{"id":57674,"date":"2026-10-20T17:44:04","date_gmt":"2026-10-20T17:44:04","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=542748"},"modified":"2026-10-20T17:44:04","modified_gmt":"2026-10-20T17:44:04","slug":"el-gobierno-posterga-la-puesta-en-marcha-de-los-fondos-de-asistencia-laboral-y-extiende-el-periodo-de-carencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=57674","title":{"rendered":"El Gobierno posterga la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral y extiende el per\u00edodo de carencia"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/FONDO-DE-ASISTENCIA-LABORAL.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se pospone la operatividad del r\u00e9gimen al 1 de diciembre de 2026 (inicialmente prevista para el 1 de noviembre). A su vez se<\/strong> ampl\u00eda de <strong>6 a 12 per\u00edodos mensuales<\/strong> el plazo inicial de acumulaci\u00f3n \u2014contado desde el mes en que se registre la primera contribuci\u00f3n del empleador ante la ARCA\u2014 antes de que los fondos deban comenzar a cubrir las obligaciones de cese laboral. <strong>La decisi\u00f3n se adopt\u00f3 luego de los pedidos presentados por las c\u00e1maras empresariales y del sector financiero (Cafci, Cafidap y Cadab), quienes advirtieron sobre la complejidad t\u00e9cnica, la necesidad de adecuar sistemas inform\u00e1ticos y la urgencia de realizar pruebas operativas junto a organismos como la CNV, la ARCA y el Ministerio de Econom\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Decreto 1228\/26<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ciudad de Buenos Aires, 19\/10\/2026<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VISTO el Expediente N\u00ba&nbsp;EX-2026-100721418-APN-CGDTEYS#MCH, la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral N\u00b0&nbsp;27.802 y el Decreto N\u00ba&nbsp;408 del 29 de mayo de 2026,&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante el T\u00edtulo II de la referida Ley N\u00b0&nbsp;27.802, entre otras cuestiones, se crearon los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), como instrumentos orientados a la cobertura de determinadas obligaciones derivadas de la extinci\u00f3n de las relaciones laborales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;408\/26 se reglament\u00f3 el precitado T\u00edtulo II, con el objeto de posibilitar su efectiva implementaci\u00f3n y establecer las condiciones necesarias para la adecuada administraci\u00f3n y funcionamiento de los Fondos de Asistencia Laboral.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA N\u00b0&nbsp;1276\/26, se establecieron las pol\u00edticas de inversi\u00f3n aplicables a los referidos Fondos, determin\u00e1ndose los activos elegibles para la inversi\u00f3n de los recursos administrados y los lineamientos que deber\u00e1n observar durante su vigencia.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, posteriormente, la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, y la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad aut\u00e1rquica actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, dictaron, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias y complementarias necesarias para avanzar en la implementaci\u00f3n del R\u00e9gimen de los Fondos de Asistencia Laboral, mediante la Resoluci\u00f3n General CNV N\u00b0&nbsp;1167\/26 y la Resoluci\u00f3n General ARCA N\u00b0&nbsp;5907\/26.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por la Resoluci\u00f3n de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) N\u00b0&nbsp;109\/26 se incorpor\u00f3 un tratamiento regulatorio espec\u00edfico para los Fondos de Asistencia Laboral, adecuando la normativa vigente a las particularidades del r\u00e9gimen establecido por la Ley N\u00b0&nbsp;27.802.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en virtud de la citada normativa, los Fondos de Asistencia Laboral deber\u00e1n instrumentarse a trav\u00e9s de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Abiertos y Fideicomisos Financieros sujetos a la competencia de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES (CNV), por tratarse de veh\u00edculos aptos para la canalizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, la instrumentaci\u00f3n de los mentados Fondos mediante los referidos veh\u00edculos del mercado de capitales requiere el desarrollo e implementaci\u00f3n de nuevos procedimientos, herramientas y procesos operativos, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos necesarios para su funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que si bien dichos procesos cuentan con antecedentes en el mercado de capitales, requieren una implementaci\u00f3n gradual durante un per\u00edodo razonable, a fin de verificar su adecuado funcionamiento y detectar y corregir eventuales errores, inconsistencias o demoras.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen constituye una innovaci\u00f3n de significativa relevancia, en tanto involucra, por su alcance y naturaleza, a un universo amplio de empleadores y requiere la articulaci\u00f3n de diversos sujetos, organismos p\u00fablicos, entidades del mercado de capitales y proveedores de servicios tecnol\u00f3gicos y operativos.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el r\u00e9gimen resultar\u00e1 aplicable a los empleadores del sector privado, quedando \u00fanicamente excluidas aquellas relaciones laborales mencionadas en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 58 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.802 y a las relaciones laborales del Sector P\u00fablico, entendi\u00e9ndose por tal el definido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional N\u00b0&nbsp;24.156 y sus modificaciones, y\/o en las normas dictadas por las provincias, la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y las municipalidades, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la puesta en funcionamiento del r\u00e9gimen requiere, asimismo, la actuaci\u00f3n coordinada de distintos organismos, entre ellos el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES (CNV) y la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), cada uno en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el marco normativo y operativo necesario para la implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen ha sido desarrollado en un per\u00edodo reciente y en forma progresiva, encontr\u00e1ndose a\u00fan en proceso de adecuaci\u00f3n determinados procedimientos, sistemas y herramientas indispensables para su funcionamiento integral.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la C\u00c1MARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSI\u00d3N (CAFCI), la C\u00c1MARA ARGENTINA DE FIDEICOMISOS Y FONDOS DE INVERSI\u00d3N DIRECTA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS (CAFIDAP) y la C\u00c1MARA DE AGENTES DE BOLSA (CADAB), las cuales nuclean a los principales actores que deben instrumentar los Fondos de Asistencia Laboral, solicitaron a trav\u00e9s de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES (CNV), que se evaluara la posibilidad de prorrogar el plazo de entrada en vigencia previsto en el Decreto N\u00b0&nbsp;408\/26 y de ampliar el per\u00edodo de carencia establecido en la Ley N\u00b0&nbsp;27.802.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en atenci\u00f3n a la complejidad y alcance del nuevo r\u00e9gimen, resulta conveniente otorgar un plazo adicional que permita completar las implementaciones necesarias y realizar las pruebas correspondientes, procurando asegurar las condiciones adecuadas de funcionamiento al momento de su efectiva entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por el art\u00edculo 77 de la referida Ley N\u00b0&nbsp;27.802 se estableci\u00f3 el 1\u00b0 de junio de 2026 como fecha de entrada en vigencia del r\u00e9gimen relativo a los Fondos de Asistencia Laboral, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogarla por un plazo m\u00e1ximo de SEIS (6) meses.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en ejercicio de dicha facultad, por el art\u00edculo 27 del Decreto N\u00b0&nbsp;408\/26 se prorrog\u00f3 la entrada en vigencia del r\u00e9gimen hasta el 1\u00b0 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, habi\u00e9ndose verificado la necesidad de contar con un plazo adicional, resulta conveniente disponer una nueva pr\u00f3rroga de la entrada en vigencia del aludido r\u00e9gimen.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por otra parte, a trav\u00e9s del art\u00edculo 65 de la mencionada Ley N\u00b0&nbsp;27.802, entre otras cuestiones, se establece un per\u00edodo de carencia respecto de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen y faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer un plazo mayor.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante el art\u00edculo 15 del Decreto N\u00b0&nbsp;408\/26 se estableci\u00f3 el c\u00f3mputo del per\u00edodo de carencia previsto en el art\u00edculo 65 de la mentada Ley N\u00b0&nbsp;27.802, fijando un plazo m\u00ednimo de SEIS (6) per\u00edodos mensuales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el establecimiento de un per\u00edodo de carencia responde a la necesidad de que los Fondos de Asistencia Laboral cuenten con un per\u00edodo inicial de acumulaci\u00f3n de recursos que permita conformar un nivel de patrimonio suficiente para atender, de manera gradual y sostenible, las obligaciones que constituyen su objeto.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en particular, trat\u00e1ndose de un r\u00e9gimen de alcance general y de aplicaci\u00f3n progresiva, la relaci\u00f3n entre el nivel de contribuciones efectivamente integradas y las obligaciones que eventualmente deban ser atendidas por tales Fondos constituye un elemento relevante para preservar su adecuada solvencia, liquidez y estabilidad financiera.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la modificaci\u00f3n del per\u00edodo de carencia, a su vez, resulta, necesaria para contemplar las caracter\u00edsticas propias de la etapa inicial de funcionamiento del r\u00e9gimen, durante la cual dichos Fondos se encontrar\u00e1n en proceso de formaci\u00f3n y acumulaci\u00f3n de los recursos provenientes de las contribuciones de los empleadores.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la extensi\u00f3n del per\u00edodo de carencia permitir\u00e1 que, antes de que los Fondos de Asistencia Laboral deban atender las obligaciones previstas por el r\u00e9gimen, se haya conformado una base inicial de recursos que contribuya a una adecuada correspondencia entre los fondos acumulados y las obligaciones potenciales a cubrir.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la experiencia y las solicitudes t\u00e9cnicas de las c\u00e1maras del sector evidenciaron que el plazo originario de SEIS (6) per\u00edodos mensuales resulta insuficiente para la conformaci\u00f3n del patrimonio inicial, tornando necesario extender con car\u00e1cter general dicho per\u00edodo a DOCE (12) per\u00edodos mensuales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en funci\u00f3n de lo expuesto, resulta razonable establecer que el per\u00edodo de carencia se compute por el t\u00e9rmino de DOCE (12) per\u00edodos mensuales contados desde el mes calendario en el que se registre ante la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la efectiva integraci\u00f3n de la primera contribuci\u00f3n del empleador al citado Fondo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las medidas propiciadas no alteran los objetivos sustantivos perseguidos por la referida Ley N\u00b0&nbsp;27.802, sino que procuran asegurar las condiciones operativas necesarias para su adecuada y efectiva implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de este modo, la pr\u00f3rroga de la entrada en vigencia y la modificaci\u00f3n del per\u00edodo de carencia constituyen medidas conducentes a preservar la seguridad jur\u00eddica, previsibilidad y adecuada operatividad del r\u00e9gimen, en beneficio de los sujetos alcanzados y de los organismos y entidades responsables de su implementaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete los servicios de asesoramiento jur\u00eddico pertinentes.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 99, inciso 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, y los art\u00edculos 65, segundo p\u00e1rrafo, y 77 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral N\u00b0&nbsp;27.802.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello,<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DECRETA:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 15 del Decreto N\u00b0&nbsp;408 del 29 de mayo de 2026, por el siguiente:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cART\u00cdCULO 15.- Plazo y c\u00f3mputo del per\u00edodo de carencia. A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 65 de la mentada Ley N\u00b0&nbsp;27.802, el per\u00edodo de carencia m\u00ednimo ser\u00e1 de DOCE (12) per\u00edodos mensuales y se computar\u00e1 desde el mes calendario en que se registre en la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la efectiva integraci\u00f3n de la primera contribuci\u00f3n del empleador al Fondo de Asistencia Laboral, y abarcar\u00e1 DOCE (12) per\u00edodos de devengamiento y pago completos y consecutivos\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 27 del Decreto N\u00b0&nbsp;408 del 29 de mayo de 2026, por el siguiente:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cART\u00cdCULO 27.- Prorr\u00f3gase al 1\u00b0 de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del r\u00e9gimen establecido en el T\u00edtulo II \u2013 Fondo de Asistencia Laboral de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral N\u00b0&nbsp;27.802\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 3\u00b0.- El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">MILEI \u2013 Diego C\u00e9sar Santilli \u2013 Sandra Pettovello \u2013 Luis Andres Caputo<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 36.016 del 20 de octubre de 2026.<\/strong><\/p>\n<p><!--[googlesitekit-end-of-content]--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se pospone la operatividad del r\u00e9gimen al 1 de diciembre de 2026 (inicialmente prevista para el 1 de noviembre). A su vez se ampl\u00eda de 6 a 12 per\u00edodos mensuales el plazo inicial de acumulaci\u00f3n \u2014contado desde el mes en que se registre la primera contribuci\u00f3n del empleador ante la ARCA\u2014 antes de que los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":57675,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/57674"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=57674"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/57674\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/57675"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=57674"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=57674"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=57674"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}