{"id":8625,"date":"2023-03-31T14:56:00","date_gmt":"2023-03-31T14:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/379657-pautas-sobre-la-implementacion-de-guarderias-y-salas-maternales"},"modified":"2023-03-31T14:56:00","modified_gmt":"2023-03-31T14:56:00","slug":"pautas-sobre-la-implementacion-de-guarderias-y-salas-maternales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=8625","title":{"rendered":"Pautas sobre la implementaci\u00f3n de guarder\u00edas y salas maternales"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/pautas-sobre-la-implementacion-de-guarderias-y-salas-maternales.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/pautas-sobre-la-implementacion-de-guarderias-y-salas-maternales.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><span>El pasado 16\/03\/2023, fue suscripto un Convenio Marco por funcionarios del Estado Nacional y representantes de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo, la Uni\u00f3n Industrial Argentina y la C\u00e1mara Argentina de la Construcci\u00f3n<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Establece pautas para la implementaci\u00f3n de las obligaciones que surgen de los Art. 179 de la LCT y el decreto reglamentario 144\/2022.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Pero antes de referirnos a ese Convenio, es \u00fatil repasar las reglas que fij\u00f3 la reglamentaci\u00f3n, para la mejor comprensi\u00f3n de sus alcances.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El Decreto 144\/2022 (B.O. 23\/03\/2022), reglamenta el Art. 179, P\u00e1rr. 2\u00ba de la LCT, norma \u00e9sta que dice textualmente: <\/span><em><span>&#8220;En los establecimientos donde preste servicios el n\u00famero m\u00ednimo de trabajadoras que determine la reglamentaci\u00f3n, el empleador deber\u00e1 habilitar salas maternales y guarder\u00edas para ni\u00f1os hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan&#8221;<\/span><\/em><span>&nbsp; y el cumplimiento de las obligaciones que establece el decreto de referencia rige desde el 23 de marzo de 2023, fecha en que se cumplir\u00e1 un a\u00f1o desde su vigencia.&nbsp;&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Son las siguientes:&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>1) En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o m\u00e1s, sin distinci\u00f3n de genero e independientemente de las modalidades de contrataci\u00f3n, se deber\u00e1n ofrecer espacios de cuidado para ni\u00f1os y ni\u00f1as de entre CUARENTA Y CINCO (45) d\u00edas y TRES (3) a\u00f1os de edad, que est\u00e9n a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>2) Para el c\u00f3mputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se considerar\u00e1n los y las dependientes del establecimiento principal, como as\u00ed tambi\u00e9n, de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>3) La habilitaci\u00f3n y las condiciones de los espacios de cuidado deber\u00e1 ajustarse a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que rija en cada jurisdicci\u00f3n.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>4) Los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a DOS (2) kil\u00f3metros entre s\u00ed, podr\u00e1n disponer la implementaci\u00f3n de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>5) El empleador podr\u00e1 subcontratar la implementaci\u00f3n de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>6) En los Convenios Colectivos de Trabajo podr\u00e1 preverse el reemplazo de la obligaci\u00f3n que se reglamenta, por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guarder\u00eda o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>7) Se considerar\u00e1 que los gastos est\u00e1n debidamente documentados cuando emanen de una instituci\u00f3n habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, seg\u00fan correspondiere, o cuando est\u00e9n originados en el trabajo de asistencia, acompa\u00f1amiento y cuidado de personas registrado bajo el R\u00e9gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N\u00b0 26.844.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>8) El monto a reintegrar en concepto de pago por guarder\u00eda o trabajo de asistencia y cuidado no terap\u00e9utico de personas no podr\u00e1 ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categor\u00eda &#8220;Asistencia y Cuidados de Personas&#8221; del Personal con retiro del r\u00e9gimen previsto en la Ley N\u00b0 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor. En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar ser\u00e1 proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>9) En el caso de la modalidad de contrataci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 102 bis de la LCT (R\u00e9gimen de Contrato de Teletrabajo) y la persona que trabaja estuviera anexada al establecimiento, la obligaci\u00f3n podr\u00e1 cumplirse a trav\u00e9s del pago de una suma dineraria no remunerativa, en las condiciones indicadas en el punto anterior.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>11) La falta de cumplimiento de la obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 en el \u00e1mbito de la Jurisdicci\u00f3n Nacional una infracci\u00f3n laboral muy grave. Es conveniente recordar las sanciones que establece la Ley 25.212, para ese tipo de infracci\u00f3n: multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil vigente al momento de la constataci\u00f3n de la infracci\u00f3n, por cada trabajador afectado (Ley 25.212, Anexo II, Art. 5\u00ba ap. 3\u00ba) y, en caso de reincidencia: a) Se podr\u00e1 clausurar el establecimiento hasta un m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, manteni\u00e9ndose, entre tanto, el derecho de los trabajadores al cobro de las remuneraciones, debiendo, en caso de tratarse de empresas que prestan servicios p\u00fablicos esenciales, garantizarse los servicios m\u00ednimos y b) El empleador quedar\u00e1 inhabilitado por un (1) a\u00f1o para acceder a licitaciones p\u00fablicas y ser\u00e1 suspendido de los registros de proveedores o aseguradores de los Estados nacional y provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Las reglas se\u00f1aladas motivaron serios cuestionamientos y dificultades interpretativas que motivaron la celebraci\u00f3n del Convenio Marco aludido al comienzo de este trabajo, que estipula lo siguiente:<\/span>\n<\/p>\n<p><span>1) En aquellos casos en los que el convenio colectivo de trabajo aplicable al establecimiento no hubiera previsto ning\u00fan r\u00e9gimen o modalidad respecto a la aplicaci\u00f3n del Decreto Reglamentario 144\/2022 y no existiera tampoco ning\u00fan acuerdo al respecto, el empleador podr\u00e1 reemplazar la obligaci\u00f3n de ofrecer espacios de cuidado para ni\u00f1os y ni\u00f1as de entre CUARENTA Y CINCO (45) d\u00edas y TRES (3) a\u00f1os de edad a cargo de los trabajadores\/as durante la respectiva jornada de trabajo, prevista en su Art. 1\u00ba, por la modalidad de reintegro gastos, abonando transitoriamente como m\u00ednimo y por un plazo m\u00e1ximo que se extender\u00e1 entre el 23 de marzo y el 31 de julio de 2023, la suma prevista en el Art. 4\u00ba del decreto referido.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>2) Respecto de los trabajadores\/as que se desempe\u00f1en bajo la modalidad de teletrabajo prevista en el Art. 102 bis de la LCT y en la Ley 27.555 y su reglamentaci\u00f3n, el empleador podr\u00e1 reemplazar la obligaci\u00f3n prevista en el Art. 1\u00ba del Decreto reglamentario 144\/2022, abonando, como m\u00ednimo la suma prevista en el Art. 4\u00ba del decreto referido \u2013esto, en rigor, ya estaba contemplado en el Art. 5\u00ba de la misma norma-.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>3) Respecto del personal no comprendido en el convenio colectivo de trabajo el empleador podr\u00e1 reemplazar la obligaci\u00f3n prevista en el Art. 1\u00ba del Decreto reglamentario 144\/2022, abonando, como m\u00ednimo la suma prevista en el Art. 4\u00ba del decreto referido.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>4) Se aclara que el periodo comprendido de extensi\u00f3n del beneficio se extiende desde que el ni\u00f1o o ni\u00f1a tiene 45 d\u00edas hasta que alcanza los cuatro a\u00f1os de edad.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>5) La aplicaci\u00f3n del Decreto Reglamentario 144\/22 no afectar\u00e1 los mejores derechos o condiciones que surjan de beneficios ya otorgados unilateralmente por el empleador, o previstos en el marco de un convenio colectivo de trabajo o bien, en el marco del Art. 103 bis inc. f) de la LCT, sin que en ning\u00fan caso pueda tener lugar su acumulaci\u00f3n.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>6) Los trabajadores\/as comprendidos en reg\u00edmenes laborales espec\u00edficos est\u00e1n incluidos en las previsiones y beneficios del Art. 179 de la LCT y el Decreto Reglamentario 144\/2022.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 16\/03\/2023, fue suscripto un Convenio Marco por funcionarios del Estado Nacional y representantes de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo, la Uni\u00f3n Industrial Argentina y la C\u00e1mara Argentina de la Construcci\u00f3n Establece pautas para la implementaci\u00f3n de las obligaciones que surgen de los Art. 179 de la LCT y el decreto reglamentario 144\/2022. 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