{"id":57475,"date":"2026-10-14T13:48:00","date_gmt":"2026-10-14T13:48:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/466574-vacaciones-fragmentadas-como-se-pueden-dividir-y-que-cambio-con-la-reforma-laboral"},"modified":"2026-10-14T13:48:00","modified_gmt":"2026-10-14T13:48:00","slug":"vacaciones-fragmentadas-que-deben-acordar-el-trabajador-y-el-empleador-para-dividirlas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=57475","title":{"rendered":"Vacaciones fragmentadas: qu\u00e9 deben acordar el trabajador y el empleador para dividirlas"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/vacaciones-fragmentadas-que-deben-acordar-el-trabajador-y-el-empleador-para-dividirlas.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/vacaciones-fragmentadas-que-deben-acordar-el-trabajador-y-el-empleador-para-dividirlas-2.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La <strong>reforma laboral permite fraccionar las vacaciones en per\u00edodos de al menos siete d\u00edas corridos<\/strong>, siempre que exista un acuerdo entre el trabajador y el empleador. La medida habilita a distribuir la licencia anual en distintos momentos del a\u00f1o, sin reducir la cantidad de d\u00edas que corresponden por antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/466213-reforma-laboral-como-cambian-las-vacaciones-y-como-se-calculan-2026\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Ley 27.802 de Modernizaci\u00f3n Laboral<\/strong><\/a> modific\u00f3 el art\u00edculo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y flexibiliz\u00f3 las condiciones para organizar el descanso anual. Tambi\u00e9n habilit\u00f3 el otorgamiento de vacaciones fuera del per\u00edodo habitual, del 1 de octubre al 30 de abril, y <strong>redujo de 45 a 30 d\u00edas el plazo general de aviso previo<\/strong>.<\/p>\n<h2 class=\"title\">C\u00f3mo se pueden dividir las vacaciones en 2026<\/h2>\n<p><span>El fraccionamiento de las vacaciones requiere un acuerdo entre el trabajador y el empleador. La ley establece que <strong>cada per\u00edodo debe tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de siete d\u00edas corridos<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p>Por ejemplo, una persona con 21 d\u00edas de vacaciones puede acordar tomarse 14 d\u00edas en un momento del a\u00f1o y los siete restantes en otro. Tambi\u00e9n puede distribuirlos en tres per\u00edodos de una semana.<\/p>\n<p>En el caso de un trabajador con 28 d\u00edas disponibles, las partes pueden pactar dos per\u00edodos de siete d\u00edas y uno de 14 d\u00edas.<\/p>\n<p>La divisi\u00f3n no modifica la cantidad total de d\u00edas de licencia. Tampoco habilita al empleador a imponer unilateralmente el esquema: el <strong>fraccionamiento debe acordarse entre ambas partes<\/strong>.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Cu\u00e1ndo se pueden tomar las vacaciones<\/h2>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/impuestos\/466284-vacaciones-2026-que-cambia-reforma-laboral\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>per\u00edodo general para otorgar las vacaciones contin\u00faa siendo del 1 de octubre al 30 de abril<\/strong><\/a> del a\u00f1o siguiente. Sin embargo, la reforma permite que el trabajador y el empleador acuerden fechas fuera de ese intervalo.<\/p>\n<p>Cuando las vacaciones se distribuyen por turnos y no se otorgan simult\u00e1neamente a todo el personal de un establecimiento, secci\u00f3n o sector, debe garantizarse que cada trabajador pueda disfrutarlas durante la temporada de verano al menos una vez cada tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>La fecha de inicio tambi\u00e9n mantiene sus reglas generales: las vacaciones deben comenzar un lunes o el siguiente d\u00eda h\u00e1bil si ese d\u00eda es feriado. Para quienes trabajan habitualmente en d\u00edas inh\u00e1biles, se aplica el criterio espec\u00edfico previsto por la LCT.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Cu\u00e1ntos d\u00edas de vacaciones corresponden seg\u00fan la antig\u00fcedad<\/h2>\n<p>La reforma no modific\u00f3 la cantidad de d\u00edas de vacaciones establecida en el art\u00edculo 150 de la LCT. La extensi\u00f3n de la licencia depende de la antig\u00fcedad del trabajador al 31 de diciembre del a\u00f1o al que corresponden las vacaciones.<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad: <strong>14 d\u00edas corridos<\/strong><\/li>\n<li>M\u00e1s de cinco y hasta diez a\u00f1os: <strong>21 d\u00edas corridos<\/strong><\/li>\n<li>M\u00e1s de diez y hasta veinte a\u00f1os: <strong>28 d\u00edas corridos<\/strong><\/li>\n<li>M\u00e1s de veinte a\u00f1os: <strong>35 d\u00edas corridos<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para acceder a la licencia completa, el trabajador debe haber prestado servicios durante al menos la mitad de los d\u00edas h\u00e1biles del a\u00f1o. Para este c\u00e1lculo tambi\u00e9n se consideran determinados per\u00edodos de ausencia por causas no imputables al trabajador, como licencias legales, enfermedades inculpables y accidentes de trabajo.<\/p>\n<p>Si no cumple ese requisito, corresponde un d\u00eda de vacaciones por cada 20 d\u00edas de trabajo efectivo, de acuerdo con el art\u00edculo 153 de la LCT.<\/p>\n<h2 class=\"title\">El aviso de vacaciones se reduce de 45 a 30 d\u00edas<\/h2>\n<p>La Ley 27.802 <strong>redujo de 45 a 30 d\u00edas el plazo general de anticipaci\u00f3n<\/strong> con el que el empleador debe comunicar por escrito la fecha de inicio de las vacaciones.<\/p>\n<p>No obstante, los convenios colectivos pueden establecer plazos diferentes. Por ejemplo, el r\u00e9gimen de Empleados de Comercio contempla una anticipaci\u00f3n de 60 d\u00edas, por lo que es necesario verificar qu\u00e9 normativa corresponde a cada actividad.<\/p>\n<p>Si el empleador no comunica las fechas, contin\u00faa vigente el mecanismo del art\u00edculo 157 de la LCT. En ese caso, el trabajador puede notificar fehacientemente que har\u00e1 uso de su derecho, de modo que las vacaciones finalicen antes del 31 de mayo.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Qu\u00e9 pasa si el trabajador se enferma durante las vacaciones<\/h2>\n<p>La reforma incorpor\u00f3 expresamente al art\u00edculo 154 de la LCT el procedimiento aplicable cuando una enfermedad impide disfrutar del descanso.<\/p>\n<p><span>El trabajador debe comunicar la situaci\u00f3n en tiempo y forma y permitir el control m\u00e9dico por parte del empleador. Si se cumplen esas condiciones, <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/441507-reforma-laboral-que-pasa-con-las-vacaciones-y-licencias-por-embarazo-y-enfermedad\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>las vacaciones se interrumpen y los d\u00edas pendientes deben reprogramarse<\/strong><\/a>.<\/span><\/p>\n<p>Si el trabajador se recupera antes de que termine el per\u00edodo originalmente previsto, debe reincorporarse al finalizar esas fechas. Si contin\u00faa imposibilitado de trabajar, deber\u00e1 hacerlo una vez concluida la licencia por enfermedad correspondiente.<\/p>\n<h2 class=\"title\">C\u00f3mo se pagan las vacaciones<\/h2>\n<p>El c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n vacacional no cambi\u00f3 con la reforma. Para los trabajadores mensualizados, el art\u00edculo 155 de la LCT establece que el sueldo debe dividirse por 25 y multiplicarse por los d\u00edas de vacaciones.<\/p>\n<p>Por ejemplo, con un salario mensual de $1.500.000 y 14 d\u00edas de licencia, el c\u00e1lculo es el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Sueldo mensual: <strong>$1.500.000<\/strong><\/li>\n<li>Valor diario: $1.500.000 dividido por 25 = <strong>$60.000<\/strong><\/li>\n<li>Total por 14 d\u00edas: <strong>$840.000<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para quienes cobran comisiones, horas extras u otros componentes variables, se aplican las reglas espec\u00edficas de la LCT para determinar la remuneraci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>El pago debe efectuarse antes del comienzo de las vacaciones. Mientras la relaci\u00f3n laboral contin\u00faa vigente, el descanso no puede reemplazarse por dinero. Si el contrato termina, corresponde liquidar las vacaciones proporcionales generadas y no gozadas, seg\u00fan el art\u00edculo 156.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Qu\u00e9 diferencia hay entre fraccionar y acumular vacaciones<\/h2>\n<p>El fraccionamiento permite distribuir los d\u00edas de una misma licencia anual en varios per\u00edodos. La acumulaci\u00f3n, en cambio, consiste en agregar a las vacaciones del per\u00edodo siguiente una parte de las correspondientes al per\u00edodo inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 164 de la LCT permite acumular, mediante acuerdo entre las partes, hasta la tercera parte de las vacaciones anteriores que no se hayan utilizado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los convenios colectivos pueden establecer condiciones espec\u00edficas sobre el otorgamiento, los plazos de aviso y la duraci\u00f3n de las licencias. En el caso de las peque\u00f1as y medianas empresas, la Ley 24.467 contempla la posibilidad de que los convenios modifiquen las formalidades y la oportunidad de goce de las vacaciones.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Qu\u00e9 deben tener en cuenta las empresas y los trabajadores<\/h2>\n<p>La organizaci\u00f3n de las vacaciones fragmentadas requiere coordinar las fechas para evitar superposiciones y conflictos entre las necesidades operativas de las empresas y las preferencias del personal.<\/p>\n<p>Seg\u00fan datos de Curubeto &amp; Asociados, <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/463910-reforma-laboral-vacaciones-que-mantiene-y-que-cambio-plazos-pago\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">las consultas empresariales relacionadas con la organizaci\u00f3n de las vacaciones y los conflictos por su otorgamiento <strong>aumentaron un 35% en agosto<\/strong> respecto del mismo mes del a\u00f1o anterior.<\/a><\/p>\n<p><span>El abogado laboralista Juan Manuel Curubeto se\u00f1al\u00f3 que entre los problemas habituales aparecen los pedidos coincidentes de varios empleados, los cambios de fechas ya comunicadas y la compra de pasajes o reservas de alojamiento antes de confirmar las vacaciones.<\/span><\/p>\n<p>Por eso, solicitar una fecha no equivale necesariamente a tenerla aprobada. La confirmaci\u00f3n del per\u00edodo y la comunicaci\u00f3n clara de las condiciones permiten organizar el descanso con anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la reforma laboral, las vacaciones pueden distribuirse en distintos momentos del a\u00f1o, pero el <strong>fraccionamiento exige acuerdo entre las partes<\/strong> y per\u00edodos de al menos siete d\u00edas corridos. La cantidad de d\u00edas seg\u00fan la antig\u00fcedad y las reglas generales sobre el pago de la licencia contin\u00faan vigentes.<\/p>\n<div class=\"relation-row\">\n<div class=\"share-this\">\n<p>COMPARTIR ESTA NOTA<\/p>\n<\/p><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma laboral permite fraccionar las vacaciones en per\u00edodos de al menos siete d\u00edas corridos, siempre que exista un acuerdo entre el trabajador y el empleador. La medida habilita a distribuir la licencia anual en distintos momentos del a\u00f1o, sin reducir la cantidad de d\u00edas que corresponden por antig\u00fcedad. 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