{"id":56682,"date":"2026-09-25T18:57:31","date_gmt":"2026-09-25T18:57:31","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=539486"},"modified":"2026-09-25T18:57:31","modified_gmt":"2026-09-25T18:57:31","slug":"el-ministerio-de-justicia-oficializa-el-programa-de-implementacion-del-regimen-penal-juvenil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=56682","title":{"rendered":"El Ministerio de Justicia oficializa el Programa de Implementaci\u00f3n del R\u00e9gimen Penal Juvenil"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/delincuencia-menores.png\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El programa funcionar\u00e1 como un articulador central para garantizar una respuesta estatal eficiente, prevenir la reincidencia y asegurar la protecci\u00f3n de derechos. Entre otros aspectos, la norma regula el Registro de Supervisores y estandariza los protocolos de seguimiento profesional para los adolescentes en conflicto con la ley, instrumenta mecanismos de contenci\u00f3n, asesoramiento y articulaci\u00f3n para garantizar el acceso al patrocinio jur\u00eddico gratuito, proporciona soporte t\u00e9cnico al Comit\u00e9 Interministerial y a la Mesa Federal para coordinar acciones con provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, desarrolla capacitaciones especializadas para operadores judiciales y promueve sistemas de estad\u00edstica y evaluaci\u00f3n de impacto<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Resoluci\u00f3n 484\/26-<\/strong> <strong>MJ<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ciudad de Buenos Aires, 23\/09\/2026<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2026-86737006- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (t.o. por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92) y sus modificaciones, la Ley de R\u00e9gimen Penal Juvenil N\u00b0&nbsp;27.801, reglamentada por el Decreto N\u00b0&nbsp;875 del 4 de septiembre de 2026 y el Decreto N\u00b0&nbsp;50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la sanci\u00f3n de la Ley del R\u00e9gimen Penal Juvenil N\u00b0&nbsp;27.801 constituye una reforma estructural del sistema de justicia penal argentino, orientada a establecer un r\u00e9gimen de responsabilidad penal adolescente que, en consonancia con los est\u00e1ndares constitucionales e internacionales, asegure una respuesta eficaz frente al delito, reconozca la centralidad de las v\u00edctimas y promueva la educaci\u00f3n, resocializaci\u00f3n e integraci\u00f3n social de los adolescentes en conflicto con la ley penal, en el marco de una pol\u00edtica criminal integral destinada a fortalecer la seguridad ciudadana y reducir la reincidencia.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las reformas normativas de esta magnitud, para alcanzar una implementaci\u00f3n efectiva, dependen de la calidad de los dispositivos institucionales que se creen para llevarlas a la pr\u00e1ctica, de la especializaci\u00f3n de los operadores llamados a aplicarlas y de la existencia de instrumentos permanentes de monitoreo, evaluaci\u00f3n y ajuste.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la puesta en funcionamiento del R\u00e9gimen Penal Juvenil abarca dimensiones heterog\u00e9neas \u2013la gesti\u00f3n del cuerpo de supervisores, la asistencia a las v\u00edctimas, la formaci\u00f3n de magistrados y funcionarios, la coordinaci\u00f3n interministerial, la articulaci\u00f3n del accionar de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n con las jurisdicciones locales, el flujo de informaci\u00f3n hacia el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA dependiente de este Ministerio y la producci\u00f3n sistem\u00e1tica de evidencia\u2013 cuyo desarrollo aislado o descoordinado conllevar\u00eda el riesgo de duplicaciones, dispersi\u00f3n de recursos, dilaciones en la puesta en marcha y falta de coherencia estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por el Decreto N\u00b0&nbsp;875\/26 se aprob\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801, se design\u00f3 al MINISTERIO DE JUSTICIA como Autoridad de Aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la justicia Nacional y Federal y se atribuy\u00f3 a \u00e9ste la implementaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n integral del r\u00e9gimen, as\u00ed como tambi\u00e9n se lo facult\u00f3 a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que corresponde a este Ministerio intervenir en materia de determinaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y de elaboraci\u00f3n de planes y programas para su aplicaci\u00f3n y para la prevenci\u00f3n del delito, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 22, inciso 12 de la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (t.o. por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92) y sus modificaciones.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que corresponde a la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA CRIMINAL de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA, conforme a los objetivos establecidos para aqu\u00e9lla mediante el Decreto N\u00b0&nbsp;50\/19 y sus modificatorios, asistir a dicha Secretar\u00eda en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica criminal de la Naci\u00f3n y en las acciones a seguir en la materia; brindar asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica en materia de fortalecimiento de los sistemas de justicia y modernizaci\u00f3n judicial de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES; asistir en la elaboraci\u00f3n de anteproyectos de reformas, en el fomento de la implementaci\u00f3n de programas, en el desarrollo de protocolos de actuaci\u00f3n y en el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas para mejorar la prestaci\u00f3n del servicio de justicia, entre otros objetivos, lo que hace pertinente que el instrumento program\u00e1tico que por la presente se crea funcione en su \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de los delitos cometidos por adolescentes alcanzados por el r\u00e9gimen, constituye un eje transversal de la reforma legal instituida por la Ley N\u00b0&nbsp;27.801, cuyo cumplimiento efectivo requiere articular la acci\u00f3n de las \u00e1reas de este Ministerio con competencia espec\u00edfica en la materia, en particular, con la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS DE VINCULACI\u00d3N CIUDADANA, a fin de fortalecer los mecanismos de asistencia, orientaci\u00f3n y derivaci\u00f3n y facilitar el acceso de las v\u00edctimas al patrocinio jur\u00eddico gratuito, de conformidad con la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley N\u00b0&nbsp;27.801 precis\u00f3 las obligaciones del supervisor \u2013mantener entrevistas semanales con el adolescente y seguir, asistir, supervisar y controlar su evoluci\u00f3n durante el proceso y su detenci\u00f3n, elaborar informes mensuales sobre su desempe\u00f1o y evoluci\u00f3n, procurar la resoluci\u00f3n de sus problemas personales, familiares, de salud mental y de adicciones y trabajar articuladamente con los dem\u00e1s profesionales del sistema, conforme al art\u00edculo 23\u2013 y exigi\u00f3, en el marco de la competencia nacional ordinaria y federal, que sea designado entre una lista de profesionales del MINISTERIO DE JUSTICIA con formaci\u00f3n acad\u00e9mica en educaci\u00f3n, pedagog\u00eda infantojuvenil, psicolog\u00eda, adicciones o trabajo social, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 de dicha norma legal.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la calidad y homogeneidad de las intervenciones que estos profesionales lleven adelante constituye una condici\u00f3n estructural del rendimiento del r\u00e9gimen, en tanto de ellas depende que las medidas judiciales dispuestas se traduzcan en un acompa\u00f1amiento efectivo, verificable y orientado a los objetivos de fomento en el adolescente del sentido de responsabilidad legal por sus actos y de reducci\u00f3n de la reincidencia, previstos por la Ley.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la especializaci\u00f3n del sistema de justicia penal juvenil constituye un presupuesto necesario para la aplicaci\u00f3n uniforme y t\u00e9cnicamente s\u00f3lida del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en esta l\u00ednea, el art\u00edculo 38 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801 prev\u00e9 la formaci\u00f3n especializada de los operadores del sistema de justicia penal juvenil y, el art\u00edculo 18 del Anexo I del Decreto N\u00b0&nbsp;875\/26, encomienda al MINISTERIO DE JUSTICIA la realizaci\u00f3n de las actividades de capacitaci\u00f3n destinadas a los operadores que se desempe\u00f1an en el \u00e1mbito de la justicia nacional ordinaria y federal, sin perjuicio de las que implementen las provincias, la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y los dem\u00e1s organismos con competencia en la materia.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la implementaci\u00f3n efectiva del r\u00e9gimen en un pa\u00eds de organizaci\u00f3n federal requiere articular la acci\u00f3n del ESTADO NACIONAL con la de las provincias y con la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, as\u00ed como el accionar coordinado de este Ministerio con las dem\u00e1s jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en ese marco, el Decreto N\u00b0&nbsp;875\/26 cre\u00f3 el COMIT\u00c9 INTERMINISTERIAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL como dispositivo permanente de articulaci\u00f3n con los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia y, la MESA FEDERAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL como \u00e1mbito permanente de articulaci\u00f3n con las provincias y la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, cuya operatividad conviene canalizar a trav\u00e9s del Programa que por la presente se crea.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 19 del Anexo I del Decreto N\u00b0&nbsp;875\/26 dispuso que el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, llevar\u00e1 una secci\u00f3n especial relativa a las personas alcanzadas por la Ley N\u00b0&nbsp;27.801, cuyo funcionamiento requiere articulaci\u00f3n operativa con la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA en el marco del principio de reserva previsto en el inciso i) del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n confiable sobre el desempe\u00f1o institucional, cumplimiento de medidas y penas y reincidencia, constituye una herramienta esencial para orientar la toma de decisiones y para evaluar el impacto del r\u00e9gimen, por lo que resulta indispensable para el dise\u00f1o de intervenciones basadas en evidencia y para la adopci\u00f3n de mejoras continuas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consecuencia, resulta necesario que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n se dote de un instrumento program\u00e1tico que ordene, priorice y canalice sus intervenciones, sirva como referencia com\u00fan de las \u00e1reas competentes y como marco institucional bajo el cual se dicten los actos particulares de implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que en virtud de lo expuesto, y en consonancia con lo establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801 y en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;875\/26, resulta necesario crear, en el \u00e1mbito de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE POL\u00cdTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACI\u00d3N, dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA CRIMINAL de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA de este Ministerio, el PROGRAMA DE IMPLEMENTACI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL, como instrumento marco que ordene, priorice y canalice las intervenciones de este Ministerio en su car\u00e1cter de Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Programa tendr\u00e1 por objeto fortalecer la capacidad institucional del MINISTERIO DE JUSTICIA para implementar el R\u00e9gimen Penal Juvenil, mediante la creaci\u00f3n de un dispositivo program\u00e1tico nacional, la organizaci\u00f3n de la funci\u00f3n de supervisi\u00f3n, el desarrollo de capacidades t\u00e9cnicas especializadas, la articulaci\u00f3n de medidas complementarias y la puesta en marcha de mecanismos de asistencia integral a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS de este Ministerio.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art\u00edculos 4\u00b0, inciso b), apartado 9 y 22, inciso 12 de la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (t.o. por Decreto N\u00b0&nbsp;438\/92) y sus modificaciones y, el 13 del Decreto N\u00b0&nbsp;875\/26.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello,<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL MINISTRO DE JUSTICIA<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">RESUELVE:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Cr\u00e9ase el PROGRAMA DE IMPLEMENTACI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL (El Programa) en el \u00e1mbito de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE POL\u00cdTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACI\u00d3N PENAL dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA CRIMINAL de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, el que actuar\u00e1 como instrumento marco para la coordinaci\u00f3n de las actividades a cargo de este Ministerio en su car\u00e1cter de Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2\u00b0.- El PROGRAMA DE IMPLEMENTACI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL estar\u00e1 a cargo de un Coordinador, a quien le corresponder\u00e1 la conducci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las acciones y l\u00edneas de trabajo ejecutadas en su marco.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 3\u00b0.- As\u00edgnanse, con car\u00e1cter \u201cad honorem\u201d, las funciones de Coordinadora del PROGRAMA DE IMPLEMENTACI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL, a la asesora Sra. Debora Eliana DI GIROLAMO (D.N.I. N\u00b0&nbsp;30.976.959).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 4\u00b0.- El Programa creado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente, tiene los siguientes objetivos:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) concertar la implementaci\u00f3n integral del R\u00e9gimen Penal Juvenil en el \u00e1mbito de la competencia nacional ordinaria y federal;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) promover el desarrollo de intervenciones basadas en evidencia orientadas a la reducci\u00f3n de la reincidencia delictiva;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) impulsar la centralidad y tutela efectiva de las v\u00edctimas en el proceso;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) contribuir a la formaci\u00f3n especializada de los operadores del sistema de justicia penal juvenil;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) fortalecer e impulsar la articulaci\u00f3n interministerial, interinstitucional e interjurisdiccional en la materia;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) promover el dise\u00f1o y gesti\u00f3n de un sistema de producci\u00f3n, compilaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica e institucional, para la evaluaci\u00f3n de resultados de pol\u00edtica criminal juvenil y la toma de decisiones estrat\u00e9gicas;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) instrumentar la administraci\u00f3n y supervisi\u00f3n del funcionamiento del cuerpo de supervisores del R\u00e9gimen Penal Juvenil y velar por la homogeneidad, eficacia y est\u00e1ndar t\u00e9cnico de sus intervenciones.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Programa realizar\u00e1 sus actividades a trav\u00e9s de las siguientes l\u00edneas de acci\u00f3n principales:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) gesti\u00f3n del Cuerpo de Supervisores: coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n t\u00e9cnica y estandarizaci\u00f3n de los protocolos de intervenci\u00f3n del personal encargado del seguimiento de las medidas dispuestas en el marco del R\u00e9gimen Penal Juvenil;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) atenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral a las v\u00edctimas: instrumentaci\u00f3n de mecanismos de asistencia, contenci\u00f3n, resguardo de derechos y participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas en el proceso penal juvenil;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n especializada: dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n continua destinados a los operadores del sistema de justicia penal juvenil y actores institucionales vinculados.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 incorporar nuevas l\u00edneas de acci\u00f3n institucionales, operativas o territoriales, en funci\u00f3n de los requerimientos de implementaci\u00f3n progresiva del r\u00e9gimen y las necesidades del servicio.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 6\u00b0.- El Programa promover\u00e1, sin perjuicio del r\u00e9gimen transitorio de designaciones para la conformaci\u00f3n del listado provisorio de profesionales previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;875\/26, la gesti\u00f3n integral del cuerpo de supervisores del R\u00e9gimen Penal Juvenil a trav\u00e9s del REGISTRO DE SUPERVISORES DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL creado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Anexo I del Decreto N\u00b0&nbsp;875\/26 en el \u00e1mbito de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE POL\u00cdTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACI\u00d3N PENAL dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA CRIMINAL de este Ministerio e impulsar\u00e1 los procedimientos de convocatoria p\u00fablica, inscripci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n inicial y continua, gesti\u00f3n de disponibilidad, evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o, suplencia, suspensi\u00f3n y baja de los profesionales, as\u00ed como el r\u00e9gimen de honorarios.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Apru\u00e9base el \u201cReglamento del Registro de Supervisores del R\u00e9gimen Penal Juvenil\u201d obrante en el ANEXO I IF-2026-88296279-APN-SSPC#MJ, que forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 8\u00b0.- El Programa coordinar\u00e1, en articulaci\u00f3n con la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCESO A LA JUSTICIA de este Ministerio, las acciones destinadas a fortalecer la asistencia, orientaci\u00f3n y atenci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de los delitos cometidos por adolescentes alcanzados por el R\u00e9gimen Penal Juvenil, as\u00ed como los mecanismos de derivaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n interinstitucional necesarios para facilitar su acceso a los servicios disponibles y al patrocinio jur\u00eddico gratuito en aquellos procesos penales que, por su complejidad, as\u00ed lo requieran, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del Anexo I del Decreto N\u00b0&nbsp;875\/26, 6\u00b0, 7\u00b0 y 40 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801 y de la Ley de Derechos y Garant\u00edas de las Personas V\u00edctimas de Delitos N\u00b0&nbsp;27.372.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Apru\u00e9banse las \u201cNormas sobre Asistencia Integral a las V\u00edctimas\u201d obrantes en el ANEXO II IF2026-89417944-APN-SSPC#MJ, que forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 10.- Apru\u00e9base el \u201cManual del Supervisor Juvenil\u201d que, como ANEXO III IF-2026-88296614-APNSSPC#MJ, forma parte integrante de esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 11.- El Programa impulsar\u00e1 y desarrollar\u00e1 las actividades de capacitaci\u00f3n continua, formaci\u00f3n t\u00e9cnica y actualizaci\u00f3n profesional destinadas a los magistrados, funcionarios y dem\u00e1s operadores del sistema de justicia penal juvenil que se desempe\u00f1en en el \u00e1mbito de la justicia nacional ordinaria y federal, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 38 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801 y 18 del Anexo I del Decreto N\u00b0&nbsp;875\/26.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 12.- El Programa brindar\u00e1 apoyo t\u00e9cnico y operativo para el funcionamiento del COMIT\u00c9 INTERMINISTERIAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL creado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;875\/26.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A tal fin, promover\u00e1 la articulaci\u00f3n estrat\u00e9gica con las jurisdicciones dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en materia de seguridad, protecci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, salud, educaci\u00f3n y trabajo, y facilitar\u00e1 las acciones de coordinaci\u00f3n necesarias para la ejecuci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n de las penas previstas en el art\u00edculo 12 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 13.- El Programa prestar\u00e1 la asistencia t\u00e9cnica y operativa necesaria para el funcionamiento de la MESA FEDERAL DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL creada por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;875\/26. A tales efectos, el Programa promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de los Convenios de Colaboraci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n previstos por el art\u00edculo 17 del Anexo I del citado Decreto, orientados a la armonizaci\u00f3n de criterios t\u00e9cnicos y procesales, el intercambio de buenas pr\u00e1cticas e informaci\u00f3n y la formulaci\u00f3n de recomendaciones no vinculantes entre la Naci\u00f3n, las provincias y la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 14.- El Programa coordinar\u00e1 con la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, la implementaci\u00f3n del art\u00edculo 19 del Anexo I del Decreto N\u00b0&nbsp;875\/26, en particular en cuanto a los aspectos operativos de la secci\u00f3n especial creada para los adolescentes alcanzados por la Ley N\u00b0&nbsp;27.801 y de los protocolos de acceso autorizado y los mecanismos de resguardo de informaci\u00f3n que aseguren el cumplimiento del principio de confidencialidad, conforme al principio de reserva previsto en el inciso i) del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 15.- El Programa desarrollar\u00e1 mecanismos permanentes de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n que permitan verificar la evoluci\u00f3n de las intervenciones, medir sus resultados y orientar la adopci\u00f3n de mejoras continuas, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica sistematizada y confiable sobre desempe\u00f1o institucional, cumplimiento de medidas y reincidencia.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 16.- Las l\u00edneas de acci\u00f3n del PROGRAMA DE IMPLEMENTACI\u00d3N DEL R\u00c9GIMEN PENAL JUVENIL se ejecutar\u00e1n mediante las disposiciones, resoluciones y actos administrativos que emita este Ministerio.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dichos actos se considerar\u00e1n comprendidos en el marco del Programa creado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente resoluci\u00f3n sin necesidad de referencia expresa.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 17.- Fac\u00faltase a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE POL\u00cdTICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACI\u00d3N PENAL perteneciente a la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA CRIMINAL de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA de este Ministerio, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 18.- La presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 19.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juan Bautista Mahiques<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba<\/strong> <strong>36.000 del 25 de septiembre<\/strong> <strong>de 2026.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El programa funcionar\u00e1 como un articulador central para garantizar una respuesta estatal eficiente, prevenir la reincidencia y asegurar la protecci\u00f3n de derechos. 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