{"id":57304,"date":"2026-10-10T14:21:00","date_gmt":"2026-10-10T14:21:00","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=541501"},"modified":"2026-10-10T14:21:00","modified_gmt":"2026-10-10T14:21:00","slug":"medidas-cautelares-cuota-85-cuota-extraordinaria-una-bomba-de-tiempo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=57304","title":{"rendered":"Medidas cautelares, cuota 85, cuota extraordinaria: una bomba de tiempo"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Se trata de un problema actual que afecta a miles de ahorristas. Sus causas, sus consecuencias y qu\u00e9 hacer al respecto<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Por Dar\u00edo Di Noto<\/strong><\/p>\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"874\" height=\"1013\" src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/DI-NOTO.jpg\" alt class=\"wp-image-541503\" srcset=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/DI-NOTO.jpg 874w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/DI-NOTO-259x300.jpg 259w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/DI-NOTO-768x890.jpg 768w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/DI-NOTO-600x695.jpg 600w, https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/DI-NOTO-750x869.jpg 750w\" sizes=\"(max-width: 874px) 100vw, 874px\"><\/figure>\n<\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Abogado. Miembro fundador de Abogados Consumeristas. Asesor y patrocinante de asociaciones de consumidores (Adcoin y UCU)<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Consumidores suscriptores de planes de ahorro automotor de la provincia de C\u00f3rdoba vienen advirtiendo en los \u00faltimos a\u00f1os de que las automotrices pretenden cobrarles montos exorbitantes una vez finalizado el pago de la \u00faltima cuota normal de sus planes.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Denominado \u201ccuota 85\u201d o \u201ccuota extraordinaria\u201d, entre otras formas, se trata del saldo insoluto producido por las famosas medidas cautelares dictadas en 2019 y 2020, en el marco de una serie de procesos -uno iniciado como litisconsorcio; otros, en forma individual- cuyos tr\u00e1mites terminaron siendo reconducidos como acciones colectivas por el Juzgado de 27\u00aa Nominaci\u00f3n de la Ciudad de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se encuentran afectados miles de cordobeses suscriptores de planes de autoahorro con las empresas Toyota Plan Argentina SA (Toyota), Chevrolet SA de ahorro para fines determinados (Chevrolet), Plan Rombo SA de Ahorro para fines determinados (Renault), Plan \u00d3valo SA de Ahorro para fines determinados (Ford), FCA SA de ahorro para fines determinados (Fiat, Jeep) y C\u00edrculo de Inversores SA (Peugeot).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Saldos millonarios, muchas veces similares al valor actual de los veh\u00edculos afectados, que generan una deuda que afecta al ahorrista y a sus garantes, que impiden las cancelaciones de prendas y la libre disposici\u00f3n del bien, y que afectan la ejecuci\u00f3n de los contratos de seguros en caso de da\u00f1os del veh\u00edculo y que, si bien a\u00fan no pueden ejecutar las empresas, son una bomba de tiempo cuyo destino est\u00e1 en manos del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las medidas cautelares<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El impacto de la crisis del a\u00f1o 2018 se vio reflejado en numerosas peticiones judiciales dirigidas a cuestionar el aumento de las cuotas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Analizar la cuesti\u00f3n de fondo y los pormenores de las acciones que se colectivizaron requerir\u00eda un an\u00e1lisis mucho m\u00e1s extenso, pero es en este contexto que lleg\u00f3 a conocimiento del mencionado Juzgado de 27\u00aa Nominaci\u00f3n una acci\u00f3n planteada como un gran litisconsorcio activo que reun\u00eda a doscientos ahorristas de Volkswagen (la causa \u201c<em>Acosta\u201d<\/em>) y otras demandas individuales contra las dem\u00e1s empresas mencionadas (casos \u201c<em>Aliaga Pueyrred\u00f3n\u201d<\/em>, \u201c<em>Furlotti\u201d<\/em>, etc\u00e9tera).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En l\u00edneas generales se cuestionaron los aumentos de las cuotas impugnando los sistemas de actualizaci\u00f3n de este tipo de contratos. Asimismo se solicit\u00f3 una medida cautelar con el objeto de retrotraer el valor de las <em>cuotas mensuales<\/em> de ese entonces al correspondiente a meses del a\u00f1o anterior (2018), m\u00e1s un determinado porcentaje. El juez dio curso a dicha petici\u00f3n cautelar, pero con alcance colectivo y con algunas modificaciones considerando datos de inflaci\u00f3n del periodo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que aqu\u00ed interesa, cabe destacar que las medidas siempre fueron pensadas en funci\u00f3n del concepto de <em>cuota<\/em>. En una de sus resoluciones el tribunal expresamente aclara: <em>\u201centendiendo por cuota el valor final abonado por el consumidor\u201d<\/em>.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al a\u00f1o siguiente sucede una readecuaci\u00f3n de la medida: con fecha 31 de agosto de 2020 el mismo tribunal consider\u00f3 que la medida cautelar deb\u00eda ser dividida en subcategor\u00edas, solo a los efectos de su aplicaci\u00f3n: 1) consumidores que hubieran contratado con anterioridad a abril de 2018; 2) consumidores que hubieran contratado entre mayo de 2018 y agosto de 2019 (inclusive); y 3) aquellos que estuvieran pr\u00f3ximos a cancelar el valor total del veh\u00edculo o ya lo hubieren cancelado. Por cada categor\u00eda hizo consideraciones relativas a inflaci\u00f3n acumulada, devaluaciones, inestabilidad, y asign\u00f3 diversos incrementos porcentuales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin entrar en los detalles de porcentajes y fechas, lo que importa destacar es que hubo diversas decisiones que afectaron a un n\u00famero indeterminado de ahorristas de diferente modo y en diferentes \u00e9pocas, lo cual hace realmente dif\u00edcil analizar si las empresas que debieron cumplimentar estas medidas lo hicieron acabadamente y conforme a los principios protectorios del consumidor que rigen su actuar.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">S\u00f3lo hemos mencionado sint\u00e9ticamente cu\u00e1l fue la g\u00e9nesis del actual problema, sin entrar en detalles relativos a la problem\u00e1tica que atraves\u00f3 cada proceso colectivo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo cierto es que la demanda fue acogida en primera instancia, pero rechazada por la C\u00e1mara 8\u00aa de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la cual a su vez no concedi\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n interpuesto, quedando \u00fanicamente la v\u00eda excepcional del recurso directo ante el TSJ, que por definici\u00f3n no tiene efecto suspensivo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, el TSJ, en un hecho poco com\u00fan, admiti\u00f3 el recurso directo con efecto suspensivo (Auto N\u00ba 191 del 11\/09\/2025, en \u201cAcosta, Nora In\u00e9s y Otros c\/ Volkswagen Argentina SA y Otros \u2013 Acci\u00f3n Colectiva \u2013 Abreviado (EXPTE. N\u00b0 8665690) \u2013 Recurso Directo\u201d, EXPTE. N\u00b0 14070337). En dicha resoluci\u00f3n, el TSJ resolvi\u00f3 <em>\u201cHacer lugar a lo solicitado por Fundaci\u00f3n Club de Derecho Argentina y disponer (\u2026) se suspenda cualquier diligencia tendiente a la ejecuci\u00f3n de la sentencia objeto de la casaci\u00f3n denegada, hasta tanto se resuelva el presente recurso directo\u201d<\/em>.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy, un a\u00f1o despu\u00e9s, el TSJ sigue sin resolver esta cuesti\u00f3n. Por tal motivo, las empresas a\u00fan no pueden ejecutar los saldos.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s all\u00e1 de que una posible deuda es de por s\u00ed un problema para los consumidores, la situaci\u00f3n conlleva otras problem\u00e1ticas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Los montos reclamados<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo primero que llama la atenci\u00f3n es la cuantificaci\u00f3n de las deudas reclamadas. Resulta llamativo que se reclamen saldos adeudados por valores cercanos al del veh\u00edculo en cuesti\u00f3n. Por ejemplo, el caso de un ahorrista de un Fiat Argo modelo 2018 que tuvo 25 cuotas afectadas, a quien se le reclama 10 millones de pesos, o el caso de un ahorrista de un Volkswagen Suran modelo 2017 que tuvo 42 cuotas afectadas, en cuyo caso se reclaman 11 millones.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En algunos casos, ante la consulta de los consumidores por la necesidad de liberarse de la prenda, las empresas se limitan a informar el monto final y negociar su pago. En otros casos, los consumidores se enteran por estudios de cobranzas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, en todos los casos que hemos visto, la explicaci\u00f3n de los c\u00e1lculos no aparece antes de llegar a juicio. En \u00e1mbitos de conciliaci\u00f3n ante entidades de defensa del consumidor, se limitan -como mucho- a informar cu\u00e1ntas cuotas se vieron afectadas pero nunca de qu\u00e9 modo, ni con qu\u00e9 c\u00e1lculos llegan al monto total reclamado.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya en juicio, las explicaciones m\u00e1s plausibles (cuando se intentan) se fundamentan en que el ahorrista debe un porcentaje del <em>valor m\u00f3vil<\/em> del veh\u00edculo ahorrado, cuantificado a valores de un auto nuevo por la misma empresa.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Qu\u00e9 pag\u00f3 el ahorrista mensualmente<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este punto es donde adquieren relevancia los t\u00e9rminos realmente deficientes en que fueron ordenadas las medidas cautelares, que, como ya destacamos, siempre fueron pensadas en funci\u00f3n del concepto de <em>cuota<\/em>, <em>entendiendo por cuota el valor final abonado por el consumidor<\/em>.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ejemplo, las primeras medidas ordenaron retrotraer el valor de la <em>cuota<\/em> al que ten\u00eda en el mes de abril de 2018, sum\u00e1ndole 40%, luego se modific\u00f3 y se elev\u00f3 a 45%. Un a\u00f1o despu\u00e9s se modificaron nuevamente con diferentes valores y fechas seg\u00fan la empresa. Siempre, sea cual sea el porcentaje a considerar, lo era en funci\u00f3n del valor de una <em>cuota<\/em>.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero una cuota en un plan de ahorro se compone de diversos conceptos, cuya denominaci\u00f3n var\u00eda de empresa en empresa, que consisten b\u00e1sicamente en la cuota pura o al\u00edcuota (lo que se ahorra, o la parte que se amortiza del <em>valor m\u00f3vil<\/em>), gastos o cargos de administraci\u00f3n (los honorarios de la administradora), derecho de adjudicaci\u00f3n, derecho de admisi\u00f3n y permanencia, seguro de vida, seguro sobre el bien adjudicado. Adem\u00e1s, podemos encontrar todo tipo de cargos particulares de cada empresa: d\u00e9bitos-cr\u00e9ditos (conceptos habituales m\u00e1s conceptos eventuales), cargos por gesti\u00f3n de cobranzas, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pregunta debe ser entonces: \u00bfa qu\u00e9 conceptos imputaron el porcentaje que debieron detraer?<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Porque si la explicaci\u00f3n intentada gira en torno a que el ahorrista debe un porcentaje del <em>valor m\u00f3vil<\/em> del veh\u00edculo ahorrado, eso significa que la detracci\u00f3n se hizo principalmente -o quiz\u00e1s exclusivamente- del concepto <em>cuota<\/em> pura o <em>al\u00edcuota<\/em>. De otro modo, dif\u00edcilmente se pueden explicar deudas equivalentes a porcentajes de <em>valor m\u00f3vil<\/em> insoluto tan altas. De ser as\u00ed, si la administradora aplic\u00f3 la orden afectando s\u00f3lo componentes de la cuota en perjuicio del ahorrista, estar\u00edamos ante un claro conflicto de intereses entre la empresa y sus clientes.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Conjeturas innecesarias<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No deber\u00edamos estar suponiendo, deber\u00edamos saber con precisi\u00f3n qu\u00e9 pas\u00f3 en cada caso. Porque el estatuto consumeril se cimienta principalmente en el derecho a la informaci\u00f3n, y su consecuente deber por parte de las empresas, consagrado constitucionalmente en el art\u00edculo 42 de nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ineficiente orden judicial debi\u00f3 prever, junto a la orden de retrotraer el valor de la cuota, una informaci\u00f3n clara al consumidor en relaci\u00f3n a qu\u00e9 se le cobraba de menos, a qu\u00e9 se imputaba la detracci\u00f3n, con un detalle pormenorizado.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, ello no exime a las empresas de cumplir con su deber de informaci\u00f3n, m\u00e1s aun trat\u00e1ndose de este tipo de empresas con enormes recursos y profesionalidad.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A lo cual, debe agregarse el dato no menor -y muchas veces pasado por alto por parte de los operadores judiciales- de que estamos ante un contrato de mandato, de tipo oneroso e irrevocable. Ello surge no s\u00f3lo del propio contrato sino tambi\u00e9n de la normativa que rige esta actividad (resoluci\u00f3n general IGJ 8\/2015) raz\u00f3n por la cual, devienen de aplicaci\u00f3n las normas contenidas entre los arts. 1319 y 1334 del C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto no solo implica que a sus obligaciones de informaci\u00f3n del estatuto consumeril (arts. 42 de la C.N., art. 4 de la LDC y 1100 del CCCN) deben agregarse las espec\u00edficas del contrato de mandato. Implica, adem\u00e1s, que si media conflicto de intereses entre el mandante y el mandatario, \u00e9ste debe posponer los suyos en la ejecuci\u00f3n del mandato (art. 1325 segundo p\u00e1rrafo).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entonces, debieron informar en cada liquidaci\u00f3n mensual o cup\u00f3n de pago, no simplemente la existencia de una medida cautelar -o de un diferimiento- sino exactamente c\u00f3mo se llegaba al monto de cada cuota y en qu\u00e9 medida se afectaba cada componente de la misma.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ello habr\u00eda permitido controlar si el ajuste que ordenaba la medida cautelar fue aplicado sobre todos los componentes en proporci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Porque muchos de esos componentes hacen al inter\u00e9s propio de la administradora, principalmente los denominados gastos o cargos de administraci\u00f3n que implican un diez por ciento de la cuota.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por este motivo es tan importante el deber de informaci\u00f3n. En este caso permite controlar si las administradoras aplicaron la orden en forma equilibrada en todos los componentes, o si favorecieron sus propios intereses o los de las empresas vinculadas (como los seguros), lo cual, de haber sucedido, implicar\u00eda una grave violaci\u00f3n a las normas del mandato, y por supuesto al estatuto consumeril, comenzando por los <em>intereses econ\u00f3micos<\/em> del consumidor que consagra nuestra Constituci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Reitero, conjeturas innecesarias cuando el deber de informaci\u00f3n es cumplimentado en debida forma.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El problema de los seguros<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otra problem\u00e1tica desatada por la actual situaci\u00f3n de incertidumbre en que viven los afectados se visibiliza cuando ocurre un siniestro que implica la destrucci\u00f3n total del veh\u00edculo, o su robo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El contrato de ahorro implica asegurar ese riesgo, existiendo, seg\u00fan el caso, condiciones particulares y endosos, cesi\u00f3n de derechos o designaci\u00f3n como beneficiaria a la administradora, quien a su vez es acreedora prendaria.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente, cuando un siniestro sucede, la suma asegurada no suele superar ni cubrir la deuda reclamada por la administradora ocasionando que el consumidor no pueda cobrar la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Qu\u00e9 debe hacer el consumidor afectado<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mejor herramienta con la que cuentan los consumidores es ejercer el derecho a la informaci\u00f3n consagrado constitucionalmente y establecido en normas de orden p\u00fablico, como es la ley de defensa del consumidor, adem\u00e1s del propio CCCN.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El saldo insoluto existe pero no se trata de pagar ciegamente. M\u00e1s en esta situaci\u00f3n, iniciada hace varios a\u00f1os mediante medidas ca\u00f3ticas, varias veces modificadas y de dif\u00edcil comprensi\u00f3n, y que a\u00fan siguen sin resolverse ante el TSJ.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Derecho a la informaci\u00f3n que puede ejercer simplemente preguntando -siempre en un \u00e1mbito formal- cu\u00e1nto se descont\u00f3 nominalmente de cada cuota, y a qu\u00e9 conceptos se aplic\u00f3 cada descuento. Y as\u00ed, poder controlar no solo c\u00f3mo se llega al monto actual exigido, sino la correcta aplicaci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, las empresas deber\u00edan comenzar a dar respuestas en instancias conciliatorias prejudiciales, es decir ante las direcciones de Defensa del Consumidor, o asociaciones de consumidores habilitadas. Sobre todo, si su accionar fue conforme a derecho. De este modo se evita llevar a juicio situaciones a todas luces innecesarias.<\/p>\n<p><!--[googlesitekit-end-of-content]--><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de un problema actual que afecta a miles de ahorristas. Sus causas, sus consecuencias y qu\u00e9 hacer al respecto Por Dar\u00edo Di Noto Abogado. Miembro fundador de Abogados Consumeristas. 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