{"id":8011,"date":"2023-03-17T10:00:00","date_gmt":"2023-03-17T10:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=348229"},"modified":"2023-03-17T10:00:00","modified_gmt":"2023-03-17T10:00:00","slug":"rechazan-indemnizar-a-empleado-municipal-cuya-cesantia-fue-anulada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=8011","title":{"rendered":"Rechazan indemnizar a empleado municipal cuya cesant\u00eda fue anulada"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/TSJ.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><em>El TSJ hizo lugar a la casaci\u00f3n presentada por la Municipalidad de R\u00edo Tercero. Estableci\u00f3 que se configur\u00f3 la existencia de cosa juzgada, ya que lo pretendido en la acci\u00f3n civil coincid\u00eda con lo ya resuelto en el fuero Contencioso-administrativo<\/em><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de establecer que los da\u00f1os materiales reclamados en el fuero Civil, derivados de la anulaci\u00f3n de la cesant\u00eda del actor -dispuesta en su momento por la<strong> Municipalidad de R\u00edo Tercero<\/strong>-, se conformaban por los salarios ca\u00eddos ya rechazados por el fuero Contencioso-administrativo al analizar la medida, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admiti\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n presentado por la demandada.<\/p>\n<p>La M\u00e1xima Instancia provincial determin\u00f3 que se configur\u00f3 la existencia de<strong> cosa juzgada <\/strong>porque lo pretendido en la acci\u00f3n civil coincide con lo ya resuelto en la anterior; es decir, en la contencioso-administrativa.<\/p>\n<p><strong>La municipalidad recurrente denunci\u00f3 que el fallo de c\u00e1mara viol\u00f3 la cosa juzgada, que se configur\u00f3 mediante la decisi\u00f3n dictada en \u201cF., J. C. c\/ Municipalidad de R\u00edo Tercero \u2013 demanda contencioso-administrativa\u201d, firme y consentida por el actor.<\/strong><\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la indemnizaci\u00f3n del hecho lesivo invocado por el accionante, cuya causa radica en la cesant\u00eda anulada mediante sentencia de mayo de 2015, fue rechazada expresamente en torno a los haberes dejados de percibir durante el periodo en que estuvo cesante.<\/p>\n<p>As\u00ed, postul\u00f3 que la nueva demanda civil impetrada era inviable y lesiva de derechos adquiridos.<\/p>\n<p><strong>Sostuvo que la causa de los da\u00f1os reclamados por el actor tiene el mismo origen que el juicio anterior; esto es, el acto administrativo declarado nulo; que<\/strong> en sede administrativa se reclamaron los salarios perdidos y, paralelamente, en sede civil tambi\u00e9n, aunque cuantific\u00f3 concretamente el rubro y lo subsumi\u00f3 en la responsabilidad del Estado.<\/p>\n<p>Al analizar la cuesti\u00f3n, el Alto Cuerpo observ\u00f3 que era necesaria la compulsa de las actuaciones llevadas a su conocimiento con las constancias de la causa \u201cF., J. C. c\/ Municipalidad De R\u00edo Tercero \u2013 demanda contencioso-administrativa\u201d.<\/p>\n<p><strong>Relevancia pr\u00e1ctica<\/strong><br \/>Rese\u00f1o que el actor promovi\u00f3 demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicci\u00f3n contra la mencionada comuna, en reclamo de la declaraci\u00f3n de nulidad de los decretos 885\/12 y 1076\/12.<\/p>\n<p><strong>Indic\u00f3 que ten\u00eda \u201cnotoria relevancia pr\u00e1ctica\u201d destacar que, a la par de ello, pretendi\u00f3 conjuntamente que se condenara a la demandada a pagar los salarios ca\u00eddos desde que cada obligaci\u00f3n se torn\u00f3 exigible y que se reconociera el tiempo transcurrido a los fines del c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad y los ascensos respectivos hasta su reincorporaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Continu\u00f3 relatando que, al resolver la contienda planteada en dichos t\u00e9rminos, la c\u00e1mara con competencia en lo contencioso-administrativo hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y declar\u00f3 procedente exclusivamente la pretensi\u00f3n concerniente a la nulidad de los decretos y la consecuente reincorporaci\u00f3n del actor.<\/p>\n<p>Luego, el TSJ precis\u00f3 que, habiendo vencido el plazo pertinente sin que las partes recurrieran el decisorio, J. C. F. promovi\u00f3 otra demanda civil contra la Municipalidad de R\u00edo Tercero peticionando la reparaci\u00f3n de los perjuicios derivados de la cesant\u00eda.<\/p>\n<p>Sobre la base de los antecedentes que evalu\u00f3, infiri\u00f3 que en la sentencia dictada en el proceso contencioso-administrativo sustanciado entre las mismas partes qued\u00f3 definitivamente resuelto lo que constituy\u00f3 materia del nuevo juicio civil.<\/p>\n<p>En ese sentido, destac\u00f3 que, luego de dirimir la cuesti\u00f3n contencioso-administrativa en torno a la cesant\u00eda y el restablecimiento en el cargo del actor, la propia alzada se ocup\u00f3 expresamente de desestimar la pretensi\u00f3n accesoria dirigida a obtener la reparaci\u00f3n de las consecuencias pecuniarias que, desde la particular perspectiva del interesado, emergieron de los actos administrativos.<\/p>\n<p><strong>Precis\u00f3 que se se trataba de la misma situaci\u00f3n de hecho resuelta anteriormente porque existe identidad de objeto entre ambas pretensiones: el cobro de una suma de dinero que compense los supuestos da\u00f1os provocados por la ruptura del v\u00ednculo jur\u00eddico preexistente.<\/strong><\/p>\n<p>A su vez, record\u00f3 que los da\u00f1os materiales reclamados fueron estimados tomando los haberes l\u00edquidos dejados de percibir por el actor entre agosto de 2012 y mayo de 2015, con motivo de la cesant\u00eda dispuesta por Ejecutivo comunal, lo que implica, en la pr\u00e1ctica, pretender una vez m\u00e1s el reconocimiento de los mentados salarios ca\u00eddos.<\/p>\n<p>Por ello, concluy\u00f3 que la sentencia firme reca\u00edda en el juicio contencioso-administrativo constituy\u00f3 la finalizaci\u00f3n de un proceso de conocimiento por el cual se rechaz\u00f3 la pretensi\u00f3n resarcitoria all\u00ed esgrimida y, como tal, entra\u00f1\u00f3 un pronunciamiento adverso que no pod\u00eda ser revisado por la v\u00eda intentada con el impl\u00edcito prop\u00f3sito de suplir omisiones, sin riesgo de afectar la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Por ello, admiti\u00f3 la casaci\u00f3n presentada por la parte demandada y revoc\u00f3 la sentencia que hizo lugar a la demanda de da\u00f1os y perjuicios.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TSJ hizo lugar a la casaci\u00f3n presentada por la Municipalidad de R\u00edo Tercero. 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