{"id":56653,"date":"2026-09-24T21:17:00","date_gmt":"2026-09-24T21:17:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/465170-un-riesgo-para-el-negocio-de-derentas-que-alquila-autos-a-choferes-de-uber"},"modified":"2026-09-24T21:17:00","modified_gmt":"2026-09-24T21:17:00","slug":"nace-un-foco-de-riesgo-para-el-negocio-de-derentas-que-alquila-autos-a-choferes-de-uber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=56653","title":{"rendered":"Nace un foco de riesgo para el negocio de deRentas, que alquila autos a choferes de Uber"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/nace-un-foco-de-riesgo-para-el-negocio-de-derentas-que-alquila-autos-a-choferes-de-uber.png\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/nace-un-foco-de-riesgo-para-el-negocio-de-derentas-que-alquila-autos-a-choferes-de-uber-2.png\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>El Juzgado Federal de la Seguridad Social n\u00famero 3 orden\u00f3 a la<strong> empresa de alquiler de veh\u00edculos deRentas S.R.L<\/strong> que abone casi 18,7 millones de pesos en concepto de aportes y contribuciones impagos a la <a href=\"https:\/\/oscraia.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Obra Social de Conductores de Remises, Autos al Instante y Afines<\/a> (O.S.C.R.A.I.A.).<\/p>\n<p>Si bien la multa no resula onerosa y esta sentencia no obliga de forma autom\u00e1tica ni directa a la compa\u00f1\u00eda a reconocer la relaci\u00f3n de dependencia de sus choferes, s\u00ed implica una luz amarilla para la viabilidad del negocio, ya que <span>sienta un antecedente administrativo y probatorio clave que compromete seriamente su postura, seg\u00fan explicaron fuentes judiciales.<\/span><\/p>\n<h2 class=\"title\">El origen de la causa: una deuda que data de 2023<\/h2>\n<p>El expediente, que lleva el n\u00famero 12997\/2026, lo inici\u00f3 en marzo la mencionada obra social para promover ejecuci\u00f3n fiscal contra deRentas por <strong>una deuda de $18.642.826,97 hasta junio de 2025<\/strong>. Los pagos por contribuciones adeudadas que se reclaman son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>A\u00f1o 2023: octubre, noviembre y diciembre<\/li>\n<li>A\u00f1o 2024 completo<\/li>\n<li>A\u00f1o 2025: desde enero hasta mayo<\/li>\n<\/ul>\n<p>La demanda se efectu\u00f3 a trav\u00e9s del llamado juicio de apremio \u2014previsto en la Ley 11.683 y en el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u2014, mediante el cual las entidades de la seguridad social reclaman los cr\u00e9ditos exigibles respaldados por certificados o boletas de deuda.<\/p>\n<p><span>Ante la intimaci\u00f3n formal de pago, deRentas S.R.L. se present\u00f3 en el expediente para intentar detener el avance del embargo trabado sobre sus cuentas y biene<\/span>s. Para ello, plante\u00f3 tres excepciones procesales de fondo y forma: inhabilidad de t\u00edtulo, falta de legitimaci\u00f3n pasiva (sosteniendo que no estaba obligada al pago) y falta de legitimaci\u00f3n activa (cuestionando la facultad de la obra social para reclamar).<\/p>\n<p>No obstante, al momento de resolver, la jueza a cargo de la causa, Alicia Braghini, desestim\u00f3 uno a uno los argumentos planteados por los abogados de <strong>la firma que alquila autos a <a href=\"https:\/\/www.iprofesional.com\/actualidad\/464405-uber-cuanta-plata-debes-cobrar-por-kilometro-para-ganar-dinero\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">quienes trabajan en Uber<\/a><\/strong> porque el a\u00f1o pasado hicieron una alianza.<\/p>\n<p>Al analizar la excepci\u00f3n de<strong> inhabilidad de t\u00edtulo<\/strong>, Braghini record\u00f3 el criterio estricto que rige en las ejecuciones de la seguridad social:<\/p>\n<p>&#8220;<span>Para los casos de excepci\u00f3n de inhabilidad de t\u00edtulo, la misma no ser\u00e1 admitida si no estuviera fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extr\u00ednseca de la boleta de deuda<\/span>&#8230; Son ajenos al proceso los temas de fondo vinculados a la causa de la obligaci\u00f3n, salvo cuando la inexistencia de la deuda resulte manifiesta y no se requiera la producci\u00f3n de prueba para acreditarla&#8221;, afirm\u00f3 en su fallo.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Respaldo a la obra social para hacer el reclamo contra deRentas<\/h2>\n<p>Del mismo modo, la resoluci\u00f3n descart\u00f3 el intento de la empresa por desligarse de la responsabilidad en el pago. La jueza fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar la <strong>falta de pruebas aportadas por deRentas S.R.L. <\/strong>durante la etapa procesal.<\/p>\n<p>&#8220;La falta de legitimaci\u00f3n pasiva se configurar\u00eda en el caso de que la demandada no fuera la obligada al pago en la causa, situaci\u00f3n que no ha sido probada en autos por la ejecutada en el momento oportuno para ese fin. Por el contrario, tanto en el t\u00edtulo ejecutivo \u2014las boletas de deuda\u2014 como en el mandamiento de intimaci\u00f3n de pago, la parte demandada resulta claramente individualizada&#8221;, remarc\u00f3.<\/p>\n<p><span>Asimismo, en cuanto a la falta de legitimaci\u00f3n activa, el fallo ratific\u00f3 plenamente a la Obra Social de Conductores de Remises como titular leg\u00edtima del cr\u00e9dito.<\/span><\/p>\n<p>En la parte resolutiva, la jueza finalmente rechaz\u00f3 todos los planteos de la firma de alquiler de veh\u00edculos, orden\u00f3 la la ejecuci\u00f3n por la suma de $18.642.826,97 m\u00e1s los intereses resarcitorios desde el origen de cada per\u00edodo debido y punitorios a contar desde la interposici\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<h2 class=\"title\">\u00bfLa sentencia obliga a deRentas a reconocer la relaci\u00f3n de dependencia de sus choferes?<\/h2>\n<p>Seg\u00fan los voceros judiciales consultados, este fallo sienta un <strong>antecedente administrativo y probatorio clave<\/strong> si los trabajadores solicitan que la empresa reconozca que existe una relaci\u00f3n de dependencia entre ambos. Sin embargo, la compa\u00f1\u00eda no est\u00e1 obligada a hacerlo de forma autom\u00e1tica ahora.<\/p>\n<p>Es que la resoluci\u00f3n de la jueza Braghini fue dictada en un proceso sumar\u00edsimo (de corto plazo), donde no se debate la relaci\u00f3n laboral de fondo ni se analiza la naturaleza de los contratos.<\/p>\n<p><span>La magistrada se limit\u00f3 a verificar que la boleta de deuda emitida por la obra social cumpliera con los requisitos formales y que no est\u00e9 saldada.<\/span><\/p>\n<p>Pero, por ejemplo, si la <a href=\"https:\/\/www.farem.com.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Federaci\u00f3n Argentina de Trabajadores Remiseros<\/a> pide ante la Justicia Nacional del Trabajo que los choferes sean encuadrados bajo el convenio colectivo que les corresponde <strong>este fallo servir\u00e1 como prueba.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hay otros antecedentes: en junio pasado, el Juzgado Federal de la Seguridad Social n\u00famero 7 orden\u00f3 a deRentas que pague a ARCA una deuda de casi $48 millones por el no pago de aportes y hay m\u00e1s expedientes pendientes de resoluci\u00f3n en el mismo fuero por sumas menores.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Uber y deRentas: una alianza lanzada en 2025<\/h2>\n<p>El a\u00f1o pasado, con el crecimiento acelerado del sector de la movilidad, ambas compa\u00f1\u00edas lanzaron una alianza estrat\u00e9gica con un <strong>supuesto beneficio tanto para conductores y usuarios.<\/strong><\/p>\n<p>El acuerdo ofrece a los inversores la adquisici\u00f3n y puesta en circulaci\u00f3n de <strong>veh\u00edculos dedicados a la plataforma Uber<\/strong>, utilizando a deRentas como el gestor integral que maximiza la eficiencia y minimiza los riesgos asociados al alquiler a terceros.<\/p>\n<p>Pero Alejandro Poli, secretario general de la Federaci\u00f3n Argentina de Trabajadores Remiseros, explic\u00f3 recientemente que estuvieron realizando inspecciones en la compa\u00f1\u00eda y le explicaron a sus propietarios que &#8220;esa figura que quieren darle de alquiler de auto, en realidad, es un<strong> fraude laboral encubierto<\/strong>&#8220;.<\/p>\n<p>El dirigente explic\u00f3 que les inform\u00f3 sobre la existencia de un convenio colectivo espec\u00edfico para la actividad y que &#8220;<span>ese instrumento establece que los conductores que no son propietarios de los veh\u00edculos deben encontrarse registrados y percibir, como m\u00ednimo, el salario b\u00e1sico correspondiente a su categor\u00eda<\/span>&#8220;, lo cual incluye todos los aportes correspondientes.<\/p>\n<div class=\"relation-row\">\n<div class=\"share-this\">\n<p>COMPARTIR ESTA NOTA<\/p>\n<\/p><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado Federal de la Seguridad Social n\u00famero 3 orden\u00f3 a la empresa de alquiler de veh\u00edculos deRentas S.R.L que abone casi 18,7 millones de pesos en concepto de aportes y contribuciones impagos a la Obra Social de Conductores de Remises, Autos al Instante y Afines (O.S.C.R.A.I.A.). 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