{"id":6954,"date":"2023-03-10T23:51:33","date_gmt":"2023-03-10T23:51:33","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=347613"},"modified":"2023-03-10T23:51:33","modified_gmt":"2023-03-10T23:51:33","slug":"contribuciones-patronales-prorrogan-tratamiento-diferencial-para-el-sector-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=6954","title":{"rendered":"Contribuciones patronales: prorrogan tratamiento diferencial para el sector Salud"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Sistema-unico-de-salud.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><strong>Se establece en 50% la exenci\u00f3n en el pago hasta el 31 de diciembre de 2023. A su vez, hasta igual fecha, se fijan en 4,25\u2030 y en 8,50\u2030 las al\u00edcuotas para los cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos en cuentas bancarias y otras operatorias, para los empleadores cuyas actividades est\u00e9n relacionadas con la salud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Decreto 131\/23<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 09\/03\/2023<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2023-21320293-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.241 y sus modificaciones, 25.413 y sus modificatorias, 26.122 y 27.541 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, 545 del 18 de junio de 2020, 695 del 24 de agosto de 2020, 953 del 27 de noviembre de 2020, 1052 del 28 de diciembre de 2020, 34 del 22 de enero de 2021, 167 del 11 de marzo de 2021, 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359 del 30 de junio de 2022, 577 del 5 de septiembre de 2022 y 863 del 29 de diciembre de 2022,&nbsp;y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00ba&nbsp;27.541 se declar\u00f3 la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ\u00e9tica, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declar\u00f3 el brote de COVID-19 como una pandemia, la cual se ha propagado desde ese entonces no solo en nuestro pa\u00eds sino en todo el mundo.<\/p>\n<p>Que, asimismo, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, y con el fin de proteger la salud p\u00fablica, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;297\/20 se estableci\u00f3 para todas las personas que habitaran en el pa\u00eds o se encontraran en \u00e9l en forma temporaria la medida de \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d (ASPO) desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente para ciertas regiones del pa\u00eds, y luego se incorpor\u00f3 la medida de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d (DISPO), cuya vigencia fuera prorrogada seg\u00fan el territorio.<\/p>\n<p>Que en la lucha contra dicha pandemia de COVID-19 se encuentran especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a los que se les viene dando un importante apoyo desde el comienzo de la misma.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n de emergencia, no solo se debe procurar la adopci\u00f3n de medidas tendientes a la protecci\u00f3n de la salud, sino que tambi\u00e9n resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones m\u00e9dicas necesarias y continuar fortaleciendo el sistema de salud.<\/p>\n<p>Que, en funci\u00f3n de ello, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;300\/20 se estableci\u00f3, por el plazo de NOVENTA (90) d\u00edas, un tratamiento diferencial a los empleadores y las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y al Impuesto sobre los Cr\u00e9ditos y D\u00e9bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.<\/p>\n<p>Que ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del referido decreto, a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0&nbsp;545\/20 se resolvi\u00f3 prorrogar por el plazo de SESENTA (60) d\u00edas, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;300\/20 y se dispuso similar medida por el plazo de NOVENTA (90) d\u00edas por el Decreto N\u00b0&nbsp;695\/20.<\/p>\n<p>Que, asimismo, por el Decreto N\u00b0&nbsp;953\/20 se dispuso una nueva pr\u00f3rroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, con el objeto de mantener el mencionado tratamiento diferencial otorgado a los empleadores y las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;1052\/20 se prorrogaron por el plazo de NOVENTA (90) d\u00edas las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;300\/20 y sus respectivas pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>Que, posteriormente, por el Decreto N\u00b0&nbsp;34\/21, por las mismas razones de hecho y en uso de las facultades delegadas por el art\u00edculo 188 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones, se eximi\u00f3 hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, del pago de las contribuciones patronales, previstas en el art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 y sus modificatorias, que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades se encontraren espec\u00edficamente mencionadas en el Anexo de dicha medida.<\/p>\n<p>Que luego, por el Decreto N\u00b0&nbsp;242\/21 se prorrog\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N\u00b0&nbsp;34\/21 y del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;300\/20.<\/p>\n<p>Que ante la situaci\u00f3n de la pandemia, a fines del a\u00f1o 2021, por el Decreto N\u00ba&nbsp;867 del 23 de diciembre de 2021 se prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria regulada en el T\u00cdTULO X de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541, de acuerdo con lo determinado oportunamente por el Decreto N\u00ba&nbsp;260\/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los t\u00e9rminos del decreto citado en primer lugar.<\/p>\n<p>Que, en l\u00ednea con ello, mediante el Decreto N\u00ba&nbsp;903\/21 se prorrog\u00f3 hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N\u00b0&nbsp;34\/21, prorrogado por el Decreto N\u00b0&nbsp;242\/21 y la vigencia de las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;300\/20, prorrogado por sus similares Nros. 545\/20, 695\/20, 953\/20, 1052\/20 y 242\/21.<\/p>\n<p>Que, asimismo, por el Decreto N\u00ba&nbsp;359\/22 se prorrogaron hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N\u00b0&nbsp;34\/21 y la vigencia de las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;300\/20, todas ellas prorrogadas de acuerdo con lo expresado en los considerandos que anteceden.<\/p>\n<p>Que, en \u00faltima instancia, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;577\/22 se prorrog\u00f3 hasta el 28 de febrero de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N\u00b0&nbsp;34\/21 y sus aludidas pr\u00f3rrogas, estableci\u00e9ndose la exenci\u00f3n prevista en su art\u00edculo 1\u00b0, a partir del 1\u00b0 de septiembre de 2022, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del pago de las contribuciones patronales del art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, por el mencionado decreto se estableci\u00f3, para los hechos imponibles perfeccionados entre el 1\u00b0 de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, un tratamiento diferencial en el Impuesto sobre los Cr\u00e9ditos y D\u00e9bitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, para los empleadores y las empleadoras cuyas actividades est\u00e9n relacionadas con la salud.<\/p>\n<p>Que, finalmente, mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;863\/22 se ampli\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria declarada mediante la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 y sus modificatorias y regulada en su T\u00cdTULO X, extendida por el Decreto N\u00b0&nbsp;260\/20 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Que, en virtud de la evoluci\u00f3n de los factores tenidos en cuenta al momento de implementar las mencionadas medidas, resulta aconsejable mantener, hasta el 31 de diciembre del corriente a\u00f1o, un tratamiento diferencial para las empleadoras y los empleadores pertenecientes al sector de la salud, en los t\u00e9rminos que se establecen en la presente medida.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00ba&nbsp;26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 76 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/p>\n<p>Que la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegaci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n de su competencia los servicios de asesoramiento jur\u00eddico permanentes.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, por el art\u00edculo 188 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificaciones y por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;25.413 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL&nbsp;PRESIDENTE DE&nbsp;LA&nbsp;NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Prorr\u00f3gase hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N\u00b0&nbsp;34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359 del 30 de junio de 2022 y 577 del 5 de septiembre de 2022, estableci\u00e9ndose la exenci\u00f3n prevista en su art\u00edculo 1\u00b0, a partir del 1\u00b0 de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del pago de las contribuciones patronales del art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N\u00b0&nbsp;24.241 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Prorr\u00f3gase hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;577 del 5 de septiembre de 2022, fij\u00e1ndose las al\u00edcuotas all\u00ed establecidas, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1\u00b0 de marzo de 2023, inclusive, en el CUATRO CON VEINTICINCO CENT\u00c9SIMOS POR MIL (4,25 \u2030) y en el OCHO CON CINCUENTA CENT\u00c9SIMOS POR MIL (8,50 \u2030), para los cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7\u00b0 del Anexo del Decreto N\u00b0&nbsp;380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Las disposiciones del presente decreto entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>FERN\u00c1NDEZ \u2013 Agust\u00edn Oscar Rossi \u2013 Sergio Tom\u00e1s Massa \u2013 Raquel Cecilia Kismer<\/p>\n<p class=\"has-background\">N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.127 del 10 de marzo de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se establece en 50% la exenci\u00f3n en el pago hasta el 31 de diciembre de 2023. 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