{"id":56258,"date":"2026-09-15T19:06:00","date_gmt":"2026-09-15T19:06:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iprofesional.com\/legales\/464506-la-camara-revoco-el-fallo-que-suspendia-la-baja-de-la-imputabilidad"},"modified":"2026-09-15T19:06:00","modified_gmt":"2026-09-15T19:06:00","slug":"la-camara-revoco-el-fallo-que-suspendia-la-baja-de-la-imputabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=56258","title":{"rendered":"La C\u00e1mara revoc\u00f3 el fallo que suspend\u00eda la baja de la imputabilidad"},"content":{"rendered":"<p><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/la-camara-revoco-el-fallo-que-suspendia-la-baja-de-la-imputabilidad.jpg\"><\/p>\n<div><img src=\"http:\/\/economiapoliticacba.com\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/la-camara-revoco-el-fallo-que-suspendia-la-baja-de-la-imputabilidad-2.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p>La C\u00e1mara habl\u00f3. Y lo hizo sobre una cuesti\u00f3n que excede ampliamente la discusi\u00f3n sobre la edad de imputabilidad.&nbsp;La Sala I de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal de Lomas de Zamora<span><strong> revoc\u00f3 la medida cautelar que hab\u00eda suspendido preventivamente por 60 d\u00edas<\/strong><\/span> la aplicaci\u00f3n de la Ley 27.801 en todo el territorio bonaerense.<\/p>\n<p>El pronunciamiento tiene una importancia institucional indudable, dado que la C\u00e1mara no ingres\u00f3 en una discusi\u00f3n pol\u00edtica acerca de si bajar la edad de imputabilidad es conveniente o inconveniente.<\/p>\n<p>Fue a una cuesti\u00f3n anterior y mucho m\u00e1s profunda:<\/p>\n<p>\u00bfPuede un juez suspender con car\u00e1cter general una ley sancionada por el Congreso de la Naci\u00f3n?<\/p>\n<p><span><strong>La respuesta fue contundente: no.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Una cosa es proteger derechos. Otra es suspender una ley<\/strong><\/p>\n<p>La jueza de primera instancia hab\u00eda fundamentado la cautelar en las deficiencias materiales e institucionales existentes en el sistema de privaci\u00f3n de libertad juvenil bonaerense y en el riesgo de que la incorporaci\u00f3n de adolescentes de 14 y 15 a\u00f1os agravara esa situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La preocupaci\u00f3n por las condiciones de detenci\u00f3n es leg\u00edtima.<\/strong><\/p>\n<p>Pero una preocupaci\u00f3n leg\u00edtima no convierte autom\u00e1ticamente en inconstitucional cualquier remedio judicial.<\/p>\n<p><span>Ah\u00ed est\u00e1 la m\u00e9dula del pronunciamiento.<\/span><\/p>\n<p>Si un adolescente se encuentra alojado en condiciones que vulneran su dignidad, sus derechos o los tratados internacionales<strong>, el juez no solamente puede intervenir: debe hacerlo.<\/strong><\/p>\n<p><span>Puede ordenar medidas urgentes.<\/span> Puede exigir al Estado condiciones dignas. Puede controlar la legalidad de la detenci\u00f3n, pero lo que no puede hacer es algo sustancialmente distinto: suspender para todos una ley nacional ante la posibilidad de que en el futuro su aplicaci\u00f3n genere determinadas consecuencias.<\/p>\n<h2 class=\"title\">La falta de infraestructura no puede tener m\u00e1s fuerza que el Congreso<\/h2>\n<p>Este es probablemente uno de los puntos m\u00e1s fuertes que deja el caso.<\/p>\n<p>Si la provincia de Buenos Aires carece de infraestructura suficiente para implementar adecuadamente el nuevo r\u00e9gimen penal juvenil, corresponde reclamar infraestructura.<\/p>\n<p>Si faltan profesionales, corresponde incorporarlos.<\/p>\n<p>Si existen establecimientos deficientes, corresponde adecuarlos.<\/p>\n<p><span>Y si las condiciones de encierro vulneran derechos fundamentales, corresponde remediarlas inmediatamente.<\/span><\/p>\n<p>Pero la insuficiencia del Estado no puede convertirse en un mecanismo indirecto para neutralizar una ley.<\/p>\n<p>Porque entonces llegar\u00edamos a una conclusi\u00f3n institucionalmente peligrosa:<\/p>\n<p>Cuanto menos preparado estuviera el Estado para cumplir una ley, mayores ser\u00edan las posibilidades de no aplicarla, entonces la ineficiencia terminar\u00eda convertida en un veto y el incumplimiento estatal, en argumento para suspender aquello que el Congreso decidi\u00f3.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Un juez no es una tercera c\u00e1mara legislativa<\/h2>\n<p>El fallo recuerda que las leyes sancionadas conforme al procedimiento constitucional<strong> gozan de presunci\u00f3n de legitimidad y que la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad constituye una herramienta excepcional.<\/strong><\/p>\n<p>Y recupera un principio decisivo: los jueces est\u00e1n sujetos a la ley y la pol\u00edtica criminal pertenece, primordialmente, al \u00e1mbito de decisi\u00f3n del Poder Legislativo.<\/p>\n<p><span><strong>Esto no debilita al Poder Judicial.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Al contrario: define la enorme importancia de su verdadera funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los jueces tienen el poder de controlar los actos de los otros poderes, proteger derechos y, cuando corresponda en un caso concreto, ejercer el control de constitucionalidad.<\/p>\n<p>Pero controlar no significa gobernar y proteger derechos no significa asumir competencias legislativas.<\/p>\n<h2 class=\"title\">El precedente de la Corte que define la cuesti\u00f3n<\/h2>\n<p>La C\u00e1mara recurri\u00f3 a un antecedente particularmente significativo de la Corte Suprema: el caso Thomas, relacionado con la denominada ley de medios.<\/p>\n<p>La doctrina que rescata resulta contundente.<\/p>\n<p>En el sistema argentino de control de constitucionalidad, ning\u00fan juez posee como regla general la potestad de hacer caer erga omnes una ley del Congreso.<\/p>\n<p>Y de all\u00ed surge una conclusi\u00f3n jur\u00eddica de enorme sencillez:<\/p>\n<p><span>Si un juez no tiene semejante poder al dictar una sentencia definitiva, mucho menos puede atribu\u00edrselo mediante una medida cautelar.<\/span><\/p>\n<p>Este punto transforma al pronunciamiento en algo mucho mayor que un fallo sobre menores, dado que, si hoy la controversia gira alrededor de la imputabilidad, ma\u00f1ana podr\u00eda involucrar una ley laboral, tributaria, previsional, econ\u00f3mica o penal.<\/p>\n<p>El principio debe ser el mismo, independientemente de que nos guste o disguste la ley discutida, siendo \u00e9ste, precisamente, el valor de las reglas republicanas.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Los derechos de los menores no desaparecen<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00eda profundamente equivocado interpretar la resoluci\u00f3n como un desconocimiento de los derechos de ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p><strong>La C\u00e1mara dice exactamente lo contrario.<\/strong><\/p>\n<p>Expresamente aclara que no minimiza la situaci\u00f3n de los j\u00f3venes actualmente privados de libertad y se\u00f1ala que, frente a un agravamiento de sus condiciones de encierro, corresponder\u00e1 al juez competente disponer las medidas urgentes necesarias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, exhorta a la administraci\u00f3n a proporcionar los medios y recursos indispensables para cumplir los est\u00e1ndares constitucionales y convencionales aplicables a los menores privados de libertad.<\/p>\n<p>Este aspecto merece destacarse.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara no plantea una elecci\u00f3n entre autoridad y derechos, sino que ahonda en un tema jur\u00eddicamente mucho m\u00e1s s\u00f3lido: la ley debe aplicarse y los derechos deben garantizarse.<\/p>\n<p><span>Las v\u00edctimas tambi\u00e9n tienen sus derechos.<\/span><\/p>\n<p>La discusi\u00f3n sobre responsabilidad penal juvenil tampoco deber\u00eda construirse como si \u00fanicamente existiera el adolescente que delinque.<\/p>\n<p>Frente a los delitos graves existen v\u00edctimas, familias, da\u00f1os irreparables, etc.<\/p>\n<p>Una sociedad democr\u00e1tica puede \u2014y debe\u2014 proporcionar una protecci\u00f3n especialmente intensa a los adolescentes por tratarse de personas en desarrollo.<\/p>\n<p>Pero esa protecci\u00f3n no exige borrar toda noci\u00f3n de responsabilidad, dado que los menores tienen derechos, pero las v\u00edctimas tambi\u00e9n.<\/p>\n<p>La verdadera pol\u00edtica criminal consiste en encontrar una respuesta proporcional, especializada y orientada a la reinserci\u00f3n, sin desconocer la gravedad del delito cometido ni los derechos de quienes padecieron sus consecuencias.<\/p>\n<h2 class=\"title\">Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>El valor de la resoluci\u00f3n de la C\u00e1mara trasciende la discusi\u00f3n coyuntural sobre la Ley 27.801.<\/p>\n<p>Su importancia reside, fundamentalmente, en haber reafirmado los l\u00edmites constitucionales del ejercicio de la jurisdicci\u00f3n frente a una decisi\u00f3n adoptada por el Poder Legislativo.<\/p>\n<p>El Tribunal no desconoci\u00f3 las deficiencias del sistema penal juvenil bonaerense ni relativiz\u00f3 los derechos de los adolescentes privados de libertad.<\/p>\n<p>Por el contrario, dej\u00f3 expresamente establecido que, ante una afectaci\u00f3n concreta de esos derechos, corresponde a los jueces adoptar las medidas necesarias para hacerla cesar y exigir a la administraci\u00f3n el cumplimiento de los est\u00e1ndares constitucionales y convencionales aplicables.<\/p>\n<p>Pero esa funci\u00f3n protectoria encuentra un l\u00edmite institucional preciso: el control judicial de constitucionalidad no puede transformarse en la suspensi\u00f3n general y preventiva de una ley sancionada por el Congreso.<\/p>\n<p>All\u00ed reside el aspecto central del pronunciamiento.<\/p>\n<p>La divisi\u00f3n de poderes no constituye una f\u00f3rmula abstracta ni una cuesti\u00f3n meramente acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>Es una garant\u00eda frente a la concentraci\u00f3n del poder y obliga a cada \u00f3rgano del Estado a ejercer plenamente sus atribuciones, pero tambi\u00e9n a respetar las competencias de los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>El Congreso define la pol\u00edtica criminal mediante las leyes que sanciona.<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo y las administraciones provinciales tienen la responsabilidad de generar las condiciones materiales necesarias para su cumplimiento.<\/p>\n<p>Y el Poder Judicial debe controlar que su aplicaci\u00f3n, en los casos sometidos a su conocimiento, no vulnere la Constituci\u00f3n ni los tratados internacionales.<\/p>\n<p>Las deficiencias del Estado deben corregirse; los derechos fundamentales deben garantizarse; las leyes pueden ser sometidas al control de constitucionalidad.<\/p>\n<p>Lo que no corresponde es convertir una medida cautelar en un mecanismo de suspensi\u00f3n general de una decisi\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>La propia C\u00e1mara sintetiza esa concepci\u00f3n al sostener que suspender cautelarmente la aplicaci\u00f3n de toda una ley, aun de manera provisoria, implicar\u00eda lesionar gravemente el sistema republicano de gobierno.<\/p>\n<p>Por ello, la resoluci\u00f3n merece ser ponderada no por adoptar una posici\u00f3n a favor o en contra de la baja de la edad de imputabilidad, sino por algo jur\u00eddicamente m\u00e1s trascendente: haber colocado la discusi\u00f3n nuevamente dentro de los m\u00e1rgenes de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p><span><strong>Y ese es, precisamente, el l\u00edmite institucional que la C\u00e1mara acaba de reafirmar.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por Marcelo H. Echevarr\u00eda<\/p>\n<p>Abogado (UBA) \u2013 Especialista en Derecho Penal (UB) y Corporativo- Autor e Investigador de Ciencias Penales en Argentina y Espa\u00f1a- Socio de la Fundaci\u00f3n Internacional de Ciencias Penales (Espa\u00f1a).<\/p>\n<div class=\"relation-row\">\n<div class=\"share-this\">\n<p>COMPARTIR ESTA NOTA<\/p>\n<\/p><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara habl\u00f3. 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