{"id":56697,"date":"2026-09-25T20:50:00","date_gmt":"2026-09-25T20:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/465114-reducen-una-indemnizacion-por-despido-para-no-perjudicar-a-una-pyme"},"modified":"2026-09-25T20:50:00","modified_gmt":"2026-09-25T20:50:00","slug":"juicio-laboral-disparo-una-indemnizacion-millonaria-y-la-justicia-puso-freno-a-un-caso-extremo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=56697","title":{"rendered":"Juicio laboral dispar\u00f3 una indemnizaci\u00f3n millonaria y la Justicia puso freno a un caso extremo"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/juicio-laboral-disparo-una-indemnizacion-millonaria-y-la-justicia-puso-freno-a-un-caso-extremo.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/juicio-laboral-disparo-una-indemnizacion-millonaria-y-la-justicia-puso-freno-a-un-caso-extremo-2.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>Un tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora aplic\u00f3 el discutido <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/464845-fallo-por-indemnizaciones-fijo-cifra-millonaria-y-puso-en-alerta-a-empresas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo 55 de la ley de modernizaci\u00f3n laboral<\/a> en una causa por el despido de un vigilador privado, pero como la <strong>indemnizaci\u00f3n<\/strong> ascend\u00eda a $46 millones, la redujo a la mitad por considerar que la cifra era &#8220;desproporcionada e irrazonable&#8221; para la <strong>empresa.<\/strong><\/p>\n<p>Para resolver el caso, las juezas Mar\u00eda Florencia Farina, Carina G\u00f3mez Ansede y Adriana Huguenin se basaron en doctrina ya existente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, el <strong>&#8220;fallo Barrios&#8221;<\/strong>, ya que el nuevo c\u00e1lculo multiplicaba la suma original a pagar por 57.<\/p>\n<p>De esta manera, expusieron el contrapunto existente entre el nuevo r\u00e9gimen de actualizaci\u00f3n de deudas laborales de la ley 27.802 impulsada por el Gobierno nacional y los l\u00edmites de razonabilidad constitucional.<\/p>\n<p>Si bien es un fallo de primera instancia que no est\u00e1 firme, tambi\u00e9n<span> sentaron un criterio sobre c\u00f3mo deben calcularse los intereses en los juicios en tr\u00e1mite bajo el controvertido art\u00edculo 55 y hasta d\u00f3nde los jueces tienen la potestad de intervenir para evitar quebrantos o enriquecimientos indebidos.<\/span><\/p>\n<h2 class=\"title\">El origen de la causa: cesi\u00f3n fraudulenta del trabajador y falta de registro<\/h2>\n<p>El expediente se inici\u00f3 con el reclamo de J.L.A., un vigilador privado que denunci\u00f3 haber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el <strong>1 de abril de 2009 hasta fines de 2019<\/strong> en diferentes empresas.<\/p>\n<p>En su escrito inicial, el trabajador sostuvo que fue v\u00edctima de una &#8220;cesi\u00f3n fraudulenta&#8221; entre sucesivas firmas comercializadoras del rubro: Codesear S.R.L., Prevent Security S.R.L. y Protected Spirits S.R.L.<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que pese a los constantes cambios de raz\u00f3n social en sus recibos de haberes, cumpl\u00eda siempre id\u00e9nticas funciones de custodia, utilizaba la misma indumentaria y desempe\u00f1aba su labor en la Biblioteca P\u00fablica Esteban Adrogu\u00e9 de la Municipalidad de Almirante Brown.<\/p>\n<p>Tras sufrir un accidente &#8220;in itinere&#8221; en 2018 y denunciar diferentes afecciones de salud, intim\u00f3 mediante telegrama laboral a la \u00faltima las empresas para que regularizaran su verdadera fecha de ingreso y le abonaran los salarios adeudados.<\/p>\n<p>Ante el rechazo y la inacci\u00f3n de la empleadora, en diciembre de 2019 se coloc\u00f3 en situaci\u00f3n de <strong>&#8220;despido indirecto&#8221;.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el desarrollo del litigio, el mapa de demandados sufri\u00f3 distintas modificaciones: el trabajador desisti\u00f3 de la acci\u00f3n respecto a las dos primeras firmas comerciales; la Municipalidad de Almirante Brown demostr\u00f3 la caducidad de los contratos y la falta de v\u00ednculo directo y Protected Spirits S.R.L. no contest\u00f3 la demanda y fue declarada en rebeld\u00eda.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Tribunal desestim\u00f3 el reclamo desde el a\u00f1o 2009 y, en base a los informes oficiales de AFIP-ARCA y a la presunci\u00f3n en contra del \u00faltimo empleador, fij\u00f3 como fecha real de ingreso el <strong>1\u00b0 de enero de 2011<\/strong>. Adem\u00e1s, confirm\u00f3 la existencia de una registraci\u00f3n defectuosa y dio por plenamente justificado el despido indirecto.<\/p>\n<h2 class=\"title\">La liquidaci\u00f3n de 2019 vs. el art\u00edculo 55 de la ley 27.802<\/h2>\n<p>Al momento de calcular los rubros adeudados \u2014que incluyeron la indemnizaci\u00f3n por despido, preaviso, integraci\u00f3n de mes, salarios impagos de 2018, SAC, vacaciones y otros-, las juezas determinaron que la <strong>indemnizaci\u00f3n originaria ascend\u00eda a $818.648<\/strong>.<\/p>\n<p>Sin embargo, el eje central del debate radic\u00f3 en el modo de actualizar esa suma devengada a finales de 2019, apenas comenzaba el gobierno de Alberto Fern\u00e1ndez, en un contexto de alt\u00edsima inflaci\u00f3n en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n a la que accedi\u00f3 <strong><strong>iProfesional<\/strong>,<\/strong> las magistradas entendieron que al dictarse la sentencia en los \u00faltimos d\u00edas, <span>se encontraba plenamente vigente <a href=\"https:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=423680\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener noreferrer\">la ley de Modernizaci\u00f3n Laboral<\/a>, publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 6 de marzo.<\/span><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1alaron que el art\u00edculo 55 establece las pautas transitorias para la liquidaci\u00f3n de intereses en procesos judiciales en tr\u00e1mite a\u00fan sin sentencia firme y que exige hacer un c\u00e1lculo cruzado: por un lado, aplicar la tasa pasiva que determine el Banco Central y, por otro, fijar un l\u00edmite m\u00e1ximo que surge de aplicar la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC m\u00e1s un <strong>3% anual<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la norma establece que el resultado no podr\u00e1 exceder dicho techo, pero de ning\u00fan modo podr\u00e1 ser inferior al <strong>67% de esa suma tope<\/strong>.<\/p>\n<p>Al aplicarse las calculadoras oficiales con los \u00edndices acumulados entre la mora y agosto de 2026, la cifra arrojada por la sola aplicaci\u00f3n del &#8220;piso&#8221; result\u00f3 impactante: el cr\u00e9dito inicial de $818.648 se convert\u00eda en una deuda para la pyme de <strong>$46.650.124<\/strong>.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Una indemnizaci\u00f3n que se multiplic\u00f3 57 veces<\/h2>\n<p>Frente a un resultado que <strong>multiplicaba por casi 57 veces el capital inicial<\/strong>, las juezas buscaron una soluci\u00f3n intermedia e invocaron la potestad de los magistrados de morigerar liquidaciones que generan una sobrecompensaci\u00f3n irrazonable.<\/p>\n<p>En su voto, la jueza Farina expuso con severidad los fundamentos para poner un freno al guarismo que arrojaba la f\u00f3rmula legal:<\/p>\n<p>&#8220;No obstante la validez constitucional del r\u00e9gimen indemnizatorio y de actualizaci\u00f3n que de dicho texto legal resulta, de la confrontaci\u00f3n de los par\u00e1metros matem\u00e1ticos liquidados con la realidad socioecon\u00f3mica actual, surge un <strong>resultado manifiestamente desproporcionado e irrazonable<\/strong> que desnaturaliza la pretensi\u00f3n indemnizatoria laboral y consagra un enriquecimiento sin causa&#8221;, subray\u00f3.<\/p>\n<p><span>Para respaldar la decisi\u00f3n de atenuar la suma, el Tribunal recurri\u00f3 a la doctrina &#8220;Barrios, H\u00e9ctor Francisco c\/ Las Nieves S.A.&#8221;, en la cual <strong>la Corte provincial autoriz\u00f3 a los jueces a adecuar las cifras<\/strong> cuando las tasas o f\u00f3rmulas aplicadas conduzcan a un &#8220;descalabro patrimonial&#8221;.<\/span><\/p>\n<p>&#8220;Atendiendo a la extensi\u00f3n del v\u00ednculo laboral reconocido (enero de 2011 a diciembre de 2019), el nivel de ingresos del trabajador y la categor\u00eda profesional, la aplicaci\u00f3n estricta de las pautas del art. 55 de la ley 27.802 distorsiona la significaci\u00f3n econ\u00f3mica del cr\u00e9dito de la causa&#8230; raz\u00f3n por la cual corresponde hacer uso de las facultades morigeradoras de este Tribunal reduciendo en un <strong>50% el monto obtenido<\/strong> de los c\u00e1lculos precedentemente efectuados&#8221;, destac\u00f3 la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>De esta manera, el Tribunal de Lomas de Zamora recort\u00f3 a la mitad la suma actualizada que impon\u00eda el piso de la reforma laboral, resolviendo fijar el monto definitivo de condena en la suma de <strong>$23.325.062<\/strong>.<\/p>\n<p>Como en la provincia de Buenos Aires no est\u00e1n habilitadas las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n de algunos fueros, las sentencias laborales s\u00f3lo pueden ser recurridas ante la Suprema Corte de Justicia, en caso de que el trabajador no est\u00e9 de acuerdo con la suma.<\/p>\n<h2 class=\"title\">El art\u00edculo que puede disparar el costo de los juicios<\/h2>\n<p>As\u00ed como ocurre con esta pyme,<span> las <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/464845-fallo-por-indemnizaciones-fijo-cifra-millonaria-y-puso-en-alerta-a-empresas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">empresas de todo el pa\u00eds corren riesgo de pagar juicios por sumas astron\u00f3micas<\/a><\/span>debido a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 55 de la ley de reforma laboral.<\/p>\n<p>Si bien algunos especialistas vienen alertando que el mismo podr\u00eda ser declarado inconstitucional porque perjudica a trabajadores que iniciaron demandas antes de la entrada en vigencia de la norma, un fallo de la provincia de San Juan conocido en las \u00faltimas horas encendi\u00f3 las alarmas.<\/p>\n<p><span>La sala II de la C\u00e1mara del Trabajo hizo lugar a un planteo de un empleado de una empresa textil que se dio por despedido en 2014 y orden\u00f3 que <strong>la suma de $5,8 millones inicialmente fijada como indemnizaci\u00f3n pase a casi $160 millones<\/strong>. La firma, una peque\u00f1a pyme, debe afrontar el pago en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/span><\/p>\n<p>En tanto, varios especialistas consultados aseguraron que se esperan numerosos fallos de este tipo contra empresas a partir de ahora y que <strong>seis de las diez salas de la Justicia Nacional del Trabajo<\/strong> ya est\u00e1n aplicando el art\u00edculo 55 en favor de los trabajadores.<\/p>\n<div class=\"relation-row\">\n<div class=\"share-this\">\n<p>COMPARTIR ESTA NOTA<\/p>\n<\/p><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora aplic\u00f3 el discutido art\u00edculo 55 de la ley de modernizaci\u00f3n laboral en una causa por el despido de un vigilador privado, pero como la indemnizaci\u00f3n ascend\u00eda a $46 millones, la redujo a la mitad por considerar que la cifra era &#8220;desproporcionada e irrazonable&#8221; para la empresa. 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