{"id":7118,"date":"2023-03-10T23:40:14","date_gmt":"2023-03-10T23:40:14","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=347600"},"modified":"2023-03-10T23:40:14","modified_gmt":"2023-03-10T23:40:14","slug":"transplante-a-extranjeros-quienes-podran-inscribirse-en-lista-de-espera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=7118","title":{"rendered":"Transplante a extranjeros: \u00bfqui\u00e9nes podr\u00e1n inscribirse en lista de espera?"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/transplante-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>S\u00f3lo aquellos que tengan residencia permanente y que el transplante sea de donante muerto. La norma tambi\u00e9n aprueba los requisitos y documentaci\u00f3n que deber\u00e1n cumplimentar los ciudadanos extranjeros para la realizaci\u00f3n de trasplantes de \u00f3rganos y\/o tejidos provenientes de donante vivo, de c\u00f3rneas procedentes de un banco del exterior y de c\u00e9lulas progenitoras hematopoy\u00e9ticas (CPH)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 33\/23-Incucai<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 09\/03\/2023<\/p>\n<p>VISTO el EX-2022-136285090-APN-DAJ#INCUCAI; las Leyes N\u00b0&nbsp;25.871 de Migraciones y N\u00b0&nbsp;27.447 de Trasplante de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas; sus reglamentaciones aprobadas por los Decretos N\u00b0&nbsp;616\/2010 y N\u00b0&nbsp;16\/2019 respectivamente, y la Resoluci\u00f3n INCUCAI N\u00ba&nbsp;342\/2009 (T.O. Resoluci\u00f3n INCUCAI N\u00ba&nbsp;288\/2012);&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00ba&nbsp;27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtenci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas de origen humano en todo el territorio de la Rep\u00fablica; incluyendo, entre otras, la donaci\u00f3n, extracci\u00f3n, distribuci\u00f3n, el trasplante y su seguimiento.<\/p>\n<p>Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACI\u00d3N E IMPLANTE (INCUCAI) es la autoridad de aplicaci\u00f3n del citado marco legal, de conformidad a lo dispuesto por el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;16\/2019.<\/p>\n<p>Que entre las funciones que le asigna el art\u00edculo 57 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.447, resulta competente para coordinar la distribuci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos en el \u00e1mbito nacional y la recepci\u00f3n y env\u00edo de estos a nivel internacional, dictar las normas t\u00e9cnicas para su utilizaci\u00f3n con fines de trasplante, y mantener actualizada la lista de espera de receptores.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, el INCUCAI se encuentra facultado por el apartado 28 del mencionado art\u00edculo, para llevar adelante las relaciones sanitarias internacionales en materia de donaci\u00f3n y trasplante, y la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica con organismos similares de otros pa\u00edses, organizaciones no gubernamentales y entes gubernamentales.<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n INCUCAI N\u00ba&nbsp;342\/2009 (T.O. Resoluci\u00f3n INCUCAI N\u00ba&nbsp;288\/2012) se regul\u00f3 la inscripci\u00f3n de pacientes extranjeros en las listas de espera para la asignaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos provenientes de donantes fallecidos, y de aquellos con indicaci\u00f3n m\u00e9dica para recibir el implante proveniente de donante vivo, o bien de tejidos procedentes de un banco del exterior.<\/p>\n<p>Que, la referida Resoluci\u00f3n contempl\u00f3 las disposiciones y categor\u00edas migratorias establecidas en la Ley N\u00b0&nbsp;25.871, y prioriz\u00f3 generar condiciones adecuadas de justicia y equidad para los habitantes de nuestro pa\u00eds, independientemente de su nacionalidad, que no menoscaben sus oportunidades de acceso al trasplante.<\/p>\n<p>Que, asimismo, la norma encontr\u00f3 sustento en los PRINCIPIOS RECTORES de la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la \u201cDECLARACI\u00d3N DE ESTAMBUL SOBRE EL TR\u00c1FICO DE \u00d3RGANOS Y TURISMO DE TRASPLANTES\u201d; la \u201cDECLARATORIA DEL RECHAZO AL TURISMO DE TRASPLANTE EN LATINOAM\u00c9RICA\u201d, emitida por la RED\/CONSEJO IBEROAMERICANO DE DONACI\u00d3N Y TRASPLANTE y los ACUERDOS MERCOSUR del a\u00f1o 2009 Nros. 5 y 10, relacionados con el tr\u00e1fico de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas, el turismo de trasplantes y la participaci\u00f3n en las listas de espera de un pa\u00eds de pacientes extranjeros.<\/p>\n<p>Que, del contenido de dichos pronunciamientos, surge en forma un\u00e1nime la necesidad de prohibir el turismo de trasplante a trav\u00e9s de regulaciones que controlen y sancionen la promoci\u00f3n y publicidad de traslado de un pa\u00eds a otro con la sola finalidad de trasplantar, en la medida que esta pr\u00e1ctica atenta contra los principios de igualdad, justicia y respeto de la dignidad humana, pudiendo generar situaciones vinculadas al tr\u00e1fico de \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Que, desde la puesta en vigencia de la citada resoluci\u00f3n, el MINISTERIO DE SALUD, junto con el INCUCAI, han celebrado convenios de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica con Estados de la regi\u00f3n, relacionados con la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n del recurso humano, como as\u00ed tambi\u00e9n, de coordinaci\u00f3n operativa para el intercambio de \u00f3rganos y tejidos con pa\u00edses lim\u00edtrofes, con el primordial objetivo de alcanzar la autosuficiencia en materia de donaci\u00f3n y trasplante.<\/p>\n<p>Que, si bien los compromisos asumidos son de suma importancia para el crecimiento de la actividad en la regi\u00f3n, a\u00fan resulta insuficiente el desarrollo de programas de trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas en algunos de sus pa\u00edses, circunstancia que atenta contra las posibilidades de ofrecer tal soluci\u00f3n terap\u00e9utica a sus pacientes y conseguir la referida autosuficiencia.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, y a la luz del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Resoluci\u00f3n INCUCAI N\u00b0&nbsp;342\/2009, deviene necesario actualizar la regulaci\u00f3n en esta materia considerando los acuerdos suscriptos, la experiencia obtenida desde su aplicaci\u00f3n y las nuevas recomendaciones y documentos internacionales al respecto.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a ello, cabe se\u00f1alar que la RED\/CONSEJO IBEROAMERICANO DE DONACI\u00d3N Y TRASPLANTE, a trav\u00e9s de la RECOMENDACI\u00d3N REC \u2013 RCIDT \u2013 2018 (25), enuncia principios para el seguimiento de pacientes que recibieron un trasplante de \u00f3rganos y retornan a su lugar de residencia, sosteniendo que \u201ces necesario que los Estados Miembros velen por las mayores garant\u00edas para los receptores que son trasplantados en otro pa\u00eds y que posteriormente retornan a su pa\u00eds de residencia para seguimiento\u201d.<\/p>\n<p>Que, a tales fines, indica que el procedimiento de trasplante en el extranjero debe ser habilitado por las autoridades competentes del pa\u00eds de residencia del paciente y del pa\u00eds donde se va a realizar el trasplante antes del viaje del receptor; a cuyo efecto a\u00f1ade, \u201cEl viaje de un paciente para trasplante de donante fallecido solo podr\u00e1 autorizarse si existen acuerdos espec\u00edficos oficiales de colaboraci\u00f3n entre ambos pa\u00edses\u201d.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, se recomienda que la evaluaci\u00f3n del receptor se efect\u00fae en una primera instancia en el pa\u00eds de residencia, complet\u00e1ndose en el pa\u00eds en el que se ejecutar\u00e1 la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, \u201cpara evitar desplazamientos innecesarios de pacientes sin indicaci\u00f3n de trasplante o con una contraindicaci\u00f3n evidente\u201d; a\u00f1adiendo que deber\u00e1 contar con cobertura de salud al momento de retornar a su pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que resulta pertinente remitirse, adem\u00e1s, a la RECOMENDACI\u00d3N REC \u2013 RCIDT \u2013 2018 (26) de la RED\/CONSEJO IBEROAMERICANO DE DONACI\u00d3N Y TRASPLANTE, que establece principios para la selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, donaci\u00f3n y seguimiento de los donantes vivos no residentes de \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Que, a trav\u00e9s de dicho documento, se insta a los Estados Miembros a \u201cAdoptar las medidas necesarias para el cuidado y salvaguarda del donante vivo no residente\u2026 y asegurar que todas las instancias de los procesos internos con donante vivo no residente, sean resueltos a trav\u00e9s de las Autoridades Sanitarias Competentes de modo individualizado, caso por caso\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Que, asimismo, dispone una serie de requisitos para la donaci\u00f3n previos al viaje, entre los que se encuentran que la indicaci\u00f3n de trasplante y la evaluaci\u00f3n del donante vivo, quien deber\u00e1 contar con cobertura de salud al momento de retornar a su pa\u00eds, las realice en una primera instancia en \u201cun centro\/hospital, idealmente un equipo de trasplante registrado y autorizado en el pa\u00eds de residencia\u201d.<\/p>\n<p>Que la COMISI\u00d3N FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha tomado la intervenci\u00f3n correspondiente, conforme lo previsto en el art\u00edculo 61 de la Ley N\u00ba&nbsp;27.447, en la reuni\u00f3n del d\u00eda 15 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Que la norma incluye recomendaciones efectuadas por el COMIT\u00c9 DE BIO\u00c9TICA del INCUCAI. Que las DIRECCIONES M\u00c9DICA, CIENT\u00cdFICO T\u00c9CNICA, del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE C\u00c9LULAS PROGENITORAS HEMATOPOY\u00c9TICAS (CPH), de RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACI\u00d3N y de ASUNTOS JUR\u00cdDICOS, han tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que se act\u00faa en el marco de las competencias otorgadas por los apartados 2, 4, 17, 18, 20 y 28 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.447 y art\u00edculo 3 del Decreto N\u00b0&nbsp;16\/2019.<\/p>\n<p>Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reuni\u00f3n de DIRECTORIO del d\u00eda 09 de marzo de 2023 conforme surge del texto del Acta N\u00ba&nbsp;04.<\/p>\n<p>Por ello;<\/p>\n<p>EL&nbsp;DIRECTORIO DEL&nbsp;INSTITUTO NACIONAL CENTRAL \u00daNICO COORDINADOR DE&nbsp;ABLACI\u00d3N E&nbsp;IMPLANTE<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Disp\u00f3ngase que la inscripci\u00f3n de ciudadanos extranjeros en las listas de espera para la asignaci\u00f3n de \u00f3rganos y\/o tejidos provenientes de donantes fallecidos, s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse previa acreditaci\u00f3n de la admisi\u00f3n otorgada por la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES como \u2018residente permanente\u2019, conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 22 de la Ley de Migraciones N\u00ba&nbsp;25.871 y\/o de aquella que en un futuro la modifique o reemplace.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Apru\u00e9bense los requisitos y documentaci\u00f3n detallados en el ANEXO UNICO (IF-2023-24294652-APN-DAJ#INCUCAI) que forma parte de la presente resoluci\u00f3n que, a excepci\u00f3n de aquellos que cuenten con \u201cresidencia permanente\u201d, deber\u00e1n cumplimentar los ciudadanos extranjeros para la realizaci\u00f3n de trasplantes de \u00f3rganos y\/o tejidos provenientes de donante vivo, de c\u00f3rneas procedentes de un banco del exterior y de c\u00e9lulas progenitoras hematopoy\u00e9ticas (CPH).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- La acreditaci\u00f3n ante el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL \u00daNICO COODINADOR DE ABLACI\u00d3N E IMPLANTE (INCUCAI) de los requisitos y documentaci\u00f3n referida en el art\u00edculo precedente, deber\u00e1 ser formalizada por el equipo de trasplante a cargo del paciente, habilitado para la pr\u00e1ctica involucrada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Ex\u00edmase del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos precedentes a los ciudadanos extranjeros con cuyo pa\u00eds de origen se hubiese suscripto convenio sobre la materia regulada por la presente resoluci\u00f3n, resultando en dicho caso de aplicaci\u00f3n lo acordado entre las partes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Toda situaci\u00f3n de excepci\u00f3n a lo dispuesto en la presente norma, deber\u00e1 ser fundada en razones sanitarias y resuelta por el Directorio del INCUCAI.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0. \u2013 Der\u00f3guese la Resoluci\u00f3n INCUCAI N\u00ba&nbsp;342\/2009 (T.O. Resoluci\u00f3n INCUCAI N\u00b0&nbsp;288\/2012).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0. \u2013 La presente norma entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese. Dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicaci\u00f3n y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Richard Malan \u2013 Carlos Soratti<\/p>\n<p>NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Resoluci\u00f3n se publican en la edici\u00f3n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba<strong> <\/strong>35.127 del 10 de marzo de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>S\u00f3lo aquellos que tengan residencia permanente y que el transplante sea de donante muerto. 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