{"id":56001,"date":"2026-09-09T22:12:23","date_gmt":"2026-09-09T22:12:23","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=537569"},"modified":"2026-09-09T22:12:23","modified_gmt":"2026-09-09T22:12:23","slug":"el-gobierno-crea-un-programa-de-asistencia-tecnologica-para-supervisar-la-prision-domiciliaria-y-las-restricciones-de-libertad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=56001","title":{"rendered":"El Gobierno crea un programa de asistencia tecnol\u00f3gica para supervisar la prisi\u00f3n domiciliaria y las restricciones de libertad"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/monitoreo-tecnologico.jpg\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La iniciativa busca optimizar el control de las medidas cautelares y ejecuciones penales con monitoreo electr\u00f3nico, con el fin de garantizar el cumplimiento de las \u00f3rdenes judiciales y reforzar la seguridad ciudadana<\/strong><\/p>\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><strong>Resoluci\u00f3n 434\/26-MJ<\/strong><\/h5>\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Ciudad de Buenos Aires, 07\/09\/2026<\/h6>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2026-82972718- -APN-DGDYD#MJ, la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, la CONVENCI\u00d3N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley N\u00b0&nbsp;23.054, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POL\u00cdTICOS, aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;23.313, Ley de Ejecuci\u00f3n de la Pena Privativa de la Libertad N\u00b0&nbsp;24.660 y sus modificatorias, el C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 188 del 23 de febrero de 2024,&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 22 de la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 y sus modificaciones establece que compete al MINISTERIO DE JUSTICIA, entre otros conceptos, asistir al Presidente de la Naci\u00f3n y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en las relaciones con el PODER JUDICIAL y el MINISTERIO P\u00daBLICO, incumbencia en cuyo marco se inscribe la atribuci\u00f3n de este Ministerio para promover acciones orientadas al fortalecimiento institucional del sistema de administraci\u00f3n de justicia y a la cooperaci\u00f3n con los organismos que lo integran.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el adecuado funcionamiento del sistema de justicia requiere que los \u00f3rganos jurisdiccionales, los ministerios p\u00fablicos y los dem\u00e1s actores que intervienen en el proceso cuenten con herramientas id\u00f3neas para la implementaci\u00f3n, la supervisi\u00f3n y el control de las decisiones adoptadas en el marco de sus competencias, lo que contribuye al correcto funcionamiento de las instituciones y a la vigencia efectiva del Estado de Derecho.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 18 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL establece que \u201c[n]ing\u00fan habitante de la Naci\u00f3n puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (\u2026) ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, durante las \u00faltimas d\u00e9cadas, las jurisdicciones provinciales y el ESTADO NACIONAL han impulsado reformas orientadas a la adopci\u00f3n de sistemas procesales penales de car\u00e1cter acusatorio y, por tanto, han fortalecido la separaci\u00f3n de las funciones de acusar y juzgar, as\u00ed como tambi\u00e9n los principios de oralidad, publicidad, contradicci\u00f3n, inmediaci\u00f3n, concentraci\u00f3n, celeridad y desformalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;27.063 y sus modificatorias, consolid\u00f3 el modelo acusatorio adversarial en el \u00e1mbito federal y nacional.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto N\u00b0&nbsp;188\/2024 se sustituy\u00f3 el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0&nbsp;27.150 y sus modificatorias, norma por la cual se dispuso que el mencionado C\u00f3digo entrar\u00e1 en vigencia de conformidad con el cronograma de implementaci\u00f3n progresiva que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA con respecto a las distintas jurisdicciones del pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en la actualidad, el sistema acusatorio federal se encuentra implementado en DIECISIETE (17) provincias del pa\u00eds, raz\u00f3n por la cual este Ministerio ha de continuar con las acciones necesarias para completar su implementaci\u00f3n progresiva en los restantes distritos de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, asimismo, DIECINUEVE (19) provincias argentinas han adoptado sistemas procesales penales de car\u00e1cter acusatorio en sus respectivas jurisdicciones locales, lo que refleja una tendencia consolidada hacia modelos de justicia penal basados en la oralidad, la publicidad, la contradicci\u00f3n y la gesti\u00f3n eficiente de los procesos.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el sistema procesal penal de car\u00e1cter acusatorio fortalece el control judicial temprano de las detenciones, la actuaci\u00f3n del MINISTERIO P\u00daBLICO FISCAL en la formalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n y la fundamentaci\u00f3n de los pedidos de medidas de coerci\u00f3n, as\u00ed como la intervenci\u00f3n de la defensa en el control de su legalidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dicho proceso de transformaci\u00f3n institucional hacia un modelo de gesti\u00f3n de casos m\u00e1s eficiente, tanto en el \u00e1mbito federal como provincial, exige fortalecer las herramientas disponibles para jueces, fiscales y defensores a fin de promover respuestas proporcionales y eficaces a los fines del proceso penal.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el ordenamiento jur\u00eddico contempla medidas privativas de la libertad ambulatoria susceptibles de ser complementadas mediante mecanismos tecnol\u00f3gicos de supervisi\u00f3n y vigilancia electr\u00f3nica destinados a asegurar el cumplimiento de las restricciones impuestas judicialmente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por sus caracter\u00edsticas, entre las cuales se destaca su versatilidad, los mecanismos de monitoreo electr\u00f3nico pueden resultar de utilidad en distintos momentos y bajo diferentes modalidades de intervenci\u00f3n del sistema de justicia penal, tanto para supervisar medidas de coerci\u00f3n personal durante el proceso, como para controlar modalidades de cumplimiento de penas o medidas privativas de la libertad fuera de establecimientos penitenciarios y para acompa\u00f1ar la implementaci\u00f3n de respuestas previstas por el r\u00e9gimen de responsabilidad penal juvenil.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el \u00e1mbito de las medidas de coerci\u00f3n personal, el monitoreo electr\u00f3nico constituye una herramienta que permite fortalecer la supervisi\u00f3n de restricciones impuestas judicialmente, lo que posibilita, cuando las circunstancias del caso lo permitan, la adopci\u00f3n de alternativas a la privaci\u00f3n cautelar de la libertad y favorece una adecuada gesti\u00f3n de los riesgos procesales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los art\u00edculos 7.5 de la CONVENCI\u00d3N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la Ley N\u00b0&nbsp;23.054, y 9.3 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POL\u00cdTICOS, aprobado por la Ley N\u00b0&nbsp;23.313, ambos con jerarqu\u00eda constitucional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 75, inciso 22, de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, consagran el principio de excepcionalidad de la prisi\u00f3n preventiva y reconocen la posibilidad de establecer garant\u00edas destinadas a asegurar la comparecencia del imputado al proceso.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N se pronunci\u00f3 en el sentido de que la privaci\u00f3n cautelar de la libertad durante el proceso penal constituye una medida de car\u00e1cter excepcional destinada exclusivamente a asegurar los fines del procedimiento, sin que pueda asumir naturaleza punitiva anticipada (conf. precedente \u201cN\u00e1poli\u201d, Fallos: 321:3630).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las medidas de coerci\u00f3n personal tienen por finalidad neutralizar riesgos procesales concretos vinculados con la posibilidad de fuga del acusado o el entorpecimiento de la investigaci\u00f3n y, as\u00ed, garantizar el adecuado desarrollo del proceso penal y el cumplimiento de las decisiones judiciales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, asimismo, los mecanismos de monitoreo electr\u00f3nico resultan aptos para supervisar el cumplimiento de penas y otras medidas privativas de la libertad que, por disposici\u00f3n judicial y conforme al ordenamiento jur\u00eddico aplicable, deban ejecutarse bajo modalidades de arresto o detenci\u00f3n domiciliaria u otras formas de cumplimiento fuera de establecimientos penitenciarios, lo que contribuye al control efectivo de las condiciones impuestas y al adecuado cumplimiento de las decisiones judiciales, de conformidad con las previsiones del art\u00edculo 10 del C\u00d3DIGO PENAL DE LA NACI\u00d3N y de los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.660 y sus modificatorias.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en materia de responsabilidad penal juvenil, las herramientas de monitoreo electr\u00f3nico pueden constituir un instrumento complementario para la implementaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las medidas y sanciones previstas por el r\u00e9gimen aplicable, en aquellos supuestos en que su utilizaci\u00f3n resulte jur\u00eddicamente procedente, adecuada a las circunstancias del caso y compatible con los principios de especialidad, proporcionalidad y reinserci\u00f3n social que rigen la intervenci\u00f3n estatal respecto de las personas menores de edad, ello de acuerdo a lo establecido en la Ley N\u00b0&nbsp;27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Relevamiento Nacional sobre Personas Detenidas con Prisi\u00f3n Domiciliaria y Vigilancia Electr\u00f3nica del a\u00f1o 2024, que llev\u00f3 adelante el Sistema Nacional de Estad\u00edsticas sobre Ejecuci\u00f3n de la Pena (SNEEP) que funciona en el \u00e1mbito de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE JUSTICIA, indica que de las DOCE MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y TRES (12.643) personas que se encontraban cumpliendo la medida de prisi\u00f3n domiciliaria, el CINCUENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO (54,71%) se encontraban sujetas a monitoreo mediante dispositivos electr\u00f3nicos, lo que alcanza a SEIS MIL NOVECIENTAS DIECISIETE (6917) personas aproximadamente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que los datos expuestos evidencian una elevada utilizaci\u00f3n de dispositivos de monitoreo electr\u00f3nico como modalidad de detenci\u00f3n domiciliaria y dan cuenta de la utilidad de estas herramientas como mecanismo de supervisi\u00f3n de restricciones de libertad ambulatoria dispuestas judicialmente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, seg\u00fan los datos recabados por la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA CRIMINAL de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA de este Ministerio, los mecanismos cautelares de seguimiento electr\u00f3nico presentan costos significativamente inferiores cuando se los compara con los gastos estatales destinados a mantener a una persona en el sistema carcelario.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, asimismo, las estad\u00edsticas examinadas por el \u00e1rea de origen exhiben que los sistemas de monitoreo electr\u00f3nico constituyen herramientas eficaces para el control del cumplimiento de las restricciones de libertad ambulatoria impuestas judicialmente, permiten la detecci\u00f3n temprana de incumplimientos y contribuyen a asegurar la comparecencia de los imputados al proceso, con la consecuente reducci\u00f3n del riesgo de fuga o evasi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, adicionalmente, los aludidos mecanismos favorecen la conservaci\u00f3n de los v\u00ednculos familiares, educativos y laborales de las personas sometidas a proceso penal, evitan los efectos desocializadores derivados de un primer ingreso al encierro, y permiten reservar el encarcelamiento, efectivo o domiciliario en un establecimiento, para los casos estrictamente necesarios.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la experiencia internacional comparada demuestra una utilizaci\u00f3n extendida de supervisi\u00f3n electr\u00f3nica en numerosos sistemas de justicia del mundo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en particular, los CINCUENTA (50) Estados de los ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA prev\u00e9n distintas modalidades de monitoreo electr\u00f3nico aplicables a personas sometidas a medidas cautelares o a restricciones de libertad ambulatoria, consolidadas como una herramienta habitual e id\u00f3nea para asegurar la comparecencia al proceso y fortalecer el control judicial.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la REP\u00daBLICA FRANCESA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE, entre otros pa\u00edses, han desarrollado dispositivos de similar tenor, en cuyo marco se constataron la factibilidad operativa y utilidad pr\u00e1ctica de las herramientas tecnol\u00f3gicas de supervisi\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a lo vertido se adicionan los avances tecnol\u00f3gicos registrados en materia de geolocalizaci\u00f3n, transmisi\u00f3n de datos y monitoreo remoto, los que han incrementado significativamente la confiabilidad y la seguridad de los referidos sistemas de monitoreo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la DIRECCI\u00d3N DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTR\u00d3NICA, dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, tiene como responsabilidad primaria coordinar acciones para el desarrollo e implementaci\u00f3n de los mecanismos de vigilancia electr\u00f3nica como herramienta alternativa a las medidas restrictivas de la libertad.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las acciones encomendadas a la mencionada Direcci\u00f3n constituyen un antecedente relevante en materia de monitoreo electr\u00f3nico y se encuentran orientadas a la supervisi\u00f3n de personas procesadas o condenadas que deban cumplir arresto domiciliario u otras modalidades de detenci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la pena fuera de los establecimientos penitenciarios o de las dependencias de alojamiento transitorio donde se encuentran alojados.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el objeto de la presente no sustituye, interfiere ni se superpone con las competencias y funciones asignadas a la DIRECCI\u00d3N DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTR\u00d3NICA, sino que reviste car\u00e1cter complementario, en tanto se orienta a fortalecer las herramientas disponibles para los \u00f3rganos judiciales y el MINISTERIO P\u00daBLICO FISCAL en los distintos \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n comprendidos por el Programa de cuya creaci\u00f3n se trata.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, a los fines de delimitar el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Programa, corresponde establecer que su intervenci\u00f3n comprender\u00e1 exclusivamente aquellos supuestos en los que el monitoreo electr\u00f3nico constituya una herramienta para implementar, supervisar o controlar una medida de coerci\u00f3n personal, una modalidad de cumplimiento de una pena o medida privativa de la libertad fuera de establecimientos penitenciarios o una medida o sanci\u00f3n correspondiente al r\u00e9gimen de responsabilidad penal juvenil dispuesta por la justicia penal federal o nacional, solo en los casos en que la persona no haya ingresado previamente a un establecimiento penitenciario o a una dependencia de alojamiento transitorio, incluidas las alcaid\u00edas, comisar\u00edas y dependencias policiales o de las fuerzas de seguridad, con excepci\u00f3n de los supuestos previstos en los art\u00edculos 215, 216, 245 y 258 del C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), que s\u00ed estar\u00edan incluidos en la \u00f3rbita del aludido Programa, siempre que no haya sido dictada la prisi\u00f3n preventiva y siempre que tengan domicilio constituido en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en particular, dicha intervenci\u00f3n comprender\u00e1 los supuestos referidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en consecuencia, el Programa objeto de la presente y las funciones asignadas a la DIRECCI\u00d3N DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTR\u00d3NICA poseen objetos, finalidades y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n diferenciados y complementarios.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en efecto, la misi\u00f3n encomendada a la DIRECCI\u00d3N DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTR\u00d3NICA se encuentra orientada a la supervisi\u00f3n de personas condenadas o detenidas en forma cautelar y sometidas a arresto domiciliario u otras modalidades de detenci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la pena que se encontraban o se encuentran efectivamente privadas de su libertad en un establecimiento penitenciario o una dependencia de alojamiento transitorio con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n del dispositivo, mientras que el Programa objeto de esta resoluci\u00f3n se orientar\u00e1 a brindar asistencia tecnol\u00f3gica a la justicia penal federal y nacional en los supuestos expresamente establecidos en la presente medida respecto de personas que transitan o transitaron el proceso penal en libertad, incluyendo a los supuestos previstos en los art\u00edculos 215, 216, 245 y 258 del C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los casos en los cuales no fue dictada la prisi\u00f3n preventiva, de manera compatible con las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que resulta conveniente que el PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOL\u00d3GICA PARA LA SUPERVISI\u00d3N DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA brinde asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica respecto de estos supuestos, en atenci\u00f3n a que su finalidad es fortalecer las herramientas disponibles para la adopci\u00f3n de medidas menos restrictivas de la libertad personal cuando ello resulta suficiente para los fines de tales procesos penales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el contexto detallado, la puesta a disposici\u00f3n de mecanismos tecnol\u00f3gicos de monitoreo contribuye a la ampliaci\u00f3n de medidas alternativas a la privaci\u00f3n de la libertad que, en condiciones de viabilidad, resulten compatibles con la neutralizaci\u00f3n de los riesgos procesales existentes, con la imposici\u00f3n de condenas a personas no privadas de su libertad ambulatoria con anterioridad, as\u00ed como tambi\u00e9n con las penas previstas en la Secci\u00f3n 2\u00aa del Cap\u00edtulo IV de la Ley de R\u00e9gimen Penal Juvenil N\u00b0&nbsp;27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Decreto N\u00b0&nbsp;50\/2019 y sus modificatorios, a su vez modificado por el Decreto N\u00b0&nbsp;404 del 28 de mayo de 2026, asigna a la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA CRIMINAL de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA objetivos vinculados con la modernizaci\u00f3n de los procesos judiciales, la incorporaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas para la mejora de la administraci\u00f3n de justicia, la elaboraci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n, el desarrollo de indicadores de gesti\u00f3n y la asistencia t\u00e9cnica a las distintas jurisdicciones.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en virtud de las consideraciones precedentes, resulta conveniente impulsar una pol\u00edtica p\u00fablica federal destinada a fortalecer las capacidades institucionales de los \u00f3rganos judiciales y del MINISTERIO P\u00daBLICO FISCAL mediante la provisi\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas para la implementaci\u00f3n, la supervisi\u00f3n y el control de medidas de coerci\u00f3n personal, modalidades de cumplimiento de penas o de medidas privativas de la libertad fuera de establecimientos penitenciarios y medidas o sanciones previstas en el r\u00e9gimen de responsabilidad penal juvenil, lo que contribuye a una administraci\u00f3n de justicia m\u00e1s eficaz, proporcional y eficiente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por los motivos expuestos, resulta oportuno crear el PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOL\u00d3GICA PARA LA SUPERVISI\u00d3N DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA en el \u00e1mbito de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA CRIMINAL de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, y aprobar el Protocolo de Actuaci\u00f3n para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la aludida asistencia se ejecutar\u00e1 a trav\u00e9s del suministro de dispositivos electr\u00f3nicos de monitoreo, la capacitaci\u00f3n de operadores judiciales para su implementaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n y la producci\u00f3n de informaci\u00f3n estad\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el precitado Programa estar\u00e1 a cargo de un Coordinador Ejecutivo que desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones con car\u00e1cter ad honorem.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que ha tomado intervenci\u00f3n el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el servicio permanente de asesoramiento jur\u00eddico de este Ministerio ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art\u00edculos 4\u00b0, inciso b), apartado 9, y 22, p\u00e1rrafo inicial e incisos 5 y 12, de la Ley de Ministerios N\u00b0&nbsp;22.520 (texto ordenado por Decreto N\u00b0&nbsp;438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello,<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL MINISTRO DE JUSTICIA<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">RESUELVE:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Cr\u00e9ase el PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOL\u00d3GICA PARA LA SUPERVISI\u00d3N DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA, en el \u00e1mbito de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA CRIMINAL de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Son objetivos del PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOL\u00d3GICA PARA LA SUPERVISI\u00d3N DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) promover el empleo de herramientas tecnol\u00f3gicas aptas para la gesti\u00f3n de riesgos procesales y fortalecer la adopci\u00f3n de medidas cautelares eficaces, proporcionales y compatibles con los fines del proceso penal;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) brindar asistencia t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica a los \u00f3rganos judiciales y al MINISTERIO P\u00daBLICO FISCAL de la jurisdicci\u00f3n federal y nacional para la implementaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las medidas comprendidas en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) fortalecer la utilizaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas para la supervisi\u00f3n de modalidades de cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad fuera de establecimientos penitenciarios o de dependencias de alojamiento transitorio y de medidas o sanciones correspondientes al r\u00e9gimen de responsabilidad penal juvenil;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) desarrollar acciones de capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica y promover buenas pr\u00e1cticas vinculadas con la utilizaci\u00f3n de herramientas tecnol\u00f3gicas para la gesti\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de las medidas comprendidas en el Programa;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) elaborar estad\u00edsticas, indicadores de gesti\u00f3n y mecanismos de monitoreo y evaluaci\u00f3n destinados a medir el impacto y los resultados del Programa.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 3\u00b0.- El PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOL\u00d3GICA PARA LA SUPERVISI\u00d3N DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA comprender\u00e1 los siguientes supuestos:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) las medidas de coerci\u00f3n personal previstas en los incisos i) y j) del art\u00edculo 210 del C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019); en todos los casos cuando sean ordenados por la justicia penal federal o nacional respecto de personas que no hayan ingresado previamente a un establecimiento penitenciario o a una dependencia de alojamiento transitorio, o en caso de que la persona haya ingresado a una dependencia de alojamiento transitorio si la implementaci\u00f3n del dispositivo de monitoreo electr\u00f3nico es ordenada en el marco de los art\u00edculos 215, 216, 245 y 258 del C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) y no haya sido dictada la prisi\u00f3n preventiva \u2013siempre que tengan domicilio constituido en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) los de detenci\u00f3n domiciliaria previstos en el art\u00edculo 10 del C\u00d3DIGO PENAL y en los art\u00edculos 32 y 33 de la Ley N\u00b0&nbsp;24.660 y sus modificatorias; siempre que la detenci\u00f3n domiciliaria sea ordenada por la justicia penal federal o nacional respecto de personas que no hayan ingresado previamente a un establecimiento penitenciario o a una dependencia de alojamiento transitorio, o en caso de que la persona haya ingresado a una dependencia de alojamiento transitorio si la implementaci\u00f3n del dispositivo de monitoreo electr\u00f3nico es ordenada en el marco de los art\u00edculos 215, 216, 245 y 258 del C\u00d3DIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) y no haya sido dictada la prisi\u00f3n preventiva;<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) las medidas o penas previstas por la Ley de R\u00e9gimen Penal Juvenil N\u00b0&nbsp;27.801.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Apru\u00e9base el PROTOCOLO DE ACTUACI\u00d3N PARA LA IMPLEMENTACI\u00d3N DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOL\u00d3GICA PARA LA SUPERVISI\u00d3N DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA, que, como ANEXO I (IF-2026-85591700-APN-SSPC#MJ), forma parte integrante de la presente medida.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 5\u00b0. \u2013 El PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOL\u00d3GICA PARA LA SUPERVISI\u00d3N DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA estar\u00e1 a cargo de un Coordinador Ejecutivo, quien desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones con car\u00e1cter ad honorem.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Des\u00edgnase al doctor Brian Ezequiel GALLO (D.N.I. N\u00ba&nbsp;34.704.995), en el cargo de Coordinador Ejecutivo del PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNOL\u00d3GICA PARA LA SUPERVISI\u00d3N DE MEDIDAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD AMBULATORIA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Encomi\u00e9ndase a la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA CRIMINAL de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA la articulaci\u00f3n del Programa con las autoridades judiciales y el MINISTERIO P\u00daBLICO FISCAL de la jurisdicci\u00f3n federal y nacional, el desarrollo de acciones de capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica, como as\u00ed tambi\u00e9n la promoci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas vinculadas con el uso de herramientas tecnol\u00f3gicas para la gesti\u00f3n de medidas de coerci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Fac\u00faltase a la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICA CRIMINAL de la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias y operativas, as\u00ed como para la suscripci\u00f3n de los convenios que resulten necesarios para la implementaci\u00f3n de la presente medida.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 9\u00b0.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resoluci\u00f3n ser\u00e1 atendido con los recursos y fuentes de financiamiento del MINISTERIO DE JUSTICIA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 10.- La presente entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 11.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juan Bautista Mahiques<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>N. de R. Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n del 9 de septiembre de 2026.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La iniciativa busca optimizar el control de las medidas cautelares y ejecuciones penales con monitoreo electr\u00f3nico, con el fin de garantizar el cumplimiento de las \u00f3rdenes judiciales y reforzar la seguridad ciudadana Resoluci\u00f3n 434\/26-MJ Ciudad de Buenos Aires, 07\/09\/2026 VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2026-82972718- -APN-DGDYD#MJ, la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, la CONVENCI\u00d3N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":56002,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[21],"tags":[],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56001"}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=56001"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/56001\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/56002"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=56001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=56001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=56001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}