{"id":57727,"date":"2026-10-21T17:10:00","date_gmt":"2026-10-21T17:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/467132-empleada-domestica-cuanto-cuesta-registrar-costo-real-pagar-por-mes-octubre-2026"},"modified":"2026-10-21T17:10:00","modified_gmt":"2026-10-21T17:10:00","slug":"empleadas-domesticas-los-sueldos-de-noviembre-y-los-gastos-que-debe-afrontar-el-empleador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=57727","title":{"rendered":"Empleadas dom\u00e9sticas: los sueldos de noviembre y los gastos que debe afrontar el empleador"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/empleadas-domesticas-los-sueldos-de-noviembre-y-los-gastos-que-debe-afrontar-el-empleador.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/empleadas-domesticas-los-sueldos-de-noviembre-y-los-gastos-que-debe-afrontar-el-empleador-2.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Tener una empleada dom\u00e9stica registrada implica afrontar el salario mensual y una serie de obligaciones laborales y de seguridad social. En noviembre de 2026, los empleadores deber\u00e1n aplicar <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/463674-empleadas-domesticas-2026-sueldo-aportes-art-contribuciones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>el aumento salarial del 1,6%<\/strong><\/a>, incorporar al sueldo b\u00e1sico el \u00faltimo tramo de la suma extraordinaria abonada en agosto y pagar los aportes, las contribuciones y la cobertura de riesgos del trabajo (ART).<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n fue establecida por la <strong>Resoluci\u00f3n 6\/2026 de la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo en Casas Particulares<\/strong> (CNTCP), que dispuso un incremento del 1,7% para octubre y aumentos adicionales del 1,6% para noviembre y diciembre. <span>La norma tambi\u00e9n estableci\u00f3 que la suma no remunerativa pagada en agosto se incorpore progresivamente al salario b\u00e1sico en tres etapas: 25% en septiembre, 50% en octubre y el 25% restante en noviembre.<\/span><\/p>\n<p>Por eso, para calcular cu\u00e1nto cuesta contratar personal de casas particulares en noviembre, no alcanza con tomar el sueldo de bolsillo. El empleador debe considerar los conceptos que afronta con sus propios fondos, los importes que retiene de la remuneraci\u00f3n para ingresarlos al sistema de seguridad social y los adicionales que correspondan seg\u00fan cada relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Qu\u00e9 debe pagar el empleador adem\u00e1s del sueldo<\/h2>\n<p>Las principales obligaciones econ\u00f3micas de quien contrata personal de casas particulares son:<\/p>\n<ul>\n<li>La contribuci\u00f3n patronal a la seguridad social<\/li>\n<li>La cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)<\/li>\n<li>El sueldo anual complementario (SAC), en los per\u00edodos correspondientes<\/li>\n<li>Las vacaciones pagas<\/li>\n<li>Las horas extras, cuando corresponda<\/li>\n<li>El adicional por antig\u00fcedad<\/li>\n<li>El adicional por zona desfavorable, si corresponde<\/li>\n<li>Otros conceptos previstos por el r\u00e9gimen seg\u00fan la jornada y las condiciones de contrataci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>A estos pagos se suman obligaciones formales, como registrar a la trabajadora, emitir los recibos de sueldo mediante ARCA, ingresar los aportes personales retenidos de la remuneraci\u00f3n y mantener vigente la cobertura de ART.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Cu\u00e1nto paga el empleador por aportes y ART<\/h2>\n<p>Los importes de seguridad social y ART se determinan seg\u00fan la cantidad de horas semanales trabajadas y la condici\u00f3n de la persona contratada. Para calcular las obligaciones que vencen en noviembre, corresponde consultar los valores del per\u00edodo octubre de 2026.<\/p>\n<p>Los importes del per\u00edodo septiembre, que vencieron en octubre, sirven como referencia para distinguir los conceptos que integran la obligaci\u00f3n mensual, pero no deben presentarse como si fueran los vigentes para noviembre.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Aportes y ART: importes correspondientes a septiembre de 2026<\/h2>\n<p>Para los trabajadores activos mayores de 18 a\u00f1os, los valores de septiembre de 2026, con vencimiento en octubre, eran los siguientes:<\/p>\n<p><strong>Menos de 12 horas semanales<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Contribuci\u00f3n patronal: <strong>$729,90<\/strong><\/li>\n<li>ART: <strong>$7.754,82<\/strong><\/li>\n<li>Costo adicional directo por ambos conceptos: <strong>$8.484,72 mensuales<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>De 12 a menos de 16 horas semanales<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Contribuci\u00f3n patronal: <strong>$1.459,48<\/strong><\/li>\n<li>ART: <strong>$11.304,68<\/strong><\/li>\n<li>Costo adicional directo por ambos conceptos: <strong>$12.764,16 mensuales<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>16 horas semanales o m\u00e1s<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Contribuci\u00f3n patronal: <strong>$2.128,79<\/strong><\/li>\n<li>ART: <strong>$16.446,85<\/strong><\/li>\n<li>Costo adicional directo por ambos conceptos: <strong>$18.575,64 mensuales<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos importes corresponden a septiembre y no deben utilizarse como valores actualizados de noviembre. Para conocer los importes aplicables a la liquidaci\u00f3n de ese mes, es necesario verificar la tabla de ARCA que se publicar\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas para saber cu\u00e1nto abonar por lo trabajado en octubre.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Qu\u00e9 parte del pago corresponde a la trabajadora<\/h2>\n<p>La obligaci\u00f3n mensual del r\u00e9gimen tambi\u00e9n incluye el <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/466083-empleada-domestica-cuanto-debe-pagar-empleador-octubre-2026\" target=\"_blank\" title=\"aporte personal destinado a la obra social\" rel=\"noopener noreferrer\">aporte personal destinado a la obra social<\/a>. Para septiembre de 2026, los importes eran:<\/p>\n<ul>\n<li>Menos de 12 horas semanales: <strong>$2.084,85<\/strong><\/li>\n<li>De 12 a menos de 16 horas semanales: <strong>$3.863,30<\/strong><\/li>\n<li>16 horas semanales o m\u00e1s: <strong>$25.694,55<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos valores corresponden al per\u00edodo septiembre y se abonaron en octubre. Para noviembre, deben verificarse los importes correspondientes al per\u00edodo octubre.<\/p>\n<p><span>La diferencia entre los conceptos es relevante para calcular el costo real de la contrataci\u00f3n: la contribuci\u00f3n patronal y la ART se pagan con fondos del empleador, mientras que el aporte personal se retiene de la remuneraci\u00f3n de la trabajadora y se ingresa junto con las dem\u00e1s obligaciones.<\/span><\/p>\n<p>Seg\u00fan ARCA, los aportes y las contribuciones se pagan a mes vencido, mientras que la ART se abona en el mes en curso. Por eso, el empleador debe distinguir el per\u00edodo al que corresponde cada importe y su fecha de vencimiento.<\/p>\n<h2 class=\"title\">ART de empleadas dom\u00e9sticas: cu\u00e1nto debe pagar el empleador<\/h2>\n<p>La cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es obligatoria para el personal de casas particulares.<\/p>\n<p>La cuota est\u00e1 a cargo del empleador y depende de la cantidad de horas semanales trabajadas. Para septiembre de 2026, los importes eran de <strong>$7.754,82 para menos de 12 horas semanales<\/strong>, <strong>$11.304,68 para entre 12 y menos de 16 horas<\/strong> y <strong>$16.446,85 para 16 horas o m\u00e1s<\/strong>.<\/p>\n<p>Estos valores corresponden al per\u00edodo septiembre, abonado en octubre. Para la liquidaci\u00f3n de noviembre, debe verificarse la cuota aplicable al per\u00edodo en curso.<\/p>\n<p>La cobertura debe mantenerse vigente durante toda la relaci\u00f3n laboral. Su costo no puede trasladarse a la trabajadora mediante descuentos sobre su salario.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Qu\u00e9 otros conceptos puede tener que pagar el empleador<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s del sueldo b\u00e1sico, hay conceptos que pueden elevar la remuneraci\u00f3n mensual.<\/p>\n<p>Uno de ellos es el <strong>adicional por antig\u00fcedad, equivalente al 1% del salario mensual por cada a\u00f1o<\/strong> de antig\u00fcedad con el mismo empleador.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n corresponde un <strong>adicional por zona desfavorable del 30%<\/strong> para el personal que presta tareas en La Pampa, R\u00edo Negro, Neuqu\u00e9n, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur y el partido bonaerense de Patagones.<\/p>\n<p>Cuando corresponden, estos adicionales deben incorporarse a la liquidaci\u00f3n salarial.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Horas extras: cu\u00e1ndo corresponde pagar un adicional<\/h2>\n<p>Si la trabajadora realiza horas extraordinarias, el empleador debe liquidarlas con los recargos previstos por el r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Los adicionales son del:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>50% para las horas trabajadas en d\u00edas h\u00e1biles<\/strong><\/li>\n<li><strong>100% para las horas realizadas los s\u00e1bados despu\u00e9s de las 13<\/strong>, los domingos y los feriados nacionales<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las horas extraordinarias deben quedar reflejadas en el recibo de sueldo, con el detalle de los importes correspondientes.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Aguinaldo y vacaciones: otros pagos que debe prever el empleador<\/h2>\n<p>El empleador tambi\u00e9n debe contemplar el sueldo anual complementario (SAC), que se abona en dos cuotas durante el a\u00f1o y se calcula sobre la base de las remuneraciones correspondientes a cada per\u00edodo.<\/p>\n<p>Las vacaciones son pagas y su duraci\u00f3n depende de la antig\u00fcedad de la trabajadora, de acuerdo con las reglas del r\u00e9gimen de casas particulares. Deben otorgarse respetando los plazos y las condiciones aplicables.<\/p>\n<p>Estos conceptos no forman parte de la cuota mensual de seguridad social y ART, pero deben incluirse en la planificaci\u00f3n del costo anual de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Registrar a la empleada dom\u00e9stica tambi\u00e9n es obligatorio<\/h2>\n<p>La registraci\u00f3n debe realizarse desde el comienzo de la relaci\u00f3n laboral, incluso cuando la trabajadora presta servicios pocas horas por semana.<\/p>\n<p>El empleador debe informar, entre otros datos:<\/p>\n<ul>\n<li>Fecha de ingreso<\/li>\n<li>Datos personales de la trabajadora<\/li>\n<li>Categor\u00eda laboral<\/li>\n<li>Modalidad de contrataci\u00f3n<\/li>\n<li>Cantidad de horas trabajadas<\/li>\n<li>Remuneraci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La informaci\u00f3n declarada debe coincidir con las condiciones reales de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debe emitir el recibo de sueldo con el detalle de los conceptos remunerativos y no remunerativos, las retenciones practicadas y el importe neto abonado.<\/p>\n<p>La falta de registraci\u00f3n, la declaraci\u00f3n incorrecta de la jornada o la remuneraci\u00f3n y el incumplimiento de las obligaciones de seguridad social o ART pueden generar consecuencias laborales y administrativas.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Qu\u00e9 debe revisar el empleador para la liquidaci\u00f3n de noviembre<\/h2>\n<p>Para calcular correctamente los pagos del mes, el empleador debe controlar los siguientes puntos:<\/p>\n<ul>\n<li>Salario: aplicar el aumento previsto para noviembre y la escala correspondiente a la categor\u00eda y modalidad de contrataci\u00f3n<\/li>\n<li>Suma extraordinaria de agosto: incorporar al b\u00e1sico el 25% restante previsto por la Resoluci\u00f3n 6\/2026<\/li>\n<li>Seguridad social: ingresar los aportes y las contribuciones correspondientes al per\u00edodo que vence en noviembre<\/li>\n<li>ART: verificar el importe vigente y mantener la cobertura durante toda la relaci\u00f3n laboral<\/li>\n<li>Adicionales: calcular antig\u00fcedad, zona desfavorable y otros conceptos cuando correspondan<\/li>\n<li>Horas extras: aplicar los recargos establecidos si hubo trabajo extraordinario<\/li>\n<li>Registraci\u00f3n: comprobar que la categor\u00eda, la jornada, la remuneraci\u00f3n y la fecha de ingreso declaradas sean correctas<\/li>\n<li>Recibo de sueldo: incluir todos los conceptos que integran la liquidaci\u00f3n y detallar las retenciones correspondientes<\/li>\n<\/ul>\n<p>La escala salarial tendr\u00e1 otra actualizaci\u00f3n en diciembre, cuando est\u00e1 previsto <strong>un incremento adicional del 1,6%<\/strong>. Por eso, el empleador deber\u00e1 volver a revisar los salarios m\u00ednimos y los conceptos aplicables a la liquidaci\u00f3n de ese mes.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Cu\u00e1nto cobran las empleadas dom\u00e9sticas en octubre de 2026<\/h2>\n<p>En octubre, los salarios m\u00ednimos de las empleadas dom\u00e9sticas aumentaron un <strong>1,7% respecto del mes anterior<\/strong>. Adem\u00e1s, se incorpor\u00f3 al salario b\u00e1sico el 50% de la suma no remunerativa que se hab\u00eda pagado en agosto.<\/p>\n<p>La escala contempla cinco categor\u00edas, con remuneraciones diferentes seg\u00fan las tareas realizadas y la modalidad de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La primera categor\u00eda, supervisi\u00f3n, comprende a quienes coordinan y controlan las tareas de dos o m\u00e1s trabajadores del hogar. <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/actualidad\/465596-empleada-domestica-cuanto-cobran-con-el-aumento-en-octubre\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">El salario m\u00ednimo es de <strong>$4.805,82 por hora con retiro<\/strong> y <strong>$5.215,59 sin retiro<\/strong>.<\/a> Para quienes cobran por mes, los valores ascienden a <strong>$599.514,52 con retiro<\/strong> y <strong>$661.702,46 sin retiro<\/strong>.<\/p>\n<p>La segunda categor\u00eda, tareas espec\u00edficas, incluye al personal que realiza labores para las que se requiere especial idoneidad, como las cocineras contratadas exclusivamente para esa funci\u00f3n. El m\u00ednimo por hora es de <strong>$4.580,80 con retiro<\/strong> y <strong>$4.973,38 sin retiro<\/strong>. En la modalidad mensual, los salarios son de <strong>$560.776,33 con retiro<\/strong> y <strong>$618.187,89 sin retiro<\/strong>.<\/p>\n<p>La tercera categor\u00eda, caseros, comprende a quienes se ocupan del cuidado general y la conservaci\u00f3n de una vivienda en la que residen durante la prestaci\u00f3n laboral. En octubre, el salario m\u00ednimo es de <strong>$4.337,53 por hora<\/strong> y <strong>$548.429,23 por mes<\/strong>, ambos valores correspondientes a la modalidad sin retiro.<\/p>\n<p>La cuarta categor\u00eda, asistencia y cuidado de personas, abarca la atenci\u00f3n no terap\u00e9utica de ni\u00f1os, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad. El salario m\u00ednimo por hora es de <strong>$4.337,53 con retiro<\/strong> y <strong>$4.801,52 sin retiro<\/strong>. Por mes, los valores son de <strong>$548.429,23 con retiro<\/strong> y <strong>$605.050 sin retiro<\/strong>.<\/p>\n<p>La quinta categor\u00eda, tareas generales, incluye los trabajos habituales de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento del hogar, preparaci\u00f3n de comidas y otras labores dom\u00e9sticas. En el detalle espec\u00edfico de la escala de octubre, el m\u00ednimo por hora figura en <strong>$4.064,08 con retiro<\/strong> y <strong>$4.337,53 sin retiro<\/strong>. Los salarios mensuales son de <strong>$498.582,06 con retiro<\/strong> y <strong>$548.429,23 sin retiro<\/strong>.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Cu\u00e1nto cobrar\u00e1n las empleadas dom\u00e9sticas en noviembre de 2026<\/h2>\n<p>En noviembre se aplicar\u00e1 un <strong>incremento del 1,6%<\/strong> sobre los salarios m\u00ednimos de octubre. A su vez, se incorporar\u00e1 al sueldo b\u00e1sico el 25% restante de la suma extraordinaria abonada en agosto, de acuerdo con el cronograma oficial.<\/p>\n<p><span>La suma no remunerativa original fue de $8.000 para quienes trabajan menos de 12 horas semanales, $11.500 para quienes trabajan entre 12 y menos de 16 horas y $20.000 para quienes trabajan 16 horas o m\u00e1s, y su incorporaci\u00f3n al b\u00e1sico se distribuy\u00f3 en tres etapas a lo largo de tres meses.<\/span><\/p>\n<p>Los salarios m\u00ednimos de noviembre var\u00edan seg\u00fan la categor\u00eda y la modalidad de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Supervisi\u00f3n: <\/strong>el valor m\u00ednimo ser\u00e1 de <strong>$4.928,28 por hora con retiro<\/strong> y <strong>$5.344,33 sin retiro<\/strong>. En la modalidad mensual, el sueldo ascender\u00e1 a <strong>$614.791,27 con retiro<\/strong> y <strong>$678.036,40 sin retiro<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Tareas espec\u00edficas: <\/strong>se pagar\u00e1n como m\u00ednimo <strong>$4.700,21 por hora con retiro<\/strong> y <strong>$5.098,84 sin retiro<\/strong>. Los salarios mensuales ser\u00e1n de <strong>$575.394,53 con retiro<\/strong> y <strong>$633.782,08 sin retiro<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Caseros: <\/strong>el valor m\u00ednimo ser\u00e1 de <strong>$4.451,49 por hora<\/strong> y <strong>$562.837,52 por mes<\/strong>, en ambos casos sin retiro.<\/li>\n<li><strong>Asistencia y cuidado de personas:<\/strong> el salario m\u00ednimo por hora ser\u00e1 de <strong>$4.451,49 con retiro<\/strong> y <strong>$4.923,50 sin retiro<\/strong>. Por mes, los valores ascender\u00e1n a <strong>$562.837,52 con retiro<\/strong> y <strong>$620.420,85 sin retiro<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Tareas generales:<\/strong> el m\u00ednimo por hora ser\u00e1 de <strong>$4.174,62 con retiro<\/strong> y <strong>$4.451,49 sin retiro<\/strong>. Los salarios mensuales ser\u00e1n de <strong>$512.142,96 con retiro<\/strong> y <strong>$562.837,52 sin retiro<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos importes corresponden a los valores salariales de noviembre incluidos en el material de referencia. Constituyen remuneraciones m\u00ednimas: el empleador debe aplicar la categor\u00eda correspondiente a las tareas efectivamente realizadas, la modalidad de contrataci\u00f3n y los adicionales que correspondan.<\/p>\n<div class=\"relation-row\">\n<div class=\"share-this\">\n<p>COMPARTIR ESTA NOTA<\/p>\n<\/p><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tener una empleada dom\u00e9stica registrada implica afrontar el salario mensual y una serie de obligaciones laborales y de seguridad social. En noviembre de 2026, los empleadores deber\u00e1n aplicar el aumento salarial del 1,6%, incorporar al sueldo b\u00e1sico el \u00faltimo tramo de la suma extraordinaria abonada en agosto y pagar los aportes, las contribuciones y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":57728,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[20],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/57727"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=57727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/57727\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/57728"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=57727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=57727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=57727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}