{"id":57397,"date":"2026-10-09T23:37:00","date_gmt":"2026-10-09T23:37:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/politica\/466339-por-que-la-decision-de-la-corte-sobre-la-ley-de-tierras-complica-al-gobierno"},"modified":"2026-10-09T23:37:00","modified_gmt":"2026-10-09T23:37:00","slug":"las-claves-de-la-sorpresiva-decision-de-la-corte-suprema-sobre-la-ley-de-tierras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=57397","title":{"rendered":"Las claves de la sorpresiva decisi\u00f3n de la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/las-claves-de-la-sorpresiva-decision-de-la-corte-suprema-sobre-la-ley-de-tierras.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/las-claves-de-la-sorpresiva-decision-de-la-corte-suprema-sobre-la-ley-de-tierras-2.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/politica\/466314-con-mega-dnu-salvado-por-la-corte-lla-arma-nuevo-plan-para-cerrar-pelea-por-tierras\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Corte Suprema dict\u00f3 una medida cautelar interina <\/a>que, sorpresivamente,<strong> suspendi\u00f3 la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras<\/strong> sancionada en 2011, que el Gobierno de Javier Milei hab\u00eda logrado con el DNU 70\/2023. Por lo tanto, restableci\u00f3 las restricciones a la venta de tierras a extranjeros, que tanta pol\u00e9mica han generado en algunos sectores de la sociedad y, en particular, en el kirchnerismo.<\/p>\n<p>Este nuevo caso fue iniciado por la<strong> Asociaci\u00f3n Civil \u00c1rbol de Pie <\/strong>y otros demandantes, entre los que se incluyen las comunidades ind\u00edgenas <strong>Lafkenche y Lof Fvta A\u00f1econ,<\/strong> y est\u00e1 vinculado con el proceso colectivo impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Los demandantes solicitaron una aclaratoria, ya que su amparo colectivo fue tratado como caso conexo al del CECIM, y pidieron que se precise si el fallo del 29 de septiembre produc\u00eda alg\u00fan efecto sobre su expediente.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Las claves del fallo de la Corte Suprema por la Ley de Tierras<\/h2>\n<p>Lo que sorprende a los principales constitucionalistas consultados por <strong><strong>iProfesional<\/strong> <\/strong>es la aceleraci\u00f3n del proceso por parte del m\u00e1ximo tribunal para emitir el fallo en tiempo r\u00e9cord. Primero convocaron a conjueces para integrar la mayor\u00eda, ya que los jueces<strong> Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz<\/strong> no estaban de acuerdo de manera un\u00e1nime, y resultaron sorteados los camaristas Diego Barroetave\u00f1a, de Casaci\u00f3n, y Juan Ignacio P\u00e9rez Curci, de la C\u00e1mara Federal de Mendoza.<\/p>\n<p>En segundo lugar, <strong>el m\u00e1ximo tribunal redujo el plazo para recusarlos a 24 horas<\/strong>, cuando este tr\u00e1mite dura habitualmente 72 horas. De esa forma, consider\u00f3 que el reclamo de la asociaci\u00f3n estaba vinculado a asuntos concernientes a la tutela del da\u00f1o ambiental.<\/p>\n<p>Lo que hizo la CSJN fue devolver la causa al Juzgado Federal de Bariloche, donde se inici\u00f3 el expediente, para que all\u00ed se analice el planteo. Sin embargo, mientras se resuelve si quienes presentaron la demanda est\u00e1n habilitados para hacerlo y se eval\u00faa su pedido de protecci\u00f3n judicial, dict\u00f3 una medida cautelar provisoria que suspende los efectos del art\u00edculo 154 del DNU 70\/2023.<\/p>\n<p>Por lo tanto, <strong>las limitaciones que la Ley 26.737<\/strong>, aprobada en 2011, impon\u00eda sobre la adquisici\u00f3n de tierras por ciudadanos extranjeros vuelven a estar vigentes.<\/p>\n<p>La <strong>novedad fue que Rosenkrantz vot\u00f3 en disidencia<\/strong> y, si bien consider\u00f3 que la legitimaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n demandante era diferente de la del CECIM, sostuvo que la Corte no ten\u00eda competencia para dictar una medida cautelar, ni siquiera de car\u00e1cter provisorio.<\/p>\n<p>Pero m\u00e1s all\u00e1 de la reciente y sorpresiva decisi\u00f3n de la Corte Suprema, la pol\u00e9mica <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/466335-lorenzetti-sobre-la-ley-de-tierras-en-el-congreso-es-donde-se-deberia-tratar-este-tema\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">desatada por la Ley de Tierras<\/a> tiene varios aspectos para analizar.<\/p>\n<p>La Ley 26.737, que regulaba el R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesi\u00f3n o Tenencia de las Tierras Rurales, <strong>fue sancionada en 2011 y qued\u00f3 derogada por el DNU 70\/2023.<\/strong> Esa ley derogada, que ahora vuelve a estar en vigencia por la reciente decisi\u00f3n de la CSJN del jueves, pon\u00eda un tope a los extranjeros: el 15% del total de tierras rurales del pa\u00eds no pod\u00eda estar en manos extranjeras, porcentaje que se aplicaba tambi\u00e9n por provincia y por municipio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ese 15%, <span>una sola nacionalidad no pod\u00eda superar el 30% (o sea, el 4,5% del total)<\/span>. Ning\u00fan extranjero pod\u00eda tener m\u00e1s de 1.000 hect\u00e1reas en zona n\u00facleo, o su equivalente seg\u00fan ubicaci\u00f3n. Tampoco se pod\u00edan vender tierras que contengan o bordean cuerpos de agua de envergadura y permanentes -r\u00edos, lagos, glaciares, humedales-, que era el art\u00edculo clave de esa ley.<\/p>\n<p>La norma defin\u00eda como extranjero a toda persona f\u00edsica sin 10 a\u00f1os de residencia permanente y a toda empresa donde m\u00e1s del 51% del capital fuera extranjero. Adem\u00e1s, cre\u00f3 el Registro Nacional de Tierras Rurales.<\/p>\n<p>Lo que hay que explicar, y que muchos pol\u00edticos del oficialismo y de la oposici\u00f3n no saben explicar, <span>es que el DNU 70\/2023 derog\u00f3 esa ley por completo a trav\u00e9s de su art\u00edculo 154.<\/span><\/p>\n<p>Luego,&nbsp;<strong>la Justicia fren\u00f3 la aplicaci\u00f3n de ese DNU en junio de 2024<\/strong>, cuando la C\u00e1mara Federal de La Plata declar\u00f3 inconstitucional el art\u00edculo a partir de una demanda del CECIM.<\/p>\n<h2 class=\"title\">La decisi\u00f3n de la Corte que gener\u00f3 pol\u00e9mica<\/h2>\n<p>Pero el 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema revoc\u00f3 ese fallo. La resoluci\u00f3n fue firmada por <strong>Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti <\/strong>y se fund\u00f3 en la falta de legitimaci\u00f3n del CECIM. El punto central fue procesal: la Corte entendi\u00f3 que no exist\u00eda un caso o controversia judicial que habilitara el planteo y, por ese motivo, dej\u00f3 sin efecto la sentencia de La Plata. Esto derrumb\u00f3, en ese momento, los argumentos de la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El fallo aclar\u00f3, sin embargo, que no resolv\u00eda si el art\u00edculo 154 es constitucional o no: <span>&#8220;La sentencia se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimaci\u00f3n de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia&#8221;.<\/span><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n incluy\u00f3 un fuerte cuestionamiento a los tribunales inferiores, varios de ellos cercanos a la agrupaci\u00f3n kirchnerista Justicia Leg\u00edtima, al se\u00f1alar que &#8220;frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia&#8221;.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la discusi\u00f3n sobre la soberan\u00eda,<strong> el CECIM hab\u00eda fundamentado su legitimaci\u00f3n en la defensa de la soberan\u00eda nacional y la C\u00e1mara Federal de La Plata hab\u00eda considerado que constitu\u00eda un bien colectivo que habilitaba la acci\u00f3n colectiva<\/strong>. Pero la Corte rechaz\u00f3 esa interpretaci\u00f3n y sostuvo que la soberan\u00eda territorial es &#8220;uno de los elementos constitutivos del Estado&#8221; y debe entenderse &#8220;como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Naci\u00f3n&#8221; dentro de un determinado territorio. Por eso, &#8220;en modo alguno puede ser considerada un bien colectivo&#8221;.<\/p>\n<p>Especialistas como el constitucionalista <strong>Andr\u00e9s Gil Dom\u00ednguez<\/strong> interpretaron entonces que, a partir de esa decisi\u00f3n, &#8220;cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica extranjera o cualquier Estado extranjero puede comprar toda la tierra rural adonde quiera, incluidas las zonas de frontera, sin l\u00edmite alguno&#8221;.<\/p>\n<p>La disputa comenz\u00f3 poco despu\u00e9s de la <strong>entrada en vigencia del DNU 70\/23<\/strong>, cuando el CECIM present\u00f3 un amparo. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dict\u00f3 una cautelar que repuso temporalmente la vigencia de la Ley de Tierras. M\u00e1s tarde, el juez Alberto Recondo dej\u00f3 sin efecto esa medida por falta de legitimaci\u00f3n. El CECIM apel\u00f3 y la Sala III de la C\u00e1mara Federal de La Plata acept\u00f3 el planteo y declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 154.<\/p>\n<p><strong>Esa sentencia fue la que revoc\u00f3 la Corte el 29 de septiembre.<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la CSJN se conoci\u00f3 despu\u00e9s de que el Gobierno intentara avanzar en el Congreso con una modificaci\u00f3n de las reglas. El oficialismo retir\u00f3 el cap\u00edtulo referido a la venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre inviolabilidad de la propiedad privada que el Senado ten\u00eda previsto tratar el 6 de agosto, porque no consigui\u00f3 los votos. La discusi\u00f3n tambi\u00e9n gener\u00f3 resistencia entre gobernadores: <strong>Osvaldo Jaldo, Rolando Figueroa y Hugo Passalacqua, de Tucum\u00e1n, Neuqu\u00e9n y Misiones<\/strong>, expresaron su rechazo. En paralelo, organizaciones sociales convocaron a una movilizaci\u00f3n frente al Congreso bajo la consigna &#8220;La patria no se vende&#8221;.<\/p>\n<p>Con el retiro de ese cap\u00edtulo, las restricciones de la <strong>Ley de Tierras continuaron como referencia legal<\/strong> y el escenario cambi\u00f3 a partir del fallo de la Corte del 29 de septiembre, que dej\u00f3 sin efecto la sentencia que imped\u00eda la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 154.<\/p>\n<p>La misma Corte, con ese fallo anterior al del jueves, hab\u00eda dejado aclarado que su decisi\u00f3n no implicaba un pronunciamiento sobre la validez constitucional de la derogaci\u00f3n ni sobre la intervenci\u00f3n que pudiera corresponder al Poder Legislativo. Pero con la decisi\u00f3n de este viernes, el panorama cambi\u00f3 dr\u00e1sticamente.<\/p>\n<h2 class=\"title\">El debate se vuelve a instalar en el Congreso<\/h2>\n<p>Por ese motivo, desde la oposici\u00f3n eval\u00faan <strong>convocar a una sesi\u00f3n el pr\u00f3ximo mi\u00e9rcoles 14<\/strong>, ya que varios diputados consideran vital aprovechar el shock pol\u00edtico que gener\u00f3 este nuevo fallo.<\/p>\n<p>Hay que recordar que el mega DNU 70 ya fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024, pero la oposici\u00f3n nunca logr\u00f3 un consenso suficientemente amplio para darle el golpe de gracia en la C\u00e1mara de Diputados. <span>Como nunca se convoc\u00f3 a una sesi\u00f3n para tratar el tema, la posibilidad qued\u00f3 abierta.<\/span><\/p>\n<p>Por eso ahora, desde Uni\u00f3n por la Patria, la Coalici\u00f3n C\u00edvica, el Frente de Izquierda y sectores de Provincias Unidas, <strong>buscar\u00e1n capitalizar la trascendencia p\u00fablica que alcanz\u00f3 el rechazo a la venta ilimitada de tierras a extranjeros<\/strong> y la derrota que sufri\u00f3 el oficialismo en el Senado para derogar todo el DNU 70.<\/p>\n<p>Ese DNU elimin\u00f3 una amplia gama de regulaciones sobre el comercio, el transporte, el mercado laboral, la salud y el sector inmobiliario, entre otros. Elimin\u00f3, entre otras, la Ley de Alquileres, la Ley de G\u00f3ndolas, la Ley de Compre Nacional y liber\u00f3 las tasas bancarias y los precios de las prepagas. Tambi\u00e9n desregul\u00f3 el mercado aerocomercial y la Ley de Tierras, que el reciente fallo de la CSJN restituy\u00f3 provisionalmente.<\/p>\n<div class=\"relation-row\">\n<div class=\"share-this\">\n<p>COMPARTIR ESTA NOTA<\/p>\n<\/p><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema dict\u00f3 una medida cautelar interina que, sorpresivamente, suspendi\u00f3 la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras sancionada en 2011, que el Gobierno de Javier Milei hab\u00eda logrado con el DNU 70\/2023. 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