{"id":57646,"date":"2026-10-19T13:58:00","date_gmt":"2026-10-19T13:58:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/466907-compensacion-economica-entre-convivientes-que-pasa-con-la-vivienda-tras-la-ruptura"},"modified":"2026-10-19T13:58:00","modified_gmt":"2026-10-19T13:58:00","slug":"tras-22-anos-de-convivencia-podra-usar-la-casa-familiar-hasta-el-2035-y-recibira-una-compensacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=57646","title":{"rendered":"Tras 22 a\u00f1os de convivencia, podr\u00e1 usar la casa familiar hasta el 2035 y recibir\u00e1 una compensaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/tras-22-anos-de-convivencia-podra-usar-la-casa-familiar-hasta-el-2035-y-recibira-una-compensacion.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/tras-22-anos-de-convivencia-podra-usar-la-casa-familiar-hasta-el-2035-y-recibira-una-compensacion-2.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Despu\u00e9s de <strong>22 a\u00f1os de convivencia<\/strong>, una mujer reclam\u00f3 una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a su expareja al sostener que la distribuci\u00f3n de las responsabilidades familiares hab\u00eda limitado sus posibilidades de desarrollo laboral y autonom\u00eda econ\u00f3mica. Durante la relaci\u00f3n, se hab\u00eda dedicado principalmente a la crianza de los hijos y a las tareas dom\u00e9sticas, mientras que el hombre mantuvo una trayectoria laboral formal, acumul\u00f3 antig\u00fcedad y realiz\u00f3 aportes previsionales.<\/p>\n<p>El conflicto lleg\u00f3 a la <strong><a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/458972-fallo-revocacion-usufructo-vitalicio-cuota-alimentaria-violencia-economica\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">C\u00e1mara Primera de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial de La Plata<\/a><\/strong> despu\u00e9s de que un juez de primera instancia rechazara el reclamo. La Sala II revoc\u00f3 esa decisi\u00f3n y reconoci\u00f3 una <strong>compensaci\u00f3n integrada por $11.805.000<\/strong>, a valores de octubre de 2026, y el <strong>uso gratuito de una vivienda durante seis a\u00f1os<\/strong> a partir del 12 de marzo de 2029.<\/p>\n<p><span>Los jueces consideraron que la diferencia entre las trayectorias laborales de los exconvivientes no pod\u00eda analizarse solamente a partir de sus ingresos. Para determinar si exist\u00eda un <strong>desequilibrio econ\u00f3mico compensable<\/strong>, entendieron que deb\u00eda examinarse c\u00f3mo hab\u00edan organizado su vida familiar, distribuido las tareas de cuidado y cu\u00e1les hab\u00edan sido las consecuencias de esa organizaci\u00f3n sobre las posibilidades econ\u00f3micas de cada uno.<\/span><\/p>\n<p>La sentencia fue dictada el 8 de octubre de 2026 por Irene Hooft y Federico Guillermo Garc\u00eda Ceppi, en la causa &#8220;O. M. P. c\/ L. C. G. s\/ acci\u00f3n compensaci\u00f3n econ\u00f3mica&#8221;.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Por qu\u00e9 primera instancia hab\u00eda rechazado el reclamo<\/h2>\n<p>La mujer inici\u00f3 la demanda despu\u00e9s de la ruptura de la convivencia. Plante\u00f3 que durante <strong>m\u00e1s de dos d\u00e9cadas<\/strong> hab\u00eda asumido principalmente la crianza de los hijos y las tareas del hogar, mientras que su expareja hab\u00eda podido mantener su actividad laboral.<\/p>\n<p>Seg\u00fan sostuvo, esa distribuci\u00f3n de responsabilidades tuvo consecuencias sobre su experiencia laboral, sus aportes previsionales, sus posibilidades de capacitaci\u00f3n y su inserci\u00f3n en el mercado de trabajo. Por ese motivo, afirm\u00f3 que al finalizar la relaci\u00f3n se encontraba en una <strong>situaci\u00f3n econ\u00f3mica y laboral desfavorable<\/strong> respecto de su expareja.<\/p>\n<p>El juez de primera instancia rechaz\u00f3 la demanda el 1\u00b0 de septiembre de 2025. Consider\u00f3 que las pruebas incorporadas al expediente no permit\u00edan establecer que la convivencia hubiera provocado una p\u00e9rdida de oportunidades laborales o una frustraci\u00f3n de la proyecci\u00f3n profesional de la mujer.<\/p>\n<p>En particular, entendi\u00f3 que no se hab\u00eda demostrado que el abandono de un empleo como dependiente de comercio hubiera generado el desequilibrio econ\u00f3mico alegado ni que esa circunstancia hubiera impedido a la mujer alcanzar autonom\u00eda econ\u00f3mica. Tampoco consider\u00f3 acreditada una <strong>p\u00e9rdida de chance<\/strong> ni una relaci\u00f3n causal suficiente entre la organizaci\u00f3n familiar, la ruptura y la desventaja invocada.<\/p>\n<p>Para analizar la situaci\u00f3n existente al momento de la decisi\u00f3n, el juez tambi\u00e9n tuvo en cuenta las circunstancias posteriores a la separaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que hab\u00edan transcurrido <strong>casi cuatro a\u00f1os desde la ruptura<\/strong>, que la mujer se encontraba trabajando, que dispon\u00eda junto con sus hijos de una vivienda cuyo uso le hab\u00eda sido atribuido y que exist\u00eda una <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/466672-cuota-alimentaria-guia-como-se-calcula-hasta-que-edad-se-paga\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">cuota alimentaria definitiva<\/a> a favor de ellos.<\/p>\n<p>La mujer apel\u00f3. Cuestion\u00f3 que las actividades dom\u00e9sticas e informales que realizaba permitieran considerar que hab\u00eda recuperado su autonom\u00eda econ\u00f3mica y sostuvo que la vivienda y los alimentos destinados a los hijos no pod\u00edan sustituir la compensaci\u00f3n que reclamaba por el desequilibrio existente entre los exconvivientes.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Qu\u00e9 debe demostrarse para obtener una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/h2>\n<p>Al revisar el caso, la C\u00e1mara analiz\u00f3 los <strong>art\u00edculos 441 y 524 del C\u00f3digo Civil y Comercial<\/strong>, que regulan la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para los casos de divorcio y de cese de las uniones convivenciales, respectivamente.<\/p>\n<p><span>El tribunal explic\u00f3 que la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica procura atender las consecuencias patrimoniales que puede producir la organizaci\u00f3n de la vida en com\u00fan cuando, despu\u00e9s de la ruptura, uno de los integrantes queda en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica desfavorable respecto del otro.<\/span><\/p>\n<p>Para que proceda, no alcanza con acreditar una diferencia de ingresos. Debe existir:<\/p>\n<ul>\n<li>Un <strong>desequilibrio econ\u00f3mico manifiesto<\/strong><\/li>\n<li>Un empeoramiento de la situaci\u00f3n de quien reclama<\/li>\n<li>Una <strong>relaci\u00f3n causal adecuada<\/strong> entre esa desventaja y la organizaci\u00f3n de la vida familiar durante la convivencia<\/li>\n<\/ul>\n<p>En ese an\u00e1lisis, la C\u00e1mara consider\u00f3 relevante determinar qu\u00e9 oportunidades laborales y econ\u00f3micas tuvo cada integrante durante la relaci\u00f3n y de qu\u00e9 manera la distribuci\u00f3n de las tareas de cuidado pudo haber condicionado esas posibilidades.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n record\u00f3 que la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica no depende de establecer la responsabilidad o culpa por la ruptura y que no constituye una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os. Su finalidad es <strong>atender las consecuencias econ\u00f3micas<\/strong> que se manifiestan al finalizar la convivencia como resultado de la forma en que se organiz\u00f3 el proyecto familiar.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Qu\u00e9 pruebas tuvo en cuenta la C\u00e1mara<\/h2>\n<p>La C\u00e1mara examin\u00f3 las trayectorias laborales de ambos integrantes de la pareja en conjunto con la distribuci\u00f3n de las tareas de cuidado durante los <strong>22 a\u00f1os de convivencia<\/strong>.<\/p>\n<p>Respecto del hombre, se acredit\u00f3 que hab\u00eda trabajado en dos empleos en relaci\u00f3n de dependencia: uno en la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y otro en la asociaci\u00f3n del personal de ese organismo. En uno de esos puestos registraba <strong>27 a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/strong> y continuaba como trabajador de planta permanente, con aportes previsionales.<\/p>\n<p>Un informe de AFIP registr\u00f3 <strong>remuneraciones brutas por un total de $2.351.255,65<\/strong> en abril de 2024. Tambi\u00e9n figuraban bienes registrables a su nombre.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de la mujer era diferente. Durante la convivencia hab\u00eda dedicado principalmente su tiempo al cuidado de los hijos y a las tareas dom\u00e9sticas. Despu\u00e9s de la ruptura no hab\u00eda logrado una <strong>inserci\u00f3n laboral formal<\/strong> y realizaba tareas como empleada dom\u00e9stica de manera informal.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara tambi\u00e9n valor\u00f3 informes incorporados a otros procesos. Un perito psiquiatra consign\u00f3 que la mujer refer\u00eda que su expareja hab\u00eda asumido el manejo exclusivo del dinero y restringido sus v\u00ednculos. A su vez, una trabajadora social describi\u00f3 situaciones de <strong>violencia psicol\u00f3gica, f\u00edsica, econ\u00f3mica y patrimonial<\/strong> y se\u00f1al\u00f3 que el hombre no le permit\u00eda trabajar y controlaba distintos aspectos de la din\u00e1mica familiar.<\/p>\n<p>Los jueces aclararon que esos antecedentes de violencia no constitu\u00edan, por s\u00ed mismos, el fundamento de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. Sin embargo, los consideraron relevantes para reconstruir el contexto en el que se hab\u00eda desarrollado la convivencia y evaluar c\u00f3mo se hab\u00edan distribuido las responsabilidades y oportunidades dentro de la pareja.<\/p>\n<p>A partir de ese conjunto de elementos, la C\u00e1mara concluy\u00f3 que la organizaci\u00f3n de la vida familiar hab\u00eda producido <strong>consecuencias econ\u00f3micas diferentes<\/strong> para cada integrante. Mientras el hombre hab\u00eda podido sostener una trayectoria laboral formal y consolidar una situaci\u00f3n previsional, la mujer hab\u00eda postergado sus posibilidades de inserci\u00f3n y desarrollo laboral.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Por qu\u00e9 los alimentos y la vivienda no reemplazan la compensaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La C\u00e1mara tambi\u00e9n analiz\u00f3 la situaci\u00f3n habitacional de la mujer y sus hijos despu\u00e9s de la separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras abandonar la vivienda familiar, inicialmente hab\u00edan recurrido a familiares para conseguir alojamiento. En marzo de 2023 se le atribuy\u00f3 el uso de un inmueble ubicado en City Bell. Posteriormente, por circunstancias relacionadas con esa propiedad, las partes acordaron que el hombre le ofrecer\u00eda otra vivienda de su titularidad.<\/p>\n<p>Para los jueces, esa soluci\u00f3n habitacional no eliminaba el desequilibrio econ\u00f3mico que deb\u00eda analizarse. Tampoco lo hac\u00eda la <strong>cuota alimentaria fijada a favor de los hijos<\/strong>.<\/p>\n<p><span>La C\u00e1mara diferenci\u00f3 las finalidades de ambas prestaciones. Los alimentos tienen como finalidad satisfacer las necesidades de los hijos y pueden comprender los gastos vinculados con la vivienda. La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, en cambio, se dirige a atender el <strong>desequilibrio patrimonial existente entre los exconvivientes<\/strong> como consecuencia de la organizaci\u00f3n de la vida en com\u00fan.<\/span><\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, las medidas adoptadas despu\u00e9s de la separaci\u00f3n no permit\u00edan descartar, por s\u00ed mismas, las consecuencias econ\u00f3micas que la distribuci\u00f3n de roles durante la convivencia hab\u00eda generado para la mujer.<\/p>\n<h2 class=\"title\">C\u00f3mo se calcul\u00f3 la compensaci\u00f3n de $11.805.000<\/h2>\n<p>Para determinar el monto, la C\u00e1mara aclar\u00f3 que la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica no tiene como objetivo igualar los patrimonios de las partes ni reconocer a quien reclama una participaci\u00f3n sobre los ingresos o bienes de su expareja.<\/p>\n<p>La mujer hab\u00eda mencionado un empleo anterior como dependiente de comercio, pero esa trayectoria laboral no hab\u00eda sido acreditada. Por ese motivo, los jueces descartaron utilizar el salario correspondiente a esa actividad como pauta de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>En su lugar, utilizaron como referencia el <strong>Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil vigente en octubre de 2026, de $391.200 mensuales<\/strong> para una jornada legal completa.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara proyect\u00f3 ese importe durante <strong>seis a\u00f1os, equivalentes a 72 meses<\/strong>, y aplic\u00f3 una <strong>tasa de descuento financiero del 6% anual<\/strong>. El resultado fue un valor actual de $23.604.817,85.<\/p>\n<p>Sin embargo, el tribunal entendi\u00f3 que no correspond\u00eda reconocer la totalidad de esa suma, porque el c\u00e1lculo utilizado como referencia no representaba salarios efectivamente perdidos por la mujer. Por eso, tom\u00f3 el <strong>50% del resultado<\/strong> y fij\u00f3 la compensaci\u00f3n en <strong>$11.805.000<\/strong>, a valores de octubre de 2026.<\/p>\n<p>De esta manera, el monto no fue presentado como una indemnizaci\u00f3n por ingresos que la mujer hubiera dejado de percibir, sino como una prestaci\u00f3n destinada a compensar el desequilibrio econ\u00f3mico que la C\u00e1mara consider\u00f3 acreditado.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Por qu\u00e9 podr\u00e1 usar la vivienda hasta marzo de 2035<\/h2>\n<p>La condena incluy\u00f3 una segunda prestaci\u00f3n: el <strong>uso gratuito de una vivienda durante seis a\u00f1os, desde el 12 de marzo de 2029 hasta el 12 de marzo de 2035<\/strong>.<\/p>\n<p>Para establecer ese per\u00edodo, la C\u00e1mara distingui\u00f3 la situaci\u00f3n existente mientras subsist\u00eda la obligaci\u00f3n alimentaria respecto de los hijos de la situaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>La fecha del 12 de marzo de 2029 corresponde al d\u00eda en que el hijo menor cumplir\u00e1 21 a\u00f1os. Conforme al <strong>art\u00edculo 658 del C\u00f3digo Civil y Comercial<\/strong>, la obligaci\u00f3n alimentaria derivada de la responsabilidad parental se extiende, en principio, hasta esa edad, aunque el ordenamiento contempla determinados supuestos en los que puede prolongarse hasta los 25 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En el caso analizado, la C\u00e1mara tom\u00f3 esa fecha como referencia para disponer que, a partir de entonces, la mujer pudiera continuar utilizando gratuitamente el inmueble durante otros seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>Ese per\u00edodo adicional fue considerado por el tribunal como parte de la propia <strong>compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong>. Seg\u00fan el razonamiento de la sentencia, la posibilidad de permanecer en la vivienda sin afrontar un alquiler representa un beneficio econ\u00f3mico susceptible de contribuir a compensar el desequilibrio reconocido.<\/p>\n<p>La medida no implica una transferencia de la propiedad. El inmueble contin\u00faa perteneciendo al demandado y lo que la sentencia reconoce es el derecho de la mujer a utilizarlo gratuitamente durante el per\u00edodo establecido.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Qu\u00e9 resolvi\u00f3 la C\u00e1mara<\/h2>\n<p>La Sala II hizo lugar a la apelaci\u00f3n de la mujer y revoc\u00f3 la sentencia del 1\u00b0 de septiembre de 2025, que hab\u00eda rechazado la demanda.<\/p>\n<p>En consecuencia, reconoci\u00f3 una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica integrada por dos prestaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Un pago de <strong>$11.805.000<\/strong>, calculado a valores de octubre de 2026, que deber\u00e1 efectuarse <strong>dentro de los 20 d\u00edas<\/strong> de quedar firme la sentencia<\/li>\n<li>El <strong>uso gratuito de la vivienda durante seis a\u00f1os<\/strong>, desde el 12 de marzo de 2029 hasta el 12 de marzo de 2035<\/li>\n<\/ul>\n<p>El tribunal dispuso adem\u00e1s que, si el pago no se realiza dentro del plazo establecido una vez que el pronunciamiento quede firme, comenzar\u00e1n a correr intereses sobre la suma adeudada hasta su efectivo cumplimiento.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se bas\u00f3 en la existencia de un <strong>desequilibrio econ\u00f3mico<\/strong> que la C\u00e1mara vincul\u00f3 con las consecuencias que tuvo la organizaci\u00f3n de la vida familiar sobre las trayectorias laborales y las posibilidades econ\u00f3micas de cada uno de los exconvivientes.<\/p>\n<div class=\"relation-row\">\n<div class=\"share-this\">\n<p>COMPARTIR ESTA NOTA<\/p>\n<\/p><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de 22 a\u00f1os de convivencia, una mujer reclam\u00f3 una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a su expareja al sostener que la distribuci\u00f3n de las responsabilidades familiares hab\u00eda limitado sus posibilidades de desarrollo laboral y autonom\u00eda econ\u00f3mica. 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