{"id":8347,"date":"2023-03-24T01:36:11","date_gmt":"2023-03-24T01:36:11","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=349118"},"modified":"2023-03-24T01:36:11","modified_gmt":"2023-03-24T01:36:11","slug":"elecciones-fijan-cronograma-para-cordoba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=8347","title":{"rendered":"Elecciones: fijan cronograma para C\u00f3rdoba"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/ELECCIONES.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>El comicio se realizar\u00e1 el 25 de junio. Se elegir\u00e1n legisladores provinciales, gobernador, vicegobernador y miembros del Tribunal de Cuentas. La fecha l\u00edmite para solicitar voluntariamente la inscripci\u00f3n en el Registro de Electores Extranjeros opera el 14 de abril del corriente a\u00f1o a las 20&nbsp;<\/strong>. <strong>(Ver detalles en anexo adjunto)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Juzgado Electoral Provincial&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b01&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 21 de marzo de 2023.&nbsp;<\/p>\n<p>Y VISTOS: Estos autos caratulados \u201cC\u00d3RDOBA ELECCIONES PROVINCIALES \u2013 25 DE JUNIO DE 2023 \u2013 CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALES\u201d (N\u00b0 11779560).&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>I. Que por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 320 de fecha 20 de marzo de 2023, se ha convocado al pueblo de la Provincia de C\u00f3rdoba para el d\u00eda 25 de junio de 2023 para elegir:&nbsp;<\/p>\n<p>a) 44 legisladores provinciales titulares y 22 suplentes, considerando a este efecto a la Provincia como Distrito \u00danico;&nbsp;<\/p>\n<p>b) 1 legisladores provincial titular y su correspondiente suplente con sus respectivos suplentes en cada uno de los siguientes departamentos: Calamuchita, Capital, Col\u00f3n, Cruz del Eje, General Roca, General San Mart\u00edn, Ischil\u00edn, Ju\u00e1rez Celman, Marcos Ju\u00e1rez, Minas, Pocho, Presidente Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a, Punilla, R\u00edo Cuarto, R\u00edo Primero, R\u00edo Seco, R\u00edo Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa Mar\u00eda, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Uni\u00f3n, considerando a este efecto a cada uno de dichos departamentos como Distrito \u00danico.&nbsp;<\/p>\n<p>c) gobernador y vicegobernador de la Provincia.&nbsp;<\/p>\n<p>d) 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cada elector podr\u00e1 votar por 2 miembros titulares y 2 suplentes, considerando a la provincia de C\u00f3rdoba a este efecto, como Distrito \u00danico.&nbsp;<\/p>\n<p>II. Que conforme las atribuciones conferidas a este Tribunal Electoral Provincial por las Leyes Provinciales N\u00b0 9571, sus modificatorias y N\u00b0 9840 y su modificatoria y en cumplimiento de los Arts. 78, 126 y 140 de la Constituci\u00f3n de C\u00f3rdoba,&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE:&nbsp;<\/p>\n<p>I. Establecer para la realizaci\u00f3n de los actos pre-electorales propiamente dichos y post-electorales el estricto cumplimiento de las Leyes Provinciales N\u00ba 9571, sus modificatorias y 9840 y su modificatoria como as\u00ed tambi\u00e9n de la normativa electoral vigente y la Ley Nacional N\u00b0 15.262 y su Decreto Reglamentario 17.265 de aplicaci\u00f3n para la simultaneidad de Elecciones.&nbsp;<\/p>\n<p>II. Fijar el Cronograma Electoral para la elecci\u00f3n del d\u00eda 25 de junio de 2023, de conformidad al gr\u00e1fico que se adjunta y forma parte de la presente resoluci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p>III. PROTOCOL\u00cdCESE Y H\u00c1GASE SABER.&nbsp;<\/p>\n<p>FDO.: MARTA E. VIDAL, JUEZ. JORGE J. ALBERTO NAMUR Y LEONARDO C. GONZALEZ ZAMAR, VOCALES. ERNESTO TORRES, SECRETARIO<\/p>\n<p><strong>(ESCANEAR ANEXO)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 2&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>C\u00f3rdoba, 21 de marzo de 2023.&nbsp;<\/p>\n<p>Y VISTOS: Estos autos caratulados \u201cC\u00d3RDOBA ELECCIONES PROVINCIALES \u2013 25 DE JUNIO DE 2023 \u2013 CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALES\u201d (Expte. N\u00b0 11779560).&nbsp;<\/p>\n<p>Y CONSIDERANDO:&nbsp;<\/p>\n<p>I. Que por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 320 de fecha 20 de marzo de 2023, se ha convocado al pueblo de la Provincia de C\u00f3rdoba para el d\u00eda 25 de junio de 2023 para elegir:&nbsp;<\/p>\n<p>a) 44 legisladores provinciales titulares y 22 suplentes, considerando a este efecto a la Provincia como Distrito \u00danico;&nbsp;<\/p>\n<p>b) 1 Legislador Provincial titular y un suplente por cada uno de los siguientes departamentos: Calamuchita, Capital, Col\u00f3n, Cruz del Eje, General Roca, General San Mart\u00edn, Ischil\u00edn, Ju\u00e1rez Celman, Marcos Ju\u00e1rez, Minas, Pocho, Presidente Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a, Punilla, R\u00edo Cuarto, R\u00edo Primero, R\u00edo Seco, R\u00edo Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa Mar\u00eda, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Uni\u00f3n, considerando a este efecto a cada uno de dichos departamentos como Distrito \u00danico. c) gobernador y vicegobernador de la Provincia.&nbsp;<\/p>\n<p>d) 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cada elector podr\u00e1 votar por 2 miembros titulares y 2 suplentes, considerando a la provincia de C\u00f3rdoba a este efecto, como Distrito \u00danico.&nbsp;<\/p>\n<p>II. Que es competencia de este Tribunal Electoral Provincial organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar los comicios para la elecci\u00f3n de autoridades provinciales (art. 10 inc. a Ley 9840).&nbsp;<\/p>\n<p>III. Que el C\u00f3digo Electoral de la Provincia (Ley 9571), a partir de la reforma operada por ley 9838 (Libro I, T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo III), establece que corresponde a la Justicia Electoral la formaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del Registro Provincial de Electores extranjeros disponiendo los mecanismos adecuados para su actualizaci\u00f3n permanente.&nbsp;<\/p>\n<p>IV. Que el mencionado cuerpo legal establece que son electores provinciales extranjeros aquellas personas que reuniendo los mismos requisitos establecidos para los ciudadanos argentinos y teniendo una residencia permanente y continua en la Provincia de C\u00f3rdoba superior a cinco (5) a\u00f1os, soliciten voluntariamente su incorporaci\u00f3n en el fichero correspondiente siempre y cuando no posean alguna de las inhabilitaciones contempladas en la ley (cf. art 8, 9 y 23 Ley 9571 y modif.)&nbsp;<\/p>\n<p>V. Que el C\u00f3digo Electoral Provincial asimismo ha regulado las formalidades que han de cumplirse a los fines de solicitar la inscripci\u00f3n en el Registro Provincial de Electores Extranjeros. El art. 23 dispone que la misma se efect\u00fae personalmente o por carta certificada con aviso de recepci\u00f3n, adjuntando prueba suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto. Agregando que los solicitantes \u201c\u2026acreditar\u00e1n su identidad mediante la presentaci\u00f3n del tipo y n\u00famero de documento con el que han sido admitidos en tal car\u00e1cter (Ley Nacional N\u00ba 25871) en el que deber\u00e1 encontrarse expresa y visible constancia del car\u00e1cter permanente de la residencia en el pa\u00eds, como as\u00ed tambi\u00e9n el plazo autorizado y fecha de vencimiento del mismo. La residencia continua y permanente en la Provincia se probar\u00e1 en funci\u00f3n de la vigencia de la residencia permanente registrada en el documento de identidad (\u2026)\u201d&nbsp;<\/p>\n<p>VI. Que resulta pertinente reglamentar algunos puntos relativos a la organizaci\u00f3n y al modo en que los extranjeros efectuar\u00e1n la solicitud referida en miras a agilizar el funcionamiento y actualizaci\u00f3n de los ficheros. A tales efectos se estima adecuado que la misma se efect\u00fae personalmente ante el Tribunal Electoral Provincial (sito en calle Caseros 684 de la ciudad de C\u00f3rdoba) o ante la Delegaci\u00f3n de Administraci\u00f3n del Poder Judicial m\u00e1s pr\u00f3xima al domicilio del solicitante mediante la suscripci\u00f3n -en ambos casos- de un formulario especialmente dise\u00f1ado a tal fin y con la documentaci\u00f3n exigida por la ley, ante personal habilitado. Las solicitudes presentadas ante las Delegaciones de Administraci\u00f3n del interior de la Provincia, deber\u00e1n remitirse, junto con la documentaci\u00f3n pertinente, en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de recibidas.&nbsp;<\/p>\n<p>VII. Que en los casos en que la solicitud se efect\u00fae a trav\u00e9s de carta certificada la misma deber\u00e1 contener toda la informaci\u00f3n requerida en el formulario mencionado y se deber\u00e1 adjuntar la documentaci\u00f3n exigida por la ley (art. 23 ley 9571).&nbsp;<\/p>\n<p>VIII. Que atento el car\u00e1cter voluntario de la inscripci\u00f3n y a los fines de facilitar el procedimiento y con ello promover una mayor participaci\u00f3n, se estima conveniente habilitar la posibilidad de que la inscripci\u00f3n se efect\u00fae v\u00eda internet a trav\u00e9s del link habilitado al efecto, a saber: https:\/\/www. justiciacordoba.gob.ar\/jelaristonweb\/extranjeros\/registro.aspx debi\u00e9ndose adjuntar la documentaci\u00f3n exigida por la ley.&nbsp;<\/p>\n<p>IX. Que conforme los plazos establecidos en el cronograma electoral para las elecciones del presente a\u00f1o (Resoluci\u00f3n N\u00ba 1 de fecha 21\/3\/2023) resulta oportuno fijar como fecha m\u00e1xima para recibir solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro de Electores Extranjeros el d\u00eda 14 de abril del corriente a\u00f1o a las 20 hs. X. Por lo expuesto, normas legales citadas y las atribuciones conferidas por las Leyes Provinciales 9571 y 9840 el Tribunal Electoral de la Provincia&nbsp;<\/p>\n<p>RESUELVE:&nbsp;<\/p>\n<p>I. Establecer como fecha l\u00edmite para solicitar voluntariamente la inscripci\u00f3n en el Registro de Electores Extranjeros (Cf. Art. 19 y ss. Ley 9571 y modif.) el d\u00eda 14 de abril del corriente a\u00f1o 20 hs.&nbsp;<\/p>\n<p>II. La solicitud de inscripci\u00f3n y el reporte de novedades deber\u00e1 efectuarse a trav\u00e9s de los siguientes medios:&nbsp;<\/p>\n<p>a) Personalmente ante el Tribunal Electoral Provincial (Capital) o ante la Delegaci\u00f3n de Administraci\u00f3n del Poder Judicial m\u00e1s pr\u00f3xima al domicilio del solicitante, en ambos casos mediante la suscripci\u00f3n del formulario especialmente dise\u00f1ado a tal fin (\u201cformulario de solicitud de inscripci\u00f3n\u201d) que podr\u00e1 ser obtenido en dichas sedes o bien a trav\u00e9s del sitio web oficial del Fuero Electoral del Poder Judicial de la Provincia de C\u00f3rdoba. En dicha oportunidad el solicitante deber\u00e1 acreditar la edad m\u00ednima de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os mediante la presentaci\u00f3n del documento con el que han sido admitidos en tal car\u00e1cter (Ley Nacional N\u00ba 25.871) y acompa\u00f1ar fotocopia de las partes pertinentes donde conste el car\u00e1cter permanente de la residencia en el pa\u00eds (art. 23 Ley 9571 y modif.).&nbsp;<\/p>\n<p>b) Mediante carta certificada con aviso de recepci\u00f3n remitida al Tribunal Electoral donde se consignen la totalidad de los datos requeridos en el \u201cformulario de solicitud de inscripci\u00f3n\u201d, acompa\u00f1ando copia autenticada de la parte pertinente del documento de identidad (Ley N\u00ba 25.871) en donde consten los datos que requiere el art. 23 de la Ley 9571 y modif. c) Mediante inscripci\u00f3n v\u00eda internet a trav\u00e9s del link habilitado al efecto https:\/\/www.justiciacordoba.gob.ar\/jelaristonweb\/extranjeros\/registro. aspx debi\u00e9ndose adjuntar la documentaci\u00f3n exigida por la ley; debiendo adjuntarse copia de la parte pertinente del documento de identidad (Ley N\u00ba 25.871) en donde consten los datos que requiere el art. 23 de la Ley 9571 y modif.&nbsp;<\/p>\n<p>III. Los electores extranjeros inscriptos podr\u00e1n solicitar su baja del Registro respectivo a trav\u00e9s de los medios antes mencionados. En los casos en que dicha solicitud se efect\u00fae personalmente o por carta certificada con aviso de recepci\u00f3n la misma se realizar\u00e1 mediante la suscripci\u00f3n del formulario especialmente dise\u00f1ado a tal fin (\u201cformulario de solicitud de baja de inscripci\u00f3n\u201d) que podr\u00e1 ser obtenido en dichas sedes o bien a trav\u00e9s del sitio web oficial del Fuero Electoral del Poder Judicial de la Provincia de C\u00f3rdoba acompa\u00f1ando copia autenticada de la parte pertinente del documento de identidad (Ley N\u00ba 25.871) en donde consten los datos que requiere el art. 23 de la Ley 9571 y modif.<\/p>\n<p>&nbsp;IV. Implem\u00e9ntense las medidas que resulten pertinentes a los fines de dar adecuada difusi\u00f3n al presente. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA.<\/p>\n<p>&nbsp;FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, JUEZ. JORGE J. ALBERTO NAMUR Y LEONARDO C. GONZALEZ ZAMAR, VOCALES. ERNESTO TORRES, SECRETARIO.<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00ba 57 del 23 de marzo de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El comicio se realizar\u00e1 el 25 de junio. Se elegir\u00e1n legisladores provinciales, gobernador, vicegobernador y miembros del Tribunal de Cuentas. La fecha l\u00edmite para solicitar voluntariamente la inscripci\u00f3n en el Registro de Electores Extranjeros opera el 14 de abril del corriente a\u00f1o a las 20&nbsp;. 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