{"id":5922,"date":"2023-02-17T16:28:00","date_gmt":"2023-02-17T16:28:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/377626-regimen-de-proteccion-para-ninos-ninas-y-adolescentes-con-cancer"},"modified":"2023-02-17T16:28:00","modified_gmt":"2023-02-17T16:28:00","slug":"reglamentacion-del-regimen-de-proteccion-para-ninos-ninas-y-adolescentes-con-cancer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=5922","title":{"rendered":"Reglamentaci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con c\u00e1ncer"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/reglamentacion-del-regimen-de-proteccion-para-ninos-ninas-y-adolescentes-con-cancer.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/reglamentacion-del-regimen-de-proteccion-para-ninos-ninas-y-adolescentes-con-cancer.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p><span>La Ley 27674 (B.O. 18\/07\/2022) cuyo objeto es la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n integral para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que padezcan c\u00e1ncer y que tengan residencia permanente en el pa\u00eds, ha establecido, a ese efecto, un Programa Nacional de Cuidado Integral de esos ni\u00f1os y adolescentes. La Ley ha sido reglamentada por el Decreto 68\/2023, de reciente publicaci\u00f3n (B.O. 10\/02\/2023). A continuaci\u00f3n, el Dr. Enrique Caviglia, especialista laboral de Arizmendi, comenta algunos temas precisados por la reglamentaci\u00f3n.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h3><strong>Credencial&nbsp;<\/strong><\/h3>\n<p><span>Para acceder a las prestaciones y beneficios establecidos por la Ley 27674, con la finalidad de atender la contingencia que afecta a las personas incluidas en el Programa mencionado, la referida ley dispuso que el Instituto Nacional del C\u00e1ncer, designado como autoridad de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional, extender\u00e1 una credencial a quienes est\u00e9n inscriptos en el Registro Oncopedi\u00e1trico Hospitalario Argentino y con tratamiento activo. Ese documento, que establece la condici\u00f3n de beneficiario de esa ley, se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente cada a\u00f1o, hasta los 18 a\u00f1os de edad inclusive, y su vigencia cesar\u00e1 con el alta definitiva del paciente.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La <\/span><strong>reglamentaci\u00f3n<\/strong><span> establece plazos para acreditar la vigencia de la condici\u00f3n de beneficiario o beneficiaria de la ley, con tratamiento activo, de acuerdo a cada tipo de patolog\u00eda oncol\u00f3gica, a partir del diagn\u00f3stico. La posibilidad de extensi\u00f3n del &#8220;tratamiento activo&#8221;, seg\u00fan cada caso particular, ser\u00e1 conforme la indicaci\u00f3n del m\u00e9dico o m\u00e9dica tratante, debidamente convalidada por la autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley 27674.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Al referirse al alta definitiva, la norma reglamentaria expresa que &#8220;se define\u2026como una duraci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os en todos los casos oncol\u00f3gicos a partir del diagn\u00f3stico y con posibilidad de extensi\u00f3n seg\u00fan cada caso en particular y conforme la indicaci\u00f3n del profesional m\u00e9dico o de la profesional m\u00e9dica tratante debidamente convalidada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n\u2026 &#8221; (Decreto 68\/2023, Anexo, art\u00edculo 7). Interpretamos que el alta definitiva se obtendr\u00e1 en virtud de&nbsp; la culminaci\u00f3n del plazo indicado.<\/span>\n<\/p>\n<h3><strong>Cobertura de salud por obras sociales y otras entidades<\/strong><\/h3>\n<p><span>La Ley 27674 ha dispuesto que el sistema p\u00fablico de salud, las obras sociales, entidades de medicina prepaga y las que proporcionen servicios m\u00e9dicos asistenciales a sus afiliados, deben brindar al ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente con c\u00e1ncer una cobertura del ciento por ciento en las prestaciones previstas en la Ley 27674, para las pr\u00e1cticas de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, diagn\u00f3stico, terap\u00e9utica y todas aquellas que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagn\u00f3stico oncol\u00f3gico.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La <\/span><strong>reglamentaci\u00f3n<\/strong><span> establece que esa cobertura deber\u00e1 garantizarse de conformidad con los protocolos y recomendaciones adoptados por la autoridad sanitaria y solo respecto de tecnolog\u00edas sanitarias aprobadas por la Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (ANMAT). Tambi\u00e9n dispone que en ning\u00fan caso se podr\u00e1 exigir a los pacientes oncopedi\u00e1tricos el pago de coseguros, copagos o similares.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h3><strong>Asistencia econ\u00f3mica<\/strong><\/h3>\n<p><span>La Ley 27674 dispone que el Estado nacional debe otorgar una asistencia econ\u00f3mica para las personas beneficiarias de esa ley, equivalente a la asignaci\u00f3n familiar por hijo discapacitado, establecida en la Ley 24714, cuya permanencia estar\u00e1 determinada por el plazo de duraci\u00f3n del tratamiento estimado seg\u00fan indicaci\u00f3n m\u00e9dica. El pago estar\u00e1 a cargo de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES).&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Seg\u00fan la <\/span><strong>reglamentaci\u00f3n<\/strong><span>, la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica deber\u00e1 ser solicitada ante la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por parte de las personas comprendidas en el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido por la Ley 27674, que se hallen inscriptas en el Registro Oncopedi\u00e1trico Hospitalario Argentino (ROHA), con tratamiento activo, y que cuenten con el certificado o credencial prevista en la ley, o por intermedio de sus representantes legales debidamente acreditados.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Previamente al otorgamiento y pago de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), este organismo deber\u00e1 validar con el Instituto Nacional del C\u00e1ncer (INC) la vigencia del tratamiento activo de cada solicitud.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La asignaci\u00f3n por asistencia econ\u00f3mica se liquidar\u00e1 de acuerdo al monto correspondiente al valor m\u00e1ximo fijado para la asignaci\u00f3n por hijo discapacitado establecida por el art\u00edculo 18, inciso b) de la Ley 24714, en funci\u00f3n de lo dispuesto para la Zona Geogr\u00e1fica 4, por la Resoluci\u00f3n ANSES 258\/2022, o la que en el futuro la reemplace,&nbsp; sin distinci\u00f3n de categor\u00edas por Ingreso del Grupo Familiar (IGF), y por el plazo correspondiente al fijado seg\u00fan los par\u00e1metros de temporalidad para la emisi\u00f3n de la credencial (tratamiento activo) que ha sido establecido de acuerdo a cada tipo de patolog\u00eda oncol\u00f3gica, a partir del diagn\u00f3stico.<\/span>\n<\/p>\n<h3><strong>Subsidio de contenci\u00f3n familiar<\/strong><\/h3>\n<p><span>En el caso de fallecimiento de la ni\u00f1a, ni\u00f1o o adolescente comprendido en la Ley 27674, los progenitores o representantes legales en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social, tendr\u00e1n derecho al subsidio de contenci\u00f3n familiar establecido por el Decreto 599\/2006.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La <\/span><strong>reglamentaci\u00f3n<\/strong><span> dispone que previamente a determinar el derecho de los progenitores o representantes legales en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social para acceder al beneficio establecido por el Decreto 559\/2006, la ANSES realizar\u00e1 evaluaciones patrimoniales y\/o socioecon\u00f3micas basadas en criterios objetivos que den cuenta de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad social.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<h3><strong>Licencias especiales<\/strong><\/h3>\n<p><span>La ley establece para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de las personas comprendidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, y que est\u00e9n en relaci\u00f3n de dependencia en el empleo p\u00fablico o privado, el derecho de gozar de licencias especiales sin goce de haberes, que le permita acompa\u00f1ar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperaci\u00f3n y mantenimiento de su estado de salud. Esas licencias no ser\u00e1n causal de p\u00e9rdida de presentismo o de despido. El plazo de la licencia regir\u00e1 para la fecha que figure en la prescripci\u00f3n del profesional o m\u00e9dico tratante del paciente oncopedi\u00e1trico, debidamente acreditado por la autoridad de aplicaci\u00f3n.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Durante la licencia, el trabajador o la trabajadora, seg\u00fan el caso, percibir\u00e1 de la Administraci\u00f3n Nacional de Seguridad Social (ANSES) las asignaciones pertinentes y una suma igual a la retribuci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo de licencia.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El <\/span><strong>Decreto reglamentario <\/strong><span>establece que el plazo de la licencia ser\u00e1 acorde a&nbsp; la duraci\u00f3n del &#8220;tratamiento activo&#8221;, seg\u00fan las previsiones de esa reglamentaci\u00f3n. Para el goce de la licencia podr\u00e1n alternarse los progenitores, representantes legales o quienes se encuentren a cargo de los menores comprendidos en la ley que se reglamenta.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El trabajador&nbsp; que optare por utilizar la licencia deber\u00e1 notificar previamente a su empleador, en forma fehaciente, y presentar la solicitud ante la ANSES, del modo y en la&nbsp; forma que ese organismo establezca.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Durante esa licencia el trabajador percibir\u00e1 una suma igual a la remuneraci\u00f3n que le hubiera correspondido percibir durante el transcurso de la misma. En el caso de las remuneraciones variables, se deber\u00e1 tener en cuenta el promedio de las remuneraciones brutas percibidas durante los tres meses anteriores al inicio de la licencia. Dicho monto se tomar\u00e1 en funci\u00f3n de lo declarado por el empleador ante la Administraci\u00f3n Federal de los Ingresos P\u00fablicos (AFIP) y estar\u00e1 sujeto a los controles que la ANSES disponga, debiendo darse un tratamiento similar al instituido por la Ley 24714, de asignaciones familiares, por lo que la suma resultante deber\u00eda ser pagada mensualmente.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La percepci\u00f3n de la asignaci\u00f3n es incompatible con la percepci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n por parte del trabajador en un mismo per\u00edodo.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>Durante el per\u00edodo de licencia, las obras sociales, entidades de medicina prepaga, y todas aquellas que brinden servicios m\u00e9dicos a sus afiliados, no podr\u00e1n suspender la cobertura m\u00e9dica del trabajador o de sus dependientes.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El per\u00edodo de licencia se computar\u00e1 como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestaci\u00f3n previsional en todos los reg\u00edmenes previsionales administrados por la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el mismo car\u00e1cter que los servicios que desarrollaba la persona al comenzar la licencia y siempre que se verifique que el trabajador haya retomado la actividad que desarrollaba al inicio de la misma. Si la persona no retomara la actividad o lo hiciera en una distinta, los servicios se computar\u00e1n como correspondientes al r\u00e9gimen general.<\/span>\n<\/p>\n<p><span>La reglamentaci\u00f3n faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n y Empleo P\u00fablico de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a dictar, seg\u00fan sus respectivas competencias, las normas complementarias o aclaratorias necesarias para la operatividad del ejercicio del derecho a la licencia que se regula.&nbsp;<\/span>\n<\/p>\n<p><span>El Decreto reglamentario 68\/2023 constituye un avance hacia la efectividad de los derechos que la Ley 27674 establece.&nbsp;<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 27674 (B.O. 18\/07\/2022) cuyo objeto es la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n integral para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que padezcan c\u00e1ncer y que tengan residencia permanente en el pa\u00eds, ha establecido, a ese efecto, un Programa Nacional de Cuidado Integral de esos ni\u00f1os y adolescentes. 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