{"id":55956,"date":"2026-09-08T19:39:49","date_gmt":"2026-09-08T19:39:49","guid":{"rendered":"https:\/\/comercioyjusticia.info\/?p=537388"},"modified":"2026-09-08T19:39:49","modified_gmt":"2026-09-08T19:39:49","slug":"la-cnv-aprobo-la-nueva-matriz-de-compatibilidades-y-reglas-para-agentes-del-mercado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiapoliticacba.com\/?p=55956","title":{"rendered":"La CNV aprob\u00f3 la nueva Matriz de Compatibilidades y reglas para agentes del mercado"},"content":{"rendered":"<div><img src=\"https:\/\/comercioyjusticia.info\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/CNV.gif\" class=\"ff-og-image-inserted\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La normativa establece criterios precisos sobre la concurrencia e incompatibilidad de funciones entre mercados, c\u00e1maras compensadoras, agentes registrados, plataformas de financiamiento colectivo (PFC) y proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV). Seg\u00fan el organismo, este esquema no crea nuevas categor\u00edas ni modifica la naturaleza jur\u00eddica de las existentes, sino que aporta previsibilidad y simplificaci\u00f3n administrativa en l\u00ednea con las buenas pr\u00e1cticas del sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Resoluci\u00f3n General 1165\/26-CNV<\/strong><\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ciudad de Buenos Aires, 02\/09\/2026<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2026-79449505- -APN-GAYM#CNV caratulado: \u201cPROYECTO DE RESOLUCI\u00d3N GENERAL S\/IMPLEMENTACI\u00d3N DE LA MATRIZ DE COMPATIBILIDADES ENTRE SUJETOS REGISTRADOS\u201d, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Supervisi\u00f3n de Agentes, la Subgerencia de Supervisi\u00f3n de Mercados, la Gerencia de Registro y Control, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales;&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulaci\u00f3n de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado, siendo la CNV su autoridad de aplicaci\u00f3n y contralor.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el art\u00edculo 19 de la citada Ley, en sus incisos g) y o), faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deber\u00e1n cumplir las personas, humanas y jur\u00eddicas, y las entidades autorizadas en los t\u00e9rminos del referido inciso d), desde su inscripci\u00f3n hasta la baja del registro respectivo, como as\u00ed tambi\u00e9n, a fijar los requerimientos patrimoniales que deber\u00e1n acreditar las entidades bajo fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por otra parte, se encuentra vigente el Decreto N\u00b0&nbsp;891\/2017 por el cual se aprobaron las buenas pr\u00e1cticas en materia de simplificaci\u00f3n aplicables para el funcionamiento del Sector P\u00fablico Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones, en el que se se\u00f1al\u00f3 que es indispensable elaborar una estrategia sist\u00e9mica e integral que establezca como premisa b\u00e1sica la mejora regulatoria como una labor continua del sector p\u00fablico y abierta a la participaci\u00f3n de la sociedad, que incluya la reducci\u00f3n de los tr\u00e1mites excesivos, la simplificaci\u00f3n de procesos y la elaboraci\u00f3n de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente, predecible, capaz de responder a las necesidades ciudadanas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en el marco de las atribuciones regulatorias y de supervisi\u00f3n asignadas a la CNV, resulta necesario continuar promoviendo un marco normativo claro, ordenado y consistente respecto de las actividades que pueden desarrollar los distintos sujetos inscriptos.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, si bien los Mercados, las C\u00e1maras Compensadoras, los Agentes Registrados, los PSAV y las PFC presentan caracter\u00edsticas, funciones y alcances de actuaci\u00f3n diferenciados, resulta necesario establecer criterios claros respecto de las actividades que pueden desarrollar de manera concurrente, as\u00ed como de aquellas que resultan incompatibles entre s\u00ed.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, a tales efectos, se considera oportuno implementar una Matriz de Compatibilidades, que permita identificar las relaciones de compatibilidad, con sujeci\u00f3n al cumplimiento de condiciones espec\u00edficas entre las distintas categor\u00edas de agentes y dem\u00e1s sujetos inscriptos ante la CNV.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la referida matriz constituye una herramienta de sistematizaci\u00f3n normativa y de ordenamiento regulatorio, destinada a brindar mayor previsibilidad respecto del alcance de las actividades que pueden ser desarrolladas en forma simult\u00e1nea por un mismo sujeto, sin alterar por s\u00ed misma los requisitos, obligaciones, restricciones o condiciones establecidos en las normas aplicables a cada categor\u00eda.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la implementaci\u00f3n de la Matriz de Compatibilidades no implica la modificaci\u00f3n, ni ampliaci\u00f3n de las categor\u00edas ya existentes, ni la creaci\u00f3n de nuevas categor\u00edas de agentes, sujetos o subcategor\u00edas, como as\u00ed tampoco modifica la naturaleza, alcance o r\u00e9gimen jur\u00eddico de las categor\u00edas actualmente contempladas por la normativa vigente, sino que constituye una herramienta adicional de utilidad para los sujetos bajo la \u00f3rbita de control y supervisi\u00f3n de la CNV.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que dicha herramienta permitir\u00e1, asimismo, fortalecer las tareas de supervisi\u00f3n y control a cargo de la CNV, facilitando la identificaci\u00f3n de eventuales situaciones de incompatibilidad y contribuyendo a una aplicaci\u00f3n uniforme de la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que as\u00ed, la Matriz de Compatibilidades deber\u00e1 interpretarse en forma conjunta con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a cada categor\u00eda de agente o sujeto inscripto, prevaleciendo estas \u00faltimas en caso de existir alguna diferencia o contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, en este marco, se aprovecha la ocasi\u00f3n para readecuar y, en consecuencia, incorporar previsiones respecto a los registros compatibles con la categor\u00eda de ADCVN, contempl\u00e1ndose la posibilidad de que dicho Agente solicite su inscripci\u00f3n en el Registro de Fiduciarios Financieros, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables a dicha categor\u00eda.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, a tales efectos, se precisan los requisitos patrimoniales y de liquidez aplicables a aquellos ADCVN que \u2013simult\u00e1neamente\u2013 se encuentren inscriptos como Fiduciarios Financieros, contempl\u00e1ndose lo expuesto en la mencionada Matriz de Compatibilidades.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, finalmente, cabe precisar que diversos t\u00e9rminos utilizados en esta RG, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el T\u00edtulo I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 19, incisos a), d), g), o) y s), 47 de la Ley de Mercado de Capitales.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello,<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">RESUELVE:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Incorporar en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente t\u00e9rmino definido:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(\u2026)<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cMatriz de Compatibilidades\u201d tiene el significado atribuido en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Secci\u00f3n III del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVI de las Normas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(\u2026)\u201d<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 7\u00b0 de la Secci\u00f3n II del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cINSCRIPCI\u00d3N AUTOMATICA COMO ACRyP Y EN OTROS REGISTROS COMPATIBLES.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Cap\u00edtulo, los ADCVN autorizados y registrados en la Comisi\u00f3n podr\u00e1n asimismo actuar en calidad de ACRyP con el alcance establecido en los art\u00edculos 2\u00b0 y 4\u00b0 del Cap\u00edtulo II del presente T\u00edtulo, quedando autom\u00e1ticamente inscriptos en esta categor\u00eda, lo que deber\u00e1 ser informado al p\u00fablico en general en todos los medios de comunicaci\u00f3n utilizados para la difusi\u00f3n y publicidad de sus actividades.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A solicitud del ADCVN, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1 a inscribir al mismo bajo la categor\u00eda de Fiduciario Financiero. El ADCVN s\u00f3lo podr\u00e1 encontrarse simult\u00e1neamente inscripto en la categor\u00eda de Fiduciario Financiero y no podr\u00e1 inscribirse como Mercado o C\u00e1mara Compensadora.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En aquellos supuestos en que el ADCVN, se encuentre inscripto bajo la mencionada categor\u00eda de Fiduciario Financiero, este deber\u00e1:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Asegurar una segregaci\u00f3n funcional y administrativa que permita el funcionamiento como unidades operativas o de negocio aut\u00f3nomas e independientes de las categor\u00edas en las que se encuentren inscriptos ante esta Comisi\u00f3n, y que posibilite la registraci\u00f3n y apertura de los ingresos y egresos propios de cada una de esas unidades operativas o de negocios;&nbsp;y<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) poseer una estructura organizativa, operativa y de control acorde al tipo, complejidad y volumen de negocios que desarrolle.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los manuales de procedimientos relativos al cumplimiento de los requisitos de organizaci\u00f3n interna a ser implementados sobre el particular deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 10 de la Secci\u00f3n IV del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). por el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cMONTO PATRIMONIO NETO M\u00cdNIMO.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 10.- El ADCVN deber\u00e1 contar con un patrimonio neto m\u00ednimo no inferior a un monto equivalente a UVA VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL (UVA 25.500.000). Dicho patrimonio neto m\u00ednimo deber\u00e1 ser incrementado en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por cada actividad af\u00edn y\/o complementaria desarrollada conforme lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo y en virtud de que el ADCVN podr\u00e1 asimismo actuar en calidad de ACRyP y, a tales fines, se encuentra autom\u00e1ticamente inscripto en dicha categor\u00eda, el ADCVN deber\u00e1 considerar y acreditar el patrimonio neto m\u00ednimo previsto en el presente art\u00edculo, debi\u00e9ndose calcular el incremento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) mencionado precedentemente sobre dicho patrimonio neto m\u00ednimo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, el ADCVN que se encuentre inscripto como Fiduciario Financiero conforme el art\u00edculo 7\u00b0 del presente Cap\u00edtulo, deber\u00e1 computar, en concepto de patrimonio neto m\u00ednimo requerido, la suma resultante del importe del patrimonio neto m\u00ednimo exigido para la categor\u00eda de ADCVN, y el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto m\u00ednimo exigido para categor\u00eda de Fiduciario Financiero. En dicho supuesto, no resultar\u00e1 exigible el referido incremento por cada actividad af\u00edn y\/o complementaria desarrollada conforme lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, no resultar\u00e1 exigible el incremento previsto por cada actividad af\u00edn y\/o complementaria contemplada en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Cap\u00edtulo respecto de: (i) aquellas actividades que desarrollen los ADCVN en su calidad de Infraestructura del Mercado Financiero (IMF) habilitada por el BCRA, conforme el Texto Ordenado \u201cPrincipios de las Infraestructuras de Mercado Financiero\u201d del BCRA; y (ii) toda otra actividad af\u00edn y\/o complementaria que, de igual forma, se encuentre bajo supervisi\u00f3n y\/o vigilancia de dicha autoridad.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El monto del patrimonio neto m\u00ednimo deber\u00e1 ser cumplido de manera permanente y deber\u00e1 surgir de los EECC anuales y de per\u00edodos intermedios, seg\u00fan corresponda, de conformidad con las disposiciones relativas al cumplimiento del r\u00e9gimen informativo que resulte aplicable en cada caso.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los EECC trimestrales y anuales deber\u00e1n ser acompa\u00f1ados con el acta del \u00f3rgano de administraci\u00f3n que los apruebe, el informe del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n y el informe o dictamen del auditor con la firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente. Tanto el \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n en su informe, como el auditor en su informe o dictamen, deber\u00e1n adem\u00e1s expedirse espec\u00edficamente respecto de la adecuaci\u00f3n del patrimonio neto m\u00ednimo y de su contrapartida l\u00edquida conforme a las exigencias establecidas en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los EECC anuales deber\u00e1n ser acompa\u00f1ados con la memoria del \u00f3rgano de administraci\u00f3n sobre la gesti\u00f3n del ejercicio y el acta de asamblea que los apruebe\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 12 de la Secci\u00f3n IV del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). por el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCONTRAPARTIDA L\u00cdQUIDA.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 12.- Como contrapartida l\u00edquida, un m\u00ednimo del VEINTE POR CIENTO (20%) del importe del patrimonio neto m\u00ednimo deber\u00e1 observar las exigencias y condiciones dispuestas en el Anexo I del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VI.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De conformidad con lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo y en virtud de que el ADCVN podr\u00e1 asimismo actuar en calidad de ACRyP y, a tales fines, se encuentra autom\u00e1ticamente inscripto en dicha categor\u00eda, el ADCVN deber\u00e1 acreditar la contrapartida l\u00edquida m\u00ednima prevista en el presente art\u00edculo calculada sobre el monto del patrimonio neto m\u00ednimo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, cuando el ADCVN se encuentre simult\u00e1neamente inscripto en la categor\u00eda de Fiduciario Financiero, el ADCVN deber\u00e1 acreditar el monto resultante de la sumatoria de las exigencias m\u00ednimas de liquidez, en concepto de contrapartida l\u00edquida, requerida para cada una de tales categor\u00edas, calculada sobre los respectivos patrimonios netos m\u00ednimos\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Incorporar como Secci\u00f3n III del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSECCI\u00d3N III<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">MATRIZ DE COMPATIBILIDADES ENTRE AGENTES REGISTRADOS, MERCADOS, C\u00c1MARAS COMPENSADORAS Y OTROS SUJETOS REGISTRADOS.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 9\u00b0.- La Matriz de Compatibilidades es una herramienta de sistematizaci\u00f3n normativa y de ordenamiento regulatorio, destinada a brindar mayor claridad y previsibilidad respecto del alcance de las actividades que pueden ser desarrolladas en forma simult\u00e1nea por los Agentes registrados, Mercados, C\u00e1maras Compensadoras y dem\u00e1s sujetos registrados ante la Comisi\u00f3n, identificando las relaciones de compatibilidad, los requerimientos patrimoniales y de liquidez aplicables, sin alterar los requisitos, obligaciones, limitaciones y condiciones aplicables a cada categor\u00eda conforme lo previsto en las Normas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha Matriz de Compatibilidades no implica la modificaci\u00f3n ni ampliaci\u00f3n de las categor\u00edas existentes conforme las Normas, ni la creaci\u00f3n de nuevas categor\u00edas o subcategor\u00edas de agentes ni de otros sujetos, como as\u00ed tampoco modifica la naturaleza, alcance o r\u00e9gimen jur\u00eddico de tales categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La referida Matriz de Compatibilidades se encuentra publicada y disponible para su consulta en el sitio web de la Comisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Incorporar como Anexo II del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el Anexo (IF-2026-85043558-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 7\u00b0.- La presente RG entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el B.O.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial, incorp\u00f3rese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar\/cnv, agr\u00e9guese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y arch\u00edvese.<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Manuel Ignacio Calderon \u2013 Laura Ines Herbon \u2013 Sonia Fabiana Salvatierra \u2013 Roberto Emilio Silva<\/p>\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>N. de R.- Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n N\u00ba 35.986 del 7 de septiembre de 2026.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La normativa establece criterios precisos sobre la concurrencia e incompatibilidad de funciones entre mercados, c\u00e1maras compensadoras, agentes registrados, plataformas de financiamiento 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