{"id":57940,"date":"2026-10-27T19:45:00","date_gmt":"2026-10-27T19:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/467623-justicia-bonaerense-avalo-tope-para-actualizar-indemnizaciones-en-juicios-laborales"},"modified":"2026-10-27T19:45:00","modified_gmt":"2026-10-27T19:45:00","slug":"suprema-corte-bonaerense-avalo-tope-para-actualizar-indemnizaciones-en-juicios-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=57940","title":{"rendered":"Suprema Corte bonaerense aval\u00f3 tope para actualizar indemnizaciones en juicios laborales"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/suprema-corte-bonaerense-avalo-tope-para-actualizar-indemnizaciones-en-juicios-laborales.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/suprema-corte-bonaerense-avalo-tope-para-actualizar-indemnizaciones-en-juicios-laborales-2.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La <strong>Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires<\/strong> dict\u00f3 un fallo de fuerte impacto para trabajadores y empleadores al declarar constitucional el <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/453620-reforma-laboral-que-cambio-que-esta-vigente-hoy-y-como-debe-adaptarse-una-empresa\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>art\u00edculo 55 de la Ley 27.802<\/strong>, incorporado por la reforma laboral<\/a>. La disposici\u00f3n establece un nuevo mecanismo para actualizar las deudas reclamadas en juicios laborales que se encontraban en tr\u00e1mite al momento de la entrada en vigencia de la norma.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n introduce una definici\u00f3n relevante sobre uno de los aspectos m\u00e1s controvertidos de la reforma: <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/467002-reforma-laboral-quita-33-indemnizaciones-divide-camara-trabajo\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>cu\u00e1nto deber\u00e1n pagar los empleadores<\/strong> por indemnizaciones y otros cr\u00e9ditos laborales<\/a> cuando los procesos judiciales se extienden durante a\u00f1os y la inflaci\u00f3n modifica sustancialmente el valor de las sumas reclamadas.<\/p>\n<p><span>El r\u00e9gimen establece que las deudas laborales alcanzadas se calcular\u00e1n mediante la tasa pasiva del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina (BCRA), con un l\u00edmite m\u00e1ximo equivalente a la actualizaci\u00f3n por el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) m\u00e1s un inter\u00e9s del 3% anual.<\/span> Tambi\u00e9n incorpora una garant\u00eda m\u00ednima: el resultado no podr\u00e1 ser inferior al <strong>67% del importe obtenido mediante esa \u00faltima f\u00f3rmula<\/strong>.<\/p>\n<p>El pronunciamiento fue dictado en la causa <strong>L. 130.895<\/strong>, caratulada &#8220;Fern\u00e1ndez, Hilda Noem\u00ed contra Ozuna, Jos\u00e9 Antonio. Despido&#8221;, y cont\u00f3 con el voto principal de la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron Sergio Torres, Daniel Soria y Mar\u00eda Florencia Budi\u00f1o.<\/p>\n<p>Con esta decisi\u00f3n, el m\u00e1ximo tribunal bonaerense rechaz\u00f3 el planteo de inconstitucionalidad formulado por una trabajadora despedida y dispuso que su cr\u00e9dito laboral sea liquidado conforme a las pautas establecidas por la nueva legislaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Reforma laboral: el reclamo por despido que lleg\u00f3 a la Suprema Corte<\/h2>\n<p>El conflicto judicial comenz\u00f3 en <strong>abril de 2015<\/strong>, cuando una trabajadora fue despedida por su empleador. Posteriormente, inici\u00f3 una demanda ante el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Moreno-General Rodr\u00edguez, en la que reclam\u00f3 diferencias salariales, vacaciones no gozadas, indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad, indemnizaci\u00f3n sustitutiva de preaviso e integraci\u00f3n del mes de despido.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n solicit\u00f3 la aplicaci\u00f3n de las multas previstas en los <strong>art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 25.323<\/strong> y en el <strong>art\u00edculo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo<\/strong>, conforme al r\u00e9gimen entonces vigente.<\/p>\n<p>En <strong>septiembre de 2022<\/strong>, el tribunal hizo lugar a la demanda y conden\u00f3 al empleador a abonar los conceptos reclamados.<\/p>\n<p>Sin embargo, al momento de determinar los intereses, los jueces resolvieron calcular las sumas a valores hist\u00f3ricos y aplicar la <strong>tasa pasiva m\u00e1s alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires<\/strong> en sus dep\u00f3sitos a treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>Para adoptar ese criterio, se apoyaron en la doctrina legal establecida por la Suprema Corte bonaerense en el precedente &#8220;Trofe&#8221;.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n rechaz\u00f3 el pedido de aplicar la tasa activa y el planteo de inconstitucionalidad contra las normas que prohib\u00edan la indexaci\u00f3n monetaria, contenidas en las <strong>leyes 23.928 y 25.561<\/strong>.<\/p>\n<p>La trabajadora cuestion\u00f3 esa decisi\u00f3n mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.<\/p>\n<p>Seg\u00fan argument\u00f3 su defensa, la combinaci\u00f3n de valores nominales y tasas de inter\u00e9s pasivas provocaba una <strong>p\u00e9rdida sustancial del poder adquisitivo de la indemnizaci\u00f3n<\/strong>, especialmente frente a la aceleraci\u00f3n inflacionaria registrada durante los a\u00f1os que llevaba el proceso.<\/p>\n<p>Para demostrar esa p\u00e9rdida, present\u00f3 una comparaci\u00f3n basada en la evoluci\u00f3n del ius arancelario y solicit\u00f3 que las sumas adeudadas fueran actualizadas mediante el IPC elaborado por el INDEC.<\/p>\n<p>A su entender, mantener el criterio nominalista vulneraba el derecho de propiedad, protegido por el <strong>art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n Nacional<\/strong>, y el principio protectorio del trabajo consagrado en el <strong>art\u00edculo 14 bis<\/strong>.<\/p>\n<h2 class=\"title\">C\u00f3mo funciona el nuevo sistema de actualizaci\u00f3n de deudas laborales<\/h2>\n<p>Mientras el expediente se encontraba bajo an\u00e1lisis de la Suprema Corte, entr\u00f3 en vigencia la <strong>Ley 27.802 de reforma laboral<\/strong>, publicada en el Bolet\u00edn Oficial el <strong>6 de marzo de 2026<\/strong>.<\/p>\n<p>La nueva legislaci\u00f3n modific\u00f3 el r\u00e9gimen de actualizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos laborales previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.<\/p>\n<p>Su <strong>art\u00edculo 54<\/strong> sustituy\u00f3 el art\u00edculo 276 de la LCT y estableci\u00f3, para las obligaciones comprendidas en ese r\u00e9gimen, una actualizaci\u00f3n basada en la <strong>variaci\u00f3n del IPC-Nivel General del INDEC, m\u00e1s una tasa de inter\u00e9s del 3% anual<\/strong> desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 55 introdujo un mecanismo especial, transitorio y de orden p\u00fablico para los juicios laborales que ya se encontraban en tr\u00e1mite y todav\u00eda no ten\u00edan sentencia definitiva.<\/p>\n<p>El sistema contempla tres reglas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Tasa pasiva del BCRA:<\/strong> los cr\u00e9ditos laborales comprendidos se calculan, como regla general, mediante los intereses moratorios establecidos seg\u00fan la tasa pasiva determinada por el Banco Central.<\/li>\n<li><strong>Tope m\u00e1ximo:<\/strong> el resultado no puede superar el importe que surgir\u00eda de actualizar el capital hist\u00f3rico por la variaci\u00f3n del IPC del INDEC m\u00e1s una tasa del 3% anual.<\/li>\n<li><strong>Piso m\u00ednimo del 67%:<\/strong> la liquidaci\u00f3n final no puede ser inferior al 67% del monto que resultar\u00eda de aplicar la f\u00f3rmula del IPC m\u00e1s el 3% anual.<\/li>\n<\/ul>\n<p><span>De esta manera, la legislaci\u00f3n establece una banda dentro de la cual deben calcularse las deudas laborales alcanzadas por el r\u00e9gimen transitorio. La finalidad es introducir par\u00e1metros uniformes para determinar los montos adeudados, una cuesti\u00f3n que durante los \u00faltimos a\u00f1os gener\u00f3 numerosas controversias judiciales como consecuencia de la inflaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<h2 class=\"title\">La pol\u00e9mica por el 33%: qu\u00e9 cuestion\u00f3 la trabajadora<\/h2>\n<p>A partir de la entrada en vigencia de la reforma, la Suprema Corte dio intervenci\u00f3n a las partes para que se pronunciaran sobre la aplicaci\u00f3n de la nueva normativa al expediente.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de la trabajadora formul\u00f3 entonces un nuevo planteo de inconstitucionalidad contra los <strong>art\u00edculos 55 y 56 de la Ley 27.802<\/strong>.<\/p>\n<p>Su principal cuestionamiento estuvo dirigido al <strong>piso m\u00ednimo del 67%<\/strong>.<\/p>\n<p>Seg\u00fan sostuvo, la norma permite que un trabajador cobre <strong>hasta un 33% menos<\/strong> que el importe resultante de actualizar su cr\u00e9dito mediante el IPC m\u00e1s el 3% anual.<\/p>\n<p>Para la demandante, esa diferencia representaba una quita injustificada en beneficio del empleador que hab\u00eda incumplido sus obligaciones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cuestion\u00f3 que la legislaci\u00f3n estableciera dos sistemas distintos de actualizaci\u00f3n: uno para los juicios iniciados antes de la reforma y otro para las obligaciones alcanzadas por el nuevo r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>A su entender, esa diferenciaci\u00f3n vulneraba el <strong>principio de igualdad ante la ley<\/strong>, previsto en el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El planteo coloc\u00f3 a la Suprema Corte frente a una cuesti\u00f3n de especial relevancia econ\u00f3mica y jur\u00eddica: determinar si el Congreso pod\u00eda establecer l\u00edmites a la actualizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos laborales sin afectar las garant\u00edas constitucionales de los trabajadores.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Por qu\u00e9 la Suprema Corte consider\u00f3 constitucional el tope a las indemnizaciones<\/h2>\n<p>Al analizar el caso, la jueza Hilda Kogan record\u00f3 que declarar la inconstitucionalidad de una ley constituye la \u00faltima alternativa del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, explic\u00f3 que quien cuestiona la validez de una disposici\u00f3n debe demostrar de manera concreta y suficiente que su aplicaci\u00f3n vulnera derechos o garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n<p>La magistrada consider\u00f3 que los argumentos presentados por la trabajadora no alcanzaban para justificar una declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>Uno de los primeros puntos examinados fue la supuesta desigualdad entre quienes ten\u00edan juicios pendientes y aquellos cuyos cr\u00e9ditos quedaban comprendidos en el nuevo r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>La Corte se\u00f1al\u00f3 que el <strong>principio de igualdad no impide que el legislador establezca tratamientos diferentes<\/strong> para situaciones que presentan caracter\u00edsticas distintas, siempre que la diferenciaci\u00f3n responda a criterios objetivos y razonables.<\/p>\n<p>En ese sentido, sostuvo que distinguir entre situaciones jur\u00eddicas anteriores y posteriores a una reforma legislativa resulta compatible con las reglas de aplicaci\u00f3n temporal de las leyes previstas en el <strong>art\u00edculo 7 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la coexistencia de dos mecanismos de actualizaci\u00f3n no constituye, por s\u00ed misma, una discriminaci\u00f3n arbitraria ni un privilegio ileg\u00edtimo.<\/p>\n<p>Para el tribunal, la diferenciaci\u00f3n responde a una decisi\u00f3n legislativa razonable, comprendida dentro de las facultades del Congreso.<\/p>\n<h2 class=\"title\">El piso del 67% y el antecedente del fallo &#8220;Vizzoti&#8221;<\/h2>\n<p>Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue el an\u00e1lisis de la <strong>garant\u00eda m\u00ednima del 67%<\/strong> prevista por el art\u00edculo 55.<\/p>\n<p>La trabajadora hab\u00eda sostenido que ese porcentaje habilitaba una reducci\u00f3n de hasta un tercio del cr\u00e9dito que resultar\u00eda de aplicar la actualizaci\u00f3n por inflaci\u00f3n m\u00e1s intereses.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Suprema Corte interpret\u00f3 que el piso legal funciona como un mecanismo de protecci\u00f3n destinado a evitar que la aplicaci\u00f3n de la tasa pasiva produzca una disminuci\u00f3n excesiva del cr\u00e9dito laboral.<\/p>\n<p>Para fundamentar esa conclusi\u00f3n, el tribunal recurri\u00f3 a antecedentes jurisprudenciales vinculados con los l\u00edmites legales a las indemnizaciones.<\/p>\n<p>Entre ellos mencion\u00f3 el fallo <strong>&#8220;Vizzoti&#8221;<\/strong>, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, y los precedentes provinciales &#8220;Bravo Elizondo&#8221; y &#8220;Monchiero&#8221;.<\/p>\n<p>En esas decisiones se abord\u00f3 la posibilidad de establecer restricciones legales a la cuant\u00eda de determinadas reparaciones laborales, dentro de un sistema indemnizatorio tarifado.<\/p>\n<p>La doctrina citada reconoce que el legislador puede fijar pautas de c\u00e1lculo destinadas a otorgar certeza, celeridad y previsibilidad, siempre que no se afecten de manera irrazonable los derechos constitucionales involucrados.<\/p>\n<p>La Suprema Corte bonaerense tambi\u00e9n record\u00f3 que los trabajadores son <strong>sujetos de preferente tutela constitucional<\/strong>, conforme al art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional, el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n provincial y los instrumentos internacionales de protecci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>No obstante, consider\u00f3 que esa protecci\u00f3n debe analizarse dentro del conjunto de intereses que regula la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>En ese marco, destac\u00f3 la importancia de preservar la integridad de los cr\u00e9ditos de los trabajadores y, al mismo tiempo, brindar <strong>previsibilidad econ\u00f3mica a las empresas<\/strong> respecto de las obligaciones que deben afrontar.<\/p>\n<h2 class=\"title\">La falta de pruebas concretas que result\u00f3 decisiva<\/h2>\n<p>Otro de los argumentos utilizados por la Suprema Corte para rechazar el planteo estuvo relacionado con la insuficiencia de la demostraci\u00f3n presentada por la demandante.<\/p>\n<p>El tribunal sostuvo que la trabajadora hab\u00eda formulado una afirmaci\u00f3n de car\u00e1cter general acerca de la supuesta reducci\u00f3n sustancial de su cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Sin embargo, <strong>no acompa\u00f1\u00f3 una liquidaci\u00f3n concreta<\/strong> que permitiera establecer cu\u00e1l ser\u00eda el resultado de aplicar el nuevo sistema a su caso particular.<\/p>\n<p>Tampoco present\u00f3 cifras o elementos objetivos suficientes para demostrar que el mecanismo legal producir\u00eda una afectaci\u00f3n confiscatoria de su derecho de propiedad.<\/p>\n<p>Para la Corte, no alcanza con sostener que una norma puede generar una p\u00e9rdida econ\u00f3mica: es necesario demostrar de qu\u00e9 manera esa consecuencia se verifica en el caso sometido a decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta consideraci\u00f3n tuvo especial relevancia porque el tribunal no se limit\u00f3 a examinar la estructura general del sistema de actualizaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la forma en que la parte recurrente hab\u00eda fundamentado su impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ausencia de una demostraci\u00f3n concreta de la lesi\u00f3n constitucional fue uno de los motivos centrales para desestimar el recurso.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Qu\u00e9 resolvi\u00f3 la Corte sobre la capitalizaci\u00f3n de intereses y las deudas de valor<\/h2>\n<p>La sentencia tambi\u00e9n abord\u00f3 otros dos cuestionamientos formulados por la representaci\u00f3n de la demandante.<\/p>\n<p>El primero estuvo relacionado con la posibilidad de considerar el cr\u00e9dito laboral como una <strong>deuda de valor<\/strong>, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 772 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Corte rechaz\u00f3 tratar ese planteo porque no hab\u00eda sido introducido oportunamente ante el tribunal que intervino originalmente en la causa.<\/p>\n<p>Los magistrados recordaron que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no constituye una v\u00eda adecuada para incorporar cuestiones nuevas que no fueron sometidas a consideraci\u00f3n de los jueces de instancia.<\/p>\n<p>El segundo cuestionamiento estuvo vinculado con la <strong>capitalizaci\u00f3n de intereses<\/strong>, tambi\u00e9n conocida como anatocismo, prevista en determinadas circunstancias por el art\u00edculo 770 del C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n<p>La parte actora hab\u00eda solicitado que se aplicara ese mecanismo al c\u00e1lculo de su cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Suprema Corte tambi\u00e9n descart\u00f3 el planteo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan explic\u00f3, cuando un tribunal omite pronunciarse sobre una cuesti\u00f3n que deb\u00eda resolver, el mecanismo procesal correspondiente es el recurso extraordinario de nulidad y no el de inaplicabilidad de ley.<\/p>\n<p>Por otra parte, el tribunal declar\u00f3 abstracto el tratamiento del cuestionamiento original contra las normas que prohib\u00edan la indexaci\u00f3n monetaria.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se fundament\u00f3 en que la sanci\u00f3n de la Ley 27.802 introdujo un r\u00e9gimen espec\u00edfico de actualizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos laborales que desplaz\u00f3, para las situaciones comprendidas, la discusi\u00f3n sobre la prohibici\u00f3n general de indexar.<\/p>\n<h2 class=\"title\">C\u00f3mo votaron los jueces de la Suprema Corte bonaerense<\/h2>\n<p>La decisi\u00f3n cont\u00f3 con el acompa\u00f1amiento de los cuatro integrantes que participaron del acuerdo, aunque algunos magistrados formularon aclaraciones respecto de los fundamentos utilizados.<\/p>\n<p>La jueza <strong>Hilda Kogan<\/strong> desarroll\u00f3 el voto principal, en el que propuso rechazar el recurso extraordinario y desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art\u00edculo 55.<\/p>\n<p>El magistrado <strong>Sergio Torres<\/strong> adhiri\u00f3 a esa posici\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, <strong>Daniel Soria<\/strong> acompa\u00f1\u00f3 la soluci\u00f3n propuesta, aunque dej\u00f3 a salvo sus reservas respecto de las referencias a los precedentes provinciales &#8220;Galarza&#8221; y &#8220;Monchiero&#8221;, en los que hab\u00eda adoptado posiciones procesales diferentes.<\/p>\n<p><strong>Mar\u00eda Florencia Budi\u00f1o<\/strong> tambi\u00e9n adhiri\u00f3 al voto principal, con aclaraciones vinculadas con su intervenci\u00f3n en los antecedentes jurisprudenciales mencionados.<\/p>\n<p>La magistrada se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda participado en las causas &#8220;Monchiero&#8221; y &#8220;Vera&#8221;, mientras que en &#8220;Galarza&#8221; se hab\u00eda pronunciado por la insuficiencia formal del recurso.<\/p>\n<p>En cuanto a las <strong>costas judiciales<\/strong>, la Suprema Corte resolvi\u00f3 distribuirlas por su orden en todas las instancias.<\/p>\n<p>Esto significa que cada parte deber\u00e1 afrontar los gastos correspondientes a su propia actuaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p>El tribunal justific\u00f3 esa decisi\u00f3n en la novedad de la cuesti\u00f3n jur\u00eddica debatida, especialmente por la reciente entrada en vigencia de la reforma laboral.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Qu\u00e9 cambia para trabajadores y empresas con juicios laborales pendientes<\/h2>\n<p>El fallo tiene consecuencias que exceden el conflicto particular entre Fern\u00e1ndez y Ozuna.<\/p>\n<p>Al pronunciarse sobre la constitucionalidad del art\u00edculo 55, la Suprema Corte bonaerense fij\u00f3 una <strong>doctrina legal de referencia<\/strong> para los tribunales laborales de la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n resulta especialmente relevante para los procesos judiciales por despidos, diferencias salariales e indemnizaciones que permanecen en tr\u00e1mite y todav\u00eda no cuentan con sentencia definitiva.<\/p>\n<p><span>En esos expedientes, el mecanismo de actualizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos constituye una de las variables m\u00e1s importantes para determinar el monto que finalmente deber\u00e1 pagar el empleador. La extensi\u00f3n de los procesos y las variaciones de precios acumuladas durante los \u00faltimos a\u00f1os hicieron que, en numerosos casos, los intereses y los mecanismos de actualizaci\u00f3n adquirieran un peso econ\u00f3mico considerable.<\/span><\/p>\n<p>Con el criterio adoptado por la Suprema Corte, los tribunales bonaerenses cuentan con una definici\u00f3n sobre la validez constitucional del sistema transitorio establecido por la reforma laboral.<\/p>\n<p>En consecuencia, <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/449717-indemnizacion-reglamentan-tasa-reforma-laboral-para-juicios\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">las liquidaciones alcanzadas por el art\u00edculo 55 deber\u00e1n realizarse tomando como referencia la <strong>tasa pasiva del BCRA<\/strong> y respetando los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n.<\/a><\/p>\n<p>Esto significa que <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/455046-reforma-laboral-que-cambia-en-la-indemnizacion-por-despido-tras-la-nueva-tasa-del-bcra\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">el monto resultante no podr\u00e1 superar la actualizaci\u00f3n por IPC m\u00e1s el 3% anual, pero tampoco podr\u00e1 ubicarse por debajo del <strong>67% de ese mismo par\u00e1metro<\/strong>.<\/a><\/p>\n<p>Desde la perspectiva de las empresas, el sistema introduce l\u00edmites legales que permiten estimar con mayor previsibilidad el costo de las obligaciones laborales judicializadas.<\/p>\n<p>Para los trabajadores, en cambio, la controversia gira alrededor de la capacidad del mecanismo para preservar el valor de las indemnizaciones frente a la inflaci\u00f3n, especialmente cuando los litigios se prolongan durante varios a\u00f1os.<\/p>\n<p>La Suprema Corte rechaz\u00f3 en este expediente que la diferenciaci\u00f3n entre reg\u00edmenes y el <strong>piso m\u00ednimo del 67%<\/strong> resultaran inconstitucionales en los t\u00e9rminos planteados por la demandante.<\/p>\n<p>No obstante, uno de los aspectos destacados de la sentencia fue la falta de una demostraci\u00f3n concreta del perjuicio que la aplicaci\u00f3n de la norma ocasionar\u00eda en el caso.<\/p>\n<p>Finalmente, el m\u00e1ximo tribunal dispuso devolver las actuaciones al <strong>Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Moreno-General Rodr\u00edguez<\/strong> para que se practique la liquidaci\u00f3n correspondiente conforme al nuevo marco normativo.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n representa as\u00ed un respaldo judicial significativo al esquema de actualizaci\u00f3n de deudas laborales incorporado por la reforma y establece un criterio relevante para los conflictos pendientes en la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>En un escenario en el que el valor de las indemnizaciones y el costo de los litigios constituyen cuestiones centrales tanto para trabajadores como para empleadores, la decisi\u00f3n de la Suprema Corte aporta una definici\u00f3n sobre los l\u00edmites que pueden aplicarse a las acreencias laborales sin vulnerar, en los t\u00e9rminos examinados en este caso, las garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n<div class=\"relation-row\">\n<div class=\"share-this\">\n<p>COMPARTIR ESTA NOTA<\/p>\n<\/p><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dict\u00f3 un fallo de fuerte impacto para trabajadores y empleadores al declarar constitucional el art\u00edculo 55 de la Ley 27.802, incorporado por la reforma laboral. 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