medidas radicales e ilegales<\/strong>. Est\u00e1 claro que no siempre hay una relaci\u00f3n directa entre la vulnerabilidad de una persona y su apego a la ley\u201d, concluy\u00f3 el magistrado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue en el marco de un habeas corpus presentado por el Centro Vecinal de barrio centro de la ciudad de C\u00f3rdoba. 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