{"id":56327,"date":"2026-09-17T22:16:11","date_gmt":"2026-09-17T22:16:11","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=538474"},"modified":"2026-09-17T22:16:11","modified_gmt":"2026-09-17T22:16:11","slug":"la-cnv-reglamento-los-fondos-de-asistencia-laboral-para-integrar-los-aportes-al-mercado-de-capitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=56327","title":{"rendered":"La CNV reglament\u00f3 los Fondos de Asistencia Laboral para integrar los aportes al mercado de capitales"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/02-CNV-Archivo-1.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El organismo aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 1167 para estructurar los nuevos veh\u00edculos de inversi\u00f3n colectiva vinculados a la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral. La normativa establece esquemas mediante Fondos Comunes y Fideicomisos Financieros, fija un tope de uno por ciento anual en gastos de administraci\u00f3n y garantiza la portabilidad corporativa<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Resoluci\u00f3n General 1167\/26-CNV<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ciudad de Buenos Aires, 16\/09\/2026<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2026-75285353- -APN-GFF#CNV caratulado \u201cPROYECTO DE RESOLUCI\u00d3N GENERAL S\/ PIC FAL\u201d, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversi\u00f3n, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales;&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 19, inciso h), de la citada ley otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deber\u00e1n cumplir para la autorizaci\u00f3n de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a \u00e9stos, as\u00ed como resolver casos no previstos e interpretar las normas all\u00ed incluidas dentro del contexto econ\u00f3mico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral se crearon los FAL, estableciendo un nuevo r\u00e9gimen para la atenci\u00f3n de las obligaciones derivadas de la extinci\u00f3n de las relaciones laborales, basado en la constituci\u00f3n de patrimonios de afectaci\u00f3n espec\u00edfica integrados mediante contribuciones efectuadas por los empleadores.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto N\u00b0&nbsp;408\/2026 reglament\u00f3 las disposiciones de la citada ley y encomend\u00f3 a la CNV dictar, en el \u00e1mbito de su competencia, las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la plena implementaci\u00f3n del T\u00edtulo II de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por su parte, la Resoluci\u00f3n MECON FAL delimit\u00f3 las pol\u00edticas de inversi\u00f3n aplicables a los FAL, estableciendo los activos elegibles para la inversi\u00f3n de los recursos administrados y los lineamientos que deber\u00e1n observar los PIC FAL constituidos en el marco de dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en ejercicio de las facultades otorgadas a la CNV, se procede a reglamentar los aspectos vinculados con la constituci\u00f3n, funcionamiento y supervisi\u00f3n de los FCI y los FF destinados al r\u00e9gimen de FAL que deber\u00e1n ser administrados por una EH autorizada por la CNV.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, mediante la RG N\u00b0&nbsp;1161 se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de los sectores interesados y la ciudadan\u00eda en general el anteproyecto de RG, conforme el procedimiento de \u201cElaboraci\u00f3n Participativa de Normas\u201d (EPN) aprobado por el Decreto N\u00b0&nbsp;1172\/2003.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, como resultado de los aportes y observaciones recibidos de los distintos actores del mercado, se procedi\u00f3 a revisar, redefinir y precisar diversos aspectos del r\u00e9gimen proyectado.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en tal sentido, entre las principales adecuaciones incorporadas al proyecto corresponde se\u00f1alar la modificaci\u00f3n de los requisitos y condiciones exigibles a las EH, con el prop\u00f3sito de otorgar mayor previsibilidad y ampliar el espectro de opciones disponibles para los sujetos que, a la fecha del dictado de la presente RG, se encuentren inscriptos y cuenten con un recorrido acreditado en el mercado de capitales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, asimismo, se incorporaron precisiones respecto del supuesto de asignaci\u00f3n de oficio, en particular, sobre el temperamento a adoptar ante un eventual rechazo y sobre la modalidad mediante la cual la CNV asignar\u00e1 las CUIT informadas por la ARCA a los PIC FAL que hubieran manifestado su voluntad de resultar elegibles para dicha asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por su parte, se introdujeron aclaraciones respecto de las pol\u00edticas de inversi\u00f3n y activos elegibles.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que adicionalmente se incorporaron especificaciones en relaci\u00f3n con: i) el ejercicio de la portabilidad; ii) el tope de honorarios y gastos; y iii) la participaci\u00f3n de otros Agentes y la posibilidad de delegar funciones; y se introdujo, asimismo, el concepto de Ficha FAL con la finalidad de dotar de mayor transparencia a los veh\u00edculos que se constituyan de conformidad con la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, particularmente respecto de los FCIA FAL, corresponde aclarar que la Sociedad Depositaria no reviste el car\u00e1cter de EH, siendo sus funciones las propias de la Sociedad Depositaria conforme el r\u00e9gimen legal de FCI. En consecuencia, las restricciones legales relativas a la vinculaci\u00f3n entre el empleador y la EH no resultan aplicables a la Sociedad Depositaria.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en relaci\u00f3n a los FF FAL, se procedi\u00f3 a: i) incorporar previsiones relativas a la segregaci\u00f3n de cuentas individuales por empleador, consign\u00e1ndose expresamente la posibilidad de compartimentar los activos en cada una de ellas; y ii) habilitar la posibilidad de que el registro de certificados de participaci\u00f3n sea llevado por el Fiduciario en tanto se trate de registraci\u00f3n escritural.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en atenci\u00f3n a la naturaleza espec\u00edfica de los PIC FAL y las restricciones establecidas por la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral respecto de la utilizaci\u00f3n de los recursos, corresponde establecer expresamente que la totalidad de los fondos -en los t\u00e9rminos dispuestos en su art\u00edculo 61- acumulados en las cuentas individuales de los empleadores no podr\u00e1n ser objeto de rescate, restituci\u00f3n o disposici\u00f3n por fuera de las finalidades expresamente previstas por la citada ley, debiendo permanecer afectados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral en los t\u00e9rminos establecidos por el r\u00e9gimen aplicable, sin perjuicio de los supuestos especiales expresamente contemplados por la propia ley.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, asimismo, en relaci\u00f3n a las condiciones destinadas a preservar la independencia entre los empleadores y las EH, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 62 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral y el Decreto Reglamentario FAL, se dispone que el empleador no podr\u00e1 elegir una EH en la cual posea participaci\u00f3n directa o indirecta, incluyendo aquella que se verifique a trav\u00e9s de sociedades vinculadas, a fin de prevenir situaciones de conflicto de intereses y resguardar la adecuada administraci\u00f3n de los recursos afectados al FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en tal sentido, esta RG contiene una previsi\u00f3n especial al respecto a los fines de delimitar el alcance de los supuestos mencionados en el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en virtud de lo expuesto, la presente normativa, establece un nuevo r\u00e9gimen especial aplicable a los FCIA y a los FF previsto en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), incorporando disposiciones espec\u00edficas relativas a los PIC FAL, contemplando las particularidades de su objeto, funcionamiento, operatoria, portabilidad, utilizaci\u00f3n de los recursos y l\u00edmites aplicables en materia de honorarios, comisiones y gastos.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la implementaci\u00f3n de dicho esquema permite compatibilizar el funcionamiento operativo de los PIC regulados por la CNV con el r\u00e9gimen previsto en la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral y el Decreto Reglamentario FAL, preservando la individualizaci\u00f3n patrimonial de los aportes efectuados por el empleador.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las medidas adoptadas mediante la presente reglamentaci\u00f3n tienen por finalidad dotar de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia al funcionamiento de los PIC destinados al r\u00e9gimen de FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en dicho marco, corresponde establecer un r\u00e9gimen uniforme para los PIC FAL, procurando que tanto los FCIA FAL como los FF FAL constituyan veh\u00edculos funcionalmente equivalentes para la implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen previsto en la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que se encuentra vigente el Decreto N\u00b0&nbsp;891\/2017 por el cual se aprobaron las buenas pr\u00e1cticas en materia de simplificaci\u00f3n aplicables para el funcionamiento del Sector P\u00fablico Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones, en el que se se\u00f1al\u00f3 que es indispensable elaborar una estrategia sist\u00e9mica e integral que establezca como premisa b\u00e1sica la mejora regulatoria como una labor continua del sector p\u00fablico y abierta a la participaci\u00f3n de la sociedad, que incluya la reducci\u00f3n de los tr\u00e1mites excesivos, la simplificaci\u00f3n de procesos y la elaboraci\u00f3n de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente, predecible, capaz de responder a las necesidades ciudadanas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, finalmente, cabe precisar que diversos t\u00e9rminos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el T\u00edtulo I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley de Mercado de Capitales, 32 de la Ley de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n, 1691 del CCCN, 77 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral, 26 del Decreto Reglamentario FAL y 10 de la Resoluci\u00f3n MECON FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello,<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">RESUELVE:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Incorporar en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los siguientes t\u00e9rminos definidos:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026)<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCuenta Individual del Empleador\u201d tiene el significado que se le atribuye en el art\u00edculo 49 de la Secci\u00f3n VIII del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo V de estas Normas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cDecreto Reglamentario FAL\u201d significa el Decreto Reglamentario N\u00b0&nbsp;408\/2026.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEH\u201d significa Entidad Habilitada FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cFAL\u201d significa Fondo de Asistencia Laboral.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cFCIA FAL\u201d significa FAL constituido como FCIA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cFF FAL\u201d significa FAL constituido como FF.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cFicha FAL\u201d significa la Ficha FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cID FAL\u201d significa el ID FAL previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto Reglamentario FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLey de Modernizaci\u00f3n Laboral\u201d significa la Ley N\u00b0&nbsp;27.802.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPIC FAL\u201d significa \u201cProductos de Inversi\u00f3n Colectiva que son Fondos de Asistencia Laboral.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cResoluci\u00f3n MECON FAL\u201d significa la Resoluci\u00f3n Ministerial RESOL-2026-1276-APN-MEC del Ministerio de Econom\u00eda.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Incorporar como Cap\u00edtulo X del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cPRODUCTOS DE INVERSI\u00d3N COLECTIVA DE FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N I<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DISPOSICIONES COMUNES A LOS PIC FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">OBJETO.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1\u00b0.- En los t\u00e9rminos y con el alcance previsto en el T\u00edtulo II de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral y el Decreto Reglamentario FAL, se considerar\u00e1n PIC FAL a los FCIA y a los FF que se constituyan en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EH FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Podr\u00e1n actuar como EH, en los t\u00e9rminos de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral y el Decreto Reglamentario FAL aquellos AAPIC que cumplan con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Fiduciarios Financieros que, a la fecha de entrada en vigencia de la RG N\u00b0&nbsp;1167, se encuentren inscriptos y tengan vigente, al menos, UN (1) FF con oferta p\u00fablica. No ser\u00e1n exigibles los requisitos mencionados cuando la EH: a) revista el car\u00e1cter de Entidad Financiera; b) sea una entidad controlada por una Entidad Financiera en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 33 de la Ley General de Sociedades; o c) sea una entidad controlada, directa o indirectamente, por el Estado Nacional o uno provincial o la CABA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aquellos Fiduciarios Financieros que no cumplan con los requisitos indicados en el p\u00e1rrafo que antecede, y no se encuentren comprendidos en las excepciones mencionadas, deber\u00e1n tener para comenzar a actuar como EH al menos CINCO (5) FF con oferta p\u00fablica de valores fiduciarios y registrar como m\u00ednimo un monto en circulaci\u00f3n agregado de valores fiduciarios equivalente a UVA DIEZ MILLONES (10.000.000) para poder actuar como EH.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Sociedades Gerentes de FCI que se encuentren inscriptas a la fecha de entrada en vigencia de la RG N\u00b0&nbsp;1167, y que tengan vigente, al menos, UN (1) FCI.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aquellas Sociedades Gerentes que no cumplan con los requisitos indicados en el p\u00e1rrafo que antecede, deber\u00e1n poseer para comenzar a actuar como EH al menos CINCO (5) FCI bajo su administraci\u00f3n con un patrimonio m\u00ednimo agregado equivalente a UVA DIEZ MILLONES (10.000.000) para poder actuar como EH.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aquellas EH que opten por actuar en tal car\u00e1cter deber\u00e1n presentar, a trav\u00e9s de la AIF, el formulario correspondiente con la DDJJ respecto del cumplimiento de las condiciones mencionadas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSTITUCI\u00d3N DE PIC FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 3\u00b0.- En los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto Reglamentario FAL, se admitir\u00e1 la constituci\u00f3n de PIC FAL con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Destinado a un empleador alcanzado por el r\u00e9gimen del FAL en forma individual, o sociedades vinculadas, controlantes, controladas o bajo control com\u00fan del empleador, conforme definiciones legales aplicables.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Destinado a una multiplicidad de empleadores en forma conjunta.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">IDENTIFICACI\u00d3N ESPECIAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Los PIC FAL que se constituyan en los t\u00e9rminos del presente Cap\u00edtulo deber\u00e1n incluir en su denominaci\u00f3n la identificaci\u00f3n especial relativa al r\u00e9gimen bajo el cual se constituyen con la distinci\u00f3n de si se trata de un FCIA FAL o un FF FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">NATURALEZA JUR\u00cdDICA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Las cuentas a las que hace referencia el art\u00edculo 59 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral deber\u00e1n ser constituidas en el marco de un PIC FAL administrado por una EH conforme se detalla en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente Secci\u00f3n y gozar\u00e1n de los atributos indicados en la referida Ley y el Decreto Reglamentario FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CUENTA INDIVIDUAL DEL EMPLEADOR.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 6\u00b0.- La Cuenta Individual del Empleador prevista en los art\u00edculos 59 y 62 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral y en los art\u00edculos 3\u00b0, inciso b) y 8\u00b0 del Decreto Reglamentario FAL, con los alcances y en los t\u00e9rminos all\u00ed establecidos se compone conjuntamente de: 1. El PIC FAL elegido por el empleador; m\u00e1s 2. Una cuenta cuotapartista FAL, o cuenta certificados de participaci\u00f3n FAL o cuenta comitente, en la que se registrar\u00e1n exclusivamente las cuotapartes o certificados de participaci\u00f3n, representativos de la tenencia del empleador en el patrimonio del veh\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme lo previsto en la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral y el Decreto Reglamentario FAL, la Cuenta Individual del Empleador conformar\u00e1 un patrimonio separado, de afectaci\u00f3n espec\u00edfica, independiente, inenajenable e inembargable, que no ser\u00e1 individualizable por cada trabajador dentro del veh\u00edculo elegido.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ID FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ARTICULO 7\u00b0.- En todos los casos, la EH asignar\u00e1 a la Cuenta Individual del Empleador un identificador \u00fanico en concepto de ID FAL e informar\u00e1 el mismo junto con la cuenta bancaria del veh\u00edculo de inversi\u00f3n colectiva al empleador, para la recepci\u00f3n de las contribuciones.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se denomina ID FAL al n\u00famero de registro un\u00edvoco que identificar\u00e1 y vincular\u00e1 a cada empresa con el veh\u00edculo seleccionado o asignado de oficio, seg\u00fan sea el caso, a los fines de individualizar los aportes correspondientes. La informaci\u00f3n que deber\u00e1 contener el ID FAL ser\u00e1 la siguiente: la CUIT del empleador, la clave bancaria uniforme (CBU) del PIC FAL y el n\u00famero de registro FAL que ser\u00e1 asignado de forma autom\u00e1tica en la AIF. Ser\u00e1 responsabilidad de la EH que el ID FAL contenga la informaci\u00f3n v\u00e1lida necesaria para vincular indubitablemente al empleador de que se trate con el PIC FAL al cual se debe realizar el aporte.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ser\u00e1 exclusiva responsabilidad de la EH informar el alta o la baja de un empleador, una vez perfeccionado el acto de apertura o cierre, seg\u00fan corresponda, de la Cuenta Individual del Empleador. A tales efectos, la EH deber\u00e1 contar con la documentaci\u00f3n respaldatoria que indubitablemente acredite la voluntad del empleador.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A los fines de que los importes correspondientes a las contribuciones mensuales sean imputados el mes siguiente al de la asignaci\u00f3n del ID FAL, la EH deber\u00e1 informar a la CNV -para su posterior remisi\u00f3n a la ARCA-: 1. En oportunidad de la creaci\u00f3n del veh\u00edculo, la CBU del instrumento; y 2. A m\u00e1s tardar hasta las 17 horas del d\u00eda DIEZ (10) de cada mes o el d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente, cuando aquel resultare inh\u00e1bil, la CUIT de las empresas que lo integran.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los importes que correspondan a las CUIT informadas con posterioridad a dicho plazo ser\u00e1n imputados al PIC FAL correspondiente al mes subsiguiente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el supuesto de que m\u00e1s de una EH informe la misma CUIT, a los fines de determinar la correspondencia entre el empleador y el PIC FAL, se requerir\u00e1 a las EH involucradas que, en un plazo no mayor a TRES (3) d\u00edas h\u00e1biles, informen a la CNV la fecha y hora en que se haya perfeccionado el v\u00ednculo contractual con el respectivo empleador, a fin de asignar el PIC FAL a la \u00faltima EH que hubiera perfeccionado dicho v\u00ednculo. A tales fines, las EH deber\u00e1n contar con la documentaci\u00f3n respaldatoria que acredite lo informado y mantenerla a disposici\u00f3n de la CNV.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que ninguna de las EH proporcione la informaci\u00f3n requerida dentro del plazo establecido, la CUIT ser\u00e1 asignada al \u00faltimo PIC FAL que hubiera reportado la CUIT a trav\u00e9s del sistema. Si solo una de las EH involucradas proporciona la informaci\u00f3n requerida dentro del plazo establecido, el PIC FAL ser\u00e1 asignado a dicha entidad.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ASIGNACI\u00d3N DE OFICIO.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 8\u00b0.- En los t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 9\u00b0, inciso d), del Decreto Reglamentario FAL, la CNV proceder\u00e1 a la asignaci\u00f3n de oficio de un veh\u00edculo PIC FAL elegible a aquellos empleadores que no hubieran informado un ID FAL v\u00e1lido, de conformidad con la informaci\u00f3n suministrada por la ARCA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A los fines de resultar elegible para la asignaci\u00f3n de oficio, cualquier EH deber\u00e1 manifestar expresamente su voluntad de recibir a los empleadores que le sean adjudicados en virtud de los procedimientos dispuestos a tales fines en uno o m\u00e1s PIC FAL que especialmente identifique a dichos efectos. Dicha manifestaci\u00f3n podr\u00e1 ser dejada sin efecto en cualquier momento a opci\u00f3n de la EH.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n a los criterios para llevar a cabo la asignaci\u00f3n, la CNV adjudicar\u00e1 las CUIT remitidas por la ARCA a los PIC FAL constituidos siguiendo el orden cronol\u00f3gico de creaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La recepci\u00f3n de las asignaciones efectuadas por la CNV ser\u00e1 obligatoria y no podr\u00e1 ser rechazada, salvo que se configure la situaci\u00f3n descripta en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9\u00b0 de la presente Secci\u00f3n o existan razones objetivas, debidamente fundadas, que lo justifiquen, las que en ning\u00fan caso podr\u00e1n sustentarse en motivos comerciales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante el supuesto de rechazo, la EH deber\u00e1 comunicarlo a la CNV en forma inmediata, indicando y acreditando las razones que lo fundamentan. La CNV dispondr\u00e1 una nueva asignaci\u00f3n a otro PIC FAL habilitado.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La CNV podr\u00e1 disponer la baja del PIC FAL de la modalidad de asignaci\u00f3n de oficio en caso de que se produzcan rechazos reiterados o, a su juicio, no justificados de las asignaciones efectuadas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez efectuada la asignaci\u00f3n de oficio y en un plazo que no podr\u00e1 exceder de CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles, la EH proceder\u00e1 a la apertura de la cuenta cuotapartista FAL, o cuenta certificados de participaci\u00f3n FAL o cuenta comitente sin necesidad de contar con el consentimiento del empleador toda vez que el procedimiento se corresponde con lo indicado en el Decreto Reglamentario FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">POL\u00cdTICAS DE INVERSI\u00d3N.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 9\u00b0.- En los t\u00e9rminos del art\u00edculo 61, inciso b), de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral y del art\u00edculo 11 del Decreto Reglamentario FAL, exclusivamente se admitir\u00e1n inversiones en los instrumentos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n MECON FAL, las que deber\u00e1n ajustarse a las condiciones, l\u00edmites y alcances establecidos en sus art\u00edculos 3\u00b0 a 9\u00b0 y 11.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los PIC FAL deber\u00e1n ce\u00f1irse exclusivamente a las reglas de diversificaci\u00f3n y liquidez previstas en la Resoluci\u00f3n MECON FAL, no resultando aplicables las normas vigentes en la materia para los FCIA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A los fines de lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba, inciso a) de la Resoluci\u00f3n MECON FAL los instrumentos elegibles consignados en el art\u00edculo 2\u00ba, inciso b), de dicha Resoluci\u00f3n se considerar\u00e1n comprendidos en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 83 de la Ley de Mercado de Capitales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se considerar\u00e1n comprendidas en el art\u00edculo 2\u00b0, inciso d), de la Resoluci\u00f3n MECON FAL, todas las ON emitidas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley de Obligaciones Negociables incluyendo aquellas ON emitidas por Entidades Financieras controladas, directa o indirectamente, por el Estado Nacional, las provincias o la CABA, o t\u00edtulos de deuda emitidos por aquellas asimilables por sus caracter\u00edsticas a las ON.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los t\u00e9rminos de lo establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n MECON FAL, se considerar\u00e1n comprendidos en el concepto de Cl\u00e1usula de Ajuste Capitalizable por el CER los instrumentos cuyo rendimiento est\u00e9 determinado en UVA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pol\u00edtica de inversi\u00f3n del PIC FAL deber\u00e1 ser consistente con lo previsto en el presente art\u00edculo y deber\u00e1 observar los principios establecidos en el art\u00edculo 1\u00ba de la citada Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Particularmente, la pol\u00edtica de liquidez ser\u00e1 definida por cada PIC FAL, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Resoluci\u00f3n MECON FAL, y de acuerdo con las caracter\u00edsticas de su estrategia de inversi\u00f3n y de los activos que integren su cartera.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ning\u00fan caso la EH podr\u00e1 realizar operaciones financieras que requieran la constituci\u00f3n de prendas o grav\u00e1menes sobre el activo de los PIC FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se trate de un PIC FAL constituido en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00b0, incisos a) o b), del Decreto Reglamentario FAL, no podr\u00e1n adquirirse valores negociables o instrumentos financieros emitidos por o destinados al financiamiento de empleadores que revistan la calidad de cuotapartistas o fiduciantes del respectivo veh\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, dicha limitaci\u00f3n no resultar\u00e1 aplicable cuando, en forma concurrente: 1. La participaci\u00f3n del empleador cuotapartista o fiduciante en el patrimonio total del PIC FAL sea igual o inferior al DIEZ POR CIENTO (10%); y 2. La inversi\u00f3n en valores negociables o instrumentos financieros emitidos por, o destinados al financiamiento de dicho empleador no represente m\u00e1s del DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del PIC FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">OPERACIONES CON VALORES NEGOCIABLES.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 10.- Las operaciones que se realicen por cuenta de los PIC FAL con valores negociables bajo el R\u00e9gimen de Oferta P\u00fablica, deber\u00e1n ser efectuadas exclusivamente en Mercados autorizados, a trav\u00e9s de sistemas de concurrencia que aseguren la prioridad precio-tiempo y con plazo de liquidaci\u00f3n en 24 horas (T+1). Asimismo, se admitir\u00e1 la participaci\u00f3n en colocaciones primarias siempre que no se cobre una comisi\u00f3n por la participaci\u00f3n en la misma.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">RECURSOS DE LOS PIC FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 11.- Los fondos que correspondan a la suscripci\u00f3n de cuotapartes de los FCI FAL o de los certificados de participaci\u00f3n de los FF FAL deber\u00e1n provenir exclusivamente de los conceptos establecidos por el art\u00edculo 61 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">UTILIZACI\u00d3N DE RECURSOS.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 12.- Con excepci\u00f3n de la finalidad prevista por el art\u00edculo 64 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral y, en atenci\u00f3n a la naturaleza de los veh\u00edculos, no se admiten rescates ni pagos de cuotapartes o de certificados de participaci\u00f3n. En consecuencia, la totalidad de los recursos acumulados de conformidad con el art\u00edculo 61 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral en la Cuenta Individual del Empleador s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse al pago total o parcial de las obligaciones y montos previstos en el art\u00edculo 58 de la citada ley.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los supuestos especiales contemplados en el art\u00edculo 72 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PROCEDIMIENTO DE VERIFICACI\u00d3N Y PAGO.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 13.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral y el Decreto Reglamentario FAL, el reglamento de gesti\u00f3n o el contrato de fideicomiso deber\u00e1n indicar el procedimiento aplicable al pago de las sumas que correspondan al trabajador.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">OTROS PARTICIPANTES.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 14.- Podr\u00e1n participar como asesores de inversiones de PIC FAL: los AAPIC, ALyC, AN y AAGI. En todos los casos, la intervenci\u00f3n de estos Agentes no limitar\u00e1 ni desplazar\u00e1 la responsabilidad que corresponda a la EH por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, podr\u00e1n participar en la comercializaci\u00f3n de los PIC FAL los ACD, ACDI, ALyC, AN y AP en los t\u00e9rminos dispuestos en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo VII de estas Normas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">TOPE DE HONORARIOS, COMISIONES Y GASTOS.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 15.- El tope anual m\u00e1ximo establecido por el art\u00edculo 71 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral y el art\u00edculo 20 del Decreto Reglamentario FAL es de car\u00e1cter global e integral, inclusivo del IVA de corresponder, y comprende la totalidad de las contraprestaciones que perciban las EH y dem\u00e1s intervinientes cuya participaci\u00f3n resulte necesaria para la estructuraci\u00f3n y funcionamiento del PIC FAL, calculado en forma anual sobre el total de los activos administrados conforme las reglas contenidas en los art\u00edculos 39, 40 y 42 de la Secci\u00f3n III del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de estas Normas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El referido tope comprender\u00e1 la contraprestaci\u00f3n de los distintos sujetos intervinientes en la operatoria tales como, la Sociedad Depositaria, as\u00ed como los distintos sujetos intervinientes en el asesoramiento financiero o en la comercializaci\u00f3n conforme al art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, todos los gastos, costos, comisiones, honorarios profesionales ordinarios y cualquier otra erogaci\u00f3n inherente a la administraci\u00f3n ordinaria del PIC FAL deber\u00e1n encontrarse comprendidos dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo del UNO POR CIENTO (1%) de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral y el Decreto Reglamentario FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A los efectos del c\u00f3mputo de dicho l\u00edmite, no se considerar\u00e1n las comisiones y gastos transaccionales directamente vinculados con la ejecuci\u00f3n de las operaciones de inversi\u00f3n realizadas por los PIC FAL, ni las tasas de fiscalizaci\u00f3n y control de la CNV, ni los gastos extraordinarios, tales como aquellos derivados de contingencias legales o vinculados con el recupero judicial de activos en situaci\u00f3n de incumplimiento, sin que la enunciaci\u00f3n anterior resulte taxativa.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PORTABILIDAD.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 16.- En los t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 14 del Decreto Reglamentario FAL, los inversores podr\u00e1n solicitar la reasignaci\u00f3n de sus inversiones a otro PIC FAL, sea este administrado por la misma EH o por una distinta, siempre que el veh\u00edculo de destino admita la correspondiente transferencia.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A tal efecto, los reglamentos de gesti\u00f3n o los contratos de fideicomiso deber\u00e1n prever la metodolog\u00eda de la reasignaci\u00f3n. En caso de que no exista previsi\u00f3n al respecto se entender\u00e1 que la misma ser\u00e1 realizada en especie -de ser posible-, debiendo tenerse presente lo dispuesto por el art\u00edculo 27, inciso 1) de la Secci\u00f3n III del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de estas Normas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El traspaso de los activos, los registros correspondientes, los antecedentes operativos relevantes y la informaci\u00f3n recibida oportunamente desde la ARCA entre PIC FAL, deber\u00e1 realizarse dentro del plazo m\u00e1ximo de DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la solicitud presentada por el empleador ante la EH en la que posea su Cuenta Individual. La EH deber\u00e1 verificar, previo al perfeccionamiento de la transferencia, que no existen obligaciones pendientes de pago en los t\u00e9rminos del inciso b) del art\u00edculo 14 del Decreto Reglamentario FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de tratarse de PIC FAL administrados por distintas EH, el traspaso no podr\u00e1 ser efectuado con una periodicidad menor a SEIS (6) meses. Al respecto los reglamentos de gesti\u00f3n o los contratos de fideicomiso, seg\u00fan corresponda, podr\u00e1n contemplar un mecanismo de preaviso en un plazo que no podr\u00e1 exceder los TREINTA (30) d\u00edas corridos. Las \u00e9pocas para ejercer la portabilidad entre distintas EH se limitar\u00e1n a los meses de junio y diciembre.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de tratarse de PIC FAL administrados por la misma EH, el reglamento de gesti\u00f3n o el contrato de fideicomiso podr\u00e1 disponer libremente las \u00e9pocas para ejercer la portabilidad, as\u00ed como los supuestos contemplados en el p\u00e1rrafo que antecede.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el plazo de SEIS (6) meses indicado precedentemente cuando se trate de una asignaci\u00f3n de oficio, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9\u00ba, inciso d) del Decreto Reglamentario FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de que la EH resuelva la liquidaci\u00f3n del PIC FAL, los empleadores existentes en el veh\u00edculo podr\u00e1n ejercer la portabilidad en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. A dichos efectos la EH deber\u00e1 notificar la decisi\u00f3n con una antelaci\u00f3n no inferior a TRES (3) meses.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONTENIDO COM\u00daN AL REGLAMENTO DE GESTI\u00d3N Y AL CONTRATO DE FIDEICOMISO.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 17.- En oportunidad de la creaci\u00f3n de cada PIC FAL se deber\u00e1 publicar el reglamento de gesti\u00f3n o el contrato de fideicomiso, los que deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. La pol\u00edtica de inversi\u00f3n, conforme lo establecido por el art\u00edculo 9\u00b0 de la presente Secci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Metodolog\u00eda aplicable en los supuestos de los incisos c), d) y e) del art\u00edculo 61 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Funcionamiento del veh\u00edculo ante los distintos supuestos de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral previstos en el art\u00edculo 58 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Mecanismo de pago de las indemnizaciones en los t\u00e9rminos del Decreto Reglamentario FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5. Previsiones respecto de la portabilidad.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6. En su caso, cl\u00e1usulas que dispongan las delegaciones efectuadas con relaci\u00f3n a tareas operativas que correspondan al flujo operacional del PIC FAL. En el supuesto en que al momento de constituci\u00f3n del PIC FAL no exista una delegaci\u00f3n efectiva, se deber\u00e1 incorporar la posibilidad en el reglamento de gesti\u00f3n o en el contrato del instrumento y, una vez efectivizada la misma, informarla a trav\u00e9s de la AIF como HR. En ning\u00fan caso la delegaci\u00f3n indicada limitar\u00e1 ni desplazar\u00e1 la responsabilidad que corresponda a la EH por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7. El procedimiento aplicable a la liquidaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del veh\u00edculo. En el caso de los FF deber\u00e1n constar los mecanismos de continuidad operativa conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto Reglamentario FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8. Leyenda especial que disponga: \u201cLa Oferta P\u00fablica de los PIC FAL es autom\u00e1tica y efectuada en los t\u00e9rminos de la Ley de Mercado de Capitales y del Cap\u00edtulo X del T\u00edtulo V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) de la CNV. Esta autorizaci\u00f3n importa la constituci\u00f3n del veh\u00edculo de que se trate en los t\u00e9rminos de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral N\u00b0&nbsp;27.802 y del Decreto reglamentario N\u00b0&nbsp;408\/2026. Dicha circunstancia implica que la CNV no ha emitido juicio ni ha efectuado control alguno sobre los documentos. La veracidad de la informaci\u00f3n suministrada es exclusiva responsabilidad de la Entidad Habilitada y, cuando corresponda, de los dem\u00e1s responsables contemplados en los art\u00edculos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. La Entidad Habilitada manifiesta, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, que los documentos en los cuales se instrumentan los PIC FAL contienen informaci\u00f3n veraz, suficiente y actualizada\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">OFERTA P\u00daBLICA AUTOM\u00c1TICA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 18.\u2013 Los PIC FAL que se constituyan en los t\u00e9rminos de la presente Secci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Contar\u00e1n con autorizaci\u00f3n autom\u00e1tica de oferta p\u00fablica por parte de la CNV;&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. ser\u00e1n consideradas ofertas p\u00fablicas autorizadas y regulares en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el Decreto Reglamentario FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SOCIEDADES VINCULADAS.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 19.- A los efectos de la interpretaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del concepto de vinculaci\u00f3n directa o indirecta entre el empleador y la EH, previsto en los art\u00edculos 62 y 75 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral y en el art\u00edculo 12 del Decreto Reglamentario FAL, se entender\u00e1 que existe tal vinculaci\u00f3n cuando una Sociedad participe, directa o indirectamente, en m\u00e1s del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social de la otra. No configurar\u00e1 por s\u00ed solo el supuesto de vinculaci\u00f3n referido el hecho de que el empleador y la EH se encuentren bajo control com\u00fan de un tercero, compartan accionistas, socios o beneficiarios finales, sean calificadas como afiliadas o sociedades relacionadas, o integren un mismo grupo econ\u00f3mico o estructura de control indirecto, en tanto no se verifique entre ellas la participaci\u00f3n accionaria o en cuotas que supere el umbral indicado.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FICHA FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 20.- Por cada PIC FAL, la EH deber\u00e1 elaborar una Ficha FAL, que deber\u00e1 ajustarse a las pautas que a continuaci\u00f3n se indican. Asimismo, en las estrategias comerciales aplicadas para el ofrecimiento de los PIC FAL deber\u00e1n encontrarse plasmados los principios y lineamientos generales emanados del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ficha FAL deber\u00e1 ser difundida en el sitio web de la EH dentro de los primeros DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, y la informaci\u00f3n en ella contenida deber\u00e1 corresponder al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes calendario inmediato anterior al de su publicaci\u00f3n. Ante modificaciones en el reglamento de gesti\u00f3n o en el contrato de fideicomiso, la actualizaci\u00f3n de la Ficha FAL deber\u00e1 cumplirse junto con la difusi\u00f3n de la modificaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Agentes que intervengan en la comercializaci\u00f3n de las cuotapartes o de los certificados de participaci\u00f3n deber\u00e1n incluir en los distintos canales utilizados un link de acceso al sitio web de la EH donde se encuentre disponible la Ficha FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Toda la informaci\u00f3n detallada en la Ficha FAL deber\u00e1 reflejar la situaci\u00f3n actual del PIC FAL y redactarse en un lenguaje claro y no t\u00e9cnico conteniendo, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Descripci\u00f3n del PIC FAL. Objetivo y pol\u00edtica de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Informaci\u00f3n del PIC FAL:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Denominaci\u00f3n completa del PIC FAL y fecha del reporte.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Identificaci\u00f3n de la EH y, en el caso de FCI, de la Sociedad Depositaria.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Patrimonio neto.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Correo electr\u00f3nico de contacto.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) Calificaci\u00f3n de riesgo, de corresponder.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Composici\u00f3n de la cartera a nivel de subclase (tipo de activo) y tenencias principales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4. Rendimiento hist\u00f3rico del PIC FAL:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Variaci\u00f3n del valor de la cuotaparte, o del certificado de participaci\u00f3n, con corte mensual, del a\u00f1o en curso, de los \u00faltimos NOVENTA (90) d\u00edas, de los \u00faltimos CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas y de los \u00faltimos DOCE (12) meses. En todos los casos, el c\u00e1lculo deber\u00e1 ser efectuado neto de los honorarios.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Gr\u00e1fico con la evoluci\u00f3n de la cuotaparte, o del certificado de participaci\u00f3n, de los \u00faltimos DOCE (12) meses netos de honorarios.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REPRESENTACI\u00d3N DIGITAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 21.- Las cuotapartes de los FCI FAL y los certificados de participaci\u00f3n de los FF FAL no podr\u00e1n ser representados digitalmente en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XXII de estas Normas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">COEXISTENCIA DE PIC FAL Y SISTEMA DE CESE LABORAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 22.- En el supuesto de que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 51 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral, coexistan respecto de un mismo empleador un sistema de Cese Laboral y un PIC FAL, la EH y la Sociedad Gerente o el Fiduciario Financiero que intervenga en el PIC de Cese Laboral deber\u00e1n arbitrar los medios necesarios para posibilitar la adecuada integraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y funcionamiento de ambos veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N II<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FCIA DE ASISTENCIA LABORAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 23.- La constituci\u00f3n y funcionamiento de los FCIA FAL, se regir\u00e1n por el presente r\u00e9gimen y, supletoriamente, por las disposiciones aplicables en general para los FCIA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REGLAMENTO DE GESTI\u00d3N.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 24.- No se exigir\u00e1 a los FCIA FAL la utilizaci\u00f3n del reglamento de gesti\u00f3n tipo, establecido por el Anexo II del Cap\u00edtulo III del presente T\u00edtulo, debiendo las EH elaborar un documento adaptado a las particularidades del caso.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">OBJETIVO Y POL\u00cdTICA DE INVERSI\u00d3N. ACTIVOS AUTORIZADOS.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 25.- Los FCIA FAL solo podr\u00e1n invertir en los activos identificados en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Secci\u00f3n I del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reglamento de gesti\u00f3n deber\u00e1 establecer el objetivo y la pol\u00edtica de inversi\u00f3n de cada FCIA FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No resultar\u00e1n aplicables las disposiciones de los incisos a) o b) del art\u00edculo 15 de la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">COMERCIALIZACI\u00d3N DE FCIA FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 26.- Conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del presente Cap\u00edtulo podr\u00e1n actuar en la comercializaci\u00f3n de los FCIA FAL los sujetos all\u00ed mencionados, desempe\u00f1ando exclusivamente las funciones propias de los ACD, conforme lo dispuesto en la Secci\u00f3n V del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V de estas Normas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SOCIEDADES DEPOSITARIAS.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 27.- En atenci\u00f3n a que por imperio de la Ley de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n se requiere la actuaci\u00f3n de una entidad que se desempe\u00f1e como Sociedad Depositaria, las funciones asignadas por la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral relativas a los FCIA FAL en materia de resguardo de activos y pago de obligaciones, ser\u00e1n ejercidas por dicha entidad en el marco de sus competencias espec\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SECCI\u00d3N III<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">FF DE ASISTENCIA LABORAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 28.- La constituci\u00f3n de FF FAL, se regir\u00e1 por el presente r\u00e9gimen y, cuando corresponda, por lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de estas Normas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VALORES FIDUCIARIOS.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 29.- Los FF FAL que se constituyan en los t\u00e9rminos de la presente Secci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n emitir certificados de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme a las particularidades del presente r\u00e9gimen, no resultar\u00e1 exigible la determinaci\u00f3n de un monto m\u00e1ximo de emisi\u00f3n. En consecuencia, los FF FAL tendr\u00e1n oferta p\u00fablica autom\u00e1tica sin necesidad de contar con un monto de emisi\u00f3n previamente determinado.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REGISTRO DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACI\u00d3N.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 30.- El registro de los certificados de participaci\u00f3n emitidos por los FF FAL, deber\u00e1 ser llevado por el Fiduciario por s\u00ed, o por un ADCVN autorizado, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el contrato de fideicomiso.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El registro de los certificados de participaci\u00f3n por parte del Fiduciario \u00fanicamente ser\u00e1 admisible en caso de que se emitan en forma escritural. En este supuesto, el Fiduciario deber\u00e1 llevar el libro de registro de certificados de participaci\u00f3n, el que podr\u00e1 llevarse mediante sistemas de registraci\u00f3n digital.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El registro deber\u00e1 permitir la identificaci\u00f3n individual de los certificados de participaci\u00f3n por cada clase emitida y de sus respectivos titulares, permitiendo conocer en todo momento los registros hist\u00f3ricos de aportes y movimientos, el saldo actual y otras caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas que indubitablemente identifiquen al certificado de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Fiduciario deber\u00e1 mantener el registro actualizado, garantizando la inalterabilidad, integridad y trazabilidad, dejando constancia de la fecha y hora de cada asiento y de los antecedentes que le dieron origen.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Fiduciario deber\u00e1 emitir, a solicitud de los titulares o de la CNV, las constancias o comprobantes correspondientes respecto de los saldos y movimientos registrados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 129 de la Ley de Mercado de Capitales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de que los certificados de participaci\u00f3n sean representados mediante certificados globales deber\u00e1n ser depositados en un ADCVN, no resultando exigible la individualizaci\u00f3n del monto de emisi\u00f3n, conforme lo requerido por los art\u00edculos 30 y 31 de la Secci\u00f3n XIII del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de estas Normas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">INCORPORACI\u00d3N DE FIDUCIANTES. CUENTAS SEGREGADAS.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 31.- En cada oportunidad de adhesi\u00f3n de un empleador al FF FAL en su car\u00e1cter de Fiduciante se emitir\u00e1n certificados de participaci\u00f3n y podr\u00e1 ser individualizada una cuenta separada para sus aportes.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los FF FAL multiempresa podr\u00e1n emitir distintas clases de certificados de participaci\u00f3n y mantener cuentas de inversi\u00f3n segregadas asociadas a cada empleador destinadas exclusivamente a la inversi\u00f3n de los recursos correspondientes a cada Cuenta Individual del Empleador. En caso de que se constituyan cuentas segregadas dentro de un mismo FF FAL, la Ficha FAL deber\u00e1 ser elaborada individualmente por cada una de ellas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PROSPECTO.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 32.- Atento a las particularidades de los FF FAL no se exigir\u00e1 la confecci\u00f3n ni publicaci\u00f3n de un Prospecto, Suplemento de Prospecto o Documento de Oferta alguno.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">OBJETIVO Y POL\u00cdTICAS DE INVERSI\u00d3N. ACTIVOS AUTORIZADOS.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 33.- Los FF FAL constituidos para una multiplicidad de empleadores que mantengan cuentas de inversi\u00f3n segregadas podr\u00e1n prever pol\u00edticas de inversi\u00f3n diferenciadas, siempre que las pol\u00edticas respeten los l\u00edmites de inversi\u00f3n, activos elegibles y dem\u00e1s requisitos previstos en la Resoluci\u00f3n MECON FAL y el art\u00edculo 9\u00b0 de la Secci\u00f3n I del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">TOPE DE HONORARIOS, COMISIONES Y GASTOS.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 34.- En relaci\u00f3n a los FF FAL el tope anual m\u00e1ximo previsto en los art\u00edculos 71 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral y 20 del Decreto Reglamentario FAL tendr\u00e1 car\u00e1cter global e integral, inclusivo del IVA de corresponder, y comprender\u00e1 la totalidad de las contraprestaciones previstas en el art\u00edculo 15 de la Secci\u00f3n I del presente Cap\u00edtulo . Dicho tope se calcular\u00e1 en forma anual sobre el total de los activos administrados, conforme las reglas establecidas en los art\u00edculos 39, 40 y 42 de la Secci\u00f3n III del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V de estas Normas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">INFORME DE VALUACI\u00d3N.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 35.- Se deber\u00e1 elaborar un informe mensual de valuaci\u00f3n del activo subyacente, el cual deber\u00e1 contener el detalle de la valuaci\u00f3n diaria de las inversiones realizadas, de conformidad con los criterios de valuaci\u00f3n aplicables a los FCIA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, se deber\u00e1 publicar mensualmente en el sitio web de la CNV, a trav\u00e9s de la AIF, la composici\u00f3n del activo subyacente al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes y el valor diario de los certificados de participaci\u00f3n, en un plazo que no podr\u00e1 exceder de los VEINTE (20) d\u00edas h\u00e1biles luego del cierre de cada mes que se trate.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Fiduciantes podr\u00e1n solicitar a la EH, en cualquier momento, la valuaci\u00f3n de sus respectivas participaciones, debiendo fundar su solicitud en razones objetivas que la justifiquen.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">R\u00c9GIMEN INFORMATIVO.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 36.\u2013 Las EH FF FAL deber\u00e1n dar cumplimiento al siguiente r\u00e9gimen informativo:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1. Al momento de constituci\u00f3n de cada FF FAL, publicar a trav\u00e9s de la AIF:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Los datos estructurados de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de FF.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) El contrato de fideicomiso con identificaci\u00f3n de los firmantes y fecha cierta de celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. En simult\u00e1neo, presentar a la CNV a trav\u00e9s de la plataforma TAD:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Copia de la resoluci\u00f3n social o instrumento suficiente del Fiduciario por el cual se aprueba la constituci\u00f3n del FF FAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Contrato de Fideicomiso.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3. Durante la vigencia del FF FAL, publicar a trav\u00e9s de la AIF:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Mensualmente, el informe de valuaci\u00f3n de activos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de la presente Secci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Los EECC anuales indicados en el art\u00edculo 32 de la Secci\u00f3n XIV del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de estas Normas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">AGENTE DE CONTROL Y REVISI\u00d3N.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 37.- En atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del presente r\u00e9gimen, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos 27, 28 y 29 de la Secci\u00f3n XII del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo V de estas Normas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">COLOCACI\u00d3N PRIMARIA Y LISTADO.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 38.- Conforme las particularidades de los instrumentos a ser constituidos en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto Reglamentario FAL, los FF FAL prescindir\u00e1n de la colocaci\u00f3n primaria de valores negociables a trav\u00e9s del mecanismo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo VI de estas Normas, y de su listado y negociaci\u00f3n en un mercado autorizado.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Secci\u00f3n I del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo VI de estas Normas, no siendo necesaria la acreditaci\u00f3n de esfuerzos de colocaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Incorporar como Secci\u00f3n VII del T\u00edtulo XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSECCI\u00d3N VII.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">REG\u00cdMEN DE PIC PARA FAL. EXCEPCI\u00d3N PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE FONDOS A CLIENTES.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 20.- Las EH para administrar los PIC FAL deber\u00e1n efectuar el pago correspondiente al trabajador que su cliente indique, ante los distintos supuestos de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral previstos en el art\u00edculo 58 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral, exceptu\u00e1ndose en este \u00fanico caso la aplicaci\u00f3n del procedimiento de entrega de fondos a clientes establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Secci\u00f3n II del T\u00edtulo XI de estas Normas\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 4\u00b0.- La presente RG entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el B.O.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Manuel Ignacio Calderon \u2013 Laura Ines Herbon \u2013 Sonia Fabiana Salvatierra \u2013 Roberto Emilio Silva<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.994 del 17 de septiembre de 2026.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El organismo aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 1167 para estructurar los nuevos veh\u00edculos de inversi\u00f3n colectiva vinculados a la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral. 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