{"id":8349,"date":"2023-03-24T01:32:47","date_gmt":"2023-03-24T01:32:47","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=349113"},"modified":"2023-03-24T01:32:47","modified_gmt":"2023-03-24T01:32:47","slug":"canje-de-titulos-pesifican-deuda-publica-de-organismos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=8349","title":{"rendered":"Canje de t\u00edtulos: pesifican deuda p\u00fablica de organismos"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/Ministerio-de-Economia-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Deber\u00e1n entregar al Tesoro Nacional sus t\u00edtulos en d\u00f3lares y quedarse con pesos. En sendos decretos se explica el marco general y la operatoria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 163\/23<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 22\/03\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-04969667-APN-DGDA#MEC, la Ley N\u00b0&nbsp;27.701 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 668 del 27 de septiembre de 2019 y su modificatorio, 346 del 5 de abril de 2020, 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022, las Resoluciones Nros. 621 del 20 de septiembre de 2022 y 1043 del 19 de diciembre de 2022, ambas del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;41 del 20 de septiembre de 2021 de la SECRETAR\u00cdA DE FINANZAS y de la SECRETAR\u00cdA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;622\/21 se autoriz\u00f3 al \u00d3rgano Responsable de la Coordinaci\u00f3n de los Sistemas que integran la Administraci\u00f3n Financiera del Sector P\u00fablico Nacional a emitir letras denominadas en d\u00f3lares estadounidenses por un monto de hasta D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES (USD 4.334.000.000) a DIEZ (10) a\u00f1os de plazo, con amortizaci\u00f3n \u00edntegra al vencimiento, precancelables total o parcialmente.<\/p>\n<p>Que, asimismo, se estableci\u00f3 que esas letras devengar\u00edan una tasa de inter\u00e9s igual a la que devengaran las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo per\u00edodo y hasta un m\u00e1ximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual, que los intereses se cancelar\u00edan semestralmente y que la suscripci\u00f3n de estas letras deber\u00eda ser integrada en DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG).<\/p>\n<p>Que, en ese marco, se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;41\/21 de la SECRETAR\u00cdA DE FINANZAS y de la SECRETAR\u00cdA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, mediante la cual se dispuso la emisi\u00f3n de las \u201cLetras del Tesoro Nacional en D\u00f3lares Estadounidenses Art. 3\u00b0 Decreto N\u00b0&nbsp;622\/2021\u201d, a ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) con vencimiento el 21 de septiembre de 2031.<\/p>\n<p>Que, posteriormente, a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0&nbsp;576\/22 se cre\u00f3, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR destinado a los sujetos que hubieran exportado en los \u00faltimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de ese decreto las mercader\u00edas cuyas posiciones arancelarias se detallan en su ANEXO I (IF-2022-92703149-APN-MEC).<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 14 del citado Decreto N\u00b0&nbsp;576\/22 se autoriz\u00f3 al MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA a emitir letras denominadas en D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES (USD), a DIEZ (10) a\u00f1os de plazo, por hasta un monto tal que cubriera la diferencia patrimonial por las operaciones de ese decreto acaecidas al BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA), las que devengar\u00edan una tasa de inter\u00e9s igual a la que devengaran las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) por el mismo per\u00edodo y cuyos intereses se cancelar\u00edan semestralmente.<\/p>\n<p>Que, en ese contexto, se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;621\/22 del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA mediante la cual se dispuso la emisi\u00f3n de la \u201cLetra del Tesoro Nacional Intransferible en D\u00f3lares Estadounidenses vencimiento 30 de septiembre 2032 \u2013 Decreto 576\/2022\u201d, para ser entregada al BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA).<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0&nbsp;787\/22 se restableci\u00f3, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto N\u00b0&nbsp;576\/22 para aquellos sujetos que hubieran exportado en alg\u00fan momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto las mercader\u00edas cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en el Anexo I del Decreto N\u00b0&nbsp;576\/22.<\/p>\n<p>Que, asimismo, mediante el art\u00edculo 12 del referido Decreto N\u00b0&nbsp;787\/22 se autoriz\u00f3 al MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA a emitir letras denominadas en D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES (USD), a DIEZ (10) a\u00f1os de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones de ese decreto acaecidas al BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA), las que devengar\u00edan una tasa de inter\u00e9s igual a la que devengaran las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) por el mismo per\u00edodo y cuyos intereses se cancelar\u00edan semestralmente.<\/p>\n<p>Que, por ello, en el marco del referido art\u00edculo se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;1043\/22 del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, mediante la cual se dispuso la emisi\u00f3n de la \u201cLetra del Tesoro Nacional Intransferible en D\u00f3lares Estadounidenses vencimiento 30 de diciembre 2032 \u2013 Decreto 787\/2022\u201d, para ser entregada al BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA).<\/p>\n<p>Que en este contexto, y frente a la inminencia de pago de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en d\u00f3lares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622\/21, 576\/22 y 787\/22, resulta necesario disponer que puedan ser atendidos, a la fecha de su vencimiento, con nuevos t\u00edtulos p\u00fablicos, en consonancia con las emisiones realizadas bajo las previsiones de los Decretos Nros. 668\/19 y su modificatorio y 346\/20 y la Ley N\u00b0&nbsp;27.701 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2023.<\/p>\n<p>Que la urgencia en la adopci\u00f3n de esta medida hace imposible seguir los tr\u00e1mites ordinarios previstos en la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL para la sanci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 99, inciso 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, as\u00ed como elevar el dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.122 dispone que las C\u00e1maras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobaci\u00f3n de los decretos deber\u00e1 ser expreso conforme lo establecido en el art\u00edculo 82 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que el servicio jur\u00eddico permanente del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA EN&nbsp;ACUERDO GENERAL DE&nbsp;MINISTROS<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en d\u00f3lares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 ser\u00e1n reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos t\u00edtulos p\u00fablicos cuyas condiciones ser\u00e1n definidas, en conjunto, por la SECRETAR\u00cdA DE FINANZAS y la SECRETAR\u00cdA DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Agust\u00edn Oscar Rossi \u2013 Eduardo Enrique de Pedro \u2013 Santiago Andr\u00e9s Cafiero \u2013 Jorge Enrique Taiana \u2013 Sergio Tom\u00e1s Massa \u2013 Diego Alberto Giuliano \u2013 Gabriel Nicol\u00e1s Katopodis \u2013 Mart\u00edn Ignacio Soria \u2013 An\u00edbal Domingo Fern\u00e1ndez \u2013 Carla Vizzotti \u2013 Ximena Ayel\u00e9n Mazzina Gui\u00f1az\u00fa \u2013 Victoria Tolosa Paz \u2013 Jaime Perczyk \u2013 Daniel Fernando Filmus \u2013 Raquel Cecilia Kismer \u2013 E\/E Mat\u00edas Lammens \u2013 Mat\u00edas Lammens \u2013 Trist\u00e1n Bauer \u2013 Santiago Alejandro Maggiotti<\/p>\n<h2><strong>Decreto 164\/23<\/strong><\/h2>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 22\/03\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-18108543-APN-DGDA#MEC,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que es menester profundizar las medidas orientadas a consolidar el sendero de nuestra econom\u00eda a trav\u00e9s del fortalecimiento del orden macroecon\u00f3mico.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, tambi\u00e9n resulta necesario reforzar el mejoramiento general de expectativas mediante pol\u00edticas que nos permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo.<\/p>\n<p>Que, para ello, se ha resuelto tomar un conjunto de medidas que abordar\u00e1n los principales frentes que hoy generan mayor incertidumbre en materia cambiaria y financiera, de modo de despejarla.<\/p>\n<p>Que con el fin de continuar avanzando en el sendero de disminuir el desequilibrio fiscal es importante continuar con las acciones tendientes a evitar la volatilidad extrema en el mercado cambiario en sentido amplio, dados los efectos contraproducentes que conllevan las subas bruscas en este \u00e1mbito sobre la inflaci\u00f3n en particular y en la vida econ\u00f3mica cotidiana de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en el aspecto financiero es fundamental continuar garantizando por un lado el financiamiento del TESORO NACIONAL y, a la vez, la sostenibilidad de la deuda p\u00fablica, de manera que el ESTADO NACIONAL cubra sus necesidades financieras de forma sostenible.<\/p>\n<p>Que, a esos fines, resulta tambi\u00e9n crucial fortalecer la consistencia entre la pol\u00edtica fiscal y la monetaria, de forma tal de reducir tambi\u00e9n las presiones cambiarias e inflacionarias, lo cual a su vez permitir\u00e1 mejorar los salarios reales, las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable y mantener el vigor de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Que se apunta a seguir reduciendo probables excedentes monetarios, estabilizando el mercado cambiario y fortaleciendo el financiamiento de las arcas p\u00fablicas, despejando as\u00ed el camino para el cumplimiento del programa financiero en 2023, lo cual debiera redundar en la reducci\u00f3n del costo financiero para el TESORO NACIONAL, vigorizando la sostenibilidad de la deuda.<\/p>\n<p>Que estas medidas van a permitir contar con mayor disponibilidad de instrumentos para, en caso necesario, estabilizar los mercados, absorber posibles excedentes monetarios y para seguir combatiendo la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que las acciones previstas en el presente decreto importan disminuir los incentivos negativos que genera la brecha cambiaria sobre la inflaci\u00f3n, el comercio exterior y el buen funcionamiento de la econom\u00eda, y mejorar la perspectiva del financiamiento de las necesidades del TESORO NACIONAL por una gran parte de 2023, despejando la infundada incertidumbre sobre el mercado de bonos en pesos.<\/p>\n<p>Que el presente decreto se enmarca en un reordenamiento de los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del SECTOR P\u00daBLICO NACIONAL, para un manejo m\u00e1s prudente y eficiente de los mismos, preservando el objetivo y destino de los distintos organismos y jurisdicciones objeto de la medida.<\/p>\n<p>Que, asimismo, se busca maximizar el resultado de las operaciones financieras en el mercado de capitales, utilizando procedimientos confiables y transparentes, y sin afectar su normal funcionamiento.<\/p>\n<p>Que ante la urgencia en la adopci\u00f3n de estas medidas, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, deviene imposible seguir los tr\u00e1mites ordinarios previstos en la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL para la sanci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0&nbsp;26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 99, inciso 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, as\u00ed como para elevar el dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0&nbsp;26.122 dispone que las C\u00e1maras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobaci\u00f3n de los decretos deber\u00e1 ser expreso conforme lo establecido en el art\u00edculo 82 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que el servicio jur\u00eddico permanente del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA ha tomado intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA EN&nbsp;ACUERDO GENERAL DE&nbsp;MINISTROS<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- El presente decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al SECTOR P\u00daBLICO NACIONAL, definido en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.156 de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional y sus modificaciones, y a los fondos y\/o patrimonios de afectaci\u00f3n espec\u00edfica administrados por cualquiera de los organismos contemplados en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Disp\u00f3nese que las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados por las previsiones del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto deber\u00e1n proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los t\u00edtulos p\u00fablicos nacionales denominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses identificados en el ANEXO I (IF-2023-18678902-APN-SF#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, considerando la cartera de tenencias a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Las ventas o subastas ser\u00e1n llevadas a cabo por la entidad que determine el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA bajo los t\u00e9rminos y condiciones que este disponga, por cuenta y orden de los organismos antes referidos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Disp\u00f3nese que las tenencias de t\u00edtulos p\u00fablicos denominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses identificados en el ANEXO II (IF-2023-18678890-APN-SF#MEC) que se encuentren en poder de las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados por las previsiones del art\u00edculo 1\u00b0 deber\u00e1n ser entregadas en canje al TESORO NACIONAL por los t\u00edtulos p\u00fablicos emitidos en virtud del art\u00edculo 5\u00b0.<\/p>\n<p>El MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA ser\u00e1 el encargado de establecer los t\u00e9rminos y condiciones de la operaci\u00f3n de canje antes mencionada.<\/p>\n<p>Estas operaciones de canje no estar\u00e1n alcanzadas por las disposiciones del art\u00edculo 65 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.156 de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional y sus modificaciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Las Jurisdicciones, Entidades y Fondos del SECTOR P\u00daBLICO NACIONAL que participen en las operaciones comprendidas en el art\u00edculo 2\u00b0 deber\u00e1n suscribir t\u00edtulos p\u00fablicos nacionales pagaderos en pesos a ser emitidos por el TESORO NACIONAL, bajo los t\u00e9rminos y condiciones financieras de los instrumentos detallados en el ANEXO III (IF-2023-31337212-APN-SF#MEC), por un importe efectivo equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de t\u00edtulos p\u00fablicos denominados y pagaderos en d\u00f3lares estadounidenses.<\/p>\n<p>El remanente del producido deber\u00e1 ser utilizado en gastos, inversiones y\/o aplicaciones financieras dentro de los objetivos, metas y actividades de cada organismo en el transcurso del ejercicio presupuestario 2023, incluyendo la financiaci\u00f3n de inversiones productivas y cr\u00e9ditos que motoricen el consumo interno y\/o que promuevan la finalidad prevista en el art\u00edculo 8\u00b0, inciso b) del Decreto N\u00b0&nbsp;897\/07 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Autor\u00edzase al \u00d3rgano Responsable de la Coordinaci\u00f3n de los Sistemas que integran la Administraci\u00f3n Financiera del Sector P\u00fablico Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 60 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.156 de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional, y sus modificaciones, a la emisi\u00f3n de t\u00edtulos p\u00fablicos pagaderos en pesos del TESORO NACIONAL por hasta el monto que resulte necesario para el canje dispuesto por el art\u00edculo 3\u00b0 y las suscripciones previstas en el art\u00edculo 4\u00b0, de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones que se detallan en el ANEXO III (IF-2023-31337212-APN-SF#MEC).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Establ\u00e9cese que los T\u00edtulos P\u00fablicos Nacionales que sean colocados por el TESORO NACIONAL en el marco de las operaciones previstas en los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 deber\u00e1n registrarse en los estados contables de los organismos involucrados a valor t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- El MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA elaborar\u00e1 la n\u00f3mina de las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados en el presente decreto, y dictar\u00e1 las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- El presente decreto comenzar\u00e1 a regir el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Agust\u00edn Oscar Rossi \u2013 Eduardo Enrique de Pedro \u2013 Santiago Andr\u00e9s Cafiero \u2013 Jorge Enrique Taiana \u2013 Sergio Tom\u00e1s Massa \u2013 Diego Alberto Giuliano \u2013 Gabriel Nicol\u00e1s Katopodis \u2013 Mart\u00edn Ignacio Soria \u2013 An\u00edbal Domingo Fern\u00e1ndez \u2013 Carla Vizzotti \u2013 Victoria Tolosa Paz \u2013 Ximena Ayel\u00e9n Mazzina Gui\u00f1az\u00fa \u2013 Jaime Perczyk \u2013 Trist\u00e1n Bauer \u2013 Daniel Fernando Filmus \u2013 Raquel Cecilia Kismer \u2013 E\/E Mat\u00edas Lammens \u2013 Mat\u00edas Lammens \u2013 Santiago Alejandro Maggiotti<\/p>\n<p class=\"has-background\"><strong>N. de R.-<\/strong> N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.136 del 23 de marzo de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Deber\u00e1n entregar al Tesoro Nacional sus t\u00edtulos en d\u00f3lares y quedarse con pesos. En sendos decretos se explica el marco general y la operatoria Decreto 163\/23 Ciudad de Buenos Aires, 22\/03\/2023 VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2023-04969667-APN-DGDA#MEC, la Ley N\u00b0&nbsp;27.701 de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 668 del 27 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8350,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8349"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8349"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8349\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8350"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}