{"id":56985,"date":"2026-10-02T19:07:23","date_gmt":"2026-10-02T19:07:23","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=540485"},"modified":"2026-10-02T19:07:23","modified_gmt":"2026-10-02T19:07:23","slug":"lanzan-nuevas-medidas-para-agilizar-la-negociacion-de-valores-negociables-de-emision-individual-vencidos-o-impagos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=56985","title":{"rendered":"Lanzan nuevas medidas para agilizar la negociaci\u00f3n de Valores Negociables de Emisi\u00f3n Individual vencidos o impagos"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/CNV-Foto-NA.webp\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La norma, emitida por la CNV, precisa el marco operativo aplicable a estos instrumentos<\/strong>. <strong><\/strong><strong>El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destac\u00f3 que \u201cesta medida busca permitir a los inversores transferir a terceros VNEI impagos (entre ellos, pagar\u00e9s) y registrar los cambios de titularidad a trav\u00e9s de Caja de Valores, permiti\u00e9ndoles desprenderse de tales instrumentos ante este tipo de escenarios. Seguimos trabajando para facilitarles la vida a los inversores\u201d. Con esta RG se determina el alcance de las excepciones previstas en la normativa vigente, que establece que los agentes no podr\u00e1n revestir el car\u00e1cter de emisores o libradores de VNEI, salvo en los supuestos expresamente previstos<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Resoluci\u00f3n General 1170\/26-CNV<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ciudad de Buenos Aires, 30\/09\/2026<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2026-94716078- -APN-GAYM#CNV, caratulado \u201cPROYECTO DE RESOLUCI\u00d3N GENERAL S\/ MODIFICACI\u00d3N ART\u00cdCULO 7\u00b0 y 17 DEL CAP\u00cdTULO VI DEL T\u00cdTULO VI y ART\u00cdCULO 2\u00b0 y 13 del CAP\u00cdTULO II DEL TITULO VIII\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisi\u00f3n de Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales;&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicaci\u00f3n y contralor.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el mercado de capitales se encuentra estrechamente relacionado con el financiamiento y el consecuente desarrollo de la econom\u00eda real, mediante la transformaci\u00f3n del ahorro en cr\u00e9dito y del cr\u00e9dito en inversi\u00f3n productiva; por lo que la CNV propicia la posibilidad de mejorar los esquemas de financiamiento y, en consecuencia, impulsar su demanda en el mercado de capitales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la CNV tiene entre sus objetivos estrat\u00e9gicos asegurar el desenvolvimiento del mercado de capitales en forma sana, segura, transparente y competitiva, a los fines de garantizar la eficiente asignaci\u00f3n del ahorro hacia la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que se encuentra vigente el Decreto N\u00b0&nbsp;891\/2017 por el cual se aprobaron las buenas pr\u00e1cticas en materia de simplificaci\u00f3n aplicables para el funcionamiento del Sector P\u00fablico Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones, en el que se se\u00f1al\u00f3 que es indispensable elaborar una estrategia sist\u00e9mica e integral que establezca como premisa b\u00e1sica la mejora regulatoria como una labor continua del sector p\u00fablico y abierta a la participaci\u00f3n de la sociedad, que incluya la reducci\u00f3n de los tr\u00e1mites excesivos, la simplificaci\u00f3n de procesos y la elaboraci\u00f3n de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente, predecible, capaz de responder a las necesidades ciudadanas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en l\u00ednea con ello, mediante la RG N\u00b0&nbsp;1090 se incorporaron modificaciones en materia de VNEI que gocen de oferta p\u00fablica y sean susceptibles de negociaci\u00f3n en Mercados autorizados por la CNV, simplificando y unificando las disposiciones aplicables a su negociaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, custodia y pago al vencimiento.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, sumado a ello, a trav\u00e9s de la RG N\u00b0&nbsp;1107, se introdujeron modificaciones en torno a la limitaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 17 de la Secci\u00f3n X del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de exceptuar a ciertas categor\u00edas de Agentes Registrados, a las FCE MiPyMEs y al segmento de negociaci\u00f3n avalado.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en esta instancia, corresponde readecuar el texto del mencionado art\u00edculo 17 a fin de especificar que el ALyC I AGRO que, a su vez, posea matr\u00edcula de ACDI se encuentra igualmente comprendido en la excepci\u00f3n all\u00ed prevista, pudiendo ser emisor de VNEI.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por otra parte, resulta oportuno precisar el alcance de las actividades afines o complementarias del ACRyP, explicitando su facultad para prestar servicios destinados a registrar transferencias de VNEI previamente negociados en un Mercado autorizado por la CNV, que se encuentren vencidos e impagos y bajo custodia de dicho agente, con el objeto de reflejar en sus registros los cambios de titularidad y la consecuente transmisi\u00f3n del cr\u00e9dito instrumentado en los mismos.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la aludida actividad af\u00edn o complementaria se presenta como una alternativa y soluci\u00f3n \u00e1gil para los tenedores de VNEI vencidos e impagos, permitiendo mitigar los costos o plazos asociados a la gesti\u00f3n de su cobro por v\u00eda judicial o extrajudicial.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consecuencia y en el marco de dicho servicio del ACRyP, los inversores podr\u00e1n optar por transferir los VNEI vencidos e impagos a quienes deseen adquirirlos mediante tratativas privadas entre las partes, ya sea a favor del ALyC o AN del cual sean clientes, o de cualquier otro tercero por intermedio de dichos agentes, permiti\u00e9ndoles desprenderse de tales instrumentos frente a este tipo de escenarios.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, asimismo, con el prop\u00f3sito de incentivar el desarrollo de tal actividad af\u00edn o complementaria por parte del ACRyP, se establece que no resultar\u00e1 exigible a dicho agente el incremento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto m\u00ednimo requerido por el art\u00edculo 13 de la Secci\u00f3n IV del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por lo tanto, las modificaciones propiciadas tienen por finalidad primordial fomentar la utilizaci\u00f3n de los VNEI en el \u00e1mbito del mercado de capitales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, finalmente, cabe precisar que diversos t\u00e9rminos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el T\u00edtulo I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 19, incisos g), h), s) y w) y 47 de la Ley de Mercado de Capitales, 103, incisos d) y f) del Decreto-Ley N\u00ba&nbsp;5965\/1963, 54 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.264; 4\u00ba del Decreto N\u00ba&nbsp;386\/2003, y 12, 14 y 15 de la Ley de Financiamiento Productivo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello,<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">RESUELVE:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 7\u00b0 de la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cART\u00cdCULO 7\u00b0.- El ACRyP deber\u00e1 entregar, a solicitud del depositante, el documento habilitante para la ejecuci\u00f3n del VNEI de que se trate cuando: no hubiera recibido el pago por parte del obligado al vencimiento del plazo o la presentaci\u00f3n del VNEI al cobro, y, adem\u00e1s, no hubiere recibido una instrucci\u00f3n del agente para efectuar un canje en las condiciones dispuestas en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Cap\u00edtulo, excepto por los cheques de pago diferido (a menos que cualquier normativa de jerarqu\u00eda superior aplicable lo habilite o exija expresamente).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ACRyP deber\u00e1 desarrollar un mecanismo de comunicaci\u00f3n con los Mercados en los que se negocien los VNEI, al que deber\u00e1n notificar en forma inmediata dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VIII de estas Normas, el ACRyP podr\u00e1 desarrollar y ofrecer -como actividad af\u00edn o complementaria- el servicio de registraci\u00f3n de transferencias de VNEI, previamente negociados en un Mercado autorizado por la CNV, que se encuentren vencidos e impagos y bajo custodia del ACRyP\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 17 de la Secci\u00f3n X del Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cARTICULO 17.- Los Agentes no podr\u00e1n ser emisores o libradores de VNEI, excepto cuando:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Se encuentren inscriptos bajo alguna de las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. ALyC Participante Directo;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. ALyC I AGRO, incluido el ALyC I AGRO que simult\u00e1neamente sea ACDI;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c. AN RUCA; o<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d. ALyC que sean bancos que est\u00e9n autorizados bajo la Ley de Entidades Financieras; o<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. se trate de:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a. FCE MiPyMEs; o<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b. VNEI que se negocien en el segmento avalado\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 2\u00b0 de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cART\u00cdCULO 2\u00b0.- El ACRyP ser\u00e1 la \u00fanica categor\u00eda de agente autorizado por esta Comisi\u00f3n para prestar servicios de:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1) Conservaci\u00f3n, custodia y pago de aquellos valores negociables que sean susceptibles de negociaci\u00f3n en Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, conforme lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 in fine de la Ley de Mercado de Capitales, y lo dispuesto en particular respecto a su negociaci\u00f3n bajo las presentes Normas, en un todo de acuerdo con el alcance indicado en la definici\u00f3n de \u201cFUNCI\u00d3N DE CUSTODIA\u201d del presente T\u00edtulo;&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2) registro de aquellos valores negociables anotados en cuenta o escriturales, por cuenta y orden de los emisores de los mismos, as\u00ed como tambi\u00e9n de contratos de futuros, de opciones y contratos derivados en general con negociaci\u00f3n en Mercados autorizados por esta Comisi\u00f3n, en un todo de acuerdo con el alcance dispuesto en la definici\u00f3n de \u201cFUNCI\u00d3N DE REGISTRO\u201d del presente T\u00edtulo. Las sociedades an\u00f3nimas que act\u00faen como ACRyP deber\u00e1n ajustarse en lo pertinente a las prescripciones previstas en los art\u00edculos 208 y ccs. de la Ley General de Sociedades, los art\u00edculos 129 y 130 de la Ley de Mercado de Capitales, y en el art\u00edculo 31 y ccs. de la Ley de Obligaciones Negociables, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La actuaci\u00f3n de los ACRyP en ejercicio de la matr\u00edcula otorgada por esta Comisi\u00f3n queda limitada al \u00e1mbito del mercado de capitales, circunscribi\u00e9ndose el desarrollo de las actividades y funciones asignadas de conformidad con el presente art\u00edculo, en forma exclusiva, a dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ACRyP podr\u00e1 desarrollar actividades afines o complementarias que no se encuentren bajo competencia de esta Comisi\u00f3n, incluidas: (i) la actividad consistente en registrar transferencias de VNEI, previamente negociados en un Mercado autorizado por la CNV, que se encuentren vencidos e impagos y bajo custodia del ACRyP, con el objeto de reflejar en sus registros los cambios de titularidad; y (ii) aquellas realizadas en \u00e1mbitos ajenos al mercado de capitales conforme las funciones, recomendaciones y principios internacionales previstos para las Infraestructuras del Mercado Financiero (IMF) por IOSCO y del COMIT\u00c9 DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por sus siglas en idioma ingl\u00e9s), en la medida que resulten compatibles con las funciones asignadas a la categor\u00eda de ACRyP.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A los fines previstos en el p\u00e1rrafo que antecede, el ACRyP deber\u00e1:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) informar las mismas a esta Comisi\u00f3n juntamente con la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro correspondiente o bien, luego de obtenida dicha inscripci\u00f3n, antes de iniciar y\/o desarrollar cualquiera de ellas;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) mantener actualizada la n\u00f3mina de dichas actividades afines o complementarias desarrolladas, a trav\u00e9s del formulario habilitado a esos efectos;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) adoptar las medidas y recaudos necesarios para garantizar que las actividades afines o complementarias a ser desarrolladas no alteren ni menoscaben el normal y habitual ejercicio de la matr\u00edcula otorgada por parte de esta Comisi\u00f3n, as\u00ed como tampoco afecten el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas por el ACRyP conforme lo exigido en el presente T\u00edtulo y concordantes de estas Normas;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) no hacer uso ni publicidad de la matr\u00edcula otorgada por esta Comisi\u00f3n en ocasi\u00f3n u oportunidad del desarrollo de cualquiera de las actividades afines y\/o complementarias;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) formular las correspondientes aclaraciones al p\u00fablico en general y en toda comunicaci\u00f3n que realicen a tales fines, en el sentido que esta Comisi\u00f3n no reviste el car\u00e1cter de autoridad de aplicaci\u00f3n, no tiene competencia ni ejerce ninguna supervisi\u00f3n y control alguno respecto a cualquiera de las se\u00f1aladas actividades afines y\/o complementarias; e<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) informar en forma inmediata a esta Comisi\u00f3n cualquier hecho o circunstancia que afecte o modifique o pudiere afectar el alcance, ejercicio o el desarrollo de cualquiera de las actividades afines y\/o complementarias desarrolladas\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 13 de la Secci\u00f3n IV del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cMONTO PATRIMONIO NETO M\u00cdNIMO.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 13.- El ACRyP deber\u00e1 contar con un patrimonio neto no inferior a un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) DIEZ MILLONES (UVA 10.000.000). Dicho patrimonio neto m\u00ednimo deber\u00e1 ser incrementado en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por cada actividad af\u00edn o complementaria desarrollada, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El ACRyP que se encuentre inscripto en otros registros compatibles conforme el art\u00edculo 10 del presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1 computar en concepto de patrimonio neto m\u00ednimo requerido, la suma resultante del importe del patrimonio neto m\u00ednimo exigido para la categor\u00eda de mayor monto, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cada uno de los patrimonios netos m\u00ednimos exigidos para las categor\u00edas restantes, debi\u00e9ndose calcular el incremento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) mencionado precedentemente sobre el patrimonio neto m\u00ednimo exigido a la\/s respectiva\/s categor\u00eda\/s vinculada\/s a la actividad en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No resultar\u00e1 exigible dicho incremento respecto de las siguientes actividades afines o complementarias, desarrolladas en los t\u00e9rminos del mencionado art\u00edculo 2\u00b0:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(i) la registraci\u00f3n de transferencias de VNEI previamente negociados en un Mercado autorizado por la CNV, que se encuentren vencidos e impagos y bajo custodia del ACRyP;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ii) aquellas actividades que desarrolle el ACRyP en su calidad de Infraestructura del Mercado Financiero (IMF) habilitada por el BCRA, conforme el Texto Ordenado \u201cPrincipios de las Infraestructuras de Mercado Financiero\u201d y sus modificatorias del BCRA;&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(iii) toda otra actividad af\u00edn o complementaria que, de igual forma, se encuentre bajo supervisi\u00f3n o vigilancia de dicha autoridad.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El monto del patrimonio neto m\u00ednimo deber\u00e1 ser cumplido de manera permanente y deber\u00e1 surgir de los EECC anuales y de per\u00edodos intermedios, seg\u00fan corresponda, de conformidad con las disposiciones relativas al cumplimiento del r\u00e9gimen informativo que resulte aplicable en cada caso.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los EECC trimestrales y anuales deber\u00e1n ser acompa\u00f1ados con el acta del \u00f3rgano de administraci\u00f3n que los apruebe, el informe del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n y el informe o dictamen del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. Tanto el \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n en su informe, como el auditor en su informe o dictamen, deber\u00e1n adem\u00e1s expedirse espec\u00edficamente respecto de la adecuaci\u00f3n del patrimonio neto m\u00ednimo y de su contrapartida l\u00edquida conforme a las exigencias establecidas en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los EECC anuales deber\u00e1n ser acompa\u00f1ados con la Memoria del \u00f3rgano de administraci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n del ejercicio y el acta de asamblea que los apruebe\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 5\u00b0.- La presente RG entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el B.O.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Manuel Ignacio Calderon \u2013 Laura Ines Herbon \u2013 Sonia Fabiana Salvatierra \u2013 Roberto Emilio Silva<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 36.005 del 2 de octubre de 2026.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma, emitida por la CNV, precisa el marco operativo aplicable a estos instrumentos. El presidente de la CNV, Roberto E. 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