{"id":6956,"date":"2023-03-10T23:48:50","date_gmt":"2023-03-10T23:48:50","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=347611"},"modified":"2023-03-10T23:48:50","modified_gmt":"2023-03-10T23:48:50","slug":"empleador-rural-modifican-procedimiento-de-impugnacion-de-deuda-por-contribucion-mensual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=6956","title":{"rendered":"Empleador rural: modifican procedimiento de impugnaci\u00f3n de deuda por contribuci\u00f3n mensual"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/renatre-3-e1624574214800.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>La medida fue dispuesta por el Renatre, en consideraci\u00f3n de los cambios estructurales desarrollados por los avances tecnol\u00f3gicos con reflejo en ese tipo de tr\u00e1mites&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluci\u00f3n 620\/23-Renatre<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 24\/02\/2023<\/p>\n<p>VISTO:<\/p>\n<p>La Ley N\u00ba&nbsp;25.191, Decreto Reglamentario N\u00ba&nbsp;453 (B.O. 26\/04\/2001), Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00b0&nbsp;302 (B.O. 22\/03\/2005), Resoluci\u00f3n Conjunta 379\/2005 y 369\/2005 (B.O. 26\/05\/2005), Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00ba&nbsp;985 (B.O. 27\/1\/2006), Resoluci\u00f3n RENATRE 904 (B.O. 7\/8\/2007), Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00b0&nbsp;488 -Estatuto Constitutivo TEXTO ORDENADO- de fecha 03 de Diciembre de 2010, Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00b0&nbsp;64 (B.O. 01\/03\/2018), Acta de Directorio N\u00b0&nbsp;53, de fecha 07 de Febrero de 2019, Resoluci\u00f3n RENATRE 81 (B.O. 29\/04\/2019), Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00b0&nbsp;243 (B.O. 24\/06\/2021), Resoluci\u00f3n del RENATRE N\u00b0&nbsp;1 de fecha 9 de enero de 2023 (B.O. 11\/01\/2023), Acta de Directorio N\u00b0&nbsp;120 de fecha 24 de enero de 2023&nbsp;y,<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00ba&nbsp;25.191 dispuso la creaci\u00f3n del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES \u2014RENATRE\u2014 como ente aut\u00e1rquico de derecho p\u00fablico no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya direcci\u00f3n est\u00e1 a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociaci\u00f3n de trabajadores rurales con personer\u00eda gremial de mayor representaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>Que por Resoluci\u00f3n del RENATRE N\u00b0&nbsp;1 de fecha 9 de enero de 2023 (B.O. 11\/01\/2023) se design\u00f3 al Sr. Jos\u00e9 Antonio Voytenco DNI 16.063.139 como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1\u00ba de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Que dicha funci\u00f3n conlleva al ejercicio de las facultades de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n conforme las atribuciones previstas en el Art. 11 inc. g) de la ley 25.191, lo dispuesto en el Art. 2\u00b0 del Decreto Reglamentario N\u00b0453\/2001 y la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00b0&nbsp;488\/2010 \u2014Estatuto Constitutivo\u2014 TEXTO ORDENADO.<\/p>\n<p>Que el ANEXO I de la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00b0&nbsp;302\/2004, establece el procedimiento para la impugnaci\u00f3n de deudas por Contribuci\u00f3n (Art\u00edculo 14 de la Ley 25.191)<\/p>\n<p>Que el ANEXO I de la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00b0&nbsp;904\/2007, establece el procedimiento para la impugnaci\u00f3n de infracciones verificadas (Art\u00edculo 15 de la Ley 25.191).<\/p>\n<p>Que, el Directorio, en fecha 07 de febrero de 2019 resolvi\u00f3 asignar las competencias y funciones de tr\u00e1mite sumarial, en el marco de las Resoluciones Conjuntas (MTEySS y RENATRE) N\u00b0&nbsp;379\/2005 y 369\/2005 y Resoluciones RENATRE N\u00b0&nbsp;302\/2004 y 904\/2007, a la Subgerencia de Recaudaci\u00f3n y Control Contributivo, sustrayendo del ejercicio de las mismas a la otrora Gerencia de Asuntos Jur\u00eddicos mediante la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00b0&nbsp;81\/2019 en su complementariedad.<\/p>\n<p>Que el ANEXO I de la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00b0&nbsp;64\/2018, establece que los datos suministrados por los empleadores al momento de aceptar el contrato de adhesi\u00f3n en el Portal RENATRE, revisten car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, con la obligaci\u00f3n de constituir domicilio electr\u00f3nico donde ser\u00e1n v\u00e1lidas y eficaces todas aquellas comunicaciones y notificaciones que emanen del Registro.<\/p>\n<p>Que, el Directorio, en fecha 10 de junio de 2021, aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00b0&nbsp;243\/2021, por medio de la cual se implement\u00f3 la presentaci\u00f3n virtual de impugnaciones Deuda por Contribuci\u00f3n e Infracciones por Verificaciones Administrativas.<\/p>\n<p>Que la implementaci\u00f3n de la referida Resoluci\u00f3n, optimiz\u00f3 las capacidades y el funcionamiento de la gesti\u00f3n administrativa, reflejando los principios de celeridad, econom\u00eda y sencillez propiciado por el derecho administrativo.<\/p>\n<p>Que dichos principios adquieren preponderancia cuando supone la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites por parte de los administrados a efectos de ejercer el derecho de defensa.<\/p>\n<p>Que la presentaci\u00f3n virtual de impugnaciones incluye dentro de sus objetivos principales, el de lograr una menor afluencia de papel en las dependencias de este Registro, facilitando el giro de las actuaciones, la toma de vista y el an\u00e1lisis de la documental obrante en cada expediente.<\/p>\n<p>Que, el uso de herramientas de gesti\u00f3n con aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00eda inform\u00e1tica, dentro del proceso de cambio y modernizaci\u00f3n instaurado post pandemia COVID- 19, debe ser reflejado en mejoras introducidas a la actualizaci\u00f3n de los medios para efectuar la presentaci\u00f3n de impugnaciones.<\/p>\n<p>Que la aplicaci\u00f3n de las mejoras referidas, implica la adaptaci\u00f3n del procedimiento administrativo a los cambios estructurales desarrollados por los avances tecnol\u00f3gicos, adecuando la normativa vigente y complement\u00e1ndola conforme lo establecido en el Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto Reglamentario PEN N\u00b0&nbsp;453\/2001.<\/p>\n<p>Que habiendo tomado conocimiento de lo ut supra referido, el Directorio del RENATRE, en su reuni\u00f3n de fecha 24 de enero de 2023, Acta 120\/23 resolvi\u00f3 aprobar las modificaciones a los procedimientos previstos para la presentaci\u00f3n de descargos e impugnaciones en las Resoluciones RENATRE 302\/2004 (ANEXO I) y N\u00b0&nbsp;904\/2007 (ANEXO I).<\/p>\n<p>Que la Gerencia Administrativa, T\u00e9cnica y Jur\u00eddica, la Subgerencia de Recaudaci\u00f3n y Control Contributivo, la Unidad de Registracion y Fiscalizacion y la Subgerencia de Asuntos Jur\u00eddicos del Registro han tomado la debida intervenci\u00f3n;<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;DIRECTORIO DEL&nbsp;REGISTRO NACIONAL DE&nbsp;TRABAJADORES RURALES Y&nbsp;EMPLEADORES (RENATRE)<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00ba, ANEXO I de la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00ba&nbsp;302\/2004, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACI\u00d3N: En funci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo precedente, a partir de la recepci\u00f3n de la intimaci\u00f3n de pago, el obligado podr\u00e1 impugnar total o parcialmente dentro de un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n en el domicilio (electr\u00f3nico o postal) constituido por el empleador. Dicha impugnaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada mediante escrito fundado, adjuntando toda la prueba de la que intente valerse, en la Subgerencia de Recaudaci\u00f3n y Control Contributivo de la Sede Central del RENATRE o en sus Delegaciones Provinciales, excluy\u00e9ndose las Bocas de Entrega y Recepci\u00f3n (BER); en forma personal o por apoderado, a trav\u00e9s de despacho postal certificado o por los medios electr\u00f3nicos habilitados por el RENATRE. En los casos en que el empleador se encuentre registrado en el RENATRE y\/o haya constituido un domicilio electr\u00f3nico en el Portal RENATRE, la notificaci\u00f3n oficial se dar\u00e1 como perfeccionada cuando el contenido de la misma est\u00e9 disponible en la cuenta de usuario del Portal RENATRE. A dichos efectos, se considerar\u00e1 al usuario notificado el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificaci\u00f3n a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00ba, ANEXO I de la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00ba&nbsp;302\/2004, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0 \u2014 REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA IMPUGNACI\u00d3N: Presentada la impugnaci\u00f3n, la Subgerencia de Recaudaci\u00f3n y Control Contributivo, como primer tr\u00e1mite, analizar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos, por parte del impugnante:<\/p>\n<p>a) Temporaneidad de la presentaci\u00f3n: Haber observado los plazos determinados en el art\u00edculo 6\u00b0. Caso contrario, se tendr\u00e1 por no presentada la impugnaci\u00f3n, notificando al obligado tal circunstancia, siendo dicha providencia irrecurrible.<\/p>\n<p>b) Acreditaci\u00f3n de la personer\u00eda: Si la misma no es acreditada debidamente, se intimar\u00e1 al obligado, para que en el plazo de 48 horas de la recepci\u00f3n, d\u00e9 estricto cumplimiento a este requisito, bajo apercibimiento de tener por no presentada la impugnaci\u00f3n. En ese caso, se notificar\u00e1 al obligado tal circunstancia, resultando esa providencia irrecurrible.<\/p>\n<p>c) Rechazo: No se dar\u00e1 curso a las impugnaciones presentadas que no contengan o adjunten toda la documental que el obligado ofrezca o intente valerse en su descargo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0. En ese caso, se notificar\u00e1 al obligado tal circunstancia, resultando esa providencia irrecurrible. Para el supuesto de prueba documental en poder de terceros, el obligado deber\u00e1 requerir su producci\u00f3n en el escrito de impugnaci\u00f3n, caso contrario se tendr\u00e1 por no ofrecida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00ba, ANEXO I de la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00ba&nbsp;302\/2004, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0: PRUEBA: a) APERTURA, PROCEDENCIA. NOTIFICACIONES: No ser\u00e1n admisibles las que fueran manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias. La denegatoria de apertura a prueba total o parcial, ser\u00e1 dispuesta por la Subgerencia de Recaudaci\u00f3n y Control Contributivo, mand\u00e1ndose a producir la restante, si la hubiere. La providencia del rechazo total o parcial de la prueba ofrecida, ser\u00e1 notificada al obligado, como asimismo la providencia por la cual se decrete la apertura a prueba, fij\u00e1ndose el plazo de VEINTE (20) d\u00edas h\u00e1biles para su producci\u00f3n, a partir de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) CARGA DE LA PRUEBA: Corresponder\u00e1 exclusivamente al obligado, en su totalidad y a su costa. Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, se tendr\u00e1 por deca\u00eddo el derecho a la producci\u00f3n de la prueba que hubiera omitido.<\/p>\n<p>c) PRUEBA DOCUMENTAL: Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 y 7\u00b0, toda la prueba documental deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada en el mismo acto de presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n adjunta al escrito fundado.<\/p>\n<p>d) PRUEBA PERICIAL: En el escrito impugnatorio, se deber\u00e1n especificar todos los puntos de pericia, indic\u00e1ndose los datos del perito y acompa\u00f1ando constancia original de la aceptaci\u00f3n del cargo, bajo apercibimiento de dar por perdida la producci\u00f3n de la prueba. De ser admisible la misma, el RENATRE podr\u00e1 nombrar perito de parte, a su costa. Abierta la causa a prueba, se notificar\u00e1 a uno o ambos peritos, seg\u00fan corresponda, para que en el plazo de cinco (5) d\u00edas de su notificaci\u00f3n presenten el informe objeto de la pericia bajo apercibimiento de tener por no producida la prueba.<\/p>\n<p>e) PRUEBA INFORMATIVA: Si la prueba hubiese sido declarada admisible, y abierta la causa, a esos fines, quedar\u00e1 a cargo del obligado \u2014exclusivamente\u2014 el diligenciamiento de todos los informes, dict\u00e1menes, oficios, etc\u00e9tera, que hubiesen sido propuestos en el escrito impugnatorio. El plazo m\u00e1ximo para que los mismos sean contestados en el expediente, ser\u00e1 de VEINTE (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la apertura a prueba.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00ba, ANEXO I de la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00ba&nbsp;302\/2004, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0 \u2014 DICTAMEN Y RESOLUCI\u00d3N: Producida toda la prueba o finalizado el plazo para producirla la Subgerencia de Recaudaci\u00f3n y Control Contributivo emitir\u00e1 un Dictamen fundado y un Proyecto de Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0 \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 12, ANEXO I de la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00ba&nbsp;302\/2004, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u2014 RECURSOS:<\/p>\n<p>a) REVISI\u00d3N: La resoluci\u00f3n dictada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 del presente, ser\u00e1 pasible del recurso de revisi\u00f3n, dentro de los diez (10) d\u00edas de notificada, ante el RENATRE, en las formas establecidas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente. El Directorio del RENATRE a trav\u00e9s de la Subgerencia de Recaudaci\u00f3n y Control Contributivo, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n sobre la cuesti\u00f3n apelada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00b0 y 10 del presente. La resoluci\u00f3n que recaiga har\u00e1 ejecutoria a menos que el recurso de revisi\u00f3n hubiere sido acompa\u00f1ado del de apelaci\u00f3n en subsidio.<\/p>\n<p>b) APELACI\u00d3N: La resoluci\u00f3n que emane del RENATRE en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 11 \u00f3 12 inciso a) del presente, seg\u00fan el caso, ser\u00e1 pasible del recurso de apelaci\u00f3n ante la C\u00c1MARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debiendo interponer el recurso ante el RENATRE en las formas previstas en el art\u00edculo 6\u00b0 del presente dentro de los quince (15) d\u00edas de notificada, acompa\u00f1ado de constancia de pago de la obligaci\u00f3n reclamada. El RENATRE en todos los casos elevar\u00e1 las actuaciones a la C\u00c1MARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00ba, ANEXO I de la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00ba&nbsp;904\/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba \u2013 OBJETO DEL ACTA DE RELEVAMIENTO: Tiene por objeto recabar en terreno, los datos del empleador, domicilio del establecimiento productivo, actividad desarrollada, aseguradora de riesgos del trabajo contratada, y los datos del personal relevado, y toda aquella informaci\u00f3n que se estime agregar, a fin de tener por cierto las circunstancias de lugar, tiempo y modo que all\u00ed se indiquen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 6\u00ba, ANEXO I de la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00ba&nbsp;904\/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.- PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACI\u00d3N: En funci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo precedente, a partir de la recepci\u00f3n de la intimaci\u00f3n de pago, el obligado podr\u00e1 impugnar total o parcialmente dentro de un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n en el domicilio (electr\u00f3nico o postal) constituido por el empleador. Dicha impugnaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada mediante escrito fundado, adjuntando toda la prueba de la que intente valerse, en la Subgerencia de Recaudaci\u00f3n y Control Contributivo de la Sede Central del RENATRE o en sus Delegaciones Provinciales, excluy\u00e9ndose las Bocas de Entrega y Recepci\u00f3n (BER); en forma personal o por apoderado, a trav\u00e9s de despacho postal certificado, o por los medios electr\u00f3nicos habilitados a tal fin por el RENATRE. En los casos en que el empleador se encuentre registrado en el RENATRE y\/o haya constituido un domicilio electr\u00f3nico en el Portal RENATRE, la notificaci\u00f3n oficial se dar\u00e1 como perfeccionada cuando el contenido de la misma est\u00e9 disponible en la cuenta de usuario del Portal RENATRE. A dichos efectos, se considerar\u00e1 al usuario notificado el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificaci\u00f3n a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00ba, ANEXO I de la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00ba&nbsp;904\/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0 \u2014 REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA IMPUGNACI\u00d3N: Presentada la impugnaci\u00f3n, la Subgerencia de Recaudaci\u00f3n y Control Contributivo, como primer tr\u00e1mite, analizar\u00e1 el cumplimiento de los siguientes requisitos, por parte del impugnante:<\/p>\n<p>a) Temporaneidad de la presentaci\u00f3n: Haber observado los plazos determinados en el art\u00edculo 6\u00b0. Caso contrario, se tendr\u00e1 por no presentada la impugnaci\u00f3n, notificando al obligado tal circunstancia, siendo dicha providencia irrecurrible.<\/p>\n<p>b) Acreditaci\u00f3n de la personer\u00eda: Si la misma no es acreditada debidamente, se intimar\u00e1 al obligado, para que en el plazo de 48 horas de la recepci\u00f3n, d\u00e9 estricto cumplimiento a este requisito, bajo apercibimiento de tener por no presentada la impugnaci\u00f3n. En ese caso, se notificar\u00e1 al obligado tal circunstancia, resultando esa providencia irrecurrible.<\/p>\n<p>c) Rechazo: No se dar\u00e1 curso a las impugnaciones presentadas que no contengan o adjunten toda la documental que el obligado ofrezca o intente valerse en su descargo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0. En ese caso, se notificar\u00e1 al obligado tal circunstancia, resultando esa providencia irrecurrible. Para el supuesto de prueba documental en poder de terceros, el obligado deber\u00e1 requerir su producci\u00f3n en el escrito de impugnaci\u00f3n, caso contrario se tendr\u00e1 por no ofrecida.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 8\u00ba, ANEXO I de la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00ba&nbsp;904\/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0: PRUEBA: a) APERTURA, PROCEDENCIA. NOTIFICACIONES: No ser\u00e1n admisibles las que fueran manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias. La denegatoria de apertura a prueba total o parcial, ser\u00e1 dispuesta por la Subgerencia de Recaudaci\u00f3n y Control Contributivo, mand\u00e1ndose a producir la restante, si la hubiere. La providencia del rechazo total o parcial de la prueba ofrecida, ser\u00e1 notificada al obligado, como asimismo la providencia por la cual se decrete la apertura a prueba, fij\u00e1ndose el plazo de VEINTE (20) d\u00edas h\u00e1biles para su producci\u00f3n, a partir de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) CARGA DE LA PRUEBA: Corresponder\u00e1 exclusivamente al obligado, en su totalidad y a su costa. Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, se tendr\u00e1 por deca\u00eddo el derecho a la producci\u00f3n de la prueba que hubiera omitido.<\/p>\n<p>c) PRUEBA DOCUMENTAL: Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 y 7\u00b0, toda la prueba documental deber\u00e1 ser acompa\u00f1ada en el mismo acto de presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n adjunta al escrito fundado.<\/p>\n<p>d) PRUEBA PERICIAL: En el escrito impugnatorio, se deber\u00e1n especificar todos los puntos de pericia, indic\u00e1ndose los datos del perito y acompa\u00f1ando constancia original de la aceptaci\u00f3n del cargo, bajo apercibimiento de dar por perdida la producci\u00f3n de la prueba. De ser admisible la misma, el RENATRE podr\u00e1 nombrar perito de parte, a su costa. Abierta la causa a prueba, se notificar\u00e1 a uno o ambos peritos, seg\u00fan corresponda, para que en el plazo de cinco (5) d\u00edas de su notificaci\u00f3n presenten el informe objeto de la pericia bajo apercibimiento de tener por no producida la prueba.<\/p>\n<p>e) PRUEBA INFORMATIVA: Si la prueba hubiese sido declarada admisible, y abierta la causa, a esos fines, quedar\u00e1 a cargo del obligado \u2014exclusivamente\u2014 el diligenciamiento de todos los informes, dict\u00e1menes, oficios, etc\u00e9tera, que hubiesen sido propuestos en el escrito impugnatorio. El plazo m\u00e1ximo para que los mismos sean contestados en el expediente, ser\u00e1 de VEINTE (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la apertura a prueba.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba \u2014 Modif\u00edcase el art\u00edculo 9\u00ba, ANEXO I de la Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00ba&nbsp;904\/2007, el que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0 \u2014 DICTAMEN Y RESOLUCI\u00d3N: Producida toda la prueba o finalizado el plazo para producirla la Subgerencia de Recaudaci\u00f3n y Control Contributivo emitir\u00e1 un Dictamen fundado y un Proyecto de Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00b0.- Reg\u00edstrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comun\u00edquese. Publ\u00edquese. Dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Jose A. Voytenco \u2013 Roberto Buser<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba<strong> <\/strong>35.127 del 10 de marzo de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida fue dispuesta por el Renatre, en consideraci\u00f3n de los cambios estructurales desarrollados por los avances tecnol\u00f3gicos con reflejo en ese tipo de tr\u00e1mites&nbsp; Resoluci\u00f3n 620\/23-Renatre Ciudad de Buenos Aires, 24\/02\/2023 VISTO: La Ley N\u00ba&nbsp;25.191, Decreto Reglamentario N\u00ba&nbsp;453 (B.O. 26\/04\/2001), Resoluci\u00f3n RENATRE N\u00b0&nbsp;302 (B.O. 22\/03\/2005), Resoluci\u00f3n Conjunta 379\/2005 y 369\/2005 (B.O. 26\/05\/2005), Resoluci\u00f3n RENATRE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6956"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6956"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6956\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6956"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6956"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6956"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}